Convenio Colectivo de Empresa de CABILDO INSULAR DE LA GOMERA. PERSONAL LABORAL ...2011995) de Tenerife
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Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
08/07/2015

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de CABILDO INSULAR DE LA GOMERA. PERSONAL LABORAL (38002372011995) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015 en adelante

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Modificacion del Convenio Colectivo del Cabildo Insular de La Gomera. Personal laboral [Codigo 38002372011995.] (Boletín Oficial de Tenerife num. 88 de 08/07/2015)

Visto el texto de la modificación del Convenio Colectivo del Cabildo Insular de La Gomera, presentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84, de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado. Don Santiago E. Martín Francisco, Secretario accidental del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.

Certifico: que según consta en el Acta de la Sesión Extraordinaria celebrada por el Pleno de esta Excma. Corporación Insular el día veintitrés de diciembre de dos mil catorce, se adoptó el acuerdo que a continuación se transcribe:

4.- Aprobación si procede, del Acuerdo adoptado por la Comisión Negociadora del Personal laboral del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, en relación con la interpretación de la cláusula nº 29 del Convenio Colectivo vigente (BOP nº 40 de 24 de marzo de 2014), previa ratificación si procede de su inclusión en el Orden del día.

Vista la propuesta del Consejero Insular del Área de Presidencia, Infraestructuras, Transportes, Economía y Hacienda que literalmente se transcribe:

''A la vista del Acuerdo adoptado por la Comisión Negociadora de fecha 10/03/2014, del cual se deduce lo siguiente:

I.- La cláusula 29 del citado convenio, viene a disponer que '...Durante la vigencia del presente Convenio se abonará al personal laboral de carácter fijo que estuviere prestando servicios en el Cabildo Insular de La Gomera, un complemento personal transitorio por pérdida de poder adquisitivo, en las siguientes cuantías:

GRUPO CANTIDAD ANUAL

I 18735,84

II 16266,24

III 12005,4

IV 10384,2

V 9445,68

...'.

II.- Que la voluntad negociadora partía de la aplicación de este complemento personal transitorio también al personal interino que ocupara plaza vacante en plantilla, aunque no fue lo que finalmente quedara plasmado literalmente. Todo ello hasta tanto se negociara un nuevo complemento por unas cuantías inferiores al anterior plus convenio, que permitiera poder ligar a cada puesto de trabajo los pluses correspondientes, de tal forma, que el personal de nuevo ingreso percibiera un plus convenio en cuantía inferior al anteriormente previsto, así como los pluses que fueran inherentes a sus puestos de trabajo.

Vista asimismo, el acta de la Comisión Negociadora de fecha 19/12/2014, en la que se concluye que se eleve a la Presidencia, para su posterior elevación al órgano competente, la siguiente Propuesta: 'Aprobación, si procede, del Anexo IV relativo a las especiales condiciones de trabajo del personal que presta servicios en los Centros Sociosanitarios Insulares'.

En consonancia con lo anterior, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Resolución de la Presidencia de fecha 17/10/2012, se formula la siguiente propuesta:

1.- Aprobación, si procede, de los Acuerdos adoptados por la Comisión Negociadora del personal laboral del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, en relación con la interpretación de la cláusula 29 del Convenio Colectivo vigente (BOP nº 40 de 24/03/2014), así como de la aprobación, si procede, del Anexo IV relativo a las especiales condiciones de trabajo del personal que presta servicios en los Centros Sociosanitarios Insulares.

2.- Que se notifique el acuerdo que se adopte a la Comisión Negociadora, y a los órganos competentes al objeto de que se culminen los trámites de publicación que procedan legalmente, dejando debida constancia de todo ello en el expediente de su razón.

Dado en San Sebastián, a 19 de diciembre de 2014.

El Consejero de Presidencia, I.T., Economía y Hacienda, D. Juan Alonso Herrera Castilla.''

Oída las manifestaciones justificativas de las razones que motivan la urgencia de la inclusión de este asunto en el Orden del Día, con doce votos favorables de los Sres/as. Consejeros asistentes y presentes en el acto (nueve del Grupo Socialista PSC-PSOE, dos del Grupo Popular del Cabildo de La Gomera y uno del Grupo Mixto), un voto en contra del Consejero del Grupo Mixto el Sr. Don Pedro Aniceto Medina Calero y una abstención del Consejero No-Adscrito, el Sr. Don José Ramón Medina Marichal, se acuerda, con el voto favorable de la mayoría, la ratificación de la inclusión de este asunto en el orden del día. Cuestionado por el Sr. Don Pedro Aniceto Medina Calero el contenido del punto que se pretende aprobar, se procede a dar por el Sr. Consejero de Presidencia, I.T., Economía y Hacienda, las explicaciones pertinentes, en el sentido de aclarar que si bien los representantes de personal habían prestado su conformidad a dicha propuesta, condicionaron la misma a la consecución de su pretensión de homologación salarial, descolgándose de su acuerdo inicial y votando en contra, ante la imposibilidad de la Corporación de acceder a tal pretensión. En consecuencia, a la vista de tales explicaciones, el Pleno de la Corporación por unanimidad de todos los Sres/as. Consejeros asistentes y presentes en el acto (nueve del Grupo Socialista PSC-PSOE, dos del Grupo Popular del Cabildo de La Gomera, dos del Grupo Mixto y uno del Consejero No-Adscrito), adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar en todos sus términos los Acuerdos adoptados por la Comisión Negociadora del personal laboral del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, en relación con la interpretación de la cláusula 29 del Convenio Colectivo vigente (BOP nº 40 de 24/03/2014), así como el Anexo IV relativo a las especiales condiciones de trabajo del personal que presta servicios en los Centros Sociosanitarios Insulares, que se unirá, al Convenio Colectivo del personal laboral del Cabildo Insular de La Gomera, actualmente vigente, como parte integrante del mismo, otorgándole efectos del uno de enero de dos mil quince.

Segundo.-Notificar el presente Acuerdo a la Comisión Negociadora, y a los órganos competentes al objeto de que se culminen los trámites de publicación que procedan legalmente, dejando debida constancia de todo ello en el expediente de su razón.

Y para que así conste y a los efectos previstos en el art. 145, de la Ley 14/90, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias en relación con el art. 206 del R.D. 2568/86, de 28 de noviembre, expido la presente de orden y con el visto bueno de la Ilmo. Sr. Presidente, en San Sebastián de La Gomera, a veintitrés de diciembre de dos mil catorce.

V.º B.º: el Presidente del Cabildo Insular de La Gomera, Casimiro Curbelo Curbelo.

Anexo IV.

'Especiales condiciones de trabajo aplicables al personal que presta servicios en los Centros Sociosanitarios Insulares'.

Artículo 1.- Jornada de trabajo.

1. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo. Se establece una jornada máxima anual de 1.756,8 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo.

Se entenderá por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. En ningún caso se podrá fraccionar en más de dos periodos.

A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del horario establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales.

La fijación diaria y semanal de los horarios y turnos de trabajo de este personal se fijará por el Director del centro de trabajo.

No se podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo en jornada completa o parte proporcional en los contratos a tiempo parcial.

Podrán establecerse jornadas y horarios especiales en los casos en que el trabajo sea nocturno, a turnos, o se desarrolle en condiciones singulares.

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

Se considera trabajo nocturno el que se realiza entre las once de la noche y las siete de la mañana.

En el primer mes de cada año se elaborará por la empresa el calendario laboral, que podrá ser revisado trimestralmente, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

2. Se disfrutará de una pausa en la jornada de trabajo, por un período de treinta minutos, computable como trabajo efectivo, para todo el personal entre las 10:00 y las 12:00 horas. Esta interrupción no podrá afectar a la buena marcha de los servicios y no podrá ser fraccionada.

3. El personal que con carácter general trabaje los sábados, domingos y festivos será compensado económicamente, en atención a la naturaleza de los servicios que se prestan y a la imposibilidad de compensar dicho trabajo con días de descanso adicional. A tal efecto se establece el complemento de fines de semana y festivos.

El complemento de fines de semana y festivos retribuye la prestación de los servicios públicos en sábado, domingo y festivos, en horario de mañana o tarde. Este complemento es incompatible con la percepción del complemento de disponibilidad.

Este complemento se retribuirá de acuerdo con la siguiente tabla:

GRUPO Cuantía diaria

I 39,79 €

II 39,79 €

III 34,79 €

IV 32,05 €

V 32,05 €

4. El personal que no sea declarado como de servicios mínimos en cada centro de trabajo podrá disfrutar de los días que sean declarados festivos a nivel local, autonómico o nacional, como días de descanso.

Corresponde al Director de cada centro emitir un informe anual sobre el personal que resulta imprescindible para garantizar los servicios mínimos a prestar, entendiéndose que el resto podrá disfrutar del descanso en los días festivos, no correspondiéndole por tanto ninguna retribución compensatoria.

5. Se establecen los días 24 y 31 de diciembre como no laborables, salvo para el personal que trabaje a turnos, el cual será compensado económicamente en atención al siguiente criterio:

GRUPO Mañana Tarde Noche

I 58,56 € 58,56 € 104,15 €

II 58,56 € 58,56 € 104,15 €

III 48,79 € 48,79 € 84,61 €

IV 45,54 € 45,54 € 78,11 €

V 45,54 € 45,54 € 78,11 €

6. El complemento de jornada especial se fija para compensar la diferencia de jornada, en cómputo anual, de aquellos puestos de trabajo que tienen reconocida y desempeñan una jornada de trabajo superior a la ordinaria, de hasta cuarenta horas semanales.

Este complemento se retribuirá de acuerdo con la siguiente tabla:

GRUPO Cuantía mensual

I 101,03 €

II 100,21 €

III 99,03 €

IV 97,23 €

V 96,09 €

Artículo 2. Descanso semanal.

El personal tendrá derecho a un descanso semanal de dos días y medio sin interrupción. Dicho descanso semanal deberá coincidir en domingo al menos una vez cada cuatro semanas.

Artículo 3. Vacaciones.

1. Se establece un período de vacaciones anual, obligatorio y retribuido de veintidós días hábiles, o de una duración proporcional si el tiempo trabajado es inferior a un año. A estos efectos los sábados se consideran inhábiles.

2. Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, pudiendo estas disfrutarse en un único período o en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos.

3. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente durante los meses de junio a septiembre, al menos la mitad de ellas, y hasta el 31 de enero del año siguiente el resto, pudiendo éstas disfrutarse en un único periodo o en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.

4. Cuando el periodo de vacaciones previamente fijado y aprobado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o el embarazo, o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.

5. El trabajador que cese por voluntad propia en las condiciones legalmente establecidas, finalice el período para el que fue contratado, o sea despedido, tendrá derecho al disfrute de las vacaciones correspondientes o, en su caso, a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el período de tiempo trabajado dentro del año natural.

6. El plan de vacaciones de este personal se elaborará por los Directores de cada Centro de Trabajo, previa negociación con el personal, en el primer trimestre de cada año. Se comunicará al Departamento de Recursos Humanos con una antelación mínima de 8 días anteriores al inicio del periodo vacacional.

7. Si por necesidades del servicio debidamente fundamentadas el trabajador se viese obligado a no disfrutar de sus vacaciones en el mes que tuviese establecido, deberá recibir notificación por escrito con 30 días de antelación a sus vacaciones, y éstas se verán compensadas en 3 días hábiles. Siendo por parte de la Corporación los gastos que por daños y perjuicios, debidamente acreditados, se ocasionen y que se deriven de reserva de billetes y alojamiento, de no recibir dicha notificación dentro del plazo citado.

Así mismo, si por necesidades del servicio, el trabajador se viese obligado a suspender las vacaciones que viene disfrutando, el resto de las mismas serán disfrutadas en el período que a tal efecto elija el trabajador afectado, incrementándose éstas en una semana, siempre que no afecte al normal funcionamiento del servicio.

Artículo 4. Licencias.

A. Licencias retribuidas del personal laboral:

1. El trabajador, previa solicitud y posterior justificación tendrá derecho a licencia retribuida por el tiempo y causas siguientes (la solicitud deberá cursarse con ocho días de antelación al disfrute del permiso):

a) Quince días naturales en caso de matrimonio, que habrá de justificarse mediante fotocopia del Libro de Familia, pudiendo solicitar licencia no retribuida a partir del décimo sexto día y hasta el vigésimo segundo día.

b) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o pareja conviviente, o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma isla, y cuatro días hábiles cuando sea en distinta isla. Se entenderá comprendido en este apartado el supuesto de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que dará derecho a dos días de permiso retribuido cuando el hecho se produzca en la misma isla, o a cuatro si es en isla distinta.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de un día hábil cuando se produzca en la misma isla y de dos días hábiles cuando sea en distinta isla.

Caso de que el hecho causante acaezca durante la jornada laboral, el trabajador podrá ausentarse, comenzando a computar el permiso el primer día hábil siguiente.

De conformidad con los artículos 915 y siguientes del Código Civil, el parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado comprende en línea recta descendente a hijos y nietos, en línea recta ascendente a padres y abuelos y en colateral a hermanos.

El parentesco de afinidad comprende al cónyuge propio, a los cónyuges de los hijos y nietos y a los padres de aquellos y a los abuelos y hermanos políticos.

De las situaciones de pareja de hecho acreditada derivarán las mismas relaciones de afinidad. Cuando el causante del permiso sea la pareja de hecho, tal condición se acreditará mediante la presentación del certificado expedido por el Registro de Uniones de Hecho.

c) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y los relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuando se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral.

d) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una misma localidad y dos días en distinta localidad, debiendo hacer constar en la solicitud la nueva dirección y con posterioridad justificar el traslado.

f) Hasta tres días cada año natural, por asuntos particulares. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización y respetando siempre las necesidades del servicio debidamente motivadas. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, se podrá disfrutar hasta el 31 del mes de enero siguiente.

g) El tiempo indispensable para la asistencia a clínicas, hospitales o consultorios médicos, por indisposición propia, debiendo justificarse ante el responsable del servicio en el plazo de tres días contados a partir de la reincorporación al puesto de trabajo, con el parte de asistencia al centro debidamente cumplimentado con el tiempo de permanencia. Se concederá un máximo tres días de permiso anuales retribuidos, y una vez agotados éstos se descontará este permiso de los días de asuntos particulares, o en caso de que se hayan agotados éstos, se descontará la parte proporcional de sus retribuciones.

h) En el caso de la mujer trabajadora, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previa acreditación de tal extremo y justificación posterior de su asistencia.

i) Diez días de permiso por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

j) Las trabajadoras tendrán derecho a una licencia por alumbramiento de 16 semanas. En caso de parto múltiple, nacimiento, adopción o acogida de hijos o hijas con discapacidad esta licencia se incrementará en 2 semanas.

k) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones correspondiendo a aquéllas la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora, correspondiendo a la trabajadora la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre, siempre que demuestre que no es utilizado por la madre a un mismo tiempo.

En el supuesto de adopción o acogida, si el menor tiene menos de doce meses, los trabajadores disfrutarán de los mismos derechos recogidos en el párrafo anterior, a partir de la acogida en el seno familiar.

La mencionada licencia se aplicará también en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, de hasta seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar.

Las trabajadoras, a su elección, podrán sustituir el permiso por lactancia anterior, por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

l) Quien por razón de guarda legal tenga a su cargo algún menor de 6 años o disminuido psíquico o físico que no desarrolle ninguna actividad retributiva, tendrá derecho a una disminución de jornada de trabajo en 1/3 o en 1/2 con la reducción proporcional de sus retribuciones.

Estos derechos sólo podrá ser ejercitado previa justificación documental, y por uno de los cónyuges, en el supuesto de que ambos sean trabajadores de esta Corporación.

Artículo 5. Tabla salarial 2014.

Grupo

S. Base

P. Extras

Antigüedad

TOTAL

I

18546,36

6182,12

---

24728,48

II

17502,36

5834,12

---

23336,48

III

9308,76

3102,92

---

12411,68

IV

8587,56

2862,52

---

11450,08

V

8044,32

2681,44

---

10725,76

Artículo 6. Conceptos retributivos.

a) Salario base: El referido salario que percibirá el personal que presta servicios en los Centros Sociosanitarios Insulares será el incluido en la tabla del apartado anterior, para cada uno de los diferentes grupos retributivos, que será el mismo que el previsto para el personal laboral con carácter general y con las correspondientes actualizaciones.

b) Pagas extraordinarias: Serán las establecidas en el artículo 27 del Convenio, en sus mismos términos, pero referidas a la tabla anteriormente citada, y con sus correspondientes actualizaciones.

c) Antigüedad: Sólo se tendrán en cuenta a efectos de reconocimiento de trienios los servicios efectivos prestados en el Cabildo Insular de La Gomera. Los criterios para su perfeccionamiento y cobro son los que con carácter general se establecen en el artículo 28 del presente Convenio.

d) Complementos salariales.

Los complementos salariales aplicables al personal que presta servicios en los Centros Sociosanitarios Insulares vendrán ligados a las funciones propias de los distintos puestos de trabajo, según el siguiente detalle:

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Artículo 7. Acción Social.

1. El Cabildo Insular de La Gomera concertará un seguro colectivo para el reembolso de gastos hospitalarios y prestaciones sanitarias en materias no cubiertas por la Seguridad Social, cuyos beneficiarios serán los trabajadores que prestan servicios en los Centros Sociosanitarios Insulares.

Con carácter general, para la tramitación de las prestaciones se deberá presentar, junto con la solicitud y dentro del año en que se ha realizado el gasto, factura comprensiva de los datos que identifiquen al profesional y paciente, número de factura, tratamiento realizado (procurándose que la denominación coincida con la recogida en el anexo), lugar y fecha.

Las prestaciones a percibir serán anualmente las siguiente:

A. Tratamientos dentarios:

Dentadura completa (superior e inferior). 550 euros. Dentadura completa (superior o inferior). 280 euros.

Piezas (aparatos parciales). 140 euros cada una hasta un máximo de 4.

Prótesis fijas (cada pieza, ya fuera por ausencia o por extracción). 300 euros cada una hasta un máximo de 6.

Prótesis removible (cada pieza). 350 euros cada una hasta un máximo de 4.

Obturación. 45 euros cada uno hasta un máximo de 10.

Periodoncia. 240 euros.

Restauración. 70 euros cada pieza, hasta un máximo de 4.

Endodoncias:

Muelas. 165 euros cada una, hasta un máximo de 4.

Premolares. 135 euros cada uno, hasta un máximo de 4.

Dientes. 130 euros cada uno, hasta un máximo de 6.

Tratamiento uniradicular, biradicular o multiradicular. 120 euros cada uno, máx. 4.

Apicoformación. 140 euros cada una, máximo 4.

Cirugía periapical. 40 euros, máximo de 3.

Limpieza de boca: 35 euros hasta un máximo de 2.

Ortodoncia: se concederá una ayuda en función del importe del presupuesto según el porcentaje que se refleja en la escala siguiente:

* Hasta 2000 euros 70% 1.400 euros

* De lo que exceda, por cada 1000 euros hasta 5000 euros 60% 1.800 euros

* De lo que exceda por cada 1000 euros hasta 9000 euros 50% 2.000 euros

La ayuda total tendrá un limite de 5.200 euros estudiándose cada caso particular en la Comisión de seguimiento.

Se justificará la ayuda, en el plazo de dos meses contados a partir de la finalización del tratamiento, mediante presentación de factura debidamente cumplimentada.

B. Prótesis:

1. Oculares: (máximo una por año y beneficiario).

- Gafas completas. 180 euros.

- Gafas completas (bifocales). 230 euros.

- Gafas completas (progresivas). 360 euros.

- Renovación cristales. 60 euros/cristal.

- Lentes de contacto. Máximo 220 euros.

2. Auditivas y de fonación:

- Audífonos y aparatos de fonación: a estudiar cada caso, previamente, por la Comisión de Seguimiento, y para cuyo cálculo se estará a lo previsto para la ayuda de ortodoncia.

3. Prótesis ortopédicas:

- Plantillas: 80 euros, anuales por beneficiario.

- Calzado: 80 euros, anuales por beneficiario.

Además de la factura, deberá adjuntarse a la instancia, informe médico dónde se prescriba su uso.

4. Prótesis especiales: en caso de prescripción médica de collarines, corsés, etc., con carácter general el 70% de la factura. No obstante se estudiará cada caso, previamente, por la Comisión de Seguimiento.

C. Tratamientos especiales:

Laserterapia, Radioterapia, Litotricia, Rehabilitación, etc.: a estudiar cada caso, previamente, por la Comisión de Seguimiento. Las prestaciones sanitarias en materias no cubiertas por la Seguridad Social, se abonarán con efectos 1 de enero de 2014.

Estas prestaciones serán atendidas con cargo a los créditos consignadas a tal fin en el Presupuesto de la Corporación.

2.- Ayudas.

1. Bolsa de vacaciones: los trabajadores podrán percibir una bolsa de vacaciones de 360 euros.

2. Ayuda al matrimonio: en caso de matrimonio, el trabajador percibirá 260 euros.

3. Ayuda por natalidad: los trabajadores con una antigüedad de un año y que acrediten tal situación percibirán 250 euros.

4. Por gastos de sepelio del trabajador en activo, cónyuge o hijo no emancipado, 500 euros, en caso de no poder acogerse a la póliza de decesos suscrita por el Cabildo.

5. Por familiares hasta el primer grado con anomalías físicas, psíquicas o sensoriales se podrá conceder una ayuda mensual de 350 euros, siempre que el grado de incapacidad sea irreversible y el disminuido no pueda ser atendido en centros especiales en la Isla. El trabajador deberá aportar certificado médico acreditativo de estos extremos.

En todo caso la Comisión de Seguimiento, analizará cada caso.

6. Ayudas al Estudio, en los términos previstos en el Anexo III al Convenio Colectivo vigente.

Artículo 8. Ámbito de aplicación y vigencia.

1.- El presente Anexo será de aplicación, con carácter exclusivo, al personal que presta servicios en los Centros Sociosanitarios Insulares. En todo aquello que no esté expresamente previsto en el mismo, les será de aplicación lo que, con carácter general, se prevé en el Convenio Colectivo del personal laboral del Cabildo Insular de La Gomera vigente.

2.- La vigencia del presente Anexo será de un año. Al término de su vigencia se prorrogará automáticamente de año en año, si en el plazo de 1 mes antes de su vencimiento no fuera denunciado por alguna de las partes.