Convenio Colectivo de Empresa de CABILDO INSULAR DE LA GOMERA. PERSONAL LABORAL ...2011995) de Tenerife
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Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
24/03/2014

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CABILDO INSULAR DE LA GOMERA. PERSONAL LABORAL (38002372011995) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2014 en adelante

Tiempo de lectura: 91 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2014-03-24
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2014-01-01
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2018-06-11
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2018-06-11
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2015-07-08
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2015-01-01
Documento oficial en PDF(Páginas 10-38)

Convenio Colectivo del Personal Laboral del Cabildo Insular de La Gomera. Codigo 38002372011995. (Boletín Oficial de Tenerife num. 40 de 24/03/2014)

Preambulo

Visto el Texto del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Cabildo Insular de La Gomera (1 de enero a 30 de junio de 2014), presentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84, de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2.-

Notificar a la Comisión Negociadora.

3.-

Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado.

Convenio Colectivo del personal laboral al servicio del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera. Año 2014.

 

CAPÍTULO I. Condiciones generales.

 
Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1.- El presente Convenio Colectivo ordena las relaciones de trabajo entre el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y el personal laboral al servicio directo de la Corporación.

2.- Queda excluido expresamente.

- El personal laboral de los Organismos Autónomos, Empresas Públicas y Sociedades Mercantiles dependientes o participadas del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.

- El personal laboral que, en virtud de lo previsto en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, se incorpore a esta Corporación como consecuencia de un proceso de transferencia interadministrativa; y ello hasta la aprobación por el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera del expediente de homologación e integración, en que se determinarán los términos, condiciones y efectos de aplicabilidad del presente Convenio Colectivo a este personal.

- El personal delegado a esta Corporación en virtud de lo previsto en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, habida cuenta de que en la delegación interadministrativa de competencias la Administración delegante conserva la titularidad.

- El personal referido en los artículos 1.3 y 2.1 a) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como aquel cuya relación de servicios derive de un contrato regulado por la normativa de contratación administrativa o al que se refiere el artículo 3.1 d) del R.D. Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el TR de la Ley de Contratos del Sector Público.

3.- Al personal que se contrate en régimen laboral temporal para prestar servicios en Escuelas Taller, Talleres de Empleo, así como, en general, para aquellos Proyectos que desarrolle la Corporación Insular en el marco de Planes de Empleo, Formación u otros, así como para Servicios Subvencionados, les será de aplicación el presente convenio, en todo aquello que sea compatible con la naturaleza del contrato, y a excepción de lo previsto en el Capítulo VII y Anexos II y III.

Asimismo, al personal que se contrate en el marco de Convenios de Colaboración con otros Organismos e Instituciones para realizar obras o servicios de interés general o social, les será de aplicación el presente convenio, en todo aquello que sea compatible con la naturaleza del contrato, y a excepción de lo previsto en el Capítulo VII y Anexos II y III.

Artículo 2. Vigencia y actualización.

La vigencia del presente convenio será desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2014, con independencia de las fechas de registro, depósito y publicación por los órganos competentes. Para su denuncia y posible prórroga se estará a lo previsto en el R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores.

Al término de su vigencia se prorrogará automáticamente de año en año, si en el plazo de 1 mes antes de su vencimiento no fuera denunciado por alguna de las partes.

Durante el tiempo que medie entre la fecha de la denuncia y la entrada en vigor de los aspectos revisados en el nuevo convenio, continuará vigente tanto la parte normativa como la obligacional.

Artículo 3. Cláusula de revisión salarial.

1. En el supuesto de que el IPC de un ejercicio sea superior al previsto por el Estado, la diferencia se abonará en las formas que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado, o en su defecto, se devengará como paga única en el primer trimestre del año siguiente.

I. Principio de condiciones más beneficiosas.

serán respetadas todas aquellas mejoras de cualquier índole que los trabajadores pudieran disfrutar en el momento de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo.

II. Concurrencia de normas: las condiciones establecidas en el presente convenio tienen la condición de mínimas. En el supuesto de que concurran dos o más normas laborales, tanto legales como reglamentarias, se aplican aquellas en las que concurran las siguientes circunstancia. a. Que respete en todo caso los mínimos derechos establecidos.

b. Que apreciados en su conjunto y en cómputo anual respecto a los conceptos cuantificables resulten más favorables para los trabajadores.

III. Renuncia: el trabajador no podrá renunciar a los derechos que le sean reconocidos en las normas laborales y será nulo todo pacto en contrario que los ignore o límite.

IV. En todo caso, a lo que no se regule específicamente en el presente convenio, le será de aplicación:

a. El Estatuto de los Trabajadores.

b. Ordenanzas Laborales que a cada trabajador le correspondan y les sean de aplicación, así como demás normas laborales de aplicación.

c. Acuerdos o pactos entre partes.

Artículo 4. Comisión de Seguimiento.

Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación y vigilancia del presente convenio, se establece una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario, que estará integrada preferentemente por quienes hayan participado en las deliberaciones del presente convenio. Actuará como Secretario el de la Corporación, con voz y sin voto.

Esta Comisión, que podrá utilizar el servicio de asesores que designe cada parte, quedará constituida como un órgano de solución extrajudicial de conflictos, a la que se atribuye la intervención previa obligatoria con carácter vinculante para la solución de todo tipo de discrepancias sobre el presente Convenio Colectivo, con el alcance que permite el Estatuto de los Trabajadores y a cuya decisión es obligatorio someterse antes de acudir a la vía jurisdiccional. Son funciones específicas de la Comisión de Seguimiento las siguientes.

a. Conciliación en los problemas y cuestiones que le sean sometidas por las partes en los supuestos previsto en el presente convenio, previa declaración que procediera ante la autoridad laboral, administrativa o judicial.

b. Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado. La Comisión intervendrán preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes, para que agotada esta vía procedan en consecuencia.

c. Recibir información sobre la valoración de las bases y convocatorias de selección y contratación.

d. De la propuesta de cursos de perfeccionamiento y formación.

e. Actualizar el contenido del presente Convenio para adaptarlo a las modificaciones que puedan derivarse de cambios normativos o de acuerdos o pactos suscritos entre la Administración y las Organizaciones Sindicales así como para incorporar el texto del Convenio Colectivo los acuerdos que en desarrollo de las previsiones comprendidas en el mismo pudieran producirse.

f. Recibir información de todas las cuestiones que afecten y estén relacionadas con el personal laboral salvo las que por ley correspondan a los órganos de gobierno y/o administrativos de la Corporación.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se sujetará a las siguientes reglas:

a) Tendrá capacidad de convocatoria de la Comisión su Presidente o Consejero delegado de personal, por iniciativa propia o a instancia de los trabajadores. La Comisión deberá resolver en el plazo de 20 días como máximo a partir de la recepción del problema o consulta. Se celebrará como mínimo y previa convocatoria, una reunión al mes.

b) El Cabildo o sus trabajadores, darán conocimiento a la comisión de seguimiento de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y/o aplicación del presente acuerdo, para que emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista.

c) Los/as trabajadores/as podrán presentar las consultas, peticiones o solicitudes de mediación que dirijan a la Comisión de seguimiento en cualquiera de los Registros habilitados en el Cabildo Insular de La Gomera y sus Organismos Autónomos así como ante el Comité de Empresa.

CAPÍTULO II. Organización del trabajo y jornada.

 
Artículo 5. Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad de la Corporación Insular, informando al respecto a los representantes de los trabajadores. La Corporación señalará las tareas a realizar por cada trabajador, procurando, en todo caso, que cada uno preste su servicio, preferentemente, según su especialidad.

Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, requerirán el cumplimiento de los requisitos contemplados en el art. 41 del E.T.

Artículo 6. Permuta en el puesto de trabajo.

El personal perteneciente a la misma categoría que así lo desee y ocupe puestos de trabajo análogos podrá solicitar la permuta de sus puestos respectivos, que se resolverá previo informe de los Jefes de Servicio afectados, por el Órgano competente de la Corporación en un período máximo de dos meses, informada previamente la Comisión de Seguimiento o el Comité de Empresa.

Con carácter general, no se podrá utilizar nuevamente la permuta hasta transcurridos al menos dos años desde la concesión de la anterior.

Artículo 7. Jornada de trabajo.

1. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual equivalente a mil seiscientas cuarenta y siete horas anuales, sin perjuicio de que en determinados supuestos, en atención a las particularidades del servicio y en todo caso para los puestos de trabajo declarados de especial dedicación se establezca una jornada superior a la ordinaria, de hasta cuarenta horas semanales.

A todos los efectos se considerará trabajo efectivo el prestado dentro del horario establecido por el órgano competente y el que corresponde por los permisos retribuidos, así como los créditos de horas retribuidos para funciones sindicales.

La distribución anual de la jornada y la fijación diaria y semanal de los horarios y turnos de trabajo del personal estará en función de la naturaleza del puesto y de las funciones del centro de trabajo.

Podrán establecerse jornadas y horarios especiales en los casos en que el trabajo sea nocturno, a turnos, o se desarrolle en condiciones singulares.

2. Se disfrutará de una pausa en la jornada de trabajo, por un período de treinta minutos, computable como trabajo efectivo, para todo el personal entre las 10.00 y las 12:00 horas. Esta interrupción no podrá afectar a la buena marcha de los servicios y no podrá ser fraccionada.

3. Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, en aquellos centros en que las circunstancias y organización del trabajo así lo permitan, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo, a razón de un mínimo de seis horas y media continuadas diarias, que supondrá una reducción al final de la misma. La reducción de jornada así producida se recuperará en cómputo anual, en la forma siguiente:

Se iniciará la jornada quince minutos antes y finalizará quince minutos después durante el período comprendido entre el 16 de septiembre y el 15 de marzo.

4. El personal que con carácter general trabaje los sábados, domingos y festivos gozará de los descansos reglamentarios.

5. Se establece el día 15 de mayo, día de San Isidro Labrador, como jornada de descanso. Si dicho día coincidiere con sábado, domingo o festivo, se disfrutará el descanso el siguiente día hábil, a excepción del personal que trabaje a turnos.

6. Se establecen los días 24 y 31 de diciembre como no laborables, salvo para el personal que trabaje a turnos.

Artículo 8. Horas extraordinarias.

1. Las horas que excedan de la jornada habitual de trabajo se entenderán como horas extraordinarias, cuya realización requerirá de la orden, por escrito, del superior jerárquico. Siempre se computará la fracción menor de la primera hora como entera.

En todo caso responderán siempre a necesidades en períodos punta de trabajo, ausencias imprevistas, cambio de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad que se trate. Las horas extraordinarias realizadas serán registradas día a día en ficha individual o sistema similar, visada por el responsable respectivo. Esta ficha estará a disposición del trabajador.

Asimismo, la Corporación propondrá las medidas óptimas para evitar su realización.

Dichas horas se compensarán, en todo caso, en tiempo de descanso adicional, y dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, a razón de 1,75 horas de descanso por cada una de éstas cuando se realicen en días laborables o 2 cuando éstas se realicen en horario nocturno; y de 2 horas cuando hayan sido efectuadas en sábados, domingos y festivos o 2,25 cuando éstas se realicen en horario nocturno. Se considerarán nocturnas las horas comprendidas entre las 22.00 y las 06:00 horas.

2. Cuando la realización de estas horas extraordinarias venga exigida por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, en situaciones especiales que afecten a la seguridad o protección de las personas, bienes, edificios e instalaciones, en caso de riesgo de pérdida de materias primas y para cubrir ausencias imprevistas de personal; se calificarán como horas extraordinarias por emergencia, para cuya realización bastará una orden verbal del superior jerárquico.

Las horas, que por las causas indicadas en el apartado 2 hayan de realizarse, serán siempre compensadas en tiempo de descanso adicional en los mismos términos expuestos en el apartado 1, salvo cuando este tipo de compensación impida un nivel normal de prestación de los servicios públicos, en cuyo caso serán compensadas económicamente, previo informe del servicio al que esté adscrito el trabajador/a.

3. La valoración económica de la hora extraordinaria se obtendrá de aplicar un aumento del 75 por 100 a la siguiente fórmula:

Valor hora ordinaria = Salario base anual+ Antigüedad+Pluses+Pagas Extras/- 1.647

4. Los responsables de las Áreas o Servicios informarán inmediatamente al Consejero con competencias en materia de personal, con el visto bueno del Consejero del Área o Servicio respectivo, de las horas extraordinarias que se hubieran realizado, al objeto de que se verifique la existencia o no de las causas

5. En todo caso, el número de horas extraordinarias a realizar por cada trabajador no podrá exceder de ochenta horas al año, computándose de 1 de enero a 31 de diciembre, con independencia de su modo de compensación, y con las excepciones previstas para el supuesto del apartado 2.

6. Ambas partes convienen en que todas las horas realizadas al amparo del apartado primero tendrán el carácter de estructurales, según lo definido en la Orden de 1 de marzo de 1983, por la que se regula la cotización adicional por percepciones derivadas de horas extraordinarias. Mientras que las horas extraordinarias por emergencia tendrán carácter no estructural.

7. La realización de horas extraordinarias requerirá la voluntariedad del trabajador, salvo cuando se trate de horas extraordinarias por emergencia.

8. Al personal que deba comparecer ante la instrucción de expedientes por la autoridad judicial, por razón de su puesto de trabajo y fuera de su jornada habitual, se le abonarán estas horas como extraordinarias.

Artículo 9. Trabajos de superior e inferior categoría.

1. Cuando por necesidades del servicio, la Corporación deba asignar trabajos de superior categoría a miembros de su plantilla, se comunicará previamente al Comité de Empresa. De existir varios trabajadores capacitados para la realización de estos trabajos, se establecen turnos rotativos entre ellos.

2. Cuando se desarrollen funciones de categoría superior por un período superior a cinco meses durante un año u siete durante dos años, el trabajador podrá reclamar al órgano que corresponda de la Corporación y, en todo caso, siempre que se cumplan los requisitos legales, bien, la clasificación profesional adecuada, por los cauces legalmente previstos y que - 1.647

4. Los responsables de las Áreas o Servicios informarán inmediatamente al Consejero con competencias en materia de personal, con el visto bueno del Consejero del Área o Servicio respectivo, de las horas extraordinarias que se hubieran realizado, al objeto de que se verifique la existencia o no de las causas resultan de cumplimiento obligado en el ámbito de la Administración Pública, o bien, la formalización de la atribución temporal de funciones al puesto encomendado, con la compensación económica que corresponda.

Contra la negativa de la Corporación, podrá reclamar ante la Jurisdicción competente.

3. Por necesidades perentorias e imprevisibles de la actividad productiva, y por un tiempo máximo de 15 días en el plazo de un año, el trabajador podrá realizar trabajos de categoría inmediatamente inferior a la suya, manteniendo las retribuciones y demás derechos propios de su categoría profesional o puesto de trabajo habitual, notificándose tal circunstancia al Comité de Empresa.

4. La atribución de la realización de trabajos de superior o inferior categoría requerirá de orden por escrito por parte del órgano competente.

CAPÍTULO III. Vacaciones, I.T., licencias y jubilación.

 
Artículo 10. Vacaciones.

1. Se establece un período de vacaciones anual, obligatorio y retribuido de veintidós días hábiles, o de una duración proporcional si el tiempo trabajado es inferior a un año. A estos efectos los sábados se consideran inhábiles.

2. Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, pudiendo estas disfrutarse en un único período o en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos. Asimismo, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones previstos en el apartado anterior, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural.

3. Las vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio y 15 de septiembre, salvo que en atención a la naturaleza particular de los servicios se determine como más conveniente otro periodo.

4. Cuando el periodo de vacaciones previamente fijado y aprobado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o el embarazo, o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.

5. Si por necesidades del servicio debidamente fundamentadas el trabajador se viese obligado a no disfrutar de sus vacaciones en el mes que tuviese establecido, deberá recibir notificación por escrito con 30 días de antelación a sus vacaciones, y éstas se verán compensadas en 3 días hábiles. Siendo por parte de la Corporación los gastos que por daños y perjuicios, debidamente acreditados, se ocasionen y que se deriven de reserva de billetes y alojamiento, de no recibir dicha notificación dentro del plazo citado.

Así mismo, si por necesidades del servicio, el trabajador se viese obligado a suspender las vacaciones que viene disfrutando, el resto de las mismas serán disfrutadas en el período que a tal efecto elija el trabajador afectado, incrementándose éstas en una semana, siempre que no afecte al normal funcionamiento del servicio.

6. El trabajador que cese por jubilación o fallecimiento y no hubiera disfrutado las vacaciones que le correspondiesen, tendrá derecho a que se le incluyan en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas, por el período de tiempo trabajado dentro del año.

7. El trabajador que cese por voluntad propia en las condiciones legalmente establecidas, finalice el período para el que fue contratado, o sea despedido, tendrá derecho al disfrute de las vacaciones correspondientes o, en su caso, a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el período de tiempo trabajado dentro del año natural.

8. El plan de vacaciones del personal se elaborará en el primer trimestre del año, garantizando en todo caso la buena marcha de los servicios.

9. Cuando el periodo de vacaciones previamente fijado y aprobado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o el embarazo, o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.

10. Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Si durante el disfrute del periodo de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de maternidad paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el periodo de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un periodo distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior.

Artículo 11. Incapacidad Temporal.

Se podrá complementar las prestaciones que perciba el personal laboral en las situaciones de incapacidad temporal, de acuerdo con los siguientes límites.

1. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, durante los tres primeros días, se podrá reconocer un complemento retributivo hasta alcanzar como máximo el cincuenta por ciento de las retribuciones que se vengan percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, el complemento que se pueda sumar a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social deberá ser tal que, en ningún caso, sumadas ambas cantidades, se supere el setenta y cinco por ciento de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad. A partir del día vigésimo primero y hasta el nonagésimo, ambos inclusive, podráreconocerse la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.

2. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

3. Quienes estén adscritos a los regímenes especiales de seguridad social del mutualismo administrativo en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso, desde el primer al tercer día de la situación de incapacidad temporal, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse la situación de incapacidad temporal. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso. A partir del día vigésimo primero y hasta el nonagésimo, ambos inclusive, percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la retribución a percibir podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar como máximo el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

A partir del día nonagésimo primero, será de aplicación el subsidio establecido en cada régimen especial de acuerdo con su normativa.

4. Excepcionalmente y siempre que conste debidamente justificado, se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento, en los supuestos de I.T. que requieran hospitalización o intervención quirúrgica.

5. Durante el período de I.T. el trabajador estará obligado a acreditar por sí o a través de algún familiar su situación mediante la entrega personal de los partes médicos, a los efectos de las prestaciones económicas.

6. Cuando se tengan dudas razonables sobre la situación de I.T. de algún trabajador/a, el Cabildo Insular de La Gomera se verá obligado a solicitar la intervención de los servicios de la Inspección de la Seguridad Social. Caso de comprobarse el posible fraude, el trabajador, sin perjuicio de otras sanciones, vendrá obligado a devolver las retribuciones indebidamente ingresadas o recibidas.

Artículo 12. Licencias.

A. Licencias retribuidas del personal laboral.

1. El trabajador, previa solicitud y posterior justificación tendrá derecho a licencia retribuida por el tiempo y causas siguientes:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio, que habrá de justificarse mediante fotocopia del Libro de Familia, pudiendo solicitar licencia no retribuida a partir del décimo sexto día y hasta el vigésimo segundo día

b) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o pareja conviviente, o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma isla, y cinco días hábiles cuando sea en distinta isla. En atención al hecho insular (art. 138 CE), este permiso se verá incrementado en dos días hábiles cuando el suceso se produzca fuera del archipiélago.

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma isla y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta isla. En atención al hecho insular (art. 138 CE), este permiso se verá incrementado en un día hábil cuando el suceso se produzca fuera del archipiélago.

Caso de que el hecho causante acaezca durante la jornada laboral, el funcionario podrá ausentarse, comenzando a computar el permiso el primer día hábil siguiente.

De conformidad con los artículos 915 y siguientes del Código Civil, el parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado comprende en línea recta descendente a hijos y nietos, en línea recta ascendente a padres y abuelos y en colateral a hermanos.

El parentesco de afinidad comprende al cónyuge propio, a los cónyuges de los hijos y nietos y a los padres de aquellos y a los abuelos y hermanos políticos.

De las situaciones de pareja de hecho acreditada derivarán las mismas relaciones de afinidad. Cuando el causante del permiso sea la pareja de hecho, tal condición se acreditará mediante la presentación del certificado expedido por el Registro de Uniones de Hecho.

c) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y los relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, que no dé lugar a retribución o indemnización alguna, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente y sin que pueda superarse, cuando se trate de un deber de carácter personal, la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral.

d) Por exámenes: el tiempo necesario y preciso para asistir a los mismos, debiendo justificarse la asistencia mediante certificación.

e) Un día por traslado del domicilio habitual dentro de una misma localidad y dos días en distinta localidad, debiendo hacer constar en la solicitud la nueva dirección y con posterioridad justificar el traslado.

f) Hasta tres días cada año natural, por asuntos particulares. Tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización y respetando siempre las necesidades del servicio debidamente motivadas. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, se podrá disfrutar hasta el 31 del mes de enero siguiente.

g) El tiempo indispensable para la asistencia a clínicas, hospitales o consultorios médicos, por indisposición propia, debiendo justificarse ante el responsable del servicio en el plazo de tres días contados a partir de la reincorporación al puesto de trabajo, con el parte de asistencia al centro debidamente cumplimentado con el tiempo de permanencia. Se concederá un máximo tres días de permiso anuales retribuidos, y una vez agotados éstos se descontará este permiso de los días de asuntos particulares, o en caso de que se hayan agotados éstos, se descontará la parte proporcional de sus retribuciones.

h) En el caso de la mujer trabajadora, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, previa acreditación de tal extremo y justificación posterior de su asistencia.

i) Diez días de permiso por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

j) Las trabajadoras tendrán derecho a una licencia por alumbramiento de 16 semanas. En caso de parto múltiple, nacimiento, adopción o acogida de hijos o hijas con discapacidad esta licencia se incrementará en 2 semanas.

k) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones correspondiendo a aquéllas la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora, correspondiendo a la trabajadora la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de jornada. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre, siempre que demuestre que no es utilizado por la madre a un mismo tiempo.

En el supuesto de adopción o acogida, si el menor tiene menos de doce meses, los trabajadores disfrutarán de los mismos derechos recogidos en el párrafo anterior, a partir de la acogida en el seno familiar.

La mencionada licencia se aplicará también en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, de hasta seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar.

Las trabajadoras, a su elección, podrán sustituir el permiso por lactancia anterior, por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Dicho permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

l) Quien por razón de guarda legal tenga a su cargo algún menor de 6 años o disminuido psíquico o físico que no desarrolle ninguna actividad retributiva, tendrá derecho a una disminución de jornada de trabajo en 1/3 o en 1/2 con la reducción proporcional de sus retribuciones.

Estos derechos sólo podrá ser ejercitado previa justificación documental, y por uno de los cónyuges, en el supuesto de que ambos sean trabajadores de esta Corporación.

2. Parejas de hecho: todas las referencias hechas a los derechos de los cónyuges en el presente artículo se extiende también a las parejas de hecho; en este supuesto será necesario justificar la licencia mediante certificado de inscripción en registro público de parejas de hecho.

3. Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

B. Licencia sin retribución.

El trabajador tendrá derecho a permiso o licencia sin retribución por un período máximo de doce meses, que la Corporación concederá condicionado a las necesidades del servicio, previa valoración y justificación del motivo de su solicitud; siendo preciso haberlo solicitado con una antelación mínima de treinta días.

Agotado el permiso previsto anteriormente, no se podrá hacer uso de esta licencia hasta transcurridos dos años, contados a partir de la fecha en que se agota el mismo.

Artículo 13. Excedencias.

Las excedencias que se conceden por parte del Cabildo, se regirán por los criterios siguientes.

I. Excedencia forzosa: las excedencias forzosas no tendrán limitación de antigüedad y estarán motivadas por:

a. Nombramiento de cargo público o sindical, tanto a nivel local, provincial, autonómico, estatal o europeo.

b. En los casos de superarse el período máximo de 18 meses por I.T. siempre que sea provisional, se concederá hasta un máximo de cuatro años para posibilitar el acceso al puesto de trabajo al producirse la recuperación.

c. En caso de retirada del carné de conducir para los trabajadores que les afecte en su puesto de trabajo, pasará a ocupar un puesto de trabajo adecuado a su categoría profesional, por el plazo de tiempo que dure la situación.

II. Excedencia voluntaria: el trabajador con una antigüedad en la Corporación de al menos un año tiene derecho a solicitar excedencia voluntaria por un período no superior a 5 años ni inferior a 4 meses.

Transcurrido como mínimo cuatro meses, el trabajador podrá solicitar su reingreso, siempre y cuando lo solicite con al menos un mes de antelación; reingreso que quedará condicionado a la existencia de vacante.

Solicitado el reingreso, el trabajador tendrá derecho al mismo si existiese un puesto vacante de igual, similar o inferior categoría profesional. Si el puesto es de similar o inferior categoría podrá ser ocupado provisionalmente, incorporándose automáticamente al correspondiente a su categoría si posteriormente se produjese una vacante.

Para solicitar un nuevo período de excedencia voluntaria será necesario haber cumplido un período de trabajo efectivo de cuatro años, contados desde la finalización del período máximo de excedencia anterior.

No se entenderán como servicios efectivos los períodos de excedencia voluntaria.

Excedencia con reserva de puesto de trabajo:

1. Por cuidado de los hijos.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la fecha de resolución judicial o administrativa. Dicho período se computará a efectos de antigüedad. Durante el primer año de excedencia el trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a puesto de trabajo de la misma localidad y de igual categoría y retribución.

2. Para el cuidado de familiares.

Los trabajadores tendrán derecho a un período no superior a dos años, para el cuidado de familiares que no puedan valerse por sí mismo y no desempeñen actividad retributiva, hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad. Dicho período se computará a efectos de antigüedad. Durante los dos primeros años de excedencia el trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a puesto de trabajo de la misma localidad y de igual categoría y retribución.

3. Por violencia de género.

Las trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integrada, a un período de excedencia por una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad de su derecho de protección requiriese la continuidad de este período de excedencia. En este caso, y como consecuencia de una decisión judicial, podrán prorrogar la excedencia por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.

CAPÍTULO IV. Régimen disciplinario.

 
Artículo 14. Graduación de las faltas.

1. Los trabajadores podrán ser sancionados por los órganos competentes, mediante la resolución correspondiente, en virtud de incumplimientos de las obligaciones contractuales de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en este Capítulo.

2. Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o como consecuencia del trabajo, podrán ser.

leves, graves y muy graves.

- Faltas leves:

a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.

b) La falta de asistencia injustificada de un día.

c) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.

d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificadas como falta muy grave o grave.

f) La falta de consideración con los superiores, iguales o subordinados, así como con los profesionales o ciudadanos, cuando no constituya una infracción más grave.

g) El incumplimiento de los deberes propios de su cargo o puesto de trabajo o la negligencia en su desempeño, siempre que tales conductas no constituyan infracción más grave.

h) El retraso injustificado en el cumplimiento de sus funciones cuando no constituya falta más grave.

i) La falta de aseo e higiene personal

j) No cursar a su debido tiempo la baja por I.T., salvo que se probara la imposibilidad de haberlo efectuado.

k) Ausentarse del trabajo durante la jornada laboral sin el debido permiso y causa justificada, siempre que no ocasione perjuicio irreparable.

l) La práctica de fumar en las dependencias de trabajo, espacios y vías de comunicación pertinentes.

- Faltas graves:

a) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades. Si las órdenes fueran, a su juicio, contrarias a la legalidad, podrá solicitar la confirmación por escrito y, una vez recibida, podrá comunicar inmediatamente por escrito la discrepancia al Jefe superior, no viéndose obligado a cumplirla si éste no la reitera por escrito. En ningún caso se cumplirán las órdenes que impliquen la comisión de delito.

b) El abuso de la autoridad en el ejercicio del cargo, siempre que la actuación realizada no sea en sí misma constitutiva de falta muy grave.

c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los administrados.

d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves de sus subordinados.

e) La grave desconsideración de los superiores, compañeros o subordinados.

f) Causar culposamente daños graves en los locales, materiales o documentos de los servicios.

g) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas.

h) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a los ciudadanos y no constituyan falta muy grave.

i) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.

j) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan con razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Administración o se utilicen en provecho propio.

k) El incumplimiento de los plazos y otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

l) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que, acumulado, suponga un mínimo de diez horas al mes.

m) La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, consecutivas o no, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanción por falta leve.

n) La grave perturbación del servicio.

ñ) El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración.

o) La grave falta de consideración con los administrados.

p) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo.

q) La reincidencia en la comisión de faltas leves.

r) La simulación de enfermedad o accidente.

s) La embriaguez o toxicomanía, siempre que no sea habitual, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.

t) La indiscersión, negligencia o falta de ética profesional cuando implique perjuicios graves.

u) El incumplimiento en el trabajo de las normas de seguridad e higiene que ocasione accidente o daños a las personas o a las cosas.

v) Ausentarse del trabajo durante la jornada laboral sin el debido permiso y causa justificada, cuando ocasione perjuicio irreparable.

- Faltas muy graves:

a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los Estatutos de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ejercicio de la función pública.

b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.

c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.

d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.

e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.

f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.

g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.

h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.

j) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.

k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.

m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.

ñ) El abuso de la autoridad por parte de los superiores. El que lo sufra lo pondrá en conocimiento inmediatamente de la Corporación y de los delegados de personal. Se entiende por abuso de autoridad, además de lo establecido en los reglamentos jurídicos, la extralimitación en las funciones específicas de cada cargo, con evidente desviación de poder, y el dirigirse al personal de su servicio de manera violenta o inadecuada al normal trato que rige toda relación de convivencia.

o) El acoso laboral.

p) Los actos limitativos de la libre expresión del pensamiento, de las ideas y de las opiniones.

q) Causar intencionalmente daños al patrimonio del Cabildo Insular de La Gomera o al de otras Administraciones Públicas, sancionándose de la misma forma los causados por negligencia cuando, atendiendo a su entidad, puedan ser calificados como muy graves.

r) El incumplimiento en el trabajo de las normas de seguridad e higiene que ocasione daños graves a las personas o a las cosas.

s) Las demás que queden tipificadas como tales por Ley.

Artículo 15. Sanciones.

1. Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes.

a) Por faltas leves:

Apercibimiento.

Amonestación verbal.

Amonestación escrita.

Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días

b) Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo hasta tres meses.

Traslado forzoso a otro departamento.

Inhabilitación para la promoción o ascenso por un período de un año.

c) Por faltas muy graves:

Inhabilitación durante tres años.

Suspensión de empleo y sueldo de tres meses y un día a seis meses.

Inhabilitación para la promoción o ascenso por un período de un año y un día a cinco años.

Despido.

2. El alcance de la sanción, dentro de cada categoría, se hará teniendo en cuenta:

a) El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.

b) El daño al interés público, cuantificándolo incluso en términos económicos cuando sea posible.

c) La reiteración o reincidencia.

3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

Artículo 16. Tramitación y procedimiento sancionador.

1. Durante la tramitación de todo expediente disciplinario deberá cumplirse el principio de audiencia al interesado. El incumplimiento de este principio dará lugar a la nulidad de lo actuado, debiendo retrotraerse la tramitación del procedimiento al momento en que se produjo el incumplimiento de dicho principio. Al interesado se le notificarán por escrito las actividades que vayan desarrollándose. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo por un procedimiento sumario, con audiencia al interesado.

Será de aplicación al procedimiento el régimen legal sobre derechos de los ciudadanos del artículo

35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las sanciones por faltas leves serán impuestas previa audiencia al presunto infractor, oídos los representantes de los trabajadores y la representación sindical en su caso. La sanción deberá notificarse por escrito al interesado, a los representantes de los trabajadores y a la representación sindical en caso de afiliación conocida o alegada por el interesado.

En el escrito de notificación se hará constar la fecha y los hechos motivadores de la sanción, la calificación de la falta y los recursos que contra la misma procedan.

3. Las sanciones por faltas graves o muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario. La incoación podrá ser de oficio o mediante denuncia, debiendo constar en el escrito de incoación los hechos susceptibles de sanción y la designación de instructor. De dicho escrito se dará traslado simultáneamente al interesado, al instructor, a los representantes de los trabajadores y a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente en caso de afiliación conocida o alegada por el interesado. En caso de iniciarse el expediente por denuncia, el acuerdo de incoación deberá ser comunicado al firmante de la misma.

4. La incoación de expediente disciplinario corresponderá al Consejero competente en materia disciplinaria, previa propuesta por el Consejero del Área al que está adscrito el trabajador, y en su tramitación se tendrá en cuenta lo previsto en los apartados siguientes.

5. Una vez notificada la incoación del expediente sancionador, el trabajador podrá solicitar la recusación del instructor. Asimismo, el instructor podrá plantear su abstención en caso de concurrir las causas legales. La autoridad que acordó la incoación deberá resolver sobre la abstención y la recusación en el plazo de diez días hábiles, y si se admitiera cualquiera de las dos deberá efectuarse nuevo nombramiento haciéndolo saber por escrito al interesado.

6. El instructor, como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración al presunto inculpado y a evacuar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquél hubiera alegado en su declaración. 7. Pliego de cargos.

en el plazo de un mes desde la incoación del expediente, ampliable en quince días más, deberá notificarse el pliego de cargos que debe contener: hechos que se imputen al trabajador, falta presuntamente cometida y posible sanción a imponer. El pliego de cargos debe estar redactado de modo claro y preciso mediante párrafos separados y numerados.

El trabajador podrá, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación del pliego de cargos, proponer los medios de defensa que le convengan y realizar cuantas alegaciones estime procedentes.

8. Práctica de la prueba: contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor podrá acordar la práctica de las pruebas que considere así como la práctica o denegación de las propuestas. El instructor comunicará por escrito al interesado las pruebas que se realicen, así como las que se denegasen. La denegación de la prueba será debidamente motivada y sólo podrá acordarse en caso de que las cuestiones a probar sean innecesarias para el procedimiento. Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

9. Propuesta de resolución: deberán constar los hechos declarados probados que se imputan al trabajador, la valoración jurídica de los mismos y, en su caso, la sanción propuesta. Del expediente completo con la propuesta de resolución se dará traslado al trabajador para que puedan efectuar las alegaciones pertinentes en el plazo de diez días hábiles. Asimismo, se dará traslado al Comité de Empresa para que en el mismo plazo puedan ser oídos.

10. Resolución: se dará traslado del expediente a la autoridad competente, que deberá ser distinto del encargado de la fase de instrucción, y que adoptará la decisión de sancionar, no sancionar u ordenar nuevas diligencias para esclarecer puntos confusos del expediente. En este último caso se dará traslado de las mismas al trabajador en el plazo de diez días hábiles para llevar a cabo alegaciones sobre las actuaciones últimas. Por norma general el órgano competente de la resolución de los expedientes disciplinarios será el Presidente.

La resolución deberá contener los siguientes elementos: hechos probados, falta cometida, preceptos en que aparece tipificada, trabajador responsable, sanción impuesta y fecha de efectos. Cuando la sanción consista en la suspensión de empleo y sueldo se

Procurará que la misma se cumpla en meses sucesivos, con un límite máximo de seis meses.

La resolución se notificará al interesado con expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que deben de interponerse y plazo para ello.

La resolución definitiva se comunicará al Comité de Empresa si hubiera comparecido en el procedimiento.

11. El procedimiento sancionador quedará interrumpido cuando exista un procedimiento penal por los mismos hechos hasta la sentencia firme, pudiéndose reanudar en ese momento el expediente disciplinario.

12. Podrá decretarse por el órgano competente, durante la tramitación del expediente sancionador por falta muy grave, la suspensión provisional de empleo cuando se considere que la presencia del trabajador en el centro de trabajo pudiera ocasionar perjuicio para el servicio, o cuando razones justificadas así lo aconsejen.

Artículo 17. Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, contados todos ellos a partir de la fecha en que la Administración tuvo conocimiento de su comisión. y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar, incluida la audiencia previa al interesado que pueda instruirse en su caso.

En cualquier caso, desde el inicio del expediente, incluida la información preliminar, hasta la resolución del mismo, no podrán transcurrir más de seis meses, salvo que el retraso fuera imputable al trabajador expedientado.

Artículo 18. Cancelación.

Todas las sanciones impuestas se anotarán en el expediente personal del sancionado, y se cancelarán de oficio o a instancia de parte, una vez transcurrido el plazo de tres meses cuando se trate de falta leve, un año si es falta grave y dos para las muy graves.

Artículo 19. Denuncias a instancia de parte.

Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito por sí o a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad personal o profesional.

La Administración a través del órgano directivo al que estuviera adscrito el interesado abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.

CAPÍTULO V. Formación profesional.

 
Artículo 20. Formación y promoción profesional.

El Cabildo Insular de La Gomera incluirá en sus presupuestos una partida destinada a la realización de cursos de formación para el personal laboral cuya dotación se informará a la Comisión de seguimiento una vez aprobados los presupuestos de cada año y siempre que las necesidades presupuestarias lo permitan.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar la promoción y formación profesional en el trabajo, el personal afectado por el presente convenio, tendrá los siguientes derechos y beneficios, según las clases de formación que se indican a continuación.

1. Estudios para la obtención de un titulo académico o profesional (formación reglada impartida por Centro de la Consejería de Educación y/o Ministerio de Educación u homologado).

a. A permisos retribuidos para concurrir a exámenes durante la celebración de los mismos y en caso de prácticas obligatorias.

b. A una preferencia para elegir turno de trabajo si tal es el régimen instaurado en el centro de trabajo, siempre que no haya turnos en las clases del centro que se trate.

Asimismo, tendrá derecho a disfrutar de permisos retribuidos para concurrir a exámenes de oposiciones oficiales durante los días de celebración de los mismos.

2. Cursos de perfeccionamiento profesional:

a) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a los cursos cuando la organización del trabajo lo permita.

b) Si la organización del trabajo no lo permitiera, el trabajador podrá solicitar la reducción de la misma en un número de horas iguales a la mitad de las que dedique a las asistenciaa clase, con reducción de sus retribuciones en la misma proporción.

c) Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores que asistan a esta clase de cursos, podrán solicitar que su turno coincida con el tiempo de preparación de exámenes.

d) El Cabildo podrá enviar de oficio o a instancia de los trabajadores a, seminarios, congresos o cursos referentes a su especialidad y trabajo específico, cuando de la asistencia a los mismos se pueda derivar beneficios para el servicio. La asistencia a estos actos será obligatoria para el trabajador, a quien se le abonará, además de su salario, los gastos de viajes, dietas y matriculación en los casos que corresponda.

e) No se concederán permisos retribuidos para asistencia a cursos que no guarden relación con el puesto que se desempeña.

Artículo 21. Vacantes.

Las vacantes o puestos de nueva creación con carácter indefinido serán cubiertas en la forma legalmente establecida.

Artículo 22. Contratación y período de prueba.

A) Las condiciones que se fijen para la contratación de nuevo personal no podrán contener requisitos que impliquen discriminación por razón de sexo, origen, estado civil, edad o defecto físico, sin perjuicio de las especialidades a exigir a razón del nuevo puesto de trabajo que se trate de cubrir.

La selección del personal se ajustará, de acuerdo con la oferta pública de empleo aprobada por el Presidente del Cabildo, a lo establecido en la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y al Real Decreto Legislativo número 781/86, de 18 de abril y a demás disposiciones aplicables.

El período de prueba, de acuerdo con el art. 14 del E.T., no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores.

La incapacidad temporal que afecte al trabajador en período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo.

Artículo 23. Capacidad disminuida.

El Cabildo procurará, en la medida de lo posible, que el personal que por causas ajenas a su voluntad se vean perjudicados en sus condiciones físicas, sea acoplado a otro puesto de trabajo. Los trabajadores que hubieren sufrido accidentes o enfermedad profesional tendrán derecho para su readaptación a nuevos puestos de trabajo que sean compatibles con las prestaciones de la Seguridad Social, si los hubiere.

Artículo 24. Promoción interna.

En la provisión de las plazas vacantes se reservará un cupo del 50%, a la promoción interna, el cual acrecentará el turno libre en caso de quedar desiertas.

CAPÍTULO VI. Percepciones salariales.

 
Artículo 25. Clasificación y estructura salarial.

A) La estructura salarial regulada en el presente Capítulo se aplica al personal clasificado de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente.

Grupo profesional 1.

Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que en el desempeño de su trabajo requieren un alto grado de conocimientos profesionales que ejercen sobre uno o varios sectores de la actividad, con objetivos definidos y alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad.

Formación: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grados universitarios equivalentes.

Grupo profesional 2:

Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo funciones consistentes en la realización de actividades complejas con objetivos definidos dentro de su nivel académico; integran, coordinan o supervisan la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores; se incluye además la realización de tareas complejas pero homogéneas, así como aquellas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.

Formación: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalentes.

Grupo profesional 3:

Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan funciones con alto grado de especialización y que integran, coordinan o supervisan la ejecución de varias tareas homogéneas o funciones especializadas que requerirán una amplia experiencia y un fuerte grado de responsabilidad en función de la complejidad del organismo y aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos profesionales inferiores.

Normalmente actuarán bajo instrucciones y supervisión general de otra u otras personas, estableciendo o desarrollando programas o aplicaciones técnicas. Asimismo, se responsabilizan de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores y pueden tener mando directo de un conjunto de trabajadores y la supervisión de su trabajo.

Formación: Título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista, o equivalente.

Grupo profesional 4:

Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan tareas de cierta autonomía que exigen habitualmente alguna iniciativa, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores y aquellos trabajadores que realizan tareas que, aun cuando se ejecuten bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática, sin perjuicio de que en la ejecución de aquéllos puedan ser ayudados por otros trabajadores de igual o inferior grupo profesional.

Su ejercicio puede conllevar la supervisión de las tareas que desarrolla el conjunto de trabajadores que coordina.

Formación: Título de Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, o equivalentes. Grupo profesional 5:

Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas consistentes en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental.

Asimismo, incluirá a aquellos trabajadores que llevan a cabo tareas que se realizan de forma manual o con ayuda de elementos mecánicos simples ajustándose a instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia y que requieren normalmente esfuerzo físico y atención, y que no necesitan de formación específica.

Formación: nivel de formación equivalente a Educación Primaria, Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria.

B) Las condiciones económicas del presente convenio serán las contempladas en la tabla salarial anexa. Asimismo, la estructura retributiva del presente Convenio es la siguiente:

a) Salario base.

b) Pagas extraordinarias.

c) Otras retribuciones de carácter personal.

- Antigüedad.

- Complementos personales absorbibles o transitorios.

d) Complementos salariales:

- Complemento de productividad.

- Complemento de responsabilidad.

- Complemento de nocturnidad.

- Complemento de turnicidad.

- Complemento de penosidad, peligrosidad y/o toxicidad.

- Complemento de disponibilidad horaria.

e) Indemnizaciones y suplidos.

Artículo 26. Salario base.

El referido salario que percibirán los trabajadores por la prestación de sus servicios serán los incluidos en el anexo del presente convenio para cada uno de los diferentes grupos y categorías. Éste se actualizará anualmente, y con efectos de 1 de enero, en el porcentaje de incremento general de retribuciones que se fije para todos los empleados públicos de la Administración General del Estado.

Artículo 27. Pagas extraordinarias.

Se establecen cuatro pagas extraordinarias que se abonarán los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

Su cuantía la que corresponda de acuerdo con la categoría profesional de cada uno de los trabajadores y su módulo será.

las dispuestas en el anexo I.

El importe de estas pagas extraordinarias para los trabajadores que en razón de su permanencia no tengan derecho a la totalidad de su cuantía será prorrateado según las normas siguientes:

a. Los trabajadores que ingresen o cesen en el transcurso de cada año percibirán la parte proporcional de estas pagas según el tiempo servido durante el mismo, y para el cálculo de la cantidad que le corresponde se computará la fracción de mes como unidad completa.

b. El personal de baja por accidente o por I.T. percibirá las pagas extraordinarias en su integridad al vencimiento de las mismas.

Éstas se actualizarán anualmente, y con efectos de 1 de enero, en el porcentaje de incremento general de retribuciones que se fije para todos los empleados públicos de la Administración General del Estado.

Artículo 28. Antigüedad.

A) La antigüedad se abonará a los trabajadores por trienios cumplidos, cada uno de los cuáles se perfeccionará el mismo mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de antigüedad.

Los trienios consisten en una cantidad igual para cada Grupo por cada tres años de servicios reconocidos al servicio de la Administración Pública. Los trabajadores tendrán derecho a percibir los trienios que cada uno tuviera perfeccionados en la cuantía que corresponda al grupo que efectivamente ostente al momento del cobro, con independencia de la que tenían cuando perfeccionaron cada uno de tales trienios.

Las cuantías que en atención a su grupo deban percibir los trabajadores en concepto de trienios, serán las establecidas, con carácter general para los empleados públicos, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada anualidad.

B) A aquellos trabajadores que vengan percibiendo retribuciones superiores, por este concepto, a las que resulten de la aplicación del apartado anterior, se les aplicará un complemento personal transitorio, en igual cuantía a la que tengan reconocida, a día de la entrada en vigor del presente convenio.

Artículo 29. Complementos personales absorbibles o transitorios.

Durante la vigencia del presente Convenio se abonará al personal laboral de carácter fijo que estuviere prestando servicios en el Cabildo Insular de La Gomera, un complemento personal transitorio por pérdida de poder adquisitivo, en las siguientes cuantías.

Grupo

Cantidad anual

I

18.735,84

II

16.266,24

III

12.005,4

IV

10.384,2

V

9.445,68

Artículo 30. Complementos salariales.

1. Complemento de productividad.

El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el personal laboral desempeña su trabajo. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

Las cantidades que percibirán los trabajadores por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás trabajadores de la Corporación como de los representantes sindicales.

En los presupuestos de la Corporación de cada anualidad se incluirá una cantidad global destinada a la asignación del complemento de productividad al personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita. La referida cantidad se establecerá oída la Comisión de Seguimiento, correspondiendo al Presidente de la Corporación su distribución con sujeción a los criterios que se determinen.

2. Complemento de responsabilidad.

El complemento de especial responsabilidad se fija para compensar las funciones añadidas de organización o coordinación sobre personal, no propias de su categoría o puesto, o bien para compensar idénticas funciones, aún siendo propias de su categoría o puesto, pero ejercidas sobre personal de igual o superior categoría profesional o nivel retributivo, cifrándose el mismo en la cuantía de 120 euros.

3. Complemento de nocturnidad.

Se considera trabajo nocturno el que se realiza entre las diez de la noche y las seis de la mañana. La jornada de trabajo nocturna no podrá exceder de ocho horas de promedio diarias, en un periodo de referencia de 15 días.

Los puestos de trabajo que conlleven la realización de trabajo nocturno en una parte igual o superior a un tercio de la jornada de trabajo en cómputo diario o el equivalente en cómputo mensual o anual tendrán asignado un complemento de nocturnidad. Cuando, excepcionalmente, sea necesaria la prestación de los servicios públicos durante el periodo nocturno en una parte inferior a un tercio de la jornada en cómputo diario o el equivalente en cómputo mensual o anual, esta prestación de servicios se compensará, preferentemente, por tiempo de descanso, a razón de una hora y media por cada hora trabajada, o se retribuirá con la cuantía y del modo en que se determine en la Comisión de Seguimiento. Este complemento se retribuirá de acuerdo con la siguiente tabla.

Grupo

Cuantía por día

(lunes a viernes)

Cuantía por día

(sábados, domingos y festivos)

Del 24/12 al 25/12

Del 31/12 al 01/01

I

26/82 €

45,59 €

91,18 €

II

26,82 €

45,59 €

91,18 €

III

21,82 €

35,82 €

71,64 €

IV

19,08 €

32,57 €

65,14 €

V

19,08 €

32,57 €

65,14 €

4. Complemento de turnicidad.

Se considera trabajo a turno toda forma de organización del trabajo según la cual la prestación de los servicios públicos de un mismo puesto de trabajo se realiza de manera sucesiva, según un cierto ritmo continuo o discontinuo y en horas diferentes durante un periodo determinado de días o de semanas.

Cuando se trate de procesos productivos continuos durante las 24 horas al día, en la organización del trabajo para determinar los turnos se tendrá en cuenta la rotación en el puesto de trabajo y que ningún trabajador estará en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria que no podrá entenderse como definitiva o permanente.

Este complemento se retribuirá de acuerdo con la siguiente tabla:

Grupo

Cuantía mensual

I

65,99 €

II

65,99 €

III

50,02 €

IV

31,03 €

V

31,03 €

5. Complemento de penosidad, peligrosidad y/o toxicidad.

A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 7 por 100 sobre su salario base. Si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 3,5 por 100.

No procederá el abono de los citados aumentos, en aquellos casos en que tales conceptos los tengan incluidos, en igual o superior cuantía, en el salario de calificación del puesto de trabajo.

Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, dejarán de abonarse los indicados incrementos, no teniendo por tanto carácter consolidable.

En caso de discrepancia entre las partes sobre si un determinado trabajo, labor o actividad debe calificarse como excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, corresponde a la Comisión de Seguimiento, resolver lo procedente, sin perjuicio de los derechos que el trabajador pueda ejercitar frente a las instancias jurisdiccionales oportunas.

6. Complemento de disponibilidad.

Este complemento retribuye el simple hecho de estar disponible, es decir, estar a disposición del Cabildo Insular de La Gomera para poder ser llamado a prestar servicios en cualquier momento.

Se deben distinguir dos modalidades dentro de este complemento, en atención a las características del puesto de trabajo concreto:

- En aquellos casos en que del propio puesto de trabajo se desprenda la necesidad de una disponibilidad total, los trescientos sesenta y cinco días al año, se retribuirá este concepto con una cantidad fija mensual, cuya cuantía se establecerá en atención al grupo al que pertenezca.

- En aquellos casos en que, con carácter periódico o puntual, por motivos puramente excepcionales, se informe la necesidad de mantener localizado a un determinado personal, este complemento se retribuirá de acuerdo con la siguiente tabla:

Grupo

Cuantía por día (lunes a viernes)

Cuantía por día (sábados, domingos y festivos)

I

31,55 €

44,17 €

II

31,55 €

44,17 €

III

22,09 €

31,55 €

IV

15,15 €

22,09 €

V

15,15 €

22,09 €

Artículo 31. Indemnizaciones y suplidos por razón del servicio.

1. Concepto de las distintas clases de indemnización.

1.1.- «Dieta» es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia habitual por razones del servicio. Dentro de este concepto se contemplan como gastos indemnizables.

el alojamiento y la manutención (desayuno, almuerzo y cena).

Las cuantías que corresponden por este concepto para las comisiones de servicio que se efectúen en territorio nacional son las que se detallan a continuación:

Cuantías en euros

Por alojamiento

Por manutención

Dieta entera

Grupo I y II

102,56

53,34

155,90

Grupo III y ss.

65,97

37,40

103,37

Respecto de las cuantías aplicables a las comisiones de servicio que se efectúen en territorio internacional, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

En las comisiones fuera de la isla de residencia cuya duración fuera inferior a veinticuatro horas, pero comprenda parte de dos días naturales, se tendrá derecho a la dieta por gastos de alojamiento correspondiente a un solo día y a las dietas por manutención en las condiciones siguientes:

a) El día de salida se podrán percibir los gastos de alojamiento pero no los de manutención, salvo que la hora fijada para iniciar la comisión sea anterior a las catorce horas, en que percibirá el 100 por 100 de dichos gastos, porcentaje que se reducirá al 50 por 100 cuando dicha hora de salida sea posterior a las catorce horas pero anterior a las veintidós horas.

b) En el día de regreso no se podrán percibir gastos de alojamiento, y los de manutención serán del 50 por 100 si el regreso se produce después de las catorce horas y del 100 por 100 si el regreso se produce a partir de las veinte horas.

En las comisiones de servicio en las que se vuelva a pernoctar en el lugar en donde esté localizado el puesto de trabajo, no se percibirá dieta por gastos de alojamiento. En estas comisiones de servicio se percibirá el 50 por cien de la cuantía de la dieta fijada para gastos de manutención cuando la comisión exceda de cuatro horas y finalice después de las dieciséis horas.

1.2.- «Gastos de Viaje» es la cantidad que se abona, previa justificación, por la utilización de cualquier medio de transporte por razón de servicio, desde el lugar del inicio hasta el destino, y su regreso. El medio de transporte será el que se determine al autorizar la comisión, procurándose que el desplazamiento se efectúe por líneas regulares.

Si al autorizar la comisión de servicio no se determinara expresamente el medio de transporte, el comisionado podrá emplear los medios regulares disponibles, de carácter público y, en su caso, con las instrucciones impartidas por el Órgano Administrativo al que esté adscrito.

Se indemnizará por el importe del billete o pasaje utilizado, dentro de las tarifas correspondientes a las clases que se señalan a continuación:

a) Avión: clase turista o clase de cuantía inferior.

b) Barco: clase turista o clase de cuantía inferior.

c) Trenes y otros medios de transporte: clase segunda o turista.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en casos de urgencia cuando no hubiera billete o pasaje de la clase que corresponda, la autoridad que ordene la comisión podrá autorizar una clase superior.

Cuando, excepcionalmente, así se determine en la orden de comisión se podrá utilizar en las comisiones de servicio vehículos particulares, lo cual dará lugar a una indemnización de 0,25 euros por kilómetro en el caso de uso de automóvil y 0,16 euros por kilómetro en el caso de uso de motocicleta. (Garantizándose como mínimo lo establecido por ley).

En los casos en que se utilicen medios propios del Cabildo Insular de La Gomera para el desplazamiento no se tendrá derecho a indemnización por este concepto.

En el supuesto de utilización de taxis o vehículos de alquiler con o sin conductor en destino, se podrá autorizar excepcionalmente en la orden de comisión que el importe a percibir por gastos de viaje sea el realmente gastado y justificado. 2. A los trabajadores que, por razones del servicio, tengan que soportar razonadamente un coste superior al importe de la dieta que les corresponde según el Grupo al que pertenezcan, se les abonará la diferencia previamente justificada.

3.- En el supuesto de accidente de circulación en la realización de una comisión de servicio, los gastos de reparación e indemnización, en su caso, que no estén cubiertos por el seguro obligatorio del vehículo, serán abonados por la Corporación, excluyéndose expresamente las sanciones de tráfico impuestas por cualquier autoridad, y los daños o indemnizaciones producidos por negligencia, dolo o mala fe del trabajador.

4.- En cuanto a las indemnizaciones que por razón del servicio corresponda percibir por el personal adscrito a las tareas de prevención, vigilancia y extinción de incendios, en la época de máximo peligro de incendios, se estará a lo dispuesto en el correspondiente Anexo.

CAPÍTULO VII. Acción social.

 
Artículo 32. Póliza de seguro de vida, reembolso de gastos hospitalarios y de responsabilidad civil.

1. El Cabildo Insular de La Gomera concertará un seguro colectivo de vida y accidente que cubra a su personal laboral, por las siguientes contingencias y capitales garantizados.

a. Por fallecimiento: 60.000 euros.

b. Por incapacidad permanente total, absoluta, profesional y gran invalidez: 60.000 euros.

2. El seguro colectivo concertado para el reembolso de gastos hospitalarios, cubrirá al personal laboral fijo, así como a los hijos dependientes de los mismos.

3. Asimismo, se concertará un seguro de responsabilidad civil ilimitada, que cubra el pago de indemnizaciones de que pueda resultar civilmente responsable el trabajador asegurado en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, así como las fianzas que le puedan ser reclamadas.

En caso de no haberse concertado la póliza de seguros, o cuando por no haber satisfecho la primera o cualquier otra causa imputable a la Corporación, la compañía de seguros no satisfaga el capital garantizado, o no haga frente a las indemnizaciones de las que resulte responsable el trabajador, el Cabildo Insular asumirá el pago, haciéndolo efectivo en un plazo no superior a tres meses.

4. En la línea de bienestar social de la clase trabajadora, la Corporación asume el compromiso de encargar a una empresa especializada, el estudio de viabilidad de un Plan y Fondo de Pensiones a favor del personal laboral.

Artículo 33. Ayudas.

1. Bolsa de vacaciones.

los trabajadores podrán percibir una bolsa de vacaciones de 360 euros.

2. Ayuda al matrimonio: en caso de matrimonio, el trabajador percibirá 260 euros.

3. Ayuda por natalidad: los trabajadores con una antigüedad de un año y que acrediten tal situación percibirán 250 euros.

4. Por gastos de sepelio del trabajador en activo o jubilado, cónyuge o hijo no emancipado, 500 euros, en caso de no poder acogerse a la póliza de decesos suscrita por el Cabildo.

5. Por familiares hasta el primer grado con anomalías físicas, psíquicas o sensoriales se podrá conceder una ayuda mensual de 350 euros, siempre que el grado de incapacidad sea irreversible y el disminuido no pueda ser atendido en centros especiales en la Isla. El trabajador deberá aportar certificado médico acreditativo de estos extremos.

En todo caso la Comisión de Seguimiento, analizará cada caso.

Artículo 34. Incentivos.

1. Los trabajadores podrán percibir una gratificación de 4.500 euros, como premio de permanencia y vinculación, por haber prestado servicios efectivos en el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera durante un período de veinte años.

Aquellos trabajadores que extingan su relación laboral, por jubilación o incapacidad permanente, sin completar el período antes indicado, podrán percibir la gratificación en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivos en el Cabildo de La Gomera. 2. Se estudiará la posibilidad de que los trabajadores puedan acogerse, al sistema de prejubilación, estableciéndose las condiciones en que tal situación pueda darse.

Artículo 35. Anticipo.

1. La empresa creará un fondo para la concesión de anticipos para los trabajadores afectados por el presente convenio, cuya cuantía no será superior a cinco mensualidades y su plazo de amortización será de hasta un máximo de 36 meses. Así mismo, concederá anticipos reintegrables hasta en seis años por los siguientes conceptos.

- Adquirir, construir, reformar, ampliar y/o amueblar la primera vivienda, por una sola vez y por un total de hasta 12.020 euros.

- Otros gastos de naturaleza excepcional, a estudiar en cada caso por la Comisión de Seguimiento.

Los anticipos del apartado a) y b) compatibles con cualquier otro que se perciba de la Corporación, serán valorados previamente por la Comisión de Seguimiento, a cuyo fin habrá de adjuntarse a la instancia presupuesto del gasto, documento de compraventa, etc.

La concesión de dichos anticipos a los trabajadores temporales o próximos a su jubilación estará condicionada a que la duración que se prevea de su relación laboral con el Cabildo permita la amortización de aquellos. No obstante, la Corporación podrá concederlos adaptando el plazo de amortización al tiempo que reste de servicio activo o mediante la presentación de aval bancario u otra fórmula que garantice su devolución.

Los estudios de concesión de estos anticipos se llevaran a cabo por la Comisión con la celeridad pertinente (un mes) y de acuerdo con la dotación que se fije en la correspondiente partida presupuestaria, que nunca será inferior a la del año anterior.

CAPÍTULO VIII. Seguridad y salud.

 
Artículo 36. Comité de Seguridad y Salud.

Se estará a lo dispuesto en la normativa de aplicación en materia de seguridad y salud laboral.

Dicho Comité tendrá las funciones señaladas por la Ley de Prevención de Riesgos laborales, Ley 31/95, y, en su caso, normativa de desarrollo.

A) Además de las facultades reconocidas en el párrafo anterior, el Comité de Seguridad y Salud, tendrá las siguientes competencias.

- Elaboración de un catálogo de derechos y deberes de los trabajadores en materia de Salud Laboral.

- Elaboración del Plan de Formación de Salud Laboral, en función de las necesidades formativas.

- Realización de acciones tendentes a promover la difusión y conocimiento sobre la legislación de prevención de riesgos laborales entre los trabajadores.

B) En relación con la actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, el Comité de Seguridad y Salud será competente en:

- Realizar el seguimiento de los Pliegos de Adjudicación.

C) Recursos económicos.

El Cabildo consignará anualmente una partida presupuestaria para atender las necesidades urgentes en materia de prevención de riesgos laborales y en cumplimiento de las resoluciones de la Autoridad Laboral. Para la cuantificación de esta partida serán tenidas en cuenta las sugerencias e informes del Comité de Seguridad y Salud.

Esta partida podría ampliarse, si fuera necesario, para la correcta aplicación de las decisiones o acuerdos del Comité de Seguridad y Salud, destinadas a corregir las situaciones de riesgo en los puestos y centros de trabajo, o si como aplicación del Plan de Prevención de Riesgos, resultara insuficiente.

El destino de esta partida se concretará en tres grandes grupos:

- Prevención.

- Formación.

- Información.

3. Reconocimiento médico.

a. Será obligatorio para todos los trabajadores regidos por el presente convenio, al inicio de su contratación se le efectúe un reconocimiento médico completo.

b. Asimismo, se realizará un reconocimiento médico anual, voluntario, a todo su personal, al regreso de sus vacaciones de cuyo resultado se dará conocimiento al interesado, garantizándose el secreto del mismo.

c. Para todos los trabajadores se incluirá un examen cardiovascular y de oftalmología.

d. El reconocimiento médico se realizará semestralmente para todos aquellos trabajadores que estén expuestos habitualmente a productos fitosanitarios.

2. Material de protección.

El Cabildo Insular dotará de material protector idóneo a los trabajos que puedan considerarse nocivos o peligrosos (obras, productos químicos, etc.).

3. Uniformes.

El Cabildo Insular facilitará para todo el personal el vestuario preciso e idóneo para la realización de sus funciones consistentes en dos mudas de este al año (camisa, pantalón, chaquetilla y zapatos o calzado de seguridad), además de las prendas estipuladas en la normativa de seguridad y salud laboral. El uso de las prendas de vestir como el calzado será obligatorio durante la jornada de trabajo quedando prohibido cualquier uso de la misma fuera del trabajo.

El vestuario estará marcado dentro de la calidad normal según lo establecido y deberá ser homologada atendiendo a las circunstancias de cada caso, y respetando los términos del artículo 1.167 del Código Civil.

Para la realización de las actividades en las ferias, a los trabajadores del Área de Turismo se les facilitará el vestuario adecuado compuesto por dos pares de las siguientes prendas:

- Camisa.

- Pantalón.

- Chaqueta.

- Abrigo.

- Zapato.

CAPÍTULO IX. Derechos sindicales.

 
Artículo 37. Atribuciones de los delegados de personal.

Las funciones básicas de estos órganos son, entre otras, las siguientes.

a. Ser informados de todas las sanciones impuestas en la Corporación por faltas graves o muy graves.

b. Conocer trimestralmente, al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente (laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan).

c. De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, en seguridad social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos del empresario en vigor, formulando en su caso las acciones y usos legales oportunos entre el empresario y los organismos o tribunales competentes.

d. De vigilancia y control de la condiciones de Seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.

e. Tener acceso y visar el cuadro horario del cual recibirán copia, así como de los TCI y TC2 de las cotizaciones a la Seguridad Social, a los presupuestos que afecta al personal laboral y a cuantos documentos estén relacionados con las condiciones de trabajo.

f. Y, el resto de funciones que se acuerden en virtud de lo que establece el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 38. Crédito horario y derecho de reunión.

1. Crédito horario.

Los miembros del Comité de Empresa tendrán derecho a un crédito de 40 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de su actividad. Estas horas podrán acumularse en uno o varios miembros, notificándolo previamente.

El disfrute de tiempo liberado para actividades sindicales y representativas exigirá comunicación por escrito al Cabildo, que se presentará como mínimo con 24 horas de antelación a la ausencia, salvo casos excepcionales.

2. Derecho de reunión en tiempo de trabajo.

A. El personal de la Institución, en su conjunto, podrá reunirse, sin perjuicio alguno de sus retribuciones, durante la jornada de trabajo el tiempo indispensable para la celebración de la misma.

B. Reuniones fuera de la jornada laboral.

No existirá ningún tipo de limitación para celebrar reuniones fuera de la jornada de trabajo, salvo la seguridad de instalaciones y dependencias y que su realización tenga lugar cuando se encuentren abiertos los lugares de reunión o su apertura no suponga dificultades importantes.

Artículo 39. Local y tablón de anuncios.

Los representantes de los trabajadores dispondrán, dentro de la disponibilidad existente en la Corporación, de un local para el desarrollo de las actividades que le son propias y con la dotación de material que se considere adecuada. También se podrá a disposición de los representantes de los trabajadores un tablón de anuncios.

CAPÍTULO X. Medio ambiente.

 
Artículo 40. Protección del Medio Ambiente.

Criterios Generales del Medio Ambiente en la Empresa.

La creciente preocupación por el estado del medio ambiente en nuestra Isla lleva a las partes firmantes a plasmar en el presente Convenio, su compromiso por la mejora continuada del comportamiento medioambiental del Cabildo Insular de La Gomera.

Este compromiso se sustentará sobre el reconocimiento de los derechos y deberes de las partes, y estará basado en el trabajo común de los representantes de la Corporación y de los Trabajadores en cuanto a la propuesta, aprobación, desarrollo y evaluación de la política medioambiental en la empresa.

CAPÍTULO XI. Medidas de igualdad.

 
Artículo 41. Principios generales.

Los actores firmantes del presente Convenio Colectivo entienden que es necesario establecer un marco normativo general de intervención para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el trabajo, sea real y efectivo. Para ello, teniendo presente el papel de la Administración Pública como sector comprometido en el desarrollo de medidas de igualdad, se procederá a la elaboración de un Plan de Igualdad que garantice lo anteriormente expuesto.

El establecimiento de las directrices en cuanto a la elaboración, estructura y procedimiento de elaboración del Plan de Igualdad deberán acordarse con los representantes de los trabajadores. Al respecto deberán acordarse medidas relacionadas con los criterios generales de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres que incorpora el Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva de 2007» (B.O.E. de 24.2.2007).

DISPOSICIONES ADICIONALES

 
D.A. 1ª.

Cuando por cualquier motivo fuesen promulgadas leyes que contravengan las estipulaciones contenidas en el presente convenio y fueran de aplicación, la Comisión Negociadora adecuará los principios de éstas a la redacción del actual convenio.

D.A. 2ª.

1. Las mejoras de carácter no salarial, que durante el período de vigencia de este convenio resulten aplicables al personal funcionario de este Cabildo en materias equiparables a las reguladas en este convenio, se aplicarán de oficio y simultáneamente al personal laboral de la Corporación.

2. Las partes firmantes elaborarán un Plan para la homologación del personal laboral con el funcionario para avanzar en el objetivo de la equiparación laboral; para tal fin se creará una comisión técnica específica, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente convenio. Como consecuencia de la puesta en marcha del Plan de Homologación se aceptarán las modificaciones que pudieran producirse en las tablas salariales, así como en la nueva denominación de los conceptos retributivos.

D.A. 3ª.

En lo concerniente a las medidas sobre La Conciliación de la Vida Familiar y Profesional y por razón de Violencia de Género, los trabajadores/as tienen derecho a aquellas licencias retribuidas o no, que se recogen en el Plan Concilia, plan integral de conciliación de la vida personal y laboral en la Administración General del Estado, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, sin perjuicio de la aplicación de los permisos, por estos motivos contemplados, en el presente Convenio Colectivo.

D.A. 4ª.

En el caso de privatización de cualesquierade sus servicios, el Cabildo Insular de La Gomera se compromete a no transferir a los trabajadores fijos de plantilla que estuvieren adscritos a los mismos, reubicándolos en las diferentes Áreas de la Corporación salvo acuerdo con los trabajadores y con la presencia de sus representantes.

ANEXO I. TABLA SALARIAL 2014

1.- Tabla salarial y consideraciones.

Grupo

S. Base

P. Extras

Antigüedad

I

18546,36

6182,12

---

II

17502,36

5834,12

---

III

9308,76

3102,92

---

IV

8587,56

2862,52

---

V

8044,32

2681,44

---

2.- Conceptos retributivos

a) Salario base.

el referido salario que percibirán los trabajadores laborales por la prestación de sus servicios será el incluido en la tabla del apartado anterior, para cada uno de los diferentes grupos retributivos. En aplicación de lo dispuesto en el art. 22.4 de Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, la masa salarial para el personal laboral no podrá incrementarse.

En el supuesto de que en la futura Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el 2014, no se recoja la misma medida, se harán efectivas las correspondientes actualizaciones en los términos que se especifiquen en la mentada Ley.

b) Pagas extraordinarias: son cuatro al año y se integran del salario base más antigüedad, en los términos que se reflejan en la tabla anexa, y con sus correspondientes actualizaciones.

c) Antigüedad: se regirá por lo establecido en el artículo 22 del Convenio.

3.- Categorías integradas en cada grupo retributivo.

Grupo I.

Titulado Superior.

Psicólogo/a.

Grupo II.

Titulado Medio.

Coordinador de Actividades Culturales.

Técnico Actividades Turísticas.

Director/a de Centros Sociosanitarios de Mayores y Discapacidad y de Menores.

Educador/a.

Fisioterapeuta.

Enfermero/a.

Grupo III.

Capataz Agrícola.

Jefe Oficina Turismo.

Técnico Especialista Electrónica e Informática.

Supervisor.

Monitor.

Auxiliar Técnico Educativo.

Cocinero/a.

Grupo IV.

Oficial Primera (pala mecánica, oficial de servicios técnicos, mecánicos,…). Conductores. Conductores vehículos especiales (requieren permiso conducción C1 y/o C2). Encargado (mantenimiento, de cuadrilla, retén incendio, capataz de medio ambiente). Ordenanza. Canalero. Informador Turístico.

Vigilante Espacios Naturales. Auxiliar administrativo. Cuidador/a. Auxiliar de Geriatría. Conductor/a de vehículos adaptados.

Grupo V.

Peones (agrícolas, obras, operarios medio ambiente).

Limpiadoras.

Oficial 2ª (escucha incendios, operario conductor, operario medios mecánicos).

ANEXO II. Prestaciones sanitarias al personal laboral de la Corporación, así como a sus familiares, en materias no cubiertas por la Seguridad Social.

Tendrán derecho a percibir las prestaciones sanitarias que a continuación se detallan, las siguientes personas:

A. Como titulares:

El personal laboral que se encuentre en situación administrativa de servicio activo.

B. Como beneficiarios:

Los hijos del titular del derecho, cónyuge o persona con la que conviva, siempre que carezcan de ingresos propios (en el momento de realizar el gasto) y dependan económicamente del mismo, lo que deberá acreditarse con la instancia.

Con carácter general, para la tramitación de las prestaciones se deberá presentar, junto con la solicitud y dentro del año en que se ha realizado el gasto, factura comprensiva de los datos que identifiquen al profesional y paciente, número de factura, tratamiento realizado (procurándose que la denominación coincida con la recogida en el anexo), lugar y fecha.

Las prestaciones a percibir serán anualmente las siguiente:

A. Tratamientos dentarios:

Dentadura completa (superior e inferior): 550 euros.

Dentadura completa (superior o inferior): 280 euros.

Piezas (aparatos parciales): 140 euros cada una hasta un máximo de 4.

Prótesis fijas (cada pieza, ya fuera por ausencia o por extracción): 300 euros cada una hasta un máximo de 6.

Prótesis removible (cada pieza): 350 euros cada una hasta un máximo de 4.

Obturación: 45 euros cada uno hasta un máximo de 10.

Periodoncia: 240 euros.

Restauración: 70 euros cada pieza, hasta un máximo de 4.

Endodoncias:

Muelas: 165 euros cada una, hasta un máximo de 4.

Premolares: 135 euros cada uno, hasta un máximo de 4.

Dientes: 130 euros cada uno, hasta un máximo de 6.

Tratamiento uniradicular, biradicular o multiradicular: 120 euros cada uno, máx. 4.

Apicoformación: 140 euros cada una, máximo 4.

Cirugía periapical: 40 euros, máximo de 3.

Limpieza de boca: 35 euros hasta un máximo de 2.

Ortodoncia: se concederá una ayuda en función del importe del presupuesto según el porcentaje que se refleja en la escala siguiente:

* Hasta 2.000 euros...70%...1.400 euros.

* De lo que exceda, por cada 1.000 euros hasta 5.000 euros..60%...1.800 euros.

* De lo que exceda por cada 1.000 euros hasta 9.000 euros..50%...2.000 euros.

La ayuda total tendrá un limitede 5.200 euros estudiándose cada caso particular en la Comisión de seguimiento.

Se justificará la ayuda, en el plazo de dos meses contados a partir de la finalización del tratamiento, mediante presentación de factura debidamente cumplimentada.

B. Prótesis:

1. Oculares: (máximo una por año y beneficiario).

- Gafas completas: 180 euros.

- Gafas completas (bifocales): 230 euros.

- Gafas completas (progresivas): 360 euros.

- Renovación cristales: 60 euros/cristal.

- Lentes de contacto: máximo 220 euros.

3. Auditivas y de fonación:

- Audífonos y aparatos de fonación: a estudiar cada caso, previamente, por la Comisión de Seguimiento, y para cuyo cálculo se estará a lo previsto para la ayuda de ortodoncia.

4. Prótesis ortopédicas:

- Plantillas: 80 euros, anuales por beneficiario.

- Calzado: 80 euros, anuales por beneficiario.

Además de la factura, deberá adjuntarse a la instancia, informe médico dónde se prescriba su uso.

5. Prótesis especiales: en caso de prescripción médica de collarines, corsés, etc., con carácter general el 70% de la factura. No obstante se estudiará cada caso, previamente, por la Comisión de Seguimiento.

C. Tratamientos especiales:

Laserterapia, Radioterapia, Litotricia, Rehabilitación, etc.: a estudiar cada caso, previamente, por la Comisión de Seguimiento.

Las prestaciones sanitarias en materias no cubiertas por la Seguridad Social, se abonarán con efectos 1 de enero de 2014.

Estas prestaciones serán atendidas con cargo a los créditos consignadas a tal fin en el Presupuesto de la Corporación.

ANEXO III. Reglamento de Ayudas al Estudio para el Personal al Servicio del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y sus beneficiarios.

Artículo 1.

El Excmo.

Cabildo Insular de La Gomera, establece en favor de su personal las ayudas al estudio que se regulan en este Reglamento.

Artículo 2.

Tendrán derecho a percibir las ayudas al estudio las siguientes personas.

a. Como titulares, y siempre que se trate de estudios o carreras que repercutan directamente en el puesto de trabajo que se desempeñe:

1. El personal laboral que se encuentre en situación administrativa de servicio activo.

b. Como beneficiarios:

1. Los hijos del titular del derecho, cónyuge o persona con la que conviva, siempre que se acredite que carezca de ingresos propios.

Artículo 3.

A los efectos de la regulación de la cuantía de la ayuda, los estudios se clasificarán en los siguientes grupos.

Grupo I:

A. Preescolar (0 a 3 años).

B. Infantil (3 a 6 años).

C. Enseñanza Primaria (6 a 12).

Grupo II:

A. B.U.P., E.S.O, F.P.I. F.P.II, y C.O.U., acceso a la Universidad para mayores de 25 años y, en general, todos los estudios asimilables a Enseñanza Secundaria y Ciclos Superiores que se impartan en la misma.

B. Los estudios del párrafo anterior cuando por no impartirse la especialidad tengan que cursarse fuera de la isla; extremo que habrá de justificarse con la solicitud de la ayuda.

Grupo III: estudios universitarios, estudios superiores en seminario de cualquier confesión religiosa, Conservatorio Superior de Música, etc. que se cursen en Centros del Archipiélago.

Grupo IV: los mismos estudios que el Grupo III que se cursen en centros de la Península, siempre que se justifique convenientemente la razón por la que no se cursan en el Archipiélago.

Grupo V: los mismos estudios del grupo III que se cursen en Centros del Extranjero, siempre que se justifiquen convenientemente la razón por la que no se cursan los estudios en España.

Grupo VI: postgraduados: estudios de investigación, de especialización, tesinas o doctorados y otros estudios o trabajos asimilables.

Grupo VII: Educación Especial.

Artículo 4.

Las solicitudes que se encuadren en los grupos III a VII, así como las de los trabajadores para estudios propios, se analizarán por la Comisión de Seguimiento

alos efectos de informar la procedencia o no de su concesión.

Artículo 5.

Si surgiesen nuevos estudios, sufrieren nueva regulación los actualmente establecidos o hubiera algunos no comprendidos en la clasificación del artículo anterior, el Excmo.

Cabildo Insular de La Gomera determinará si procede su inclusión, fijando, en su caso, el grupo al que deberán adscribirse a través de la Comisión de Seguimiento.

Artículo 6.

A los efectos de asignación de las cuantías de las ayudas para estudios, se utilizará como base la siguiente escala.

Grupo I:

A: 290 euros.

B. y C: 240 euros.

Grupo II:

A: 290 euros.

B: 600 euros.

Grupo III: 1.200 euros.

Grupo IV: 1.440 euros.

Grupo V: 1.800 euros.

Grupo VI: 1.440 euros.

Grupo VII: 880 euros.

* Cuando los estudios universitarios se cursen en cualquier universidad a distancia, únicamente se abonarán los gastos de matrícula y libros de texto necesarios.

* Cuando el trabajador ya posea un título universitario, únicamente se procederá a la concesión de una ayuda por este concepto si no se ha otorgado dicha ayuda para la primera carrera universitaria y además la segunda redunda en beneficio de las funciones inherentes al puesto de trabajo.

Artículo 7.

En función del número de hijos integrantes de la unidad familiar las ayudas se incrementarán, según la siguiente escala.

Trabajadores con un hijo.

Ayuda sin incremento.

Trabajadores con dos hijos. Ayuda con incremento del 10%.

Trabajadores con tres hijos. Ayuda con incremento del 20%.

Trabajadores con cuatro hijos. Ayuda con incremento del 30%.

Trabajadores con cinco hijos. Ayuda con incremento del 40%.

El incremento del tanto por cien se calculará sobre el total de la ayuda a percibir, una vez sumadas todas las cantidades a percibir por cada uno de los hijos.

Artículo 8.

Los titulares o beneficiarios del derecho de las ayudas deberán solicitar las mismas mediante instancia dirigida al Ilmo.

Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, a la que acompañarán los siguientes documentos.

a. Certificación de nacimiento del estudiante, o copia autorizada del libro de familia.

b. Certificado de matrícula.

c. Para el caso de estudios realizados por el propio trabajador, al objeto de ser valorado por la Comisión de Seguimiento, se aportarán contenidos y gastos de los estudios.

Artículo 9.

Los beneficiarios quedarán obligados a comunicar al Excmo.

Cabildo Insular de La Gomera la fecha de terminación o interrupción de los estudios para los que se haya recibido ayudas.

Artículo 10.

Cada año, durante el mes de octubre se procederá por la Presidencia de la Corporación, a la convocatoria para la concesión de estas ayudas, al estudio, concediendo el plazo de un mes para la presentación de solicitudes.

De la convocatoria se dará cuenta al personal de la Corporación.

Artículo 11.

En el Negociado o Sección de Personal se llevará un fichero de los titulares y beneficiarios de las ayudas.