Convenio Colectivo de Emp...) de Álava

Última revisión
12/06/2013

C. Colectivo , Revision. Convenio Colectivo de Empresa de CAFES LA BRASILEÑA (01002302011995) de Álava

Empresa Provincial. Versión anterior. NO VIGENTE. Validez desde 01 de Abril de 2013

Tiempo de lectura: 27 min

Tiempo de lectura: 27 min

Documento oficial en PDF(Páginas 71-79)

RESOLUCION del delegado territorial de Trabajo, Empleo y Politicas Sociales de Alava del Departamento de Empleo y Politicas Sociales, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del convenio colectivo 2013 2014 para la empresa Cafes La Brasileña, SA. Codigo convenio num. 01002302011995. (Boletín Oficial de Álava num. 67 de 12/06/2013)

Preambulo

Convenio colectivo para la empresa Cafés La Brasileña, SA

ANTECEDENTES

El día 30 de abril de 2013 se ha presentado en esta Delegación el texto del convenio colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 18 de abril de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1. g del Decreto 191/2013, de 9 de abril (BOPV de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.- El convenio colectivo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.-

Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes.

Segundo.-

Disponer su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 9 de mayo de 2013.

- El delegado territorial de Álava, ÁLVARO IRADIER ROSA.

CONVENIO COLECTIVO 2013 - 2014

 
Artículo 1. - Ámbito funcional

El presente convenio de empresa, tiene como objetivo regir las condiciones de trabajo entre Cafés La Brasileña, SA y su personal.

Artículo 2.- Ámbito personal

El presente convenio afecta a todo el personal que preste sus servicios en la empresa a la entrada en vigor del mismo o, a quien se encuentre contratado durante su vigencia.

Artículo 3.- Ámbito temporal

El presente convenio comenzará a regir el 1 de abril de 2013 y su vigencia terminará el 31 de marzo de 2014, siendo su denuncia automática y manteniéndose en vigor todo su contenido normativo, hasta tanto se alcance un nuevo acuerdo.

El convenio quedará automáticamente denunciado dos meses antes de su vencimiento el 31 de enero de 2014, pudiendo desde ese momento cualquiera de las partes emplazar a la otra para dar inicio al convenio que lo sustituya.

Si desde el inicio de las negaciones dl convenio no existiera un acuerdo en los doce meses siguientes, ambas partes asumen el compromiso de acudir a los procedimientos establecidos en el PRECO II, y se someterán voluntariamente a los mismos por acuerdo de ambas parte. La falta de acuerdo determinará la ultra actividad de las dispersiones contenidas en el convenio en tanto no se alcance un acuerdo expreso en otro sentido

Artículo 4.- Normas supletorias

En todo lo no previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto en la normativa laboral vigente.

Artículo 5.- Absorción y compensación

Los aumentos que pudieran producirse en los conceptos económicos o de cualquier tipo de disposición legal, solo afectarán a este convenio cuando superen los aquí establecidos ya que en caso contrario serán absorbidos y compensados dentro de las condiciones de este convenio, que en su conjunto y globalmente consideradas, serán superiores a las vigentes.

Artículo 6.- Garantías personales

Se respetarán las condiciones personales que globalmente consideradas superen lo pactado en el presente convenio, en el sentido de que, los trabajadores que antes de la entrada en vigor del presente convenio vinieran percibiendo una remuneración superior a la que aquí se establece no vean disminuida la misma como consecuencia de la entrada en vigor del presente convenio.

Artículo 7. - Conceptos retributivos

Los conceptos retributivos pactados para este convenio serán los siguientes.

salario base, derechos adquiridos, antigüedad.

Los salarios se distribuirán en doce mensualidades más cuatro gratificaciones extraordinarias a cobrar en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

Artículo 8. - Incrementos salariales

Del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014 la subida salarial será un 2,9 por ciento

Artículo 9. Jornada laboral

La jornada laboral para el ejercicio 2013- 2014 será de 1.730 horas anuales.

Se establece un calendario laboral durante la vigencia del presente convenio que será elaborado oportunamente por la Comisión Mixta.

Durante las semanas de junio y julio con horario de mañana se establecerán turnos presenciales de tarde para una persona por Departamento entre los de Vending, Producción y Administración, siendo el horario de estas personas el correspondiente al resto del año o adecuando los de jornada reducida el suyo a dividirlo entre la mañana y de 16.

00 h. a 18: 00 por la tarde, no afectando el horario de 07: 00 a 15: 00 h. al departamento comercial.

Con el objeto de dar atención los sábados a los clientes de Vending, el personal de dicho departamento adecuará su horario a tal fin.

De acuerdo a lo previsto en el Artículo 34.2 del ET sobre distribución irregular de la jornada, ambas partes consideran que dada las características de los servicios que presta la empresa, es suficiente para dar respuesta a las necesidades organizativas de la empresa. La empresa solo hará uso del porcentaje de distribución irregular de la jornada prevista en el Art. 34.2 del ET en caso de la necesidad justificada de cualquiera de los servicios que se prestan, dando cuenta de ello a la Comisión Mixta del convenio

Artículo 10. - Vacaciones

El personal de tiendas disfrutará durante al año 2013 de 192 horas laborales, siendo considerados como tal los días no festivos de lunes a sábado ambos inclusive, o la parte proporcional correspondiente según periodo trabajado.

El resto del personal disfrutará en ese periodo de 195 horas laborales, o la parte proporcional correspondiente según período trabajado, según se obtiene del calendario laboral del año. Se elaborará el calendario de vacaciones en función de las necesidades del negocio y de acuerdo entre trabajadores y empresa para los diferentes departamentos de la empresa.

En todo caso las horas destinadas a vacaciones no podrán superar las 195 horas para el personal de fábrica y 192 horas para el personal de tiendas para el año 2013, de acuerdo al calendario laboral.

La fecha límite para el disfrute de las vacaciones será el 28 de febrero de 2014, quedando sin efecto a esa fecha los días pendientes no disfrutados, salvo que esos días pendientes sean como consecuencia expresa de la voluntad de la empresa por motivos de su actividad.

Dichos días se dividirán, a ser posible, y si hay horas suficientes, en dos bloques.

3 semanas completas a poder ser entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

2 semanas completas a poder ser entre el 1 de enero y el 31 de mayo o entre el 1 de octubre al 30 de noviembre.

Se establece así mismo, dentro del periodo de cómputo de vacaciones y siempre que sea posible, el derecho al disfrute de un puente al año para el personal de tiendas, estableciendo para ello el correspondiente calendario, que necesariamente habrá de ser rotativo.

Como principio y preferencia única para el derecho de opción del personal de tiendas a un determinado turno de vacaciones, se establece que quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador en la elección de determinado turno, pierde esta primacía de opción hasta tanto no la ejercite el resto de compañeros.

Artículo 11. - Enfermedad o accidente

En caso de baja por enfermedad común, accidente laboral o baja maternal, se le abonará al trabajador el 100 por ciento del salario real hasta un máximo de 15 mensualidades.

Conocido el calendario de vacaciones si el trabajador/a estuviera en baja por IT previo al inicio de las vacaciones, se tendrá derecho al disfrute del periodo de vacaciones correspondiente, siempre que la incorporación y dicho disfrute tenga lugar antes del 28 de febrero de 2014.

Si durante el periodo de vacaciones, el trabajador fuera hospitalizado por un plazo igual o superior a 7 días, se tendrá derecho a recuperar como vacaciones todo el periodo que hubiera estado hospitalizado, siempre que la incorporación al trabajo y el disfrute de las vacaciones fueran antes del 28 de febrero de 2014.

Si durante el periodo de vacaciones, el trabajador tuviera una recaída de una enfermedad profesional o accidente laboral previa mente diagnosticado, el trabajador/a tendrá derecho a recuperar como vacaciones los días que permanezca de baja, siempre que el alta y el disfrute de las vacaciones se produzcan antes del 28 de febrero de 2014.

Artículo 12.- Licencias

Las licencias retribuidas que se establecen son.

20 días naturales por matrimonio.

5 días naturales por fallecimiento del cónyuge.

3 días por nacimiento de hijos, de los cuales dos serán laborales

3 días naturales por enfermedad grave, intervención quirúrgica que requiera hospitalización o fallecimiento de hijos, padres, abuelos, nietos y hermanos naturales o políticos, éstos podrán ampliarse hasta dos más en caso de desplazamiento al efecto o prolongación de la enfermedad. Cuando la hospitalización a que se refiere este artículo sea inferior a tres días, la licencia corresponderá a los días de hospitalización con un máximo de tres, siendo el primero el día de ingreso en el hospital o centro sanitario.

1 día por matrimonio de padres, hijos, hermanos naturales y políticos.

1 día por traslado de domicilio habitual. Por el tiempo necesario para asistir, por parte del trabajador, a consulta médica, tanto de medicina general, como de especialista en la red pública de salud.

En las licencias retribuidas, anteriormente descritas, será necesario aportar la documentación necesaria que acredite el motivo que da derecho a las mismas.

3 días naturales por asuntos propios, no retribuidos para cuyo disfrute habrá de avisarse a la empresa con tres días de antelación. Así mismo con un aviso de 24 horas, podrán ser utilizados estos tres días por fallecimiento o urgencia médica de parientes hasta 3 grado de consaguinidad o afinidad. En este supuesto y cuando por la premura del tiempo la empresa no pudiera cubrir el puesto de trabajo, el trabajador/a tendrá derecho al tiempo imprescindible para asistir al hecho causante.

Las licencias aquí establecidas se harán extensivas a aquellos trabajadores que de forma fehaciente prueben la unión de hecho con su pareja.

En todos los demás casos, se estará a lo establecido en la normativa laboral vigente.

Artículo 13. - Categorías profesionales

En caso de cambio de categoría laboral a efectos salariales, entraría en vigor al producirse la incorporación al nuevo puesto.

Artículo 14.- Reconocimiento médico

De acuerdo a la normativa vigente la empresa garantizará a los trabajadores a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, incluyendo éstos análisis de sangre y orina.

Artículo 15.- Carnet de conducir

Caso de producirse la retirada del carnet de conducir a cualquier trabajador que deba poseerlo en función de su trabajo, se reunirá la Comisión Mixta del convenio colectivo, al objeto de adecuar dicha circunstancia, tomando las medidas oportunas, de cara a que la actividad laboral no se merme como consecuencia de dicha situación.

Artículo 16.- Premio especial de Navidad

El aguinaldo que la empresa entrega a todos los trabajadores de plantilla por Navidad, se entregará así mismo, al personal que se hubiera jubilado, entre los 60 y los 65 años por cualquier circunstancia, y ya no prestase sus servicios en ella.

Artículo 17. - Seguro

El personal con contrato laboral de la empresa tendrá un seguro del cual la empresa entregará una copia de la póliza que tiene suscrita con la Compañía de Seguros, a su renovación.

Este seguro garantizará cobertura en los casos de muerte natural o accidental e invalidez absoluta y permanente.

La prima mínima individual se establece para el período de vigencia del presente convenio en 20.000.- euros.

Artículo 18.- Horas extraordinarias.

No se contemplan la realización de horas extraordinarias En todo caso, si se realizasen por diferentes motivos a petición de la empresa, se compensarán con tiempo libre a razón de 1,65 horas normales por una hora extraordinaria.

Artículo 19. - Complemento de puesto de trabajo.

Plus de limpieza

Es el complemento que percibe el trabajador/a en razón de las características del puesto de trabajo en el que desarrolla efectivamente su servicio. Este complemento es de índole funcional y su percepción depende de la efectiva prestación del trabajo asignado, por lo que no tendrá carácter consolidable.

Al personal de tiendas que realice la limpieza diaria del establecimiento comercial se le abonará un plus de 59,26 euros por 12 pagas.

Artículo 20. - Comisión paritaria

Se constituirá una comisión Mixta como órgano de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio.

La Comisión Mixta estará compuesta por los delegados de personal, y la representación de la empresa.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes previa convocatoria al efecto, para entender de todos aquellos asuntos de carácter colectivo que puedan suscitarse como consecuencia de la aplicación del presente convenio.

Además de la interpretación del convenio colectivo, esta Comisión Paritaria entenderá de aquellas cuestiones que a continuación se señalan.

a) Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de aplicación de interpretación del convenio colectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 del ET.

b) El desarrollo de funciones de adaptación o, en su caso modificación del convenio durante su vigencia

c) Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las discrepancias tras la finalización del periodo de consultas en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial.

El plazo de actuación de la Comisión paritaria, deberá realizarse en un plazo máximo de tres meses. A fin de garantizar la rapidez y efectividad de la misma, y si en su seno no alcanzaran acuerdos, se someterán las discrepancias a los sistemas no judiciales de solución de conflictos, esto es el PRECO.

Artículo 21. - Garantías sindicales

Los delegados de personal, tendrán 18 horas sindicales men suales retribuidas, para ejercer la labor, que les encomienda la legislación laboral así como para asistir a las reuniones que les convoque el sindicato.

Artículo 22. - Contrato de relevo

De acuerdo con lo previsto en el art.

8 y la disposición final 5ª del R. D Ley 5/2013, de 15 de marzo, que establece la excepcionalidad de mantener las condiciones en vigor anteriores a la entrada en vigor de este R. D Ley a los acuerdos colectivos de empresa suscritos hasta el 1 de abril de 2013, ambas partes acordaron con fecha 27 de marzo de 2013 con su posterior registro el día 12 de abril de 2013 ante la Tesorería General de la Seguridad Social el acuerdo que podrá permitir la jubilación parcial a los trabajadores que cumplan los requisitos establecidos en el citado decreto y en las condiciones y características que se fijan, anexando dicho Acuerdo al presente convenio.

Artículo 23.- Régimen disciplinario

Se establece como régimen disciplinario de la empresa el recogido en el convenio colectivo para el sector de Comercio de alimentación de Álava.

Artículo 24. - Modificación sustancial de condiciones de trabajo previstas en el artículo 41 del ET

Ante cualquier planteamiento de modificación colectiva de condiciones de trabajo, y en caso de falta de acuerdo entre las partes en el preceptivo periodo de consulta, se acudirá a los procedimientos establecidos en el PRECO II.

Si en su seno no se alcanzara un acuerdo, la empresa podrá adoptar las decisiones oportunas sin el prejuicio del derecho que asiste a los trabajadores para impugnarlas donde corresponda.

Disposición Adicional Durante la vigencia del convenio, se faculta a la Comisión Mixta para estudiar una nueva clasificación profesional, siempre que responda mejor a las necesidades de la actividad de la empresa y a las funciones reales que los trabajadores deban realizar.

Caso de alcanzar acuerdo, se incorporará al texto del convenio. Como prueba de conformidad de lo anteriormente escrito, se firma en Vitoria-Gasteiz a 18 de abril de 2013

CAFÉS LA BRASILEÑA S. A.

Sueldos base convenio colectivo

01/04/13 - 31/03/14

01/04/12 - 31/03/13

CATEGORÍAS PROFESIONALES

Euros/mes

Euros/año

Euros/mes

Euros/año

Vendedor autoventa

1.486,81

23.788,96

1.444,91

23.118,50

Ayudante autoventa

1.216,25

19.460,00

1.181,97

18.911,56

Encargado(a) establecimiento

1.270,43

20.326,88

1.234,63

19.754,15

Dependiente(a) 1.153,54

18.456,64

1.121,03

17.936,47

Repartidor(a)

1.033,93

16.542,88

1.004,79

16.076,61

Jefe de sección administrativa

1.486,81

23.788,96

1.444,91

23.118,50

Contable

1.415,30

22.644,80

1.375,41

22.006,53

Oficial Administrativo

1.219,53

19.512,48

1.185,16

18.962,63

Auxiliar Administrativo

1.148,15

18.370,30

1.115,79

17.852,60

Jefe de almacén

1.486,81

23.788,96

1.444,91

23.118,50

Tostador

1.486,81

23.788,96

1.444,91

23.118,50

Encargado de mantenimiento

1.486,81

23.788,96

1.444,91

23.118,50

Oficial de primera

1.170,36

18.725,76

1.137,38

18.198,10

Reponedor de vending

1.170,36

18.725,76

1.137,38

18.198,10

Empaquetador(a)

1.143,57

18.297,12

1.111,34

17.781,49

Peón

961,95

15.391,20

934,84

14.957,3

ACUERDO DE JUBILACIÓN PARCIAL EN CAFÉS LA BRASILEÑA, SA ENTRE LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA Y LOS REPRESENTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de marzo de 2013 Las partes intervinientes se reconocen mutuamente con capacidad jurídica suficiente para el otorgamiento del presente acuerdo de jubilación parcial y en su virtud manifiestan

Primero.- Las partes firmantes coinciden en la necesidad de acometer medidas en garantía del mantenimiento y la generación de empleo que atiendan igualmente, a una adecuada renovación de las plantilla y que ofrezcan vías de desarrollo profesional y de acceso a la jubilación y relevo, que favorezcan la competitividad de la empresa y la conciliación de intereses de los trabajadores. Por ello, la representación legal de los trabajadores solicita de la empresa un acuerdo de jubilación parcial de los trabajadores de la empresa, que habilite así mismo su sustitución progresiva por nuevas incorporaciones.

Segundo.- Que en nuestro ordenamiento jurídico se regula un sistema de jubilación gradual y flexible, denominado jubilación parcial, la cual permite que el trabajador pueda compatibilizar su prestación laboral efectiva de servicios, reduciendo en un porcentaje determinado su jornada de trabajo y el salario que percibe, con una situación de jubilación parcial, que se convertirá en ordinaria en el momento en el que cumpla la edad mínima legalmente prevista y se produzca su cese definitivo en la empresa

Tercero.- Que teniendo en cuanta que ambas partes consideran que la fórmula de jubilación parcial, según la regulación contemplada en el Real Decreto 1131/2022, de 31 de octubre de 2002, modificado por el Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo de 2010, y demás normativa vigente a 31 de diciembre de 2012, es un mecanismo adecuado tanto para satisfacer las legitimas expectativas de los trabajadores que cumplan una determinada edad y desean acceder a la situación de jubilación parcial, como las de los trabajadores con los que Cafés la Brasileña, SA pudiese celebrar un contrato de relevo para complementar, como mínimo, la jornada dejada de trabajar por el trabajador que acceda a la jubilación parcial, han decidido negociar y consensuar un mecanismo interno para regular de forma ordenada la posibilidad de acceder a tal situación, así como, las condiciones generales que serán de aplicación durante la misma.

Cuarto.- Que habida cuenta que para posibilitar el acceso a la jubilación parcial de cualquier trabajador es necesario que concurran unas determinadas condiciones objetivas para ello, sin las cuales y de forma unilateral no se podrá acceder a la misma, las partes intervinientes reconociéndose recíprocamente capacidad legal suficiente para ello, han negociando las condiciones para la normalización del sistema de jubilación parcial en Cafés la Brasileña SA

Por lo expuesto, las partes han llegado a los siguientes acuerdos.

PRIMERO.-

El presente Acuerdo de jubilación parcial, en la empresa Cafés la Brasileña SA, entrará en vigor a la fecha de su firma y su vigencia se extenderá hasta el 1 de enero de 2019.

SEGUNDO.-

El Acuerdo de jubilación parcial en la citada empresa será de aplicación al personal de la empresa que reúna los requisitos legalmente exigibles en cada momento para acceder a la jubilación parcial detallándose en anexo aparte el listado de trabajadores/as que podrán verse afectados/beneficiados por el cumplimiento de la edad, y además requisitos reglamentarios para el acceso a la misma, antes de la finalización de la vigencia de este acuerdo.

En consecuencia, el presente Acuerdo de jubilación parcial será de aplicación al personal que reuniendo tanto los requisitos exigidos por la legislación vigente como los explícitamente contemplados en este acuerdo, traslade al departamento de personal, mediante la preceptiva solicitud, su firme e inequívoca voluntad e intención de adherirse al mismo en cualquier momento de su periodo de vigencia.

Las partes acuerdan, en todo caso, que la adhesión al mismo se caracterizará por su voluntariedad, entendida por la posibilidad que asiste a cada empleado que reúna los requisitos objetivos para ello, de solicitar acceso a la situación de jubilación parcial, en las condiciones reguladas en el presente acuerdo, debiendo entonces la empresa acceder a la solicitud con reserva de poder aplazar temporalmente la medida en función de la naturaleza y nivel de responsabilidad del puesto ocupado por el solicitante así como la identificación y selección de la persona adecuada para el relevo y la concurrencia de posibilidades organizativas exististe en cada momento. Tan sólo en supuestos en que el puesto sea amortizable podrá la empresa denegar la petición deducida por el trabajador.

TERCERO. Requisito de acceso a la jubilación parcial

a) Solicitud de acceso a la jubilación parcial El presente acuerdo de jubilación parcial será de aplicación a la plantilla de Cafés la Brasileña, SA, relacionada en anexo aparte, que reuniendo los requisitos objetivos establecidos en el punto anterior, opten voluntariamente por acogerse al mismo y lo soliciten por escrito.

b) Acceso a la situación de jubilación parcial La aceptación por parte de Cafés La Brasileña SA de la solicitud de acceso a la situación de jubilación parcial presentada por el solicitante implicará la imprescindible realización de las siguientes novaciones contractuales:

1ª) Reducción de la jornada de trabajo El pase a la situación de jubilación parcial, conllevará para el trabajador solicitante la celebración de un contrato de " duración determinada a tiempo parcial " en modelo oficial, tal y como legalmente se encuentra estipulado, desde el inicio de su acceso a la situación de jubilación parcial hasta el momento en que cumpliese la edad ordinaria de jubilación (65 años o la que legalmente pudiera corresponder), pactándose expresamente el porcentaje de reducción de jornada de trabajo efectiva, sobre la estipulada en el convenio colectivo de la empresa.

2ª) Retribución Sobre el salario a percibir, les serán de aplicación las deducciones legalmente establecida o que pudieran establecerse, tanto las correspondientes as la cotización a la Seguridad Social como las correspondientes al impuesto sobre la renta de las personal físicas en el tipo vigente a cada momento así como cualquier otro tipo de deducción que pudiera tener en vigor al acceder a tal situación.

3ª) Régimen de la prestación laboral El personal en situación de jubilación parcial, podrá mantener la distribución proporcional de jornada que viniese realizando o concentrar su tiempo de trabajo efectivo por periodos anuales, estableciéndose expresamente en el acuerdo individual con el trabajador en el momento de la jubilación parcial

4ª) Solicitud de la pensión de jubilación pericial ante la entidad gestora de la Seguridad Social.

Una vez le haya sido comunicada por el departamento de personal al empleado la aceptación de su solicitud de jubilación, la empresa se compromete y obliga a presentar dentro de los plazos acordados la correspondiente solicitud de jubilación parcial ante la entidad gestora de la Seguridad Social, acompañando a la misma toda la documentación que pudiera serle requerida.

5ª) Condición resolutoria El no reconocimiento de la pensión de jubilación parcial por cualquier causa imputable al trabajador, impedirá la aplicación del presente acuerdo al empleado solicitante, resultando en consecuencia nulo y sin efectos el documento de adhesión suscrito entre las parte, retrotrayéndose su situación laboral a las mismas condiciones que tenía antes de iniciar el proceso de jubilación parcial.

La empresa se responsabilizará de resolver cualquier incidencia administrativa que se pudiera producir en relación al contrato de trabajo de relevo suscrito con el trabajador relevista, sin que en ningún momento resultase afectado el trabajador jubilado par cialmente.

En ausencia de incumplimiento contractual por parte del trabajador, loa acuerdos suscritos de jubilación parcial, se mantendrán hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación del trabajador jubilado parcialmente.

CUARTO.- Beneficios sociales

El empleado en situación de jubilación parcial, tendrá derecho y acceso a los mismos beneficios sociales que tuviesen en cada momento los empleados a jornada competa, aplicándose, si fuese procedente la correspondiente proporción.

QUINTO.- Formalización de un contrato relevo

Será requisito indispensable que forma simultánea a la novación contractual con el empleado que accede a la situación de jubilación parcial, Cafés La Brasileña SA, concierte un contrato de relevo con un trabajador ya vinculado a la misma entidad mediante un contrato de duración determinada o bien con un trabajador que se encontrase en situación legal de desempleo.

El contrato de relevo vinculado a la jubilación parcial se establecerá en principio `por duración determinada, con vencimiento inicial en la fecha de la jubilación ordinaria por cumplimiento de los 65 años, edad ordinaria de jubilación a 31 de diciembre de 2012, del empleado relevado.

SEXTO.- Cambios normativos

El presente acuerdo de jubilación parcial en Cafés la Brasileña SA, ha sido concebido y negociado en base a la normativa aplicable anterior a la vigencia del RDL 5/2013, de 15 de marzo de 2013, quedando sujeto a las modificaciones de derecho necesario absoluto que pudiera establecer la normativa aplicable, en tanto no se desvirtúen las reciprocas contraprestaciones asumidas por las parte.

En el supuesto de que los futuros cambios legislativos pudieran modificar sustancialmente los compromisos y obligaciones asumidos en el presente acuerdo de jubilación parcial, se convocará a las partes formatees en un plazo máximo de 30 días para acordar las medidas que procediesen para acordar la suspensión o continuidad acuerdo de jubilación parcial por tales motivos, así como por los efectos sobre los empleados adheridos al mismo.

SÉPTIMO.- Disposición Adicional

En lo no previsto o regulado por el presente acuerdo de jubilación parcial, se estará a lo dispuesto en la normativa legal anterior a la vigencia de RDL 5/2013, del 15 de marzo de 2013

Ambas parte se comprometen a la presentación a registro del presente acuerdo ante las autoridades y entidades gestoras procedentes

En prueba de total conformidad con el contenido y alcance del presente acuerdo de jubilación parcial alcanzado por unanimidad de los delegados de personal en Cafés La Brasileña SA, y se procede a su firma en el lugar y fecha al inicio reseñado.