Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
14/10/2014

Correccion. Convenio Colectivo de Empresa de CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE GIJON (33003952012004) de Asturias

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 14 de Octubre de 2014 en adelante

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Resolucion de 30 de septiembre de 2014, de la Consejeria de Economia y Empleo, por la que se ordena la inscripcion de la modificacion del texto del Convenio Colectivo de la Camara Oficial de Comercio, Industria y Navegacion de Gijon en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de la Direccion General de Trabajo. [Cod. 2014-16683] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 238 de 14/10/2014)

Preambulo

Visto el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Cámara Oficial de Comercio Industria y Navegación de Gijón (expediente C-045/2013, código 33003952012004), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias el 29 de septiembre de 2014, en la que se acuerda la modificación de los artículos 36 y 38 del texto del convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 30 de septiembre de 2014.-El Consejero de Economía y Empleo.-P.D. (autorizada en Resolución de 03-07-2012, publicada en el BOPA núm. 156, de 06-07-2012), el Director General de Trabajo.-Cód. 2014-16683.

Acta de rectificación de errores materiales

En Gijón a 24 de septiembre de 2014, se reúnen en la Sala de reuniones de las oficinas centrales de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gijón las personas que a continuación se relacionan en su calidad de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gijón (expediente c-045/2013, código 33003952012004).

" Por la empresa:

D. Félix Baragaño Suárez, D. ª Macarena García Fernández-Nespral, D. Álvaro Muñiz Suárez.

" Por la representación de los trabajadores:

D. Juan Bautista Alonso Fernández, D. Rafael García Fernández-Nespral, D. Mario Cueto Felgueroso Solís, D. Juan Carlos Pérez Garrido, D. José Ubaldo García Díaz.

La reunión tiene por objeto subsanar los errores materiales detectados en los artículos 36 y 38 del Convenio Colectivo de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gijón aprobado el día 10 de julio de 2.013.

Por una omisión involuntaria de las partes en la tabla complemento de actividad por feria para el personal de Mantenimiento y Recinto incluida en el artículo 38 del Convenio Colectivo de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gijón no se incluyó la Feria Mercaplana, feria que si se incluía en los Convenio Colectivos anteriores. En el artículo 36 del referido Convenio, se omitió de forma involuntaria el hecho de que, en el caso de celebrarse la feria denominada Mercaplana, aquellos jefes de negociado adscritos al departamento técnico percibirán el complemento de actividad por en idéntica cuantía que el previsto para el especialista polivalente salvo el jefe de negociado responsable del área técnica que por este concepto percibirá 2.000,00 €.

Una vez detectado y subsanado el antedicho error el artículo 36 del Convenio quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 36. -Retribución.

El sistema de retribuciones del personal consta de.

Salario base, antigüedad, complemento personal y complemento de actividad por feria.

Este último complemento de actividad por feria se abonará a todos los trabajadores fijos y fijos discontinuos, por lo que todos ellos deberán acudir, salvo acuerdo con la dirección de la Cámara, al trabajo durante las ferias. El devengo de dichas cantidades, estará directamente vinculado a la efectiva prestación laboral en cada una de las ferias celebradas.

La empresa queda obligada a no prohibir al personal adscrito a servicios camerales que trabaje durante una feria.

Se acompaña como anexo A el cuadro salarial por categorías profesionales de todo el personal de la empresa en dicho servicio.

Los trabajadores fijos y fijos discontinuos percibirán, por ferias trabajadas y categorías, las cantidades que a continuación se detallan en concepto de complemento de actividad:

TABLA COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD POR FERIA

Normueble

Fidma

Agropec

Secretaria General

1.562,99

3.125,98

1.562,99

Director de la Actividad Ferial

1.562,99

3.125,98

1.562,99

Director de Área

1.172,25

2.344,50

1.172,25

Jefe de Sección

1.172,25

2.344,50

1.172,25

Jefe de Negociado

781,50

1.562,99

781,50

Oficial Administrativo

625,18

1.250,40

625,18

Auxiliar Administrativo

468,90

937,79

468,90

Conserje Principal

468,90

937,79

468,90

Operador de multicopista y fotocopiadora, Ordenanza y aspirante administrativo

181,68

363,36

181,68

En el caso de celebrarse la feria denominada Mercaplana, aquellos jefes de negociado adscritos al departamento técnico percibirán el complemento de actividad por feria en idéntica cuantía que el previsto para el especialista polivalente salvo el jefe de negociado responsable del área técnica que por este concepto percibirá 2.000,00 €.

Una vez detectado y subsanado el antedicho error el artículo 38 del Convenio quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 38. -Retribución.

El sistema de retribuciones del personal consta de.

Salario base, antigüedad, plus de actividad y complemento por feria.

En razón de la especialidad del trabajo de este servicio, encargado del debido funcionamiento de todas las ferias anuales (montaje, desarrollo y desmontaje de las mismas), se pacta que a partir del 1 de enero del 2008, todo el personal fijo y fijo discontinuo consolidará un complemento salarial, denominado plus de actividad, no absorbible ni compensable por ello, por la cuantía fija de 3.500 euros/año, abonable en 12 mensualidades/año y en función al tiempo efectivamente trabajado.

Se acompaña como anexo A el cuadro salarial por categorías profesionales de todo el personal de la empresa en dicho servicio.

Los trabajadores fijos y los fijos discontinuos percibirán por ferias y categorías las cantidades que a continuación se detallan en concepto de complemento de actividad. El devengo de dichas cantidades está directamente vinculado a la efectiva prestación laboral en cada una de las ferias indicadas.

La empresa se obliga a la efectiva prestación laboral de dichos trabajadores conforme a lo pactado.

TABLA COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD POR FERIA

Mercaplana

Normueble

Fidma

Agropec

Especialista polivalente

1.111,04

379,47

1.129,61

564,81

Especialista polivalente auxiliar

1.111,04

379,47

1.129,61

564,81

Portero

1.111,04

379,47

1.129,61

564,81

Azafata

1.111,04

379,47

1.129,61

564,81

Limpiador/a

1.111,04

379,47

1.129,61

564,81

Taquillero/a

1.111,04

379,47

1.129,61

564,81

Auxiliar de eventos

363,36

181,68

363,36

181,68

Peón y Mozo

363,36

181,68

363,36

181,68

Este texto se ratifica por la Dirección de la empresa y por el Comité de Empresa de forma unánime, a efectos legales de registro, deposito y publicación se faculta a doña Ana Castro Viejo, Directora de Servicios Internos de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gijón para que lleve a cabo los trámites legales necesarios para obtener de la autoridad laboral competente la correspondiente resolución de registro, deposito y publicación.

Sin más asuntos que tratar, finaliza la reunión a las 10.30 horas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del acta.

Por el Comité de Empresa.

Por la Dirección.