Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
17/09/2013

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACION DE GIJON (33003952012004) de Asturias

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2013 en adelante

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Resolucion de 27 de agosto de 2013, de la Consejeria de Economia y Empleo, por la que se ordena la inscripcion del Convenio Colectivo de la Camara Oficial de Comercio, Industria y Navegacion de Gijon, presentada en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Direccion General de Trabajo (codigo 33003952012004). (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 216 de 17/09/2013)

Preambulo

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la Camara Of. de Comercio, Industria y Navegación de Gijón (expediente c-045/2013, código 33003952012004), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 10 de julio de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

1

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 27 de agosto de 2013.

-El Consejero de Economía y Empleo.-P.D. autorizada en Resolución de 3-07-2012, publicada en el BOPA núm. 156, de 6-07-2012, el Director General de Trabajo.-Cód. 2013-16679.

ACTA FINAL DE LA NEGOCIACIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE GIJÓN, CELEBRADA EL DÍA 10 DE JULIO DE 2013

En Gijón a diez de julio de dos mil trece, siendo las 14.00 horas, se reúnen en las oficinas de la Cámara, con el objeto de continuar la negociación del Convenio Colectivo de la Cámara, las personas que a continuación se detallan:

Asisten:

Por la empresa: D. Félix Baragaño Suárez, D.ª Macarena García Fernández-Nespral, D. Álvaro Muñiz Suárez.

Por la representación de los trabajadores: D. Juan Bautista Alonso Fernández, D. Rafael García Fernández-Nespral, D. Mario Cueto Felgueroso Solís, D. Juan Carlos Pérez Garrido, D. José Ubaldo García Díaz.

Se procede a concluir la negociación del Convenio Colectivo de la Cámara de Comercio de Gijón y sus trabajadores. Se acuerda que, se proceda a la firma del mismo, con la participación de los presentes.

Como acta de cierre de la negociación, se procede a introducir el resumen de la constitución y negociación del convenio colectivo.

La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo se constituyó el día 4 de diciembre de 2012, celebrándose un total de 4 reuniones, incluida ésta. Todos los acuerdos habidos en las mismas fueron tomados por mayoría de todas las partes y refrendados en Asamblea de Trabajadores.

A lo largo de todo el proceso de negociación, ambas partes se han reconocido como interlocutores válidos para la negociación, por lo que en la reunión del día de hoy (10/07/2013), se procede a la firma del Convenio Colectivo de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Gijón, adjuntándose copias a la presente Acta.

Ambas partes autorizan a D.ª Ana Castro Viejo, Directora de Servicios Internos de la Cámara, a la presentación del mismo ante la Dirección General de Trabajo, al objeto de su registro y publicación.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la reunión, declarando cerrada la negociación con la firma del Convenio por todas las partes, siendo las 15.00 horas del día arriba indicado.

LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA

REDACCIÓN DEL CONVENIO DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE GIJÓN

 

CAPÍTULO I.-ÁMBITO DE APLICACIÓN -DISPOSICIONES GENERALES

 
Artículo 1. -Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Gijón y su personal con cualquier tipo de contratación laboral, es decir, fijo, eventual, fijo discontinuo y cualquier otro tipo admitido por la normativa de contratación aplicable durante la vigencia del presente.

El personal de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Gijón está dividido en dos grupos diferentes, siendo los mismos, los siguientes.

a) Personal de Oficina

b) Personal de Mantenimiento y Recinto

Artículo 2. -Ámbito temporal.

El presente Convenio estará vigente y será de aplicación desde el primero de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015. El mismo se entenderá tácitamente prorrogado por años naturales, en tanto no sea denunciado formalmente por alguna de las partes.

La denuncia del Convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes intervinientes, notificándola a la otra por escrito, y siempre que se efectúe con una antelación mínima de un mes respecto de la fecha de terminación de su vigencia, bien sea la inicial o la de su prórroga.

Artículo 3.-Sustitución y compensación.

Lo dispuesto en materia económica y socio-laboral en este Convenio sustituye y compensa las condiciones, que sea cual sea su origen, voluntario o pactado, naturaleza o denominación, se vinieran disfrutando.

Las mejoras en cómputo global, que por disposición legal o reglamentaria puedan efectuarse a partir de la fecha de aprobación de este Convenio, se aplicarán en sustitución de las que aquí se contemplan.

Serán respetadas las condiciones más beneficiosas que vinieran percibiendo los trabajadores, tomadas en su conjunto y cómputo anual y que superen lo pactado en este Convenio Colectivo.

Artículo 4.-Derecho supletorio.

En lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, demás Legislación laboral y a la Disposición Transitoria 8.ª, de la Ley 3/93 Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, en tanto en cuanto no sea derogada dicha normativa.

Las discrepancias que pudieran surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el art. 82.3 ETT, se someterán al SASEC como trámite procesal previo y obligatorio a la vía judicial.

Artículo 5.-Vacaciones.

El personal acogido a este Convenio disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas a salario real, de treinta y un días naturales, de los cuales al menos quince días serán disfrutados de manera continuada. Dicho período de quince días será fijado antes del 1 de abril de cada año.

El período de vacaciones no podrá concluirse en ningún caso ni en víspera de sábado, ni en víspera de festivo, excepción hecha del servicio de portería y del supuesto de disfrute de los 31 días naturales de modo consecutivo.

Para el supuesto de que un trabajador durante el disfrute de su período vacacional inicie una incapacidad temporal, se estará a lo dispuesto en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Si no se pudieran atender todas las peticiones concurrentes para un determinado período, se dará prioridad a los trabajadores con cargas familiares y de ser iguales, se dará prioridad a los de mayor antigüedad.

El personal que ingrese o cese a lo largo del año, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones que le corresponda, en función del tiempo de trabajo dentro del año de que se trate.

Artículo 6.-Permisos retribuidos.

Todo trabajador, con independencia de la regulación del art.37 del E.T, avisando con la debida antelación y posterior justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos.

a) Por matrimonio se tendrá derecho a un permiso de quince días naturales.

b) Por nacimiento de hijo o enfermedad grave, o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad se tendrá derecho a un permiso de tres días naturales.

Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días

c) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

d) Por el traslado de domicilio habitual se tendrá derecho a un permiso de dos días naturales.

e) Por el tiempo indispensable de exámenes para la obtención de un título.

f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

g) Un día natural coincidiendo con el día en que contraiga matrimonio un hijo/a del mismo.

h) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

i) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad.

Los empleados justificarán claramente las causas que motiven su petición y su adecuado empleo.

Artículo 7. -Permisos no retribuidos.

Los trabajadores que tengan una antigüedad de al menos un año en la empresa, tendrán derecho a solicitar un permiso no retribuido por un máximo de veinte días, una sola vez o en dos fracciones, y habrá de otorgarlo la empresa, salvo que no resulte factible por notorias necesidades del servicio.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el trabajador, cuando hayan transcurrido, al menos, cuatro años desde que finalizó el anterior permiso.

Artículo 8.-Excedencia.

La excedencia que podrán solicitar los trabajadores afectados por el presente Convenio podrá ser forzosa o voluntaria.

1.-Forzosa.

a) A quienes sean designados o elegidos para un cargo público o representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

b) A los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

Aunque da derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad, si el trabajador tuviera reconocido este derecho, por el tiempo en que esté excedente no será retribuida por ningún concepto.

El excedente forzoso habrá de solicitar su reingreso por escrito, dirigido a la Dirección de la Cámara de Gijón, dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o representativo. De no hacerlo en este plazo, se entenderá extinguido el contrato de trabajo.

c) Por atención al cuidado de cada hijo se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

2.-Voluntaria:

Todos los trabajadores con un año de antigüedad en la Cámara de Gijón podrán ejercitar el derecho a que se les conceda excedencia voluntaria.

El tiempo en el que habrá de permanecer en esa situación habrá de ser cuatro meses, como mínimo, sin exceder de cinco años.

La petición de excedencia se resolverá en un plazo máximo de treinta días.

Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el trabajador, cuando hayan transcurrido, al menos, cuatro años desde que finalizó la anterior excedencia.

El trabajador excedente conserva durante un año, desde la fecha de inicio de la excedencia, el derecho al reingreso en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía al tiempo de solicitar la misma. A partir de esa fecha, sólo conservará un derecho preferente en caso de existir vacante de igual o similar categoría.

Podrá solicitar su reincorporación en fecha anterior a la prevista como de finalización de la excedencia.

Se perderá el derecho a reingresar en la Cámara de Gijón si no se solicita por escrito, dentro de un plazo comprendido entre los 60 y 30 días anteriores al de finalización de la excedencia.

El tiempo que se permanezca en esta situación de excedencia voluntaria no se computará a ningún efecto.

Artículo 9. -Organización del trabajo.

La organización del trabajo en la Cámara de Comercio de Gijón será facultad de la Dirección de la misma, que deberá de ejercerla dentro de los límites señalados en el ordenamiento legal aplicable.

En aquellos períodos en lo que por necesidades del servicio y por cuestiones organizativas sea preciso que trabajadores de la Cámara tengan que cambiar del departamento al que están adscritos a otro departamento, bastará con que la Dirección de la Cámara de Comercio de Gijón solo lo notifique por escrito a los trabajadores afectados.

La Dirección informará al Comité de Empresa de la estructura organizativa y funcional vigente en cada momento, y podrá recabar de los representantes legales de los trabajadores los informes que consideren oportunos, sin perjuicio de lo señalado en la Ley 38/2007 de 16 de noviembre.

Artículo 10. -Clasificación profesional.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo se clasifica en grupos profesionales, atendiendo, fundamentalmente, a la capacidad exigida, las aptitudes profesionales y el contenido general de la prestación laboral. Los grupos que se especifican se dividen en categorías profesionales, que no representan sino simples niveles de progresión, ya que los integrantes de cada grupo han de poseer las aptitudes y cualificaciones precisas para desarrollar cualquier tarea o cometido de su grupo.

Por lo manifestado anteriormente, tales grupos y categorías son meramente enunciativas, sin que la Dirección de la Cámara de Comercio de Gijón, haya de sujetarse, ni a su cobertura, ni a su número y designación.

Por este motivo, si la Cámara de Comercio de Gijón decidiera incluir nuevos grupos o categorías, oirá al Comité de Empresa y determinará su denominación e inclusión de acuerdo con las circunstancias que concurran.

De esta manera, el personal de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gijón está dividido en dos grupos diferentes, con sus correspondientes categorías, todos ellos en función de las tareas que se realizan.

Personal de oficinas.

1. Secretaría General.

2. Director de Área.

3. Jefe de Sección.

4. Jefe de Negociado.

5. Oficial Administrativo.

6. Auxiliar Administrativo.

7. Conserje Principal.

8. Operador de multicopista y fotocopiadora, ordenanza y aspirante administrativo.

Personal de mantenimiento y recinto.

1. Especialista Polivalente.

2. Especialista Polivalente Auxiliar.

3. Portero.

4. Azafata.

5. Limpiador/a.

6. Taquillero/a.

7. Auxiliar de eventos.

8. Peón y mozo.

Artículo 11. -Ceses.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la Cámara de Comercio de Gijón, deberán ponerlo en conocimiento de la misma por escrito, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso.

a) Jefes de Negociado, de Sección, Directores de Área y Secretaría General: 30 días naturales.

b) Oficiales y Auxiliares: 15 días naturales.

c) Personal de Taller y demás no incluido en los apartados anteriores: 8 días naturales.

Artículo 12. -Incorporaciones.

Cuando se cubran vacantes o se creen nuevos puestos de trabajo, se dará prioridad al personal fijo de la empresa.

En todo caso habría de superarse un período de prueba de duración no inferior al legalmente previsto, según el grupo profesional de que se trate.

El Comité de Empresa recibirá previa y puntual información sobre las vacantes existentes, así como sobre el procedimiento a seguir para su cobertura.

Artículo 13.-Jubilación obligatoria.

En la jubilación obligatoria se estará a lo que disponga la Legislación Laboral vigente.

Artículo 14.-Premio de Jubilación.

El personal que alcance la edad de 60 años con la condición de fijo y a jornada completa, iniciará en esa fecha y hasta la edad ordinaria de jubilación siempre y cuando siga manteniendo la condición de fijo y a jornada completa, el devengo de Premio de Jubilación en las siguientes cantidades.

a) Con una antigüedad inferior a 20 años, 3.500 euros.

b) Con una antigüedad superior a 20 años, 7.000 euros.

Artículo 15. -Promoción y progresión.

Operará la movilidad funcional prevista en el párrafo 4 del art.39 del Estatuto de los Trabajadores por la realización de tareas o funciones de categoría superior durante un período de tiempo que exceda de 6 meses en el año, u ocho en dos años.

Artículo 16.-Formación.

La Dirección de la Cámara y la Representación de los Trabajadores consideran prioritaria la formación de la plantilla para alcanzar su adaptación a los continuos cambios del mercado.

La Cámara promoverá los cursos que estime de interés para su personal.

Estos cursos serán programados con la colaboración de la representación de los trabajadores.

Las horas dedicadas a la formación que se realicen fuera de la jornada de trabajo serán compensadas con el mismo número de horas de descanso durante la jornada ordinaria en horario de tarde.

Artículo 17.-Vestuario.

La Cámara asume la obligación de dotar a los trabajadores que deban usar uniforme o ropa de trabajo de las unidades correspondientes.

Artículo 18.-Dietas y kilometraje.

El trabajador que por necesidades del servicio y orden de la Cámara tenga que desplazarse de su domicilio habitual, percibirá las siguientes dietas.

a) Si pernocta fuera de su domicilio, la Cámara pagará únicamente los gastos de hotel, percibiendo además dicho trabajador, la cantidad de 81,41 euros por día en concepto de dieta y gastos de manutención. Esta misma cantidad se abonará al trabajador si regresa a últimas horas de la tarde o por la noche.

b) Si no pernocta fuera de su domicilio habitual pero se produce un desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma, percibirá los gastos de manutención debidamente justificados

c) Si no pernocta fuera de su domicilio habitual y regresa al mediodía o a primeras horas de la tarde, percibirá los gastos de manutención debidamente justificados.

Estas cantidades tendrán el tratamiento fiscal que corresponda.

Además de las dietas, se abonarán los gastos de locomoción.

Si el trabajador utilizara medios propios de locomoción, percibirá 0,23 euros por kilómetro recorrido.

Las dietas en el extranjero se ajustarán a lo que acuerde el Comité Ejecutivo.

Estas cantidades se actualizarán de acuerdo a lo que establezcan las Leyes.

Artículo 19. -Anticipos.

Los trabajadores tendrán derecho a percibir anticipadamente el abono completo de una mensualidad cada año, previa solicitud por escrito ante la Dirección de la Cámara.

Anualmente también podrán solicitar, por el procedimiento antes descrito, el anticipo de las pagas extraordinarias.

Las solicitudes serán resueltas en el plazo de diez días.

No podrán solicitarse nuevos anticipos hasta la devolución por el trabajador de las cantidades percibidas por ese concepto.

CAPÍTULO II.-REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

 
Artículo 20.-Delegados de Personal y Comité de Empresa.

Los Delegados de Personal y el Comité de Empresa son los órganos unitarios de representación de los trabajadores, gozando de cuantas facultades, derechos y funciones, les vinieran reconocidas en la legislación vigente.

CAPÍTULO III.-PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

 
Artículo 21.-Salud laboral.

La empresa adoptará en todo momento las medidas preventivas necesarias para favorecer la salud de los empleados, facilitando las medidas ergonómicas adecuadas para el personal en sus puestos de trabajo y especialmente en el manejo de aparatos informáticos.

La formación que deban recibir los empleados en materia de prevención, de acuerdo a cuanto estipula el art. 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, constituirá parte de los programas formativos de la Empresa, incluyéndose en el Plan Anual de Formación.

Continuará funcionando el Comité de Salud Laboral como órgano unitario que canalizará todas estas materias de todos los centros de trabajo de la Empresa, con las competencias y facultades fijadas en la Ley 31/95 y demás disposiciones aplicables.

Este Comité velará, especialmente, porque los trabajadores tengan garantizado el respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales y físicas de cualquier índole.

Este Comité colaborará en todo momento con la Empresa en la elaboración de los planes de emergencia y evacuación del centro de trabajo.

CAPÍTULO IV.-RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 
Artículo 22.-Régimen legal.

En lo relativo a las infracciones y sanciones, se estará, en todo caso, a lo dispuesto en la Sección 4.ª del Capítulo III, Capítulo IV y V, del Título I del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como lo dispuesto en este Convenio Colectivo.

El personal que prestara sus servicios en la Cámara a la entrada en vigor de la Ley 3/93 Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España, se regirá por lo establecido en la Disposición Transitoria 8.ª de la misma, en tanto en cuanto no sea derogada dicha normativa.

Artículo 23.-Faltas.

Serán calificadas como faltas las conductas constitutivas de incumplimiento contractual atribuible al trabajador.

Faltas leves.

Faltas graves.

Faltas muy graves.

1.-Son faltas leves.

a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.

b) La incorrección con el público, superiores compañeros o subordinados.

c) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones, cuando no suponga falta grave o muy grave.

d) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del trabajador, siempre que no deben ser calificados como falta grave o muy grave.

2.-Son faltas graves:

a) La comisión de dos faltas leves dentro de un período de sesenta días o de tres en seis meses.

b) La falta de obediencia debida a los superiores.

c) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.

d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas graves o muy graves de sus subordinados.

e) Falta de puntualidad al trabajo durante cuatro días consecutivos o cinco no consecutivos en el período de un mes natural.

f) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga al menos diez horas al mes.

g) Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada.

h) La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados.

i) Causar daños en los locales, material o documentos de la Cámara.

j) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales, cuando causen perjuicio a la Cámara de Comercio de Gijón y no constituya falta muy grave.

k) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.

l) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, aun cuando no causen perjuicio a la Cámara de Comercio de Gijón.

m) La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio a la Cámara de Comercio de Gijón.

n) La utilización contraria, indebida, o abusiva, de las herramientas informáticas puestas a disposición de los trabajadores. Dicha infracción podrá ser considerada como muy grave cuando se causen daños al sistema informático de la empresa, se interfiera negativamente en la organización de la empresa, cause daños a ésta o a un tercero o suponga un descenso en la productividad del empleado y en general, la deslealtad, abuso o mala fe que conlleve el uso indebido.

3.-Son faltas muy graves:

a) La comisión de al menos, dos faltas graves, en un período de seis meses, o tres en un período de un año.

b) El abandono del servicio, con salida al exterior de los locales de la empresa, si no existe permiso o causa justificada.

c) Las acciones y omisiones dirigidas a eludir los sistemas de control de horarios, o a impedir que sean detectados los incumplimientos de la jornada de trabajo.

d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales o emisión de informes que causen perjuicio a la Cámara de Comercio de Gijón.

e) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del puesto o del cargo cuando causen perjuicio a la Cámara de Comercio de Gijón, o se utilicen en provecho propio.

f) El hurto y el robo, tanto a los demás trabajadores, como a la empresa.

g) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, cuando dan lugar a situaciones de incompatibilidad.

h) Los tratos vejatorios de palabra u obra, las faltas graves de respeto, los atentados a la intimidad y a la dignidad de las personas y, especialmente, las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.

i) El incumplimiento de atender los servicios mínimos o esenciales en caso de huelga.

j) Cualquier otro incumplimiento grave y culpable del trabajador, de conformidad con lo prevenido genéricamente en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 24. -Sanciones.

Por faltas leves.

Amonestación por escrito.

Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.

Por faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a sesenta días.

- Despido.

Artículo 25. -Procedimiento sancionador.

Compete a la Dirección de la Cámara imponer las sanciones que correspondan.

Sólo cuando la Ley lo establezca, con carácter previo a la imposición de una sanción se abrirá expediente disciplinario o se oirá a la representación sindical y legal de los trabajadores.

Artículo 26.-Prescripción de faltas y sanciones.

Se estará a lo prevenido en el Estatuto de los Trabajadores; es decir, las faltas leves prescriben a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

CAPÍTULO V.-CONDICIONES LABORALES GENERALES

 
Artículo 27.-Incrementos salariales.

El incremento salarial sobre todos los conceptos salariales que perciben todos los trabajadores afectados por este Convenio durante la vigencia del mismo será el IPC nacional real de cada año.

Artículo 28.-Quebranto de moneda.

El personal adscrito a caja percibirá mensualmente la cantidad de 22,88 euros por el concepto mencionado.

Artículo 29.-Antigüedad.

La antigüedad para todos los trabajadores afectados por el presente convenio y a partir de la entrada en vigor del mismo se devengará por quinquenios al 10% del salario base del trabajador, con una limitación del 60% del salario base.

Aquellos trabajadores que hayan comenzado a prestar servicios por cuenta ajena para la empresa entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006 comenzarán a devengar antigüedad a partir del 1 de enero de 2007.

Artículo 30.-Pagas extraordinarias.

Se establecen las siguientes.

1) Paga de febrero. Será abonada en la nómina del mes de febrero.

2) Paga de Vacaciones. Será abonada en la nómina del mes de junio.

3) Paga de Navidad. Será abonada en la nómina del mes de noviembre.

El valor de cada una de las pagas extraordinarias será de una mensualidad del salario base, antigüedad y del complemento personal.

En el supuesto de que algún trabajador ingresara o cesara en la empresa en el transcurso del año, percibirá la parte proporcional de las mismas que le corresponda según el tiempo trabajado en dicho año.

Artículo 31. -Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que se realicen sobre la jornada ordinaria de trabajo.

Las horas extraordinarias que se realicen por parte de los trabajadores podrán, por acuerdo entre el trabajador y la dirección, o bien ser compensadas económicamente, o bien ser compensadas con períodos equivalentes de descanso retribuido.

En ausencia de acuerdo entre el trabajador y la dirección, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los 15 días siguientes a su realización.

En caso de abono, el valor de las horas extras será el 175% sobre el precio de la hora ordinaria o bien el 200% si se realizan en sábado, domingo o festivo.

En caso de ser compensadas con tiempo de descanso, aquellas horas extraordinarias que hayan sido realizadas en sábados, domingos, festivos lo serán con una hora y media de descanso por cada hora realizada, siendo compensadas el resto de horas extraordinarias con una hora de descanso por cada hora. La fecha de descanso será fijada por la Dirección de la Cámara, previa solicitud por parte del trabajador.

Artículo 32.-Días de descanso.

Además del período vacacional y de los permisos pactados en el artículo 6 del Convenio, todos los trabajadores contarán con los siguientes días de descanso, retribuidos y no recuperables.

- Tres días, laborables y consecutivos en Semana Santa para el Personal de Mantenimiento y Recinto, y dos días para el Personal de Oficinas, estableciéndose turnos entre todos ellos, que deberán ser autorizados por la Dirección de la Cámara

- Las tardes de Nochebuena, Nochevieja y víspera de la festividad de Reyes.

Artículo 33. -Incapacidad temporal.

En caso de incapacidad temporal, derivada de cualquier contingencia, común o profesional, los trabajadores afectados percibirán mientras dure esta situación, la cantidad necesaria para complementar la diferencia de la protección de la Seguridad Social hasta el 100% del salario real a cargo de la Cámara de Comercio de Gijón. Para el cálculo del 100% del salario real de cada trabajador, a los efectos de este artículo, se hará una media mensual (entre 12 meses), de la totalidad del salario a percibir por el mismo, en la anualidad correspondiente, con inclusión de todos los conceptos salariales, así como de los pluses personales por Ferias, etc…, comprendiendo por ello el complemento, la diferencia hasta la media anual calculada, que por ello será siempre la misma cantidad, cualquiera que sea el mes en que se inicie la I.T. en cada anualidad.

Artículo 34.-Seguros Colectivos.

La Cámara de Comercio de Gijón suscribirá a favor de sus trabajadores una Póliza de Vida y Accidentes que cubra.

- Muerte natural: 40.000 euros.

- Muerte por accidente: 80.000 euros.

- Incapacidad Permanente Absoluta por cualquier contingencia: 40.000 euros.

- Incapacidad Permanente Total por cualquier contingencia: 40.000 euros

La actualización de las cuantías señaladas respecto a las existentes a la entrada en vigor del presente convenio colectivo se efectuará en el momento correspondiente a la renovación de las pólizas de seguro.

Todos los trabajadores fijos de plantilla de la Cámara dispondrán de una Póliza de Vida y Accidentes con cargo a la empresa.

Se entenderá causado el derecho al percibo de dicho seguro en las siguientes fechas:

- La del fallecimiento, para el caso de muerte.

- En los casos de Incapacidad permanente, si la contingencia de la misma fuera por accidente-sea o no laboral -, la fecha de producirse éste. Si la contingencia fuera por Enfermedad común, la fecha del hecho causante determinado en el correspondiente expediente de Incapacidad o Resolución Jurisdiccional que así la reconozca.

CAPÍTULO VI.-PERSONAL DE OFICINAS

 
Artículo 35. -Jornada.

La jornada semanal para los trabajadores a tiempo completo será de 35 horas de trabajo efectivo, computándose como tal un período de descanso de 15 minutos y distribuyéndose la misma de lunes a viernes de 08.30 a 15.00 horas y además una tarde a la semana de forma rotatoria de 16.00 a 18.30 horas.

Entre el 1 de junio y el 30 de septiembre se realizará jornada intensiva de 08.30 a 14.30 horas interrumpiéndose los días necesarios para la organización y desarrollo de la FIDMA en la que se establecerán turnos de trabajo.

Salvo en los casos relativos a las ferias específicamente reseñadas en la tabla de complemento de actividad por feria, aquellas prolongaciones de jornada que se produzcan en este personal se compensarán de la siguiente forma.

- Prolongaciones de jornada de lunes a viernes inclusive: 1 hora de trabajo = 1 hora de descanso.

- Prolongaciones de jornada de sábado-domingo-festivo: 1 hora de trabajo = 1,5 hora de descanso.

Las horas de descanso que se originen conforme a lo pactado anteriormente serán fijadas por la Dirección de la Cámara previa solicitud por parte del trabajador, salvo en los casos relativos a las ferias específicamente reseñadas en la tabla de complemento de actividad por feria.

Artículo 36. -Retribución.

El sistema de retribuciones del personal consta de.

Salario base, antigüedad, complemento personal y complemento de actividad por feria.

Este último complemento de actividad por feria se abonará a todos los trabajadores fijos y fijos discontinuos, por lo que todos ellos deberán acudir, salvo acuerdo con la dirección de la Cámara, al trabajo durante las ferias. El devengo de dichas cantidades, estará directamente vinculado a la efectiva prestación laboral en cada una de las ferias celebradas.

La empresa queda obligada a no prohibir al personal adscrito a servicios camerales que trabaje durante una feria.

Se acompaña como anexo A el cuadro salarial por categorías profesionales de todo el personal de la empresa en dicho servicio.

Los trabajadores fijos y fijos discontinuos percibirán, por ferias trabajadas y categorías, las cantidades que a continuación se detallan en concepto de complemento de actividad:

TABLA COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD POR FERIA

Normueble

Fidma

Agropec

Secretaria General

1.562,99

3.125,98

1.562,99

Director de la Actividad Ferial

1.562,99

3.125,98

1.562,99

Director de Área

1.172,25

2.344,50

1.172,25

Jefe de Sección

1.172,25

2.344,50

1.172,25

Jefe de Negociado

781,50

1.562,99

781,50

Oficial Administrativo

625,18

1.250,40

625,18

Auxiliar Administrativo

468,90

937,79

468,90

Conserje Principal

468,90

937,79

468,90

Operador de multicopista y fotocopiadora, Ordenanza y aspirante administrativo

181,68

363,36

181,68

El abono de la nómina mensual se ingresará en la cuenta de cada trabajador, no más tarde del segundo día de cada mes.

CAPÍTULO VII.-PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y RECINTO

 
Artículo 37. -Jornada.

La jornada laboral para los trabajadores a tiempo completo será de 38 horas semanales, a realizar de la siguiente forma.

- De lunes a jueves, de 08.00 a 17.00 horas, con una hora para comer y descanso de 15 minutos.

- Viernes, de 08.00 a 14,00 horas, en jornada continua y descanso de 15 minutos.

Los porteros dada su adscripción al servicio de portería y en atención al horario en que permanece abierto el recinto ferial, prestarán sus servicios de lunes a domingo, en el turno horario que les corresponda.

Los excesos en la jornada laboral en el servicio de portería serán compensados con períodos de descanso de 1 hora de trabajo = 1 hora de descanso, salvo que la prolongación se produzca entre las 23.00 y las 06.00 horas, en cuyo caso el período de descanso será de 1 hora de trabajo= 2 horas de descanso.

Salvo en los casos relativos a las ferias específicamente reseñadas en la tabla de complemento de actividad por feria, aquellas prolongaciones de jornada que se produzcan en el personal de mantenimiento y recinto (excepto portería), se compensarán de la siguiente forma:

- Prolongaciones de jornada de lunes a viernes inclusive: 1 hora de trabajo = 1 hora de descanso.

- Prolongaciones de jornada de sábado-domingo-festivo: 1 hora de trabajo = 1,5 horas de descanso.

- Prolongaciones de jornada en horario nocturno (de 22,00 a 06,00 horas): 1 hora de trabajo= 2 horas de descanso.

Las horas de descanso que se originen conforme a lo pactado anteriormente serán fijadas por la Dirección de la Cámara previa solicitud por parte del trabajador, salvo en los casos relativos a las ferias específicamente reseñadas en la tabla de complemento de actividad por feria.

Artículo 38. -Retribución.

El sistema de retribuciones del personal consta de.

Salario base, antigüedad, plus de actividad y complemento por feria.

En razón de la especialidad del trabajo de este servicio, encargado del debido funcionamiento de todas las ferias anuales (montaje, desarrollo y desmontaje de las mismas), se pacta que a partir del 1 de enero del 2008, todo el personal fijo y fijo discontinuo consolidará un complemento salarial, denominado plus de actividad, no absorbible ni compensable por ello, por la cuantía fija de 3.500 euros/año, abonable en 12 mensualidades/año y en función al tiempo efectivamente trabajado.

Se acompaña como anexo Al cuadro salarial por categorías profesionales de todo el personal de la empresa en dicho servicio.

Los trabajadores fijos y los fijos discontinuos percibirán por ferias y categorías las cantidades que a continuación se detallan en concepto de complemento de actividad. El devengo de dichas cantidades está directamente vinculado a la efectiva prestación laboral en cada una de las ferias indicadas.

La empresa se obliga a la efectiva prestación laboral de dichos trabajadores conforme a lo pactado.

TABLA COMPLEMENTO DE ACTIVIDAD POR FERIA

Normueble

Fidma

Agropec

Especialista polivalente

379,47

1.129,61

564,81

Especialista polivalente auxiliar

379,47

1.129,61

564,81

Portero

379,47

1.129,61

564,81

Azafata

379,47

1.129,61

564,81

Limpiador/a

379,47

1.129,61

564,81

Taquillero/a

379,47

1.129,61

564,81

Auxiliar de eventos

181,68

363,36

181,68

Peón y Mozo

181,68

363,36

181,68

Este personal en razón de la percepción de complementos salariales por su concreta actividad (horas extraordinarias, etc.) percibirá sus salarios dentro de los 8 primeros días del mes.

CAPÍTULO VIII.-COMISIONES PARITARIAS.

Se constituye una Comisión Mixta de interpretación del presente Convenio, que quedará integrada por las siguientes personas:

Representación de la empresa:

Presidente: D. Félix Baragaño Suárez

Vicepresidente 1.º: D. David Argüelles García

Vicepresidente 3.º: D. Pedro Ángel López Ferrer

Tesorero: D. Arturo del Valle Artime

Vocal del Comité Ejecutivo: D. Antonio Corripio Álvarez

Representación de los trabajadores:

Presidente del Comité de Empresa: D. Juan Bautista Alonso Fernández

Secretario del Comité de Empresa: D. Rafael García Fernández-Nespral

Vocal del Comité de Empresa: D. José Ubaldo García Díaz

Vocal del Comité de Empresa: D. Juan Carlos Pérez Garrido

Vocal del Comité de Empresa: D. Mario Cueto-Felgueroso Solís

Los acuerdos de esta Comisión tienen el carácter de vinculantes, y forman parte del Convenio. Esta Comisión se reunirá cada tres meses o cuando surja algún caso especial con carácter urgente para resolver cuantas dudas puedan plantearse.

Las discrepancias producidas en su seno deberán ser sometidas a los sistemas no judiciales de solución de conflictos SASEC.

CUADRO SALARIAL DEL PERSONAL DE LA CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE GIJÓN

AÑO 2013

Categoría Profesional

Salario Base Mensual

PERSONAL DE OFICINAS

1

Secretaría General

2.259,33

2

Director de Área

2.259,33

3

Jefe de Sección

1.804,61

4

Jefe de Negociado

1.521,27

5

Oficial administrativo

1.353,48

6

Auxiliar Administrativo

1.058,02

7

Conserje principal

1.054,41

8

Operador de multicopista y fotocopiadora, ordenanza y aspirante administrativo

645,30

.PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y RECINTO

1

Especialistas polivalente

1.347,78

2

Especialistas Polivalentes Auxiliares

1.133,26

3

Porter@s

1.347,78

4

Azafat@s

1.148,10

5

Limpiador@s

884,84

6

Taquiller@s

1.246,50

7

Auxiliar de eventos

645,30

8

Peón y mozo

645,30