Convenio Colectivo de Empresa de CELSA ATLANTIC, S.L. (01100032122013) de Álava
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...) de Álava

Última revisión
17/05/2013

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de CELSA ATLANTIC, S.L. (01100032122013) de Álava

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 17 de Mayo de 2013 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 123-125)

RESOLUCION del delegado territorial de Trabajo, Empleo y Politicas Sociales de Alava del Departamento de Empleo y Politicas Sociales, por la que se dispone el registro, publicacion y deposito del Acuerdo del Convenio Colectivo de la empresa Celsa Atlantic, SL Codigo Convenio num. 01100032122013. (Boletín Oficial de Álava num. 56 de 17/05/2013)

Preambulo

Acuerdo parcial del Convenio Colectivo para la empresa Celsa Atlantic, SL.

ANTECEDENTES

El día 15 de abril de 2013 se ha presentado en esta Delegación el texto del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo citado, suscrito por la representación empresarial y la representación social en la mesa negociadora, el día 26 de marzo de 2013, relativo al Acuerdo sobre Jubilación Parcial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia prevista en el art.90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art.19.1. g del Decreto 191/2013, de 9 de abril (BOPV de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (BOPV de 15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE de 12 de junio de 2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.- El acuerdo adoptado por la Comisión Negociadora del convenio colectivo citado ha sido suscrito de conformidad con lo previsto en los artículos 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.-

Ordenar su registro y depósito en la Oficina Territorial de Álava del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo del País Vasco, con notificación a las partes.

Segundo.-

Disponer su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 7 de mayo de 2013.

- El delegado territorial de Álava, ÁLVARO IRADIER ROSA.

ACUERDO COLECTIVO DE EMPRESA PARA EL ESTABLECIMIENTO DE PLAN DE JUBILACIÓN PARCIAL

Las partes tanto social como empresarial se reúnen en los locales de la empresa, al efecto de suscribir el presente acuerdo colectivo de empresa para el establecimiento de Plan de Jubilación Parcial, reconociéndose mutualmente plena capacidad y legitimación para su adopción, de conformidad con los artículos 83.3 y 87 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y MANIFIESTAN

Que tras la promulgación del Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, la Empresa y la Representación de los trabajadores, han alcanzado el presente Acuerdo Colectivo sobre acceso a la jubilación parcial con el objetivo de establecer un marco adecuado por el que se regirá la jubilación parcial.

Por todo ello, ambas partes en los términos que a continuación se detallan,

ACUERDAN CONDICIONES GENERALES

Primero.- Destinatarios y destinatarias

El personal en plantilla de los centros de trabajo de Vitoria-Gasteizy Urbina de CelsaAtlantic, SL que acrediten mediante certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social un periodo mínimo de cotización de 30 años en el momento de acceso a la jubilación parcial, y que mediante acuerdo voluntario con la empresa accedan a la situación de jubilación parcial.

Segundo.- Vigencia

El presente plan de jubilación parcial, tendrá vigencia temporal, desde la fecha de su suscripción hasta el día 31 de diciembre de 2018 (incluido).

Tercero.- Edad de jubilación

La edad de jubilación parcial se establecerá con carácter general a los 61 años, o en su defecto, a los 60 años si el trabajador (a) acredita su condición de mutualista a 1 de enero de 1967.

Cuarto.- Instrumentación

i. Los trabajadores y trabajadoras que reúnan el requisito de edad antes señalado, y demás requisito de antigüedad en la empresa y tiempo de cotización a Seguridad Social exigidos en el apartado 2 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social, vendrán obligados a:

Concertar un contrato a tiempo parcial con la empresa por el que se regule la reducción de su jornada de trabajo, con la reducción equivalente de su retribución bruta anual en los porcentajes legalmente previstos.

Solicitar el acceso a la situación de jubilación parcial ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

ii. Simultáneamente, la empresa concertará un contrato de relevo en los términos del artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, para la cobertura de la jornada que deje de prestar el trabajador (a) acogido a la jubilación parcial.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. 1ª

A los efectos de lo previsto en la Disposición Final Quinta del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, se certifica:

i. Que los códigos de cuenta de cotización afectados por el presente Acuerdo son los siguientes:

CCC Vitoria-01100935953

CCC Urbina-01100935953

D.F. 2ª

Una vez suscrito el presente Acuerdo, la Empresa procederá a su registro en el Instituto Nacional de la Seguridad Social en el plazo y a los efectos del artículo 8 y la Disposición Final Quinta del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo.