Convenio Colectivo de Empresa de CIMO (32000902012003) de Ourense
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Convenio Colectivo de Emp...de Ourense

Última revisión
16/03/2010

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de CIMO (32000902012003) de Ourense

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2010 en adelante

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Resolucion de publicacion del acta de revision salarial de 2010 de la reunion de la Mesa paritaria de seguimiento del Convenio colectivo de la empresa Cimo, Entidade Prestadora de Servicios, codigo n.º 3200902 (Boletín Oficial de Ourense num. 61 de 16/03/2010)

Preambulo

SECCIÓN Relaciones Laborales

Asunto: CC/Revisión salarial 2010

Una vez visto el texto del acta de la reunión de la Mesa Paritaria de Seguimiento del Convenio colectivo de la empresa Cimo, Entidade Prestadora de Servizos, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 260, de 13 noviembre del 2001 (código n.º 3200902) suscrita el día 28 de enero del 2010, por los miembros de la Comisión Paritaria del convenio, integrada, de una parte, en representación de la parte económica, por la representante de la parte empresarial y, de otra, por la delegada de personal, en representación de los/as trabajadores/as de la empresa, en la que acuerdan la actualización de las condiciones económicas del convenio para el año 2010 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2.º y 3.º del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995 de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo y las demás normas aplicables del derecho común, este departamento territorial acuerda:

Primero.-

Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en este departamento territorial (Servicio de Relaciones Laborales), y notificación a las representaciones empresarial y social de la comisión negociadora.

Segundo.-

Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).

Tercero.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Ourense, 23 de febrero de 2010. El jefe territorial.

Fdo.: José Selas Souto.

Acta de la Reunión de la Mesa Paritaria de Seguimiento del Convenio colectivo de Cimo, Entidade Prestadora de Servizos 28 de enero de 2010

De una parte, en nombre de Cimo, su vicesecretaria general doña Yolanda Rivero Rivero.

De otra parte, en nombre de los trabajadores, la delegada de personal doña Begoña González Tesouro.

Ambas partes se reúnen, tal y como establece el artículo 14 del Convenio colectivo de la entidad, constituyéndose en comisión paritaria de seguimiento del Convenio colectivo de la empresa Cimo, Entidade Prestadora de Servizos.

El objeto de la reunión es aprobar la tabla salarial para el año 2010, tras un debate en torno al incremento que se aplicará para esta anualidad, se acuerda aprobar la tabla que también se adjunta a la presente acta, la cual tendrá vigencia entre el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre del 2010.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las 19.30 horas del día 28 de enero de 2010.

Fdo.: Yolanda Rivero Rivero. Begoña González Tesouro.

Anexo Tabla salarial año.2010.

Categorías y salario mínimo (incluidas las dos pagas extras).

Grupo/Categoría; Puesto; Mínimo retribución anual€.

Grupo uno, Directivos y técnicos; Directivos, Especialistas, Técnicos, Documentalistas, Orientadores; 15.860,58 €.

Grupo dos, Administrativos y personal auxiliar; Administrativos, Auxiliares orientadores, Técnicos auxiliares; 13.125,56 €.

Grupo tres, Personal apoyo; Auxiliares administrativos, EmpleadosAgentes de Oficina de Empleo y Colocación, Operarios, Recepcionistas, Ordenanzas y similares; 8.866,20 €.

Grupo cuatro, Personal en formación; Personal bajo la modalidad de contratos en prácticas, Personal bajo la modalidad de contrato para la formación (*); 8.866,20 €.

(*) En proporción al tiempo de trabajo efectivo. Complementos sociales por nacimiento de hijo; 300, 51 €.

R. 903