Convenio Colectivo de Empresa de CIMO (32000902012003) de Ourense
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Convenio Colectivo de Emp...de Ourense

Última revisión
18/04/2011

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de CIMO (32000902012003) de Ourense

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2011 en adelante

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Acta de la reunion de la Mesa Paritaria de Seguimiento del Convenio colectivo de la empresa CIMO, Entidade Prestadora de Servizos. Codigo de convenio n.º 32000902012003 antes 3200902 (Boletín Oficial de Ourense num. 87 de 16/04/2011)

Preambulo

Convenio/CIMO, Entidade Prestadora de Servizos

Expediente/32/01/0003/2011

Fecha/29/03/2011

Asunto/resolución de inscripción y publicación

Destinatario/Eduardo González Tombo

Código de Convenio número 32000902012003

Una vez visto el texto del acta de la reunión de la Mesa Paritaria de Seguimiento del Convenio colectivo de la empresa CIMO, Entidade Prestadora de Servizos, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 260, de 13 de noviembre de 2001 (código de convenio n.º 32000902012003 antes 3200902), suscrito el día 27 de enero de 2001 por los/as miembros de la citada comisión integrada, de una parte, en representación de la parte económica, por el representante de la empresa y, de otra, en representación de los/as trabajadores/as de la empresa, por la delegada de personal, que acuerdan la actualización de las condiciones económicas del convenio para el año 2011 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real Decreto 713/2010, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo y las demás normas aplicables del derecho común, esta jefatura territorial acuerda:

Primero.-

Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG n.º 222, de 18 de noviembre de 2010) y notificación a las representaciones empresarial y social de la comisión negociadora.

Segundo.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El jefe territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar en Ourense.

Fdo.: José Selas Souto. Acta de la reunión de la Mesa Paritaria de Seguimiento del Convenio Colectivo de CIMO, Entidade Prestadora de Servizos

27 - enero -2011

De una parte, en nombre de CIMO, su secretario general, don Eduardo González Tombo.

De otra parte, en nombre de los trabajadores, la delegada de Personal doña Begoña González Tesouro.

Ambas partes se reúnen, tal y como establece el artículo 14 del convenio colectivo de la entidad, constituyéndose en comisión paritaria de seguimiento del convenio colectivo de la empresa CIMO, Entidad Prestadora de Servicios.

El objeto de la reunión es aprobar la tabla salarial para el año 2011, tras un debate en torno al incremento a aplicar para esta anualidad se acuerda aprobar la tabla que también se adjunta a la presente acta, la cual tendrá vigencia entre el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, siendo las 19:30 horas del día 27 de enero de 2011.

Fdo.: Eduardo González Tombo. Begoña González Tesouro.

Anexo. Tabla salarial año 2011

Categorías y salario mínimo (incluidas las dos pagas extras)

Grupo/categoría; puesto; mínimo retribución anual-

Grupo uno/Directivos y técnicos; Directivos, Especialistas, Técnicos, Documentalistas, Orientadores; 15.860,58

Grupo dos/Administrativos y personal auxiliar; Administrativos, Auxiliares orientadores, Técnicos auxiliares; 13.125,56

Grupo tres/Personal apoyo; Auxiliares administrativos, Empleados-agentes de Oficina de Empleo y Colocación, Operarios, Recepcionistas, Ordenanzas y similares; 8.979,60

Grupo cuatro/Personal en formación; Personal bajo la modalidad de contratos en prácticas, Personal bajo la modalidad de contrato para la formación (*); 8.979,60

(*) En proporción al tiempo de trabajo efectivo Complementos sociales por nacimiento de hijo; 300, 51

R. 1.414