Convenio Colectivo de Empresa de CORPORACION PROVINCIAL DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE CACERES de Cáceres
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Convenio Colectivo de Emp...de Cáceres

Última revisión
23/06/2010

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de CORPORACION PROVINCIAL DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE CACERES de Cáceres

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 23 de Junio de 2010 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 18-19)

Modificacion de los articulos 22 y siguientes del Acuerdo y Convenio vigentes, por los que se regulan las relaciones entre los/las empleados/as publicos/as y la Corporacion Provincial de la Excma. Diputacion Provincial de Caceres; sobre medidas extraordinarias para la reduccion del deficit publico (Boletín Oficial de Cáceres num. 119 de 23/06/2010)

Preambulo

El Ilmo. Sr. D. Juan Andrés Tovar Mena, Presidente del Patronato de Turismo, Artesanía y Cultura Tradicional, Organismo Autónomo de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, en fecha 4 de junio de 2010, ha dictado la siguiente

RESOLUCIÓN

Publicado en el B.O.E. de 24 de mayo del presente año el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, cuyo artículo 1, apartados dos y tres, modifica la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010 en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público.

Precepto que tiene carácter básico conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1.13 de la Constitución Española, por lo que es aplicable a todos los Organismos Públicos, ya que según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional el título competencial reconocido en el artículo 149.1.13 de la CE es válido para imponer medidas de recorte del gasto, de obligado acatamiento para todas las Administraciones Públicas, aplicables a la totalidad de las retribuciones del personal al servicio de las mismas; todo ello en aras de la coordinación de la política económica general (entre otras, STC 222/2006, de 6 de julio).

Considerando que los artículos 22 y siguientes del Acuerdo y Convenio vigentes, por los que se regulan las relaciones entre los/las empleados/as públicos/as y la Corporación Provincial, de aplicación a este Organismo Autónomo, remiten para la cuantificación de los conceptos retributivos a la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Considerando las disposiciones de la Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios, de forma que actualiza las cuantías de las retribuciones con efectos de 1 de junio de 2010.

Considerando que de conformidad con el artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es posible establecer normas internas mediante circulares u órdenes de servicio, que se publicarán en el periódico oficial que corresponda cuando se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse.

De conformidad con el informe emitido por la Asesoría Jurídica de fecha 28 de mayo del presente año, a petición del área de Recursos Humanaos de la Diputación de Cáceres, y de aplicación a este Organismo Autónomo.

Vista la propuesta del Director del Patronato, con el Visto Bueno de la Sra. Diputada, Vicepresidenta del mismo, esta Presidencia aprueba, las siguientes instrucciones y órdenes de servicio, con efectos respecto a la confección de las nóminas de los/las empleados/as públicos/as a partir del 1 de junio de 2010:

1.-

Las retribuciones de los los/las empleados/as laborales del Patronato de Turismo, Artesanía y Cultura Tradicional, Organismo Autónomo de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, experimentarán las reducciones establecidas en el R.D-Ley 8/2010, de 20 de mayo, y en la Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, para los funcionarios, de carrera e interinos, aplicando las mismas minoraciones en sus conceptos retributivos que las establecidas para dicho personal funcionario.

2.-

La reducción del 1% prevista en la normativa mencionada respecto a las remuneraciones complementarias del personal del Grupo E (AP) se aplicará a los/las empleados/as públicos/as que desempeñen puestos que presupuestariamente correspondan a dicho Grupo de clasificación, teniendo en cuenta el conjunto del Real Decreto-Ley 8/2010 y que su finalidad es la de que las medidas se apliquen en proporción directa con las retribuciones realmente percibidas, y afecten de manera más intensa a los que más reciban.

Por otro lado, al abonar el Complemento Específico mensual a éstos/as trabajadores/as se redondearán en nómina los céntimos al alza, una vez practicada la minoración del 1% citada.

3.-

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional séptima del R.D.-Ley 8/2010 mencionado, desde el 1 de junio al 31 de diciembre de 2010, la base de cotización por todas las contingencias de los/las empleados/as públicos/as encuadrados/as en el Régimen General de la Seguridad Social cuyas retribuciones son objeto del ajuste, en tanto permanezca su relación laboral o de servicio, será coincidente con la habida en el mes de mayo de 2010, salvo que por razón de las retribuciones que percibieran pudiera corresponder una de mayor cuantía, en cuyo caso será ésta por la que se efectuará la cotización mensual.

A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, de la base de cotización correspondiente al mes de mayo de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de los conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y que hubieren integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo.

4.-

La presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia conforme a lo indicado en el artículo 21 de la Ley 30/1992.

El presente acto es definitivo en vía administrativa y frente al mismo cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su recepción, Recurso ContenciosoAdministrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de la ciudad de Cáceres o, con carácter potestativo, en los términos comprendidos en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, recurso de reposición ante la Presidencia, en el plazo de un mes a partir de su notificación. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que se estime procedente.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos.

Cáceres a 18 de junio de 2010.

- La Secretaria del Organismo Autónomo, M.ª Teresa Figueroa Pérez.

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