Última revisión
03/04/2008
Revision. Convenio Colectivo de Empresa de CRISTALERIA INSULAR, S.A. (38002292011992) de Tenerife
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante
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Resolucion, acta y revision salarial para el año 2008 de la empresa Cristaleria Insular, S.A. Ref.: C. N. 83. (Boletín Oficial de Tenerife num. 67 de 03/04/2008)
Vista el acta y la revisión salarial para el año 2008 de la empresa Cristalería Insular, S. A., presentado en esta Dirección General del Trabajo, suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1°- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.
2°.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3°.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de marzo de 2008. Pedro Tomás Pino Pérez, Director General de Trabajo.
Acta de acuerdo y firma de la revisión salarial del año 2008. El día 18 de enero de 2008, siendo las 16 horas se reúnen en la sede social de la empresa Cristalería Insular, S. A., sito en Urbanización el Mayorazgo, nº 22 de Santa Cruz de Tenerife las siguientes personas: en representación de la empresa, don Antonio Gonzalo Díez, y en representación de los trabajadores; don Roberto Reyes Carballo, don ApolonioLeón Trujillo, don Francisco Javier Pérez Alfonso, y don Francisco Acosta Hernández.
El motivo de la reunión es la de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7º del convenio colectivo de empresa de “Cristalería Insular”.
En el mismo se señala que los salarios para el 2008, subirán en la cuan tía que lo haga el Índice de Precios al Consumo (IPC) en el ámbito de España más un 0,6%.
Teniendo en cuenta que el IPC experimentó una subida del 4,2%, la revisión salarial resultante para el año 2008, debe ser del 4,8%.
Este incremento se aplicará desde el 1 de enero de 2008 a todas las categorías profesionales reflejadas en el convenio colectivo.
De igual modo, se revisan los conceptos económicos que a continuación se detallan:
Art. 10.- Dieta.
El importe de la dieta es de 46,66 euros.
La cuantía de la media dieta es 13,17 euros.
Art. 12.- Plusde Transporte Urbano.
Durante el 2008 será 2,43 euros.
Art. 15.- Horas Extras.
La cuantía en el 2008 será: 9,69 euros y para las de menor antigüedad, 6 euros.
Art. 17.- Bolsa de Vacaciones.
En el 2008, el importe ascenderá a 683,37 euros.
Art. 19.- Ayuda Escolar.
El importe será de 9,33 euros.
Por lo que, sin nada más que tratar se procede a redactar el acta de acuerdo y a firmar las nuevas tablas salariales.
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
