Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
26/11/2007

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de CRISTALERIA INSULAR, S.A. (38002292011992) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2007-11-26 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2007-01-01 12:00:00
Convenio afectado por
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2008-04-03 12:00:00
Boletín:
Boletín Oficial de Tenerife
F. Vigor:
2008-01-01 12:00:00

Texto del Convenio Colectivo de la empresa Cristaleria Insular, S.A. Ref.: C. N. 83. Codigo convenio: 3802292. (Boletín Oficial de Tenerife num. 208 de 26/11/2007)

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Cristalería Insular, S. A., para los años 2007- 2008, presentado en esta Dirección General de Trabajo, suscrito por la representación empresarial y la de los trabajadores y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2º.- Notificar a la Comisión Negociadora.

3º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

4º.- Se advierte que por acuerdo entre las partes y a requerimiento de esta Dirección General de Trabajo, el artículo 24 C, 25 B, queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 24 C) Excedencia forzosa: se considera por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Lo no previsto en este artículo será de aplicación el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 25 B) Permisos retribuidos: tres días hábiles por enfermedad grave, operaciones con hospitalización o fallecimiento de esposa, padres, hermano o hijos.

Lo no previsto en este artículo será de aplicación el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Pedro Tomás Pino Pérez, el Director General de Trabajo. Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 2007. Convenio Colectivo de la empresa “Cristalería Insular, S. A.” de Santa Cruz de Tenerife 2007/2008.

Capítulo I.

Artículo 1º.- Ámbito funcional. El presente convenio establece las condiciones de las relaciones de trabajo entre la empresa Cristalería Insular, S. A. de Santa Cruz de Tenerife, dedicada a actividad principal a comercio de vidrio plano manufactura de vidrio y cerámica, y los trabajadores de dicha empresa.

Artículo 2º.- Ámbito temporal. El presente convenio entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2007 la vigencia del mismo será hasta el 31 de diciembre de 2008, renovándose por períodos anuales hasta la sustitución de un nuevo convenio.

Artículo 3º.- Condiciones más beneficiosas. Las condiciones establecidas en este Convenio tienen el carácter de mínimas y obligatorias por lo que subsistirán, en su caso, las condiciones más beneficiosas que pudieran existir en la empresa como consecuencia de pacto individual.

Artículo 4º.- Indivisibilidad. Este Convenio deberá ser entendido como un todo orgánico e indivisible, razón por la cual será considerado nulo y sin efecto alguno en el supuesto de que no fuese aprobado íntegramente.

Artículo 5º.- Absorción y compensación. Serán compensables y absorbibles todas las cantidades entregadas a cuenta del convenio por la empresa durante la vigencia del anterior convenio, acuerdo o norma legal sustitutivas del mismo.

Artículo 6º.- Normas subsidiarias. En los no previsto en este convenio se estará a los dispuesto, como derecho suplementario, en la Ordenanza Laboral del sector del 24 de julio de 1971 y demás legislación vigente.

Capítulo II.

Artículo 7º.- Retribuciones. Apartir del 1 de enero de 2007, se incrementará en un 4% las retribuciones salariales y extrasalariales.

A partir del 1 de enero de 2008, las retribuciones salariales y extrasalariales se incrementarán en la misma cuantía que el IPC de 2007 más un 0,6%.

Artículo 8º.- Gratificaciones extraordinarias. Se percibirán cuatro pagas extraordinarias; en el mes de marzo se abonará una paga consistente en el 80% del salario base más antigüedad, en el mes de octubre se percibirá una paga del 80% del salario base más antigüedad, y los meses de julio y diciembre se percibiráel 100% del salario base más antigüedad.

Deberán hacerse efectivas

a) Marzo hasta el 31 de marzo

b) Julio hasta el 15 de julio

c) Octubre hasta el 31 de octubre

d) Diciembre hasta el 20 de diciembre.

Artículo 9º.- Antigüedad. Se establecen aumentos periódicos por tiempo de servicio en la empresa consistente en el 10% por quinquenio, calculado sobre el salario base de su categoría, fijada en el presente Convenio y sin más limitaciones que las estipuladas en el artículo 25.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 10º.- Dietas. Dieta completa. Los trabajadores que, por necesidad de la empresa, tengan que ejecutar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquellas en que radique su centro de trabajo, tendrán derecho a que se les abone la cantidad de 44,53 euros. Se devengará dieta completa el día de salida cuando el trabajador haya de efectuar las dos comidas principales fuera de su domicilio habitual y deba pernoctar fuera del mismo. Y si el desplazamiento se realiza fuera de la Isla de Tenerife percibirá la cantidad de 44,53 euros. Alojamiento y desplazamiento a cargo de la empresa.

Media dieta. Se devengará media dieta cuando el trabajador pueda volver a pernoctar a su domicilio y sólo realice una de las principales comidas fuera de su domicilio habitual, por el cual se abonará la cantidad de 12.57 euros. Se tendrá derecho a la media dieta, cuando se realicen trabajos que excedan fuera del ámbito de La Laguna y Barranco Hondo.

Artículo 11º.- Prendas de trabajo. La empresa proveerá obligatoriamente al personal de tres uniformes por año, incluyendo una chaqueta, así como otras prendas de las conocidas y típicas para la realización de las distintas actividades que el uso lo viene aconsejando la propiedad de estas prendas corresponderá a la empresa que, para su reposición, podrá exigir la previa entrega de las usadas.

Los trabajadores vendrán obligados a la conservación y limpieza de dichas prendas.

Artículo 12º.- Plus de transporte urbano. 2,32 euros diarias por jornadas trabajadas en 22 días laborables en concepto de ayuda del billete de autobús de ida y vuelta, desde su domicilio al centro de trabajo, ya sean urbano o interurbano.

Artículo 13º.- Plus de distancia. Se crea un plus de distancia, que tendrá carácter extrasalarial, se relaciona para cada una de las categorías en la tabla salarial anexa.

Capítulo III.

Artículo 14º.- Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 39 horas y media, semanales con 36 horas y media de descanso ininterrumpido que, incluyendo el domingo, abarcará sábados y domingos. La reducción de la media hora se practicará el Viernes, saliendo esa media hora antes del horario habitual, ajustándose a las festividades a las costumbres del lugar. Con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores, las retribuciones pactadas en el presente convenio, consideradas en cómputo anual, se refiere a una jornada anual de 1.818 horas. La jornada será continua, será a partir del 1 de julio al 14 de julio desde las 7,30 a las 15,00 horas, y desde el 15 de julio hasta el 31 de agosto de cada año, desde las 7,30 horas a las 14,30 horas. Los trabajadores se comprometen a realizar las tareas urgentes que puedan darse en horario de tarde, a través de un retén de dos personas, que será obligatoriamente rotativo en su composición. Se declara inhábil el día 24 de diciembre de cada año, y a partir del 1 de enero de 2005, el día 31 de diciembre de cada año.

Artículo 15º.- Horas extraordinarias. A efectos del cálculo de las horas extraordinarias, la jornada anual será de 1.818 horas.

Las partes acuerdan que las horas extraordinarias se abonen a nueve euros con veinticinco céntimos (9,25 euros) cada una. Para los trabajadores con una antigüedad inferior a los doce meses, la hora extra se abonará a razón de 6,53 euros. Durante la vigencia del presente Convenio se tenderá a la reducción de horas extraordinarias con el fin de aliviar la situación de paro existente en la actualidad. Respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente

a) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdidas de materias primas.

b) Horas extraordinarias necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de carácter estructural derivados de la naturaleza de la utilidad de que se trata, siempre que no se puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente. Así mismo, en función de esta información y de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias en función de lo pactado en este Convenio Colectivo. La realización de horas extraordinarias conforme establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores. De conformidad con lo establecido en art. 2º punto uno del Real Decreto de 1.585/81 de 20 de agos to, por el que se incrementa la cotización adicional por horas extraordinarias, mensualmente se notificará la autoridad laboral.

Artículo 16º.- Vacaciones. Las vacaciones serán de 30 días naturales consecutivos por año natural completo de servicio efectivo en la empresa. elmes de vacaciones se abonará como si de estar trabajando se tratare, en el aspecto económico, el sistema del disfrute de las vacaciones será rotativo para todo el personal. Dicho período de vacaciones no podrá iniciarse en viernes ni en festivo.

La empresa comunicará a los trabajadores el período vacacional con 2 meses de antelación a su disfrute. Quien no tenga un año completo de servicio tiene solamente derecho a disfrutar la parte proporcional correspondiente. Es nulo el pacto de cobrar las vacaciones sin disfrutarlas salvo en el caso de cese en el trabajo en que se le liquidará en metálico la parte proporcional positiva o negativa correspondiente a su tiempo en alta. Los trabajadores, por cada 13 años de antigüedad, disfrutarán de un día más de vacaciones. Este añadido permanecerá inalterable al menos durante ocho años.

Artículo 17º.- Bolsa de vacaciones. Los trabajadores percibirán en concepto de bolsa de vacaciones la cantidad de 652,08 euros igual para todas las categorías, esta cantidad se abonará al comienzo del disfrute del permiso vacacional.

Artículo 18º.- Seguro de vida, muerte e invalidez. La empresa concertará individualmente o colectivo una póliza de seguro que ampare a todos los trabajadores de la empresa en muerte e invalidez permanente como consecuencia de accidente laboral con las cantidades siguientes:

Por muerte 12.020,24 euros En los restantes casos 12. 020, 24 euros

Artículo 19º.- Ayuda escolar para EGB. Se establece una ayuda escolar para los trabajadores que tengan hijos comprendidos entre las edades de 4 a 16 años, la cantidad de 8.91 euros mensuales, debiéndose acreditar tal situación cuando ello fuere requerido.

Artículo 20º.- Desayuno. Todo el personal sujeto a este convenio, podrá disfrutar de 15 a 20 minutos diarios para tomar el desayuno, dicho tiempo será considerado, como horas efectivas trabajadas, a todos los efectos.

Capítulo IV.

Artículo 21º.- Organización del trabajo. La organización del trabajo con sujeción al presente convenio y a la legislación vigente es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa.

Sin merma de la autoridad reconocida a la empresa en el párrafo anterior, los representantes legales de los trabajadores tendrán función de asesoramiento, orientación y propuesta en lo referente a organización y racionalización, conforme a los fines que le son atribuidos.

Artículo 22º.- Del personal. Disposiciones generales. Las presentes clasificaciones son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener previstas todas las plazas y categorías enumeradas si las necesidades y volumen de la empresa no lo requiera.

Sin embargo, desde el momento que exista en la empresa un empleado que realice funciones especificas en la definición de una determinada categoría profesional, habrá de ser remunerado, como mínimo, con la retribución que dicha categoría tenga asignada. Son así mismo, enunciativos los distintos cometidos asignados a cada categoría o especialidad, pues todo empleado tendrá obligación de ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos propios de su categoría profesional, sin menoscabo de su dignidad.

Artículo 23º.- Clasificación del personal según la función. Clasificación general. El personal a que se refiere este Convenio se clasifican en:

a) Jefe de Departamento Comercial

b) Oficial Servicio Técnico Comercial

c) Jefe Administrativo

d) Contable, Cajero

e) Oficial Administrativo

f) Dependiente

g) Auxiliar Administrativo

h) Aspirante de 16 a 18 años. Personal de servicio y actividades auxiliares

i) Encargado General

j) Cortador y Oficial de 1ª

k) Cortador y Oficial 2ª

l) Oficial de 3ª.

m) Peón especialista

n) Peón. ñ) Personal de Limpieza

o) Aprendiz de 16 a 18 años.

Capítulo V.

Artículo 24º.- Excedencia. Se reconoce dos clases de excedencia, voluntaria y forzosa, pero ninguna de ellas dará derecho a sueldo mientras el excedente no se reincorpore al servicio activo.

A) Excedencia voluntaria.- Podrán solicitar la excedencia voluntaria todos los trabajadores de la empresa siempre que lleven al menos un año de servicio, cuya concesión será discrecional para la empresa. La excedencia voluntaria se concederá por una sola vez, por plazo no inferior a dos años ni superior a cinco y sin derecho a prórroga. A ningún efecto se computará el tiempo que los trabajadores permaneciesen en esta situación. La empresa concederá preceptivamente la excedencia voluntaria, por tiempo no superior a un año cuando medien fundamentos serios debidamente justificados de orden familiar, terminación de estudios, etc. Se perderá el derecho al reingreso en la empresa si no fuese solicitado por el interesado antes de expirar el tiempo de plazo que le fuere concedido

B) Excedencia por maternidad.- a las excedencias por maternidad, le será de aplicación, lo establecido en la Ley de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral (Ley/39/1999 de 6 de noviembre)

C) Excedencia forzosa.- Darán lugar a situación de excedencia forzosa cualquiera de las causas siguientes:

1.- Nombramiento para cargo que haya de hacerse por Decano, por designación o para cargo público.

2.- Enfermedad.

3.- Por cargo sindical.

4.- Por los supuestos recogidos para las excedencias forzosas en la Ley de Conciliación de la Vida Familiar.

En los casos expresados en el apartado A) la excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determine y otorgará derecho a ocupar la misma plaza que desempeñaba anteriormente y a que se le compute el tiempo de excedencia a efectos pasivos. Los trabajadores que se encuentren en esta situación deberán solicitar el ingreso en el mes siguiente en su cese en el cargo. Los trabajadores que sean elegidos para desempeñar cargos en los órganos de representación y gobierno de sus respectivos sindicatos, que exijan plena dedicación, podrán solicitar la excedencia, siendo obligatoria para la empresa su concesión por el tiempo que duren las mencionadas situaciones, de acuerdo con lo previsto.

D) Reingreso.- Para todas las excedencias, con la única excepción de lo previsto para el caso 1) del apartado C) los trabajadores excedentes tendrán derecho al reingreso con preferencia sobre cualquier otro trabajador ajeno a la empresa. Si la nueva contratación no correspondiera a la categoría propia, sino a la inferior dentro del mismo grupo profesional, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella asignado o no reingresar y con reserva su derecho preferente al reingreso a un puesto de su categoría.

Artículo 25º.- Permisos retribuidos. Los trabajadores tendrán derecho, sin pérdida de su retribución, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, a los siguientes permisos durante el tiempo y por las causas que a continuación se relacionan:

a) Permiso por matrimonio: quince días

b) Por nacimiento de hijo, por enfermedad grave, operaciones con hospitalización, o fallecimiento de esposa, padres, hermanos o hijos: tres días hábiles.

c) Por fallecimiento de abuelos de ambos cónyuges: dos días

d) Por fallecimiento de padres políticos (suegros): dos días

e) Por traslado de domicilio habitual: un día

f) Por asuntos propios: un día.

Capítulo VI.

Artículo 26º.- Faltas y sanciones. Faltas.- Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de las empresas, se clasificarán, según su índice y circunstancia que concurran, en leves, graves y muy graves.

En lo relativo a estas faltas se aplicará lo dispuesto en el art. 58 y 68 a, de la Ley 8/80 de 10 de marzo y el art. 16 de la Ley 8/88 de 7 de abril, y Ordenanza Laboral del Sector. Sanciones.- Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán las siguientes:

Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a siete días. Inhabilitación por un período no superior a cinco días para ascender de categorías, salvo los ascensos que se produzcan automáticamente por razón de edad.

Por faltas muy graves: Traslado forzoso del servicio a distinta localidad o provincia.

Despido con pérdida de todos los derechos en la empresa. Las sanciones que en el orden laboral pueden imponerse, se entiende sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales cuando la falta cometida pueda constituir delito. Así mismo podrá darse cuenta a la Autoridad Gubernativa si ello procediese.

Normas de procedimiento.- Corresponde a la Dirección de la Empresa con conocimiento de los representantes de los trabajadores, la facultad de sancionar disciplinariamente a sus trabajadores, observando en todo caso las disposiciones legales en vigor. Las faltas prescribirán de acuerdo con el art. 60.2 de la Ley 8/80 de 10 de marzo, según su redacción actual.

Capítulo VII.

Artículo 27º.- Seguridad e higiene en el trabajo. Con el objeto de prestar la debida atención a las importantes cuestiones relacionadas con la seguridad e higiene en el trabajo, se regulará con arreglo a la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales y los Reglamentos que la desarrollen.

Artículo 28º.- Incapacidad laboral transitoria. En situación de Incapacidad Laboral Transitoria por Accidente Laboral, la empresa abonará la diferencia que resulte entre la base de cotización por accidente laboral y el 100% de su salario, en cuanto a la situación de enfermedad, se garantiza el 100% de su salario a partir del séptimo día de la baja médica.

Artículo 29º.- Derechos sindicales. La empresa reconoce a los sindicatos legalmente constituidos y respeta el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente.

La empresa admitirá recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa. Se autoriza igualmente celebrar asamblea fuera de horas de trabajo. Actividad sindical.- En la empresa con plantilla superior a 25 trabajadores, los sindicatos, legalmente constituidos y debidamente implantados, podrán insertar comunicaciones en el tablón de anuncios que pudiera interesar a los afiliados al sindicato, dando conocimiento previo a la Dirección de la Empresa. Delegados de Personal.- Éstos deberán representar y defender los intereses de los trabajadores afiliados al sindicato y servir de instrumento de comunicación entre los trabajadores sindicato y Dirección de la Empresa. Estos delegados tendrán un crédito de 18 horas sindicales al mes. Asamblea de trabajadores.- Los trabajadores tienen derecho a reunirse en Asamblea, que podrá ser convocada por el Delegado de Personal o por un número de trabajadores no inferior al 33% de la plantilla. La Asamblea será presidida en todo caso por el Comité de Empresa si lo hubiera o Delegado de Personal, los cuales serán responsables del desarrollo de la asamblea, así como de la presencia en asamblea de personal no pertenecientesa la empresa. Solo podrán tratarse en ella los asuntos que previamente consten incluidos en el orden del día.

La Presidencia comunicará la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con ésta las medidas necesarias para evitar perturbaciones en la actividad normal laboral. Cuando por cualquier circunstancia no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla, sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones particulares que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadaen el día de la primera.

Artículo 30º.- Cuota sindical. Arequerimiento expresado de los trabajadores afiliados a los sindicatos, Cristalería Insular, S. A., descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente del salario de dicho mes, y sin perjuicio de lo establecido en el art. 27, 2 de la Ley 8/80 de 10 de marzo y demás disposiciones conexas.

El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a Cristalería Insular, S. A. un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, el sindicato o central a que pertenece, la cuantía de la cuota y el número de la cuenta o libreta de la entidad bancaria a la que deba ser transferida la correspondiente cantidad. La Cristalería Insular, S. A., efectuará las anteriores detracciones, salvo indicación en contrario, manifestada por escrito, La Cristalería Insular, S. A., entregará copia de la transferencia a la representación sindical.

Capítulo VIII.

Artículo 31º.- Varios. Fomento de empleo.- El desarrollo de la normativa legal vigente sobre empleo, se establece por la empresa afectada por el presente convenio la obligación de respetar las siguientes condiciones en el momento de realizar nuevas contrataciones al amparo de la citada normativa.

a) En los contratos de trabajo a tiempo parcial no podrá acordarse una jornada de trabajo inferior a un tercio de la jornada pactada en convenio, excepto para el personal de limpieza

b) En los contratos de trabajo a tiempo parcial, se indicará la categoría profesional del trabajador contratado.

c) Los trabajadores contratados a tiempo parcial, y si a través de diversos contratos de duración determinada hubieran agotado las prórrogas legales, en el caso de que la empresa afectada por el presente convenio decida realizar nuevas contrataciones a tiempo completo, gozarán de preferencia para acogerse a estas últimas, siempre que sean de su misma categoría

d) Entre los trabajadores con contratos de trabajo a tiempo parcial y los que tengan contratos de trabajo a tiempo completo sea la duración de los mismos determinada o indefinida, no existirán diferencias ni discriminaciones, proporcionalmente a su jornada de trabajo, en lo referente a: Número de pagas extraordinarias al año. Provisión de vacantes para ascensos, siempre que las vacante sea de la misma categoría y a tiempo parcial.

Cualquier otro derecho o beneficio pactado en convenio o que sea de aplicación por norma legal.

Capítulo IX.

Artículo 32º.- Comisión Mixta Paritaria. A efectos de afrontar y resolver aquellas cuestiones que pudieran referirse a problemas y conflictos colectivos, interpretación del presente convenio, sugerencias o planteamientos generales del sector, queda constituida una Comisión Mixta, integrada paritariamente por representante de la parte sindical y representante de la parte patronal. Así como podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

Tal comisión intervendrá preceptivamente en aquellas materias a que antes hemos hecho referencia, dejando a salvo la libertad de las partes, para que agotado este cauce, proceder en consecuencia. Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios. En el primer supuesto, la Comisión Mixta deberá resolver en el plazo de 15 días, y en el segundo en 5 días. Procederán a convocar la Comisión Mixta, indistintamente, cualquiera de las partes que la integran. Disposiciones derogatorias. Ambas partes de común acuerdo, convienen dejar sin efecto cuantos Convenios Colectivos, instrucciones, usos y costumbres estuvieran vigentes a la entrada en vigor de este Convenio y se oponga a lo establecido en el mismo.

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