Convenio Colectivo de Emp...e Valencia

Última revisión
11/05/2015

Revision, Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de DHL EXPRESS SERVICIOS, S.L. (46100131012013) de Valencia

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Anuncio de la Conselleria de Economia, Industria, Turismo y Empleo sobre acta de la comision negociadora del convenio colectivo de trabajo de la empresa DHL Express Servicios, S.L. (Codigo: 46100131012013). (Boletín Oficial de Valencia num. 87 de 11/05/2015)

ANUNCIO

Resolución de fecha 14 de abril de 2015, de la Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo de Valencia, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del acuerdo de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo de la empresa DHL Express Servicios, S.L. para su centro de trabajo en la provincia de Valencia.

Vista la solicitud de inscripción del acuerdo arriba citado, suscrito el 25 de febrero de 2015 por la comisión negociadora formada, de una parte, por la representación empresarial y, de la otra, por la delegada de personal, sobre prórroga del convenio y acuerdos salariales para los años 2015 a 2017, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 86.3 y 90 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, arts. 2.a) y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo y arts. 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el art. 51.1.1ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, modificado por el art. 57 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio; Decreto 9/2014, de 12 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, así como el Decreto 88/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el artículo 28.5 del Decreto 193/2013, de 20 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, resuelve:

Primero: Ordenar su inscripción en este Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la representación de la comisión negociadora y depósito del texto del convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 14 de abril de 2015.-La Directora Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, Margarita Vilarrasa Balanzá.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA 'DHL EXPRESS SERVICIOS, S.L.' PARA SUS CENTROS DE TRABAJO EN LA PROVINCIA DE VALENCIA

Código de Convenio: 46100131012013

En la población de Picanya (Valencia) siendo las 13:00 horas del día 25 de febrero de 2015, se reúnen los señores que a continuación se señala en la Sala de Reuniones de la empresa, sita en 46210 Picanya (Valencia), Autovía Valencia-Torrent, Km. 2,200

Por la Empresa:

D. Antonio López González, Director RRHH Área Este DHL EXPRESS

La Representación Legal de los Trabajadores:

Dª Gloria Cabezuelo Martínez, Independiente

Tiene por objeto esta reunión prorrogar el convenio colectivo CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA DHL EXPRESS SERVICIOS, SL, para sus centros de trabajo en la provincia de Valencia, hasta el 31 de diciembre de 2017, con las siguientes características:

Primera.- Ámbito temporal: Ampliar su vigencia por tres años, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017. Manteniéndose el actual marco laboral, hasta que las partes no acuerden otro que lo sustituya.

Segunda.- Aspectos económicos:

2.1 Se consideran, en función de la estimación económica de la Compañía, los datos macroeconómicos que se manejan a nivel nacional, etc.; unos incrementos desde el 1 de enero de cada año de:

2015: 2 %

2016: 1,5 %

2017: 1,5 %

Dicha revisión se incluye en las tablas salariales anexas a la presente acta. Así mismo, dichos porcentajes, se aplicarán sobre los conceptos de convenio y de los Pactos de empresa que se revisaban con el convenio.

En caso de error en la elaboración de las tablas, las partes se reunirán para su subsanación en base a los acuerdos alcanzados.

Solo en el supuesto del que el IPC General Nacional acumulado de los tres años referenciados, conforme al sistema de cálculo establecido en la web del Instituto Nacional de Estadística de variación entre periodos, presente una variación superior al acumulado de los incrementos pactados para dichos años, según lo recogido en el párrafo anterior, se tendrá en cuenta dicha diferencia para la regularización del incremento previsto para el último año 2017.

2.2 Proporcional a la jornada que se realice, se establece un concepto salarial de nueva creación denominado 'Plus Septiembre', no absorbible ni compensable, y con fecha de abono de 15 de septiembre de cada año, siendo para el año 2016 de 250 €, y a partir del año 2017 y sucesivos de 450 €.

Tercera.- Estabilidad y no adopción de medidas unilaterales: En el interés expresado por la parte social, la Compañía no realizará acciones unilaterales que afecten a las condiciones de trabajo, ni a su estabilidad, debiendo cumplir con las notificaciones y plazos legales correspondientes para cada situación, incluida la notificación previa a la Comisión de Seguimiento.

Cuarta.- Resto de condiciones: El resto de las condiciones y textos del convenio de centro permanecerá invariable, excepto lo que le fuera de aplicación derivado del presente Acta.

Los intervinientes, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, acuerdan, por unanimidad, facultar a DHL EXPRESS SERVICIOS, S.L., en la persona de su Apoderado D. Pedro Pablo Aguado Redondo, a los efectos de registrar por medios electrónicos el presente Convenio Colectivo ante la Autoridad Laboral, para su posterior publicación en el Diario Oficial Generalitat Catalunya, llevando a cabo cuantos actos requiera dicha gestión, firmando al efecto, los documentos públicos o privados que sean necesarios.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la reunión, siendo las 14:00 horas del día mencionado al comienzo, firmando los asistentes en prueba de conformidad.

2015

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2016

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2017

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2015/11256