Última revisión
01/07/2013
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de DHL EXPRESS SERVICIOS, S.L. (46100131012013) de Valencia
Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2012 en adelante
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Anuncio de la Conselleria de Economia, Industria, Turismo y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa DHL Express Servicios, S.L. para sus centros de trabajo de la provincia de Valencia (codigo: 46100131012013). (Boletín Oficial de Valencia num. 154 de 01/07/2013)
ANUNCIO
Resolución de fecha 21 de junio de 2013, de la Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo de Valencia, por la que se dispone el registro oficial, depósito y publicación del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa DHL Express Servicios, S.L.
Vista la solicitud de inscripción del Convenio colectivo arriba citado, suscrito el 28/05/2013 por la Comisión negociadora formada por el representante de la empresa y la representación legal de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, arts. 2.a) y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo y arts. 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección Territorial, conforme a las competencias legalmente establecidas en el art. 51.1.1ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, modificado por el art. 57 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio; el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, así como el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el Decreto 188/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, resuelve:
Primero:
Ordenar su inscripción en este Registro electrónico de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la representación de la Comisión negociadora y depósito del texto original del convenio.
Segundo.-
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Valencia, a 21 de junio de 2013. La Directora Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, Margarita Vilarrasa Balanzá.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA DHL EXPRESS SERVICIOS, S.L. PARA SUS CENTROS DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE VALENCIA
Artículo 1. Partes que suscriben
Al amparo del Título III del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, son partes firmantes del presente Convenio de Empresa, la Representación Legal de los Trabajadores y la Dirección de la Empresa, quienes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación suficientes para negociar el presente convenio.
Artículo 2. Ámbito personal
Este Convenio afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios para la empresa DHL EXPRESS SERVICIOS, S.L., en sus centros de trabajo de la Provincia de Valencia
Artículo 3. Ámbito territorial
El presente convenio será de aplicación en los centros de trabajo de DHL EXPRESS SERVICIOS, S.L., situados en la Provincia de Valencia, durante la vigencia del mismo.
Artículo 4. Ámbito funcional
El presente convenio regula las relaciones laborales de DHL EXPRESS SERVICIOS, S.L. y su personal laboral adscritos a los centros de trabajo de la Provincia de Valencia
Artículo 5. Vigencia
La duración de este Convenio será de TRES años, desde el 1 de enero de 2012, hasta el 31 de diciembre de 2014.
Ambas partes dan por automáticamente denunciado el Convenio a su vencimiento en fecha 31 de diciembre de 2014, momento en el cual se comprometen a iniciar la negociación del nuevo convenio. Manteniéndose el actual marco laboral, hasta que las partes no acuerden otro que lo sustituya.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
En el supuesto de que la Autoridad competente, en el ejercicio de las funciones que le son propias, no aprobara alguno de los pactos del Convenio, éste quedaría sin eficacia, en su totalidad.
Artículo 7. Comisión Paritaria
1. Se constituye una comisión paritaria integrada por dos representantes de cada una de las partes, patronal y social, para entender de cuantas cuestiones de carácter general referentes a la aplicación del presente acuerdo le sean sometidas por cualquiera de las partes. Entenderá igualmente de las propuestas de inaplicación del régimen salarial del convenio que los interesados puedan someterle.
2. Cuando la comisión paritaria no logre en su seno acuerdos para la solución de los conflictos a ella sometidos en virtud de lo previsto en el apartado anterior, las partes se obligan a acudir al procedimiento de solución extrajudicial de conflictos colectivos vigente en la Comunidad Valenciana.
3. La solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este acuerdo, o cualesquiera otros que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el procedimiento de solución extrajudicial citado en el apartado anterior.
4. La comisión se reunirá en el plazo máximo de un mes desde que lo solicite cualquiera de las partes. Podrá designar de entre sus miembros un presidente y un secretario, cada uno de los cuales pertenecerá a una de las partes, empresarial y social, turnándose por períodos de un año.
Artículo 8. Sobre procedimiento para solventar discrepancias
En cumplimiento de lo dispuesto en el Art.
85.3.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes determinan que en el supuesto que el periodo de consultas finalice sin acuerdo, las partes se someten, expresamente, al procedimiento de solución extrajudicial de conflictos colectivos de la Comunidad Valenciana, en lo que se refiere al procedimiento de Mediación, quedando el Arbitraje a la libre decisión de las partes.
Artículo 9. Condiciones económicas
Las condiciones pactadas en el presente Convenio y de aplicación durante toda la vigencia de este, son las que figuran relacionadas en las tablas salariales anexas al mismo; no existiendo revisión salarial sobre las referidas tablas.
Con carácter adicional, la empresa abonará por una sola vez en concepto de Gratificación Voluntaria y Extraordinaria, la cantidad de 600 € a cada trabajador que esté en alta en la Compañía en el momento de la publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Dicha cuantía se abonará (i) de forma proporcional a la jornada laboral que desempeñe el trabajador en la empresa, (ii) en un único pago, y (iii) no será consolidable a futuro, ni constituirá una condición más beneficiosa o derecho consolidado a favor de los trabajadores. Dicha Gratificación se liquidará en la nómina del mes siguiente, a la fecha de publicación del presente Convenio.
Artículo 10. Derecho Supletorio
Se acuerda por las partes signatarias que, para el resto de materias no reguladas expresamente en el presente convenio será de aplicación como derecho supletorio lo dispuesto en los textos del Convenio colectivo del sector de Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Valencia (B.O.P.V. Núm. 155/2010, de 2 de julio). Acordando las partes, que hasta que no se firme un nuevo Convenio colectivo de Empresa, seguirán siendo de aplicación única y exclusivamente dichos textos del referido Convenio colectivo del sector de Transporte de Mercancías por Carretera de la provincia de Valencia (B.O.P.V. Núm. 155/2010, de 2 de julio).
El Acuerdo de empresa (II Acuerdo General para la aplicación de los Convenios colectivos provinciales en el proceso de armonización de condiciones de trabajo y para el fomento, la mejora y la estabilidad en el empleo en las empresas DHL EXPRESS MADRID SPAIN, S.L., DHL EXPRESS BARCELONA SPAIN, S.L. y DHL EXPRESS SERVICIOS, S.L.), Dicho Acuerdo las partes reconocen que tienen naturaleza, y la misma consideración a efectos legales que pueda tener un Convenio Colectivo al amparo del título III del E.T.
En el II Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera (B.O.E. nº 76/2012, de 29 de marzo).
Y demás normativas legales que les sea de afectación.
Artículo 11. Plan de Igualdad
Las pates signatarias exponen al respecto, que ya se alcanzó un Acuerdo el 24 de noviembre de 2011, hallándose referenciada esta empresa incluida en el Plan de Igualdad Estatal para DHL EXPRESS MADRID SPAIN, S.L., DHL EXPRESS BARCELONA SPAIN, S.L. y DHL EXPRESS SERVICIOS, S.L. .
Artículo 12. Cláusula de Paz Social
La parte social, en el hipotético supuesto de que no se llegara a un acuerdo durante los años 2013-2014, en las mesas abiertas o que se pudieran abrir por los convenios colectivos del sector de transporte de mercancías de ámbito provincial, se compromete a no sumarse a las movilizaciones (incluida la huelga) que pudieran promoverse.
TABLAS SALARIALES 2012 Y 2014
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2013/18249
