Convenio Colectivo de Empresa de EL DIA DE GUADALAJARA, S.L. (77000192011900) de Castilla-La Mancha
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Convenio Colectivo de Emp...-La Mancha

Última revisión
17/06/2005

Convenio Colectivo de Empresa de EL DIA DE GUADALAJARA, S.L. (77000192011900) de Castilla-La Mancha

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Resolucion de 25-05-2005, de la Direccion General de Trabajo e Inmigracion, por la que se acuerda la inscripcion y se dispone la publicacion del Convenio Colectivo de la Empresa El Dia de Guadalajara. Codigo de Convenio 7700192 (Diario Oficial de Castilla La-Mancha num. 121 de 17/06/2005)

Esta Dirección General de Trabajo e Inmigración, acuerda:

1° Ordenar su inscripción en el libro Registro de Convenios Colectivos y proceder al depósito del texto original del mismo en el Servicio de Trabajo, con notificación a las partes negociadoras.

2° Disponer su publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha.

Toledo, 25 de mayo de 2005

El Director General de Trabajo e Inmigración

REINALDO DE LA FUENTE DE LA FUENTE

Convenio Colectivo para la Empresa "El Dia de Guadalajara, S.L."

Capitulo 1

Disposiciones de Carácter General

Artículo 1°.- Ámbito Territorial y ámbito funcional.

El presente Convenio colectivo y las normas contenidas en el mismo serán de aplicación a todos los centros de trabajo de la empresa "El Día de Guadalajara, S.L.", dentro y fuera de Guadalajara, o de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha que se pudieran constituir en el futuro y durante su vigencia, afectando a todos aquellos trabajadores de la empresa que tengan relación con su actividad económica, sea de forma directa o indirecta.

Artículo 2°.- Ámbito Personal.

Se regirán por el presente Convenio todos los trabajadores que presten sus servicios en la empresa definida en el artículo primero, en cualquiera de sus centros de trabajo y de las funciones que realicen, sea cual fuere su relación laboral contractual, quedando expresamente excluidos:

a) Consejeros y personal de alta Dirección.

b) Profesionales liberales vinculados por contratos civiles o mercantiles de prestación de servicios.

c) Corresponsales y colaboradores.

Artículo 3°.- Vigencia.

La vigencia de este Convenio será de dos años, entrando en vigor en día 1 de enero del año 2005, sea cual fuere su fecha de publicación en el Boletín Oficial de Castilla La Mancha, o el de la provincia de Guadalajara finalizando, por tanto, el 31 de diciembre del año 2006.

Artículo 4°.- Denuncia.

La denuncia se realizará por escrito, por cualquiera de las partes afectadas por el mismo, con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento. Caso de no mediar dicha denuncia en el plazo indicado, se considerará prorrogado por sus propios términos en año en año.

Si las deliberaciones se prolongaran por plazo que exceda de la vigencia del Convenio, se entenderá éste prorrogado provisionalmente hasta finalizar la negociación del Convenio siguiente, sin perjuicio de que el nuevo Convenio pudiera tener efectos retroactivos en el caso de que las negociaciones mencionadas sobrepasaran los plazos previstos.

Artículo 5°.- Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio serán absorbibles y quedarán compensadas cuando los salarios que realmente perciba el trabajador, en su conjunto y en cómputo anual, y demás condiciones que disfrute el trabajador sean más favorables que los fijados en el presente Convenio.

Artículo 6°.- Indivisibilidad y vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Artículo 7°.- Garantías.

Las condiciones establecidas en este Convenio colectivo tienen el carácter de mínimas y obligatorias, sin perjuicio de las condiciones individuales más beneficiosas que puedan existir en la actualidad o que establezcan en el futuro.

Artículo 8°.- Revisión.

Durante su vigencia, el presente Convenio colectivo no podrá ser afectado por Convenios de ámbito distinto.

Capitulo II

Organización y Condiciones de Trabajo

Artículo 9°.- Organización y dirección del trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la empresa.

Los representantes de los trabajadores colaborarán con la Dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.

Artículo 10°.- Formación profesional.

La empresa velará por la actualización de conocimientos por parte del personal y, en consecuencia, los trabajadores podrán ejercitar su derecho a seguir cursos de formación y perfeccionamiento profesional siendo, en todo caso, requisito indispensable que el interesado justifique previamente la concurrencia de las circunstancias que confieren el derecho invocado.

Artículo 11°.- Modificaciones tecnológicas.

La empresa informará a la representación legal de los trabajadores de la introducción de nuevos proyectos tecnológicos, siempre que modifiquen las condiciones de trabajo de las distintas profesiones, ofreciendo al tiempo los correspondientes cursos de adaptación y reciclaje si fueran precisos para la adecuada formación de los trabajadores con los nuevos medios a utilizar.

Artículo 12°.- Categorías.

La clasificación del personal con arreglo a sus categorías profesionales se atendrá a la consignada en el apartado correspondiente del presente Convenio, sin que exista obligación por la empresa de tener provistas todas ellas, si la necesidad y volumen del trabajo no lo requieren.

Artículo 13°.- Clasificación por razón de la permanencia al servicio de la empresa.

En función de la actividad que el trabajador desarrolle en la empresa, éste podrá tener la consideración de fijo o contratado por tiempo indefinido, eventual, interino o temporal.

Tendrán carácter indefinido los contratos pactados sin modalidad especial alguna en cuanto a su duración.

Son trabajadores eventuales aquellos contratados para realizar una actividad excepcional, esporádica, o por circunstancias de la propia producción de la empresa, por un plazo que no exceda de seis meses.

Son trabajadores interinos los que ingresen en la empresa expresamente para cubrir ausencias de un trabajador con contrato suspendido y con derecho a reserva de su puesto de trabajo. Si el trabajador ausente no se reintegrase en el plazo correspondiente o el reintegro le viniera imposible, se resolverá el contrato con el trabajador interino o éste adquirirá la condición de fijo, a criterio de la empresa.

Capítulo III

Jornada de trabajo, horario, horas extraordinarias, descanso vacaciones y permisos.

Artículo 14°.- Calendario laboral.

Antes del 28 de febrero de cada año, deberá estar elaborado el calendario laboral anual por secciones, teniendo en cuentas las especificaciones fijadas en el presente Convenio Colectivo, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo.

Artículo 15°.- Jornada de trabajo.

La jornada laboral para todo el personal afectado por este Convenio será de cuarenta horas semanales.

Los horarios y turnos de trabajo serán los habituales en cada departamento o sección, teniendo en cuenta que de ser necesaria alguna variación del mismo deberá pactarse previamente con la representación legal de los trabajadores. En caso de desacuerdo la empresa podrá llevar a cabo tal variación conforme a las reglas contenidas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Los responsables de la empresa planificarán el trabajo en las distintas secciones, de tal forma que los descansos semanales se hagan de forma rotativa a fin de que todos los trabajadores tengan opción de librar los fines de semana que les correspondan, sin discriminación de ningún tipo ni preferencia personal de trato por ningún concepto.

Sin perjuicio de lo anterior, el personal de Redacción, Distribución y Talleres realizará su jornada laboral a tarea, debiendo estar en sus respectivos puestos de trabajo con la antelación suficiente para llevar a cabo las labores de preparación de trabajos finafizando, su jornada, a la terminación de la tarea diaria encomendada.

La recuperación de los días festivos anuales se realizará: una semana en semana Santa, otra semana en Navidades y dos días festivos.

Por las características específicas del trabajo de las secciones indicadas, la determinación de turnos, tareas y control de asistencia será de competencia exclusiva del director del periódico, o la persona que el mismo designe.

Artículo 16°.- Floras extraordinarias.

En materia de prolongación de jornada y horas extraordinarias, así como el la retribución de las mismas, se estará a lo dispuesto en el vigente Estatuto de los Trabajadores, RDLeg. 1195, de 24 de marzo.

Artículo 17°.- Vacaciones.

El período de vacaciones anuales retribuidas será de treinta días naturales, entendiéndose que aquellos trabajadores que ingresen o cesen en el transcurso del año tendrán derecho a dos días y medio por mes trabajado o parte proporcional.

El período vacacional deberá disfrutarse dentro del año natural, siendo al menos quince días ininterrumpidos y de disfrute preferente en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, sin perjuicio de los acuerdos entre empresa y trabajadores.

Conciliado el calendario definitivo, se excluirá del mismo los meses de mayor actividad de la empresa.

Capítulo IV

Período de prueba, ceses y definición de categorías.

Artículo 18°: Período de prueba.

Se establece un periodo de prueba acorde con el Estatuto de los trabajadores, reduciendo el mismo a:

Puestos de Personal Titulado cuatro meses.

Resto de trabajadores dos meses.

Durante el período de prueba cualquiera de las partes podrá resolver el contrato de trabajo, sin que por ello se deriven ningún tipo de indemnizaciones entre sí, teniendo las situaciones previstas en la legislación vigente de suspensión del contrato de trabajo, los mismos efectos suspensivos respecto de periodo de prueba.

Artículo 19°.- Cese Voluntario.

Los trabajadores deberán comunicar a la empresa su decisión de cesar cumpliendo los siguientes plazos de preaviso: Personal técnico titulado, un mes; resto de trabajadores quince días.

El incumplimiento del plazo de preaviso llevará aparejado la deducción de un día de los salarios que el trabajador venía percibiendo, por cada día de retraso en el preaviso.

Artículo 20°.- Definición de categorías.

La clasificación del personal consignada en el presente Convenio es meramente enunciativa y no supone la obligación de tener provistas todas las categorías si la necesidad y volumen de la empresa no lo requiere.

En aquellos supuestos en que sea precisa la definición de nuevas categorías laborales o revisión de las relacionadas en este artículo se llevará a cabo mediante negociación entre Representación Legal de los Trabajadores y Empresa.

Clasificación por áreas y categorías:

El personal sujeto a este Convenio se clasificará en las áreas siguientes:

1. Redacción.

2. Administración.

3. Comercial.

1. Redacción. Quedan incluidos en esta área:

a) Redactor Jefe.

b) Jefe de Sección.

c) Redactores.

d) Documentalistas.

e) RedactoresPrácticas (primer año).

f) Fotógrafo

g) Diseñador gráfico

h) Ayudantes/Teclistas.

i) Estudiante periodismo.

2. Administración. Quedan incluidos en esta área:

a) Jefes de Sección.

b) Oficiales de primera.

c) Oficiales de segunda.

d) Auxiliares Administrativos.

e) Conserjes.

f) Ordenanzas.

g) ConductoresRepartidores

3. Comercial. Quedan incluidos en esta área:

a) Jefes de Sección.

b) Auxiliares de Promoción.

Definición de funciones:

1. Personal de redacción. Es aquel que, con los conocimientos necesarios, ejerce la labor de creación periodística, en sus vertientes literaria y gráfica, o participa de la misma realizando tareas auxiliares.

El personal de Redacción se divide en:

a) Redactor Jefe.

Son los periodistas que asumen la responsabilidad sobre la organización de una o varias secciones, sustituyendo al Subdirector cuando fuera preciso.

a.bis) Jefe de Sección.

Son los periodistas que asumen responsabilidad sobre una sección concreta -o más de una, sustituyendo al Redactor Jefe en su ausencia, quedando sometidas al mismo en su presencia, y a sus órdenes en materia de trabajo.

b) Redactores.

Son los periodistas que realizan un trabajo de tipo fundamentalmente intelectual, de modo literario o gráfico, que tienen encomendada un área informativa y que concluyen su tarea cuando la información está lista para su edición.

c) Documentalistas.

Son las personas que organizan y mantienen el centro de documentación, para facilitar el material solicitado por la Redacción u otras áreas del periódico.

d) Redactores en Prácticas, primer año.

Son los redactores durante su primer año de trabajo en el periódico. Una vez superado ese período de tiempo, en caso de renovación de contrato, pasarán automáticamente a la categoría de redactor. Se entiende que la presente categoría nada tiene que ver con el contrato de trabajo en prácticas que, cuando exista, se regirá por su propia normativa legal.

e) Fotógrafo.

Son los profesionales que realizan un trabajo habitualmente de modo gráfico, incluyendo el tratamiento técnico que se requiera hasta que la información esté lista para su edición.

f) Diseñador Gráfico. Son los profesionales que realizan un trabajo gráfico, incluye el tratamiento de imágenes, anuncios, etc, con la técnica y métodos que, a tal efecto, ponga a su disposición la empresa, con horario y por necesidades a tarea.

g) Ayudantes.

Incluye esta categoría al personal de Redacción que realiza distintas funciones técnicas de apoyo, informativas o de otro tipo.

h) Estudiantes de Periodismo.

Son los alumnos de cualquier curso de Ciencias de la Información que, durante sus períodos vacacionales, realizan prácticas en la Redacción. Por las singulares características de este colectivo, los salarios que se fijan en el Anexo 1 se corresponden con las jornada de trabajo efectivamente realizada, correspondiendo el resto de tiempo a planes formativos.

Todas las categorías contempladas en esta sección realizan las tareas propias de atención al público, así como la atención a las llamadas que puedan producirse durante su jornada laboral en su sección.

2.- Administración. Comprende esta área a los profesionales que realizan actividades correspondientes a la gestión administrativa y económica de la empresa:

a) Jefes de Sección.

Es el personal que asume la organización y responsabilidad sobre las actividades del área, con capacidad de control y mando sobre el personal al servicio de la misma, bajo la dependencia de la Gerencia de la empresa.

b) Oficiales de primera.

Son aquellos empleados que, con la formación necesaria e iniciativa y responsabilidad, con o sin personal a sus órdenes, ejecutan, bajo la dependencia de un superior jerárquico, las funciones propias del área, incluyendo la atención al público y las llamadas telefónicas, así como cualquier otra tarea que pueda encomendársele.

c) Oficiales de segunda.

Son los empleados que, con responsabilidad limitada y con subordinación a jefe de sección y oficiales de primera, si los hubiera, realizarán las funciones propias del área que incluyen la atención al público y el pase de llamadas telefónicas.

d) Auxiliares Administrativos.

Se consideran como tales aquellos administrativos que realicen las funciones auxiliares propias del área, la atención al público y los trabajos propios de atención telefónica.

e) Ordenanzas

Es el personal cuya misión consiste en hacer recados, trabajos sencillos de oficina, realizar los encargos que se le encomienden de uno a otro departamento, recoger y entregar correspondencia y llevar a cabo trabajos elementales por orden de sus jefes, pudiendo estar a cargo de la distribución de llamadas de centralita telefónica.

f) Conserjes.

Es el personal encargado de la portería y de asumir el primer contacto con toda persona ajena a la empresa teniendo, igualmente, la obligación de dar servicio con la central telefónica.

g) Conductores - Repartidores.

Es el personal encargado de entregar en su punto de destino los periódicos y productos vinculados con ellos. Como se viene haciendo hasta ahora, deberán colaborar con el personal de talleres en el embuchado y etiquetado de paquetes y papel.

Los trabajadores asignados a las áreas e) y f) simultanearán sus funciones, según las franjas horarias y el volumen de trabajo, como hasta ahora se viene haciendo.

Todas las categorías contempladas en esta sección realizan las tareas propias de atención al público, así como la atención a las llamadas que puedan producirse durante su jornada laboral en su sección.

3.- Personal comercial. Comprende esta área a los profesionales que realizan actividades correspondientes a la organización, gestión y desarrollo de la empresa en sus aspectos comerciales y de atención al cliente:

a) Jefes de Sección.

Es el personal que asume la organización y la responsabilidad sobre las actividades del área, con capacidad de control y mando sobre el personal al servicio de la misma.

b) Auxiliares de Promoción.

Son los empleados que, con responsabilidad limitada y con subordinación a jefes de sección, si los hubiera, realizarán las funciones propias del área. Estos trabajadores debido a que su trabajo no se circunscribe al centro de la empresa en sí, no percibirán plus de transporte.

Todas las categorías contempladas en esta sección realizan las tareas propias de atención al público, así como la atención a las llamadas que puedan producirse durante su jornada laboral en su sección.

Capítulo V Régimen retributivo

Artículo 21 °.- Retribuciones.

Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán constituidas por el salario base y los complementos, y corresponden a la jornada fijada en el presente Convenio. No formarán parte del salario, en su caso, las indemnizaciones o compensaciones de carácter no salarial.

Artículo 22°.- Conceptos retributivos.

Los conceptos retributivos aplicables son los siguientes:

1.Salario base.

2.Complementos Salariales

2.1. Mensuales.

Nocturnidad.

Puesto de trabajo.

Participación en beneficios. Terminación de Tarea.

Turnicidad

Complemento de libre disposición

 2.2. De vencimiento superior al mes: Paga extraordinaria de verano. Paga extraordinaria de navidad. 3. Complementos no salariales. Plus de transporte.

Plus de distancia.

Dietas.

Artículo 23° - Salario base.

Se entiende por salario base la retribución que según su categoría profesional tiene asignada cada trabajador, con independencia de aquellos pluses o complementos que puedan cobrarse en razón de circunstancias personales, del puesto de trabajo, de cantidad o calidad, o cualquier otra situación ajena a las condiciones intrínsecas de la función que realiza.

Artículo 24 ° - Nocturnidad.

Es el complemento personal que se abona a ciertos trabajadores que realizan su jornada de trabajo coincidiendo en todo o en parte entre las veintidós y las seis horas, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza (redacción, reparto y talleres).

Artículo 25°.- Puesto de trabajo.

Este complemento es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que, salvo acuerdo en contrario, no tendrá carácter consolidable. La contraprestación que remunera el complemento es la peculiaridad o peculiaridades inherentes al puesto de trabajo.

Artículo 26.- Terminación de Tarea.

Por este concepto se remunerará a los trabajadores el esfuerzo adicional que por la terminación de los trabajos encomendados pudiera suponer sobrepasar la jornada laboral. La cuantía de este concepto para cada grupo o categoría profesional es la que con tal carácter se establece en las tablas salariales anexas a este Convenio.

Artículo 27.- Turnicidad.

Turnicidad, domingos y festivos. Debido a la salida de la prensa diaria, los siete días de la semana, se hace preciso el establecimiento de turnos para cubrir los domingos y festivos. Todos los trabajadores que desarrollen su jornada en domingo o festivo percibirán, conforme al Anexo de este convenio, el plus establecido para cada categoría profesional.

Artículo 28.- Plus de Libre Disposición.

Los trabajadores que, además del cometido asignado, estén a disposición de la empresa en todo momento para cubrir necesidades informativas o laborales, cobrarán un plus de libre disposición. La cuantía de este concepto para cada grupo o categoría profesional, es la que con tal carácter se establece en las tablas salariales anexas a este Convenio.

Artículo 29° - Pagas extraordinarias.

Como parte integrante de su salario, los trabajadores tendrán derecho a la percepción de las siguientes pagas extraordinarias:

1. Paga de verano. Se percibirá en el mes de julio y su importe estará constituido por los conceptos de salario base y antigüedad consolidada. Dicha paga se prorrateará mes a mes por los conceptos antes indicados.

2. Paga de Navidad. Se percibirá durante el mes de diciembre, y su importe estará constituido por los mismos conceptos que la paga de verano. Dicha paga se prorrateará mes a mes por los conceptos antes indicados.

3. Paga de Beneficios. Su importe consistirá en una cuantía equivalente al 8% del salario base establecido en el presente Convenio Colectivo. Dicha paga se prorrateará mes a mes por los conceptos antes indicados.

Artículo 30°.- Plus de transporte.

Es el que se fija en el Anexo 1, y se abonará a los trabajadores para suplir los gastos originados por el desplazamiento al centro de trabajo mediante los transportes urbanos. Este plus no tiene carácter salarial, y su percepción será la que este convenio establezca, aun cuando los gastos realmente originados por el trabajador sean superiores.

Artículo. 31°.- Dietas.

Son una retribución de carácter irregular que compensa al trabajador por los mayores gastos que, en los desplazamientos por necesidades de su trabajo fuera de la localidad del centro de trabajo, se ve obligado a realizar al tener que pernoctar o efectuar sus comidas principales fuera de su domicilio.

Sin perjuicio de lo anterior, se establece un importe fijo mensual para la categoría de Redactor Jefe, en atención a las múltiples reuniones, visitas y viajes de trabajo, de 66,94 euros mensuales.

Artículo 32°.- Forma de pago.

La nómina deberá ser satisfecha por mensualidades, según la costumbre establecida hasta ahora.

Artículo 33°: Anticipos.

El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta por el trabajo realizado, igual al importe líquido de su nómina mensual que deberá reintegrar dentro del mismo mes que lo solicite.

Artículo 34°.- Cláusula de revisión.

Los salarios resultantes del apartado anterior experimentarán una revisión al I.P.C. real para cada año, al alza o a la baja.

Esta revisión no será de necesaria u obligatoria aplicación cuando la empresa acredite, objetivamente, situación de déficit o pérdidas mantenidas en el ejercicio anterior. Asimismo se tendrá en cuenta las previsiones para el ejercicio contable correspondiente al año de aplicación de la revisión.

Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar de mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso, como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.

Capítulo VII

Premios, faltas y sanciones. Articulo 35°.- Faltas.

Se considera falta las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores, así como el quebranto o incumplimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor y por el presente Convenio Colectivo. Según su índole y circunstancia las faltas se calificarán en leves, graves o muy graves.

La determinación de faltas de cada uno de los grupos se regirá por lo previsto en la extinta ordenanza laboral de prensa, así como en el Estatuto de los Trabajadores (R.D. Leg. 1195).

Capítulo VIII Régimen Social

Artículo 36°.- La Dirección de la empresa contratará una póliza de seguro de accidentes con cargo a la misma y para todo el personal de la empresa y hasta el momento de su cese, que cubra la contingencia de muerte o invalidez derivada del trabajo, y cuya cuantía será de 12.020,24 euros.

Artículo 37°.- La empresa se compromete, igualmente y para todos los redactores a su servicio, a contratar un seguro colectivo de responsabilidad civil para los trabajadores que puedan verse afectados por demandas judiciales en relación con el desempeño de su profesión.

Disposiciónes adicionales.

Primera. Comisión paritaria de vigilancia.

La Comisión Paritaria se encargará de la vigilancia y control del cumplimiento del presente Convenio, todo ello sin perjuicio de la competencia que correspondan a la autoridad laboral o la jurisdicción competente. Dicha Comisión tendrá atribuciones para resolver todas las cuestiones que puedan suscitarse en orden a la interpretación y aplicación de lo establecido en el Convenio.

La interpretación, vigilancia y cuantas actividades tiendan a la eficacia práctica del Convenio, serán realizadas por la Comisión Paritaria, la cual estará formada por cuatro representantes, dos por la representación legal de los trabajadores y otros dos por la representación empresarial. Dicha Comisión designará entre sus miembros, un Secretario, pudiendo utilizar los servicios permanentes u ocasionales de

Asesores en las materias que sean de su competencia, los cuales participarán en las reuniones con voz pero sin voto.

La Comisión se reunirá en un plazo no superior a setenta y dos horas hábiles a petición de cualquiera de las partes y previa comunicación por escrito.

Los acuerdos adoptados por la Comisión serán comunicados a los interesados por escrito.

Las representaciones de la Comisión Paritaria habrán de ser elegidas en un plazo de siete días desde la publicación de este Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Segunda. Derecho Supletorio.

Para todas aquellas materias que no hubieran sido objeto de regulación específica en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto sobre las mismas en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones generales que resultaran de aplicación.

Tercera. Pactos Complementarios.

Tienen validez y eficacia los pactos suscritos entre la Dirección de la empresa y los trabajadores, dentro del marco de este Convenio, respetándose en todo caso los derechos adquiridos hasta su aprobación.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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