Convenio Colectivo de Empresa de DIPUTACION PROVINCIAL DE ZAMORA. PERSONAL FUNCIONARIO de Zamora
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Convenio Colectivo de Emp... de Zamora

Última revisión
15/04/2020

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de DIPUTACION PROVINCIAL DE ZAMORA. PERSONAL FUNCIONARIO de Zamora

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 13 de Abril de 2020 en adelante

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Decreto 2020-1726 de fecha 13 de abril de 2020, relativo a medidas a adoptar con motivo del COVID-19 por la Diputacion Provincial de Zamora y sus trabajadores. (Boletín Oficial de Zamora num. 45 de 14/04/2020)

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA PRESIDENCIA

Decreto

Examinado el procedimiento iniciado relativo al asunto arriba referido, se han apreciado los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara, en todo el territorio nacional, el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19. Mediante Resoluciones de 25 de marzo y de 9 de abril de 2020, del Congreso de los Diputados se ordena la publicación de los Acuerdos de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. La situación generada por el coronavirus COVID-19 ha supuesto la adopción de medidas extraordinarias por las distintas autoridades competentes. Adicionalmente se requiere la asunción de otras medidas que aúnen la protección de la salud de los empleados públicos con la adecuada prestación de los servicios públicos y que garanticen, en todo caso, el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.

Sobre estos antecedentes cabe formular los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. De conformidad con el artículo 39.2 de la Constitución española, los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo, reconociéndose el derecho a la salud en el artículo 43 del mismo cuerpo normativo.

II. Los artículos 103.1 de la Constitución y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establecen que las Administraciones Públicas servirán con objetividad a los intereses generales y actuarán de acuerdo, entre otros, con los principios de eficacia, eficiencia, desconcentración y coordinación.

III. El Reglamento de Honores, Distinciones y Protocolo de la Diputación Provincial de Zamora habilita a dicha entidad para efectuar el reconocimiento a personas o colectivos en determinadas circunstancias, entre las que se encuentran

IV. La disposición adicional primera del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 habilita a las entidades locales quedan habilitados para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios de los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con el objeto de mantener el funcionamiento de los servicios públicos que se consideren esenciales.

Asimismo el anexo del mencionado Real Decreto-ley señala que no será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en dicho cuerpo normativo a las personas trabajadoras por cuenta ajena que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo, entre otros, del artículo 18 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas (operadores críticos de servicios esenciales previstos en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de infraestructuras críticas y empresas y proveedores que, no teniendo la consideración de críticos, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales).

V. Las Diputaciones Provinciales, en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, disponen de potestad de autoorganización, según reconoce el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por todo lo expuesto, esta Presidencia en ejercicio de las competencias que le atribuye la vigente legislación sobre Régimen Local adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero.-Cerrar todos los centros de trabajo dependientes de la Diputación Provincial de Zamora en las condiciones siguientes. Quedan exceptuados de este cierre los centros de trabajo donde se presten los servicios mínimos presenciales que se establecen el apartado segundo.

Segundo.-Realizar los servicios públicos provinciales, prioritariamente, mediante sistemas no presenciales de trabajo, exceptuando los siguientes servicios mínimos esenciales que se realizarán de forma presencial sin atención al público:

a) Presidencia:

Presidente.

Vicepresidente Cuarto y Diputado de Recursos Humanos, Régimen Interior y Emigración

Jefe de Gabinete.

3 Asesores Técnicos de Presidencia.

Asesor Técnico de Área.

Secretaria Particular.

Administrativo de grupo (grupo mixto).

b) Secretaría General:

Secretario General.

Negociado de Asuntos Generales: 1 administrativo adscrito al Registro General.

c) Intervención:

Interventora.

Jefe del Servicio de Planes Provinciales, Obras y Servicios.

d) Tesorería:

Tesorera.

Técnico Administrativo.

Jefe del Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación o Jefe de la Sección de Recaudación.

1 Técnico Medio Tributario.

3 empleados públicos elegidos entre los siguientes puestos de trabajo: Jefe de la Unidad de Administración, Jefe de la Unidad de Gestión de Tributos Delegados, Jefe de la Unidad de Gestión Tributaria, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva y Jefe de la Unidad de Recaudación Voluntaria.

2 Oficiales de Recaudación.

4 Auxiliares de Recaudación.

2 Operarios de Establecimientos.

e) Servicio de Personal:

Jefe del Servicio o Encargado de Relaciones Laborales.

Jefe de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

f) Servicio de Sanidad y Asistencia Social:

Jefe del Servicio.

Jefe de la Sección de Asistencia Social.

Asesor Jurídico.

2 psicólogos.

3 asistentes sociales.

1 educador social.

Consultor de los CEAS.

2 administrativos.

5 auxiliares administrativos.

Centros de Acción Social: - En todos los Centros de a Acción Social: todos los asistentes sociales de cada uno de los Centros. - En el resto de los Centros de Acción Social, además de los empleados indicados en el apartado precedente, los que se especifican seguidamente para cada uno de ellos:

i. Centros de Acción Social de Zamora Rural y Toro: Los animadores comunitarios y auxiliares administrativos de cada uno de los Centros.

ii. Centros de Acción Social de Benavente, Carballeda-Vidriales, Fuentesaúco, Sayago, Tábara y Villalpando: los animadores comunitarios de cada uno de los Centros.

g) Servicio Agropecuario:

Granja Agropecuaria de Madridanos: 1 ayudante agropecuario.

Vivero: 1 ayudante agropecuario.

h) Unidad de edición del B.O.P.: 1 oficial de edición.

i) Conserjería de los Servicios Administrativos:

1 telefonista recepcionista.

Jefe de Subalternos Centro de Servicios Específicos o 1 ordenanza.

j) Área de Obras:

Servicio Administrativo: 1 administrativo (3 días a la semana).

Sección Técnica: 1 Ingeniero Técnico de Obras Públicas.

Sección Parque Móvil: - Jefe de la Sección. - 2 capataz de obras provinciales. - 9 conductores de turismo, maquinaria o camión. - 10 operarios de vías y obras. - 1 ayudante de obras y servicios.

Sección de Mantenimiento: Jefe de la Sección.

k) Servicio de Informática:

Jefe del Servicio o Jefe de Sección de Desarrollo y Aplicaciones o Jefe de Sección de Sistemas y Comunicaciones.

Técnico de Sistemas y Comunicaciones o Técnico Auxiliar de Sistemas y Comunicaciones o 1 técnico auxiliar de programación.

l) Servicio de Asistencia Técnica a Municipios: Técnico de Protección Civil.

m) Servicio de Desarrollo Económico: 1 ayudante de establecimientos.

n) Residencia Virgen del Canto:

Gerencia: - Directoradministrador. - 1 administrativo (2 días a la semana).

Servicios Sanitario: - 2 diplomados universitarios en enfermería. - 1 fisioterapeuta. - 16 ayudantes de geriatría u operarios de establecimientos.

Servicios Sociales: - 1 asistente social. - 1 terapeuta ocupacional.

Servicios Generales: - 1 cocinero.

- 1 encargado de mantenimiento.

Estos servicios mínimos podrán desempeñarse en régimen de turnos, de acuerdo con la planificación de la correspondiente jefatura de la unidad administrativa.

Tercero.-Dispensar del trabajo presencial a los empleados públicos de la Diputación Provincial de Zamora no incluidos en el apartado anterior de acuerdo con el siguiente régimen:

a) Los empleados públicos podrán llevar a cabo el trabajo por vía telemática (o similar) desde sus domicilios, en cuyo caso tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

b) No obstante lo anterior, todos los empleados públicos de la Diputación Provincial de Zamora, independientemente de que desempeñen sus servicios por vía telemática (o similar) o presencial, deberán estar disponibles para ser requeridos en cualquier momento para la prestación de tareas presenciales, con excepción de aquellos que se encuentren en situación de aislamiento domiciliario por COVID-19.

c) En todo caso, será de aplicación el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, en los términos y plazos previstos en dicho cuerpo normativo.

Cuarto.-Adoptar las siguientes medidas de carácter organizativo y de funcionamiento:

a) Medidas en el ámbito funcional:

Suspender la actividad institucional de la Diputación Provincial de Zamora (incluido el funcionamiento de los órganos colegiados), salvo en supuestos de urgencia.

Suspender el acceso de las personas que no ostenten la condición de empleados públicos de esta Diputación a los centros de trabajo dependientes de la misma.

Prestar atención telefónica y telemática en los servicios de atención al público.

Evitar las reuniones de trabajo, en la medida de lo posible y a salvo de aquellas que sean preceptivas legalmente. De cualquier forma, en la celebración de reuniones se fomentará el uso de medios y la adopción de medidas que aseguren los derechos de seguridad e higiene en el trabajo y a la salud.

Se recomienda posponer todos aquellos viajes de trabajo que no sean inexcusables para la normal prestación de los servicios públicos.

b) Medidas en el ámbito de recursos humanos:

En los supuestos de los servicios mínimos presenciales, adoptar las medidas oportunas con el fin de proteger los derechos de seguridad e higiene en el trabajo y a la salud.

Arbitrar las medidas necesarias para que el personal al servicio de la Diputación Provincial de Zamora que se encuentre en situación de aislamiento por motivo del COVID-19 continúe percibiendo, durante el tiempo que permanezca en dicha situación, el cien por cien de sus retribuciones.

Para el personal al servicio de la Diputación Provincial de Zamora que tenga a su cargo menores o mayores dependientes y se vea afectado por el cierre de centros educativos o de mayores, serán de aplicación las siguientes medidas, de acuerdo con las instrucciones de los correspondientes órganos y unidades administrativas responsables en materia de personal:

- Flexibilización de la jornada laboral sin sujeción a los límites previstos en la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

- En el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 j) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - En el caso de que ambos progenitores o responsables del mayor dependiente tengan la condición de personal al servicio de la Diputación Provincial de Zamora, no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente.

En el ámbito de los servicios sociales, además de lo establecido en los apartados anteriores, se aplicará lo previsto en la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.

Suspender la celebración de pruebas selectivas. A tales efectos, el órgano convocante o el órgano de selección de cada proceso selectivo, según corresponda, deberá posponer, por el tiempo imprescindible, la celebración de las pruebas selectivas, garantizándose, en todo caso, la continuidad de los procesos.

c) Medidas en el ámbito cultural y deportivo:

Suspender la apertura al público del Teatro Ramos Carrión y, en consecuencia, de las actuaciones y eventos previstos en dicho recinto.

Suspender la apertura al público del Pabellón Polideportivo Provincial y, en consecuencia, de las actividades previstas en dicho recinto.

Suspender la apertura al público de las salas de exposiciones provinciales y, en consecuencia, de las actividades previstas en dichos recintos.

Suspender el servicio de bibliobuses.

Suspender las actividades programadas en el ámbito de los juegos escolares.

d) Medidas en el ámbito tributario:

El plazo del periodo voluntario de pago de tasas y otros ingresos de derecho público correspondientes al primer periodo de cobranza (que finaliza el 20 de marzo de 2020) se amplía en un mes, computado a partir del día siguiente a aquel en que pierda vigencia la declaración del estado de alarma y sus posibles prórrogas. Esta ampliación conllevará la emisión de nuevas cartas de pago donde se indicará la nueva fecha de vencimiento.

El plazo del período voluntario de pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y tasas y otros ingresos de derecho público correspondientes al segundo periodo de cobranza (que finaliza el 8 de mayo de 2020) se suspende durante la vigencia de la declaración del estado de alarma, y sus posibles prórrogas, y quince días más, computados a partir del día siguiente a aquel en que pierda vigencia la declaración del estado de alarma y sus posibles prórrogas. Esta suspensión conllevará la emisión de nuevas cartas de pago donde se indicará la nueva fecha de vencimiento.

Los procedimientos de embargo se suspenden mientras tenga vigencia el estado de alarma y sus posibles prórrogas.

La emisión de notificaciones se suspende mientras tenga vigencia el estado de alarma y sus posibles prórrogas.

e) Medidas en el ámbito social y educativo:

Prestar un servicio telefónico de atención psicológica para atender situaciones sociales. Este servicio se prestará a través del número de teléfono: 606651706, con un horario de atención de 8:00 a 22:00 horas de lunes a viernes (salvo festivos).

Suspender la apertura al público de la Guardería Infantil La Veguilla (Benavente) y, en consecuencia, de los servicios y actividades prestadas en la misma.

f) Medidas en otros ámbitos:

Ordenar a las unidades administrativas de esta Diputación que adopten las medidas oportunas con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la legalidad vigente y, en especial, con el objetivo de preservar el interés general y los derechos y obligaciones de los interesados. En especial, las correspondientes unidades administrativas y, en particular, los responsables o directores de los contratos deberán tomar las medidas oportunas a los efectos de garantizar el respeto a la normativa aplicable en materia de contratos del sector público, así como la observancia de los derechos de seguridad e higiene en el trabajo y a la salud en la ejecución de dichos contratos.

Suspender de la utilización de los edificios, locales e instalaciones provinciales en los términos que se indican a continuación: - En aquellos supuestos en los que la utilización estuviera amparada en autorización concedida conforme al Reglamento regulador de la Utilización de Edificios Provinciales, tal autorización quedará en suspenso y, en consecuencia, quedará suspendida la actividad o el evento en cuestión. - En aquellos supuestos en que la utilización fuese realizada, de forma habitual o como sede, por entidades vinculadas o dependientes de esta Diputación, estas deberán adoptar las medidas oportunas que garanticen los derechos de seguridad e higiene en el trabajo y a la salud.

Suspender los cursos, actividades formativas, conferencias y actos similares organizados por la Diputación Provincial. En aquellos supuestos en los que participen otras entidades públicas en la organización de estos actos, las unidades administrativas de esta Diputación responsables de la gestión de los mismos coordinarán las actuaciones con aquellas entidades con el fin de proceder a la suspensión o, en su defecto, de adoptar las medidas oportunas que garanticen los derechos de seguridad e higiene en el trabajo y a la salud.

Declarar el reconocimiento, respeto y homenaje del pueblo zamorano a las víctimas del COVID-19, ondeando a media asta las banderas en todos los edificios de la Diputación Provincial de Zamora.

Quinto.Dejar sin efecto el decreto 2020-1.616, de 30 de marzo de 2020, y todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta.

Sexto.Comunicar esta resolución a todas las unidades administrativas de esta Diputación y a los interesados, a los efectos de que realicen los trámites oportunos para ejecutar las medidas adoptadas y publicarla en el tablón de anuncios provincial y en el Boletín Oficial de la Provincia.

Séptimo.La presente resolución tendrá vigencia desde la fecha en que se dicta y hasta que se mantenga la declaración del estado de alarma y sus posibles prórrogas, salvo lo dispuesto en relación con las medidas en el ámbito tributario del apartado Cuarto de la parte dispositiva, que tendrá la vigencia que en cada caso se indica.

Zamora, 13 de abril de 2020.-El Presidente, Francisco José Requejo Rodríguez.