Convenio Colectivo de Empresa de ELEUTERIO CRIADO GOMEZ (40000932011900) de Segovia
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Última revisión
07/01/2004

Convenio Colectivo de Empresa de ELEUTERIO CRIADO GOMEZ (40000932011900) de Segovia

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Convenio Colectivo de la empresa Eleuterio Criado Gomez (Boletín Oficial de Segovia num. 73 de 18/06/2003)

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Eleuterio Criado Gómez, código de convenio 4000932, que tuvo entrada en esta Oficina Territorial de Trabajo el día 14.04.2003, y las rectificaciones de errores con fecha 30.05.2003; para el año 2003; suscrito de una parte por la representación de la empresa, y de otra por la representación de los trabajadores, el 1 de abril de 2003, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, Ley Orgánica 9/92 de 23 de diciembre y Real Decreto 831/95, de 30 mayo sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Trabajo (Ejecución de la Legislación Laboral).

Esta Jefatura de la Oficina Territorial de Trabajo

ACUERDA

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Proceder a su depósito en el órgano competente.

Tercero.-Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.

Segovia, 2 de junio de 2003.—La Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Ana Isabel Moralejo Carrasco.

TEXTO DEL I PACTO COLECTIVO DE LA EMPRESA “ELEUTERIO CRIADO GÓMEZ”

Artículo 1.- Ambito de aplicación

El presente Pacto Colectivo, regulará a partir de la fecha de su entrada en vigor, las condiciones de trabajo de todo el personal que presta sus servicios en la empresa “Eleuterio Criado Gómez”, que se dedica a la destilación de mieras, aserrado de madera y trabajos forestales.

Artículo 2.- Ambito territorial

El presente Pacto Colectivo será de aplicación en los centros de trabajo que “Eleuterio Criado Gómez” tiene abiertos y pueda abrir en el futuro.

Artículo 3.- Ambito personal

Afectará a la totalidad del personal que pertenezca a la empresa “Eleuterio Criado Gómez”, tanto fijo como temporal; al que preste sus servicios en la actualidad y el que pueda ingresar en el futuro.

Artículo 4.- Duración y vigencia

El presente Pacto entrará en vigor a partir de la fecha de la publicación en el “Boletín Oficial de la Provincia y en cualquier caso a los quince días desde su firma; sus efectos económicos se aplicarán desde el día 1 de enero de 2003.

La duración será de un año, o sea hasta el 31 de diciembre del 2003.

Entendiéndose prorrogado tácitamente por períodos anuales si no media denuncia formal practicada por alguna de las partes negociadoras, aplicándose en caso de prórroga un incremento retributivo equivalente al Indice de Precios al Consumo “nacional” del año precedente a las tablas salariales que están en vigor.

Una vez finalizada su vigencia, mantendrá la totalidad de su contenido normativo y obligacional hasta que sea sustituido legalmente mediante negociación colectiva, aquellos apartados que previa denuncia sea negociados para años sucesivos.

Artículo 5.- Denuncia

Cualquiera de las partes componentes del Pacto, podrá denunciar el mismo con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento, en la forma que establece el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6.- Jornada laboral

La jornada laboral ha de ser de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo y un tope de 1.808 al año. No se considerará como jornada el tiempo de desayuno o bocadillo, cambio de ropa, cobro bancario de nóminas, etc.

La jornada de trabajo afecta a todas las categorías profesionales, desarrollándose de lunes a viernes.

El horario de trabajo ha de ser el establecido por la Dirección de la Empresa.

En el supuesto de realizar jornada continuada se respetará un descanso de 15 minutos para el “bocadillo”.

Artículo 7.- Vacaciones

Los trabajadores afectados por este Pacto Colectivo disfrutarán anualmente de treinta días naturales de vacaciones retribuidas según salario real.

Artículo 8.- Horas extraordinarias

Con carácter general, no se realizarán horas extraordinarias con objeto de favorecer la creación de empleo.

El número de horas extraordinarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores no podrán ser superior a ochenta al año, salvo los supuestos para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Las horas extraordinarias, sea cual sea su naturaleza, a decisión de la empresa, se abonarán con el mismo precio de la hora de trabajo normal, o se compensarán por tiempos equivalentes de descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Artículo 9.- Permisos retribuidos

Todo trabajador, avisando con la posible antelación y posterior justificación tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o por fallecimiento, accidente o enfermad grave u hospitalización o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado de domicilio habitual.

d) Por el tiempo necesario para acudir a la celebración de exámenes, siempre que tenga acreditado previamente ante la empresa, que está cursando estudios oficiales (reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia) de cualquier tipo y que justificar con la papeleta del examen.

Artículo 10.- Ausencias

El trabajador que no justifique su ausencia al trabajo habrá de recuperar el tiempo de jornada realizada o no percibir la remuneración total correspondiente a su ausencia. Las bajas por enfermedad, asistencia a consulta médica, etc. Deberán estar acreditadas mediante el correspondiente parte médico oficial.

El párrafo anterior se entiende establecido con independencia de lo regulado respecto de las faltas y sanciones por ausencias injustificadas al trabajo.

Artículo 11.- Organización en el trabajo

La organización técnica y práctica del trabajo, con sujeción a las normas contenidas en este Pacto Colectivo y las leyes vigentes, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.

La empresa podrá establecer un sistema de organización del trabajo según las normas generales que rigen la materia, considerando actividades y rendimientos, previos los estudios técnicos indispensables realizados por equipos de expertos cualificados en la materia.

La empresa valorará según los estudios realizados los puestos de trabajo como consecuencia de la reorganización, modernización, informatización o automatización de sus sistemas y métodos.

Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus superiores dentro de los cometidos propios de su competencia profesional.

Si las ordenes dadas comprendiesen menosprecio o abuso de autoridad, no serán de obligado cumplimiento, debiendo ser puestos los hechos en conocimiento de los máximos responsables de la empresa, para que cesen de forma inmediata o se abstengan en el futuro de dar dichas ordenes.

Todo trabajador podrá poner en conocimiento de la empresa de forma correcta y respetuosa, cuantas dudas, quejas o peticiones se relacionan con la prestación de su trabajo, bien directamente o por conducto de sus representantes.

El deber primordial del trabajador es la diligencia en el desempeño de su trabajo y la colaboración en procurar la buena marcha de la empresa, obligándose la empresa a poner al alcance de los trabajadores los medios necesarios para que estos puedan ejecutar su trabajo en las mejores condiciones de comodidad y salud laboral.

El trabajador ha de cuidar de las máquinas y útiles cuyo uso y manejo se le confíe, las mantendrá en perfecto estado y será responsable de los desperfectos, deterioros o daños que se produzcan de forma intencionada por uso inadecuado o abandono.

Queda prohibido la utilización de máquinas y medio de la empresa fuera de la misma o para usos privados y ajenos a la prestación laboral.

Los trabajadores están obligados a mantener el debido sigilo y en su caso el más estricto secreto profesional de todos aquellos conocimientos, datos, informes, etc. de tipo personal y privado, que sobre los miembros integrantes de sus empresa o asuntos relacionados con ellas tengan acceso por razón de su puesto de trabajo.

Artículo 12.- Movilidad funcional.

Siempre que lo requieran los servicios, la empresa podrán adscribir a un trabajador para realizar tareas distintas de las que de forma habitual viniera prestando.

La movilidad funcional en el seno de los servicios se efectuará sin perjuicio de los derechos básicos profesionales de trabajador.

Artículo 13.- Formación Profesional.

La empresa considera como de fundamental interés el mejoramiento de la formación de sus empleados, tanto en el aspecto específicamente profesional como en el de su formación general.

Con el fin de que los trabajadores puedan promocionarse laboralmente dentro de su empresa realizando cursos, seminarios o estudios de interés para la misma, podrán beneficiarse de una ayuda económica que compense los gastos de matrícula desembolsados por el trabajador siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Solicitud por escrito del trabajador.

b) Que se acredite el aprovechamiento en la formación recibida mediante la presentación de la oportuna documentación.

c) Que sea aceptado libremente por la empresa que debe abonar la citada ayuda económica.

Artículo 14.- Prestaciones complementarias de previsión social.

Todos los trabajadores que se encuentran en situación de I.T. por accidente laboral o enfermedad profesional, percibirán con cargo a la empresa, desde el primer día de la baja, con complemento que, adicionado a la prestación económica de la Seguridad Social, complete el 100 por cien el salario real.

En caso de enfermedad común o accidente no laboral, la Empresa abonará la misma cuenta anterior, si bien a partir del quinto día de baja. El tiempo máximo de esta prestación especial queda establecido en tres meses a partir de la fecha de la baja.

En los casos de incapacidad temporal será facultativo de la empresa y con cargo a esta, y obligatoria para el trabajador sin que él lo suponga menoscabo de ninguna de sus legítimos derechos, someterse a un reconocimiento médico ante facultativo que designe la empresa, que le será comunicado debidamente, con el fin de comprobar el estado fisiológico del trabajador y su evolución.

La empresa suscribirá una póliza de seguro colectivo, suficiente y a favor de sus trabajadores, para que éstos o sus legítimos herederos perciban en concepto de indemnización las siguientes cantidades, siempre que la causa motivadora sea un accidente de trabajo:

Por muerte o incapacidad laboral absoluta: Veintiun mil treinta y cinco euros.

Artículo 15.- Cese voluntario.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso: dos meses para los técnicos y quince días para el resto del personal.

El incumplimiento por parte de los trabajadores de la obligación de preavisar con la indicada antelación, darán derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.

Artículo 16.- Salario Base.

El salario del personal afectado por este Pacto es el especificado en el anexo “Tabla Salarial” del presente Pacto para cada uno de los niveles y categorías.

Artículo 17.- Plus de asistencia.

El personal afectado por el presente Pacto, percibirá por día trabajado, la cantidad que para cada categoría profesional se especifica en las tablas adjuntas.

Artículo 18.- Pagas extraordinarias.

En los meses de julio y diciembre, percibirán los trabajadores a quienes comprende este Pacto, una mensualidad de salario base en cada una de ellas.

Pudiendo la empresa optar por un prorrateo en doceavas partes del importe total de las dos pagas extraordinarias en cada una de las mensualidades.

El personal de nuevo ingreso tendrá derecho a su devengo, proporcionalmente al tiempo trabajado.

El personal que cause baja definitiva en la empresa, tendrá derecho a los devengos proporcionales al tiempo trabajado.

Artículo 19.- Régimen disciplinario: Faltas.

Las faltas cometidas por los trabajadores serán clasificadas en leves, graves y muy graves.

1.- Leves.

a) Falta de puntualidad, de hasta cinco días dentro del mes, sin causa justificada.

b) Una falta de asistencia al trabajo sin causa justificada.

c) La no comunicación con la debida antelación de inasistencia al trabajo por causa justificada, a no ser que se demuestre la imposibilidad de hacerlo.

d) El reiterado olvido de la firma en las listas de asistencia, o fichas en los mecanismos de control.

e) Ausencia del trabajo sin el correspondiente permiso.

f) La no tramitación del parte de baja por enfermedad en cuarenta y ocho horas, a no ser que se compruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

g) La incorrección con el público o compañeros de trabajo, cualquiera que sea la situación dentro de la estructura de la empresa.

h) La embriaguez o el consumo de sustancias sicotrópicas de manera ocasional.

i) La negligencia del trabajador en el uso de los locales, maquinaria, materiales o documentos inherentes al servicio.

j) El incumplimiento leve de los deberes profesionales por negligencia o descuido.

k) El incumplimiento voluntario del rendimiento legalmente establecido, siempre que no causen perjuicio grave al servicio.

l) El incumplimiento de lo ordenado por un superior dentro de sus atribuciones cuando no repercuta gravemente en el servicio.

m) El incumplimiento de las normas de tramitación en lo referente a los datos personales.

n) La no comunicación por parte de los responsables del grupo, las incidencias producidas entre el personal dependiente jerárquicamente.

2.- Graves.

a) La reincidencia por tres veces en faltas leves en un año siempre que no sea la puntualidad.

b) Las faltas repetidas de asistencia sin causa justificada.

c) El abandono del puesto de trabajo, si éste causara perjuicio al servicio.

d) La realización de actividades ajenas al servicio dentro de la jornada de trabajo.

e) La simulación de la presencia de otro trabajador utilizando alteración de los medios de control.

f) El incumplimiento de los deberes profesionales por negligencia inexcusable.

g) La reincidencia en desobediencia a lo ordenado, por un superior, dentro de las atribuciones de su competencia.

h) La manipulación intencionada desde cualquier elemento de control.

i) Las faltas notorias de respeto o consideración con el público en relación con el servicio o puesto de trabajo que desempeñan.

j) La embriaguez o consumo de sustancias sicotrópicas en horas de servicio.

k) El encubrimiento, por parte de los responsables de grupo de la negligencia, falta de asistencia, incumplimiento de deberes profesionales o ausencias del trabajo de los trabajadores a su cargo.

3.- Muy graves.

a) La reincidencia en la comisión de falta grave en el período de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza.

b) Más de diez faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en un período de seis meses o veinte en un año.

c) Más de cinco faltas injustificadas al trabajo en un período de un mes, más de seis en el de cuatro meses o más de doce en un año.

d) La indisciplina o desobebienda en el trabajo.

e) Las ofensas verbales o físicas a los directivos de la empresa o a los familiares que conviven con ellos o al público que acude a la empresa.

f) La transgresión de la buena fe contractual como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

g) La embriaguez o toxicomanía habitual.

h) Las agresiones verbales o físicas entre trabajadores en horas de servicio.

i) La simulación de enfermedad.

j) Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en los locales, maquinaria, materiales o documentos de los servicios.

k) Condena firme al trabajador por la comisión de los delitos de hurto, robo, estafa o malversación de fondos.

l) El ejercicio de actividades profesionales o privadas incompatibles con el desempeño de su actividad profesional, salvo expresa autorización de la empresa.

m) La falta del debido sigilo respecto de los asuntos que se conocen por razón del cargo y que tengan el carácter confidencial, reservado o privado.

Artículo 20.- Prescripción de faltas.

Las faltas leves prescribirán a los diez días hábiles, las graves a los veinte días hábiles, las faltas muy graves a los sesenta días hábiles, a partir del momento en que por la empresa se tenga conocimiento de la comisión del hecho y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 21.- Sanciones.

a) Por faltas leves:

1.- Amonestación por escrito.

2.- Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.

b) Por faltas graves:

1.- Suspensión de empleo y sueldo de once días a tres meses.

c) Por faltas muy graves.

1.- Suspensión de empleo y sueldo de tres meses y un día a seis meses.

2.- Despido.

Artículo 22.- Seguridad, higiene y salud laboral.

La empresa facilitará gratuitamente a los trabajadores a su servicio los medios necesarios para la prevención de riesgos y la adopción de las medidas de salud laboral que correspondan y sean adecuadas para la prestación del servicio, atendiendo a las situaciones y condiciones específicas de cada puesto de trabajo.

Todos los trabajadores pertenecientes a la plantilla de la empresa, deberán pasar un reconocimiento médico anual que se realizará dentro de la jornada laboral, con cargo a la empresa, dándoles copia de los resultados del mismo.

Artículo 23.- Clasificación personal.

La clasificación personal afectado por este Pacto Colectivo es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas si las necesidades y volumen de la empresa en concreto no lo requieren.

Los contenidos profesionales de cada oficio y categoría deben de considerarse como meramente indicativos, pues todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones les ordenen sus superiores, dentro del cometido propio de su competencia profesional.

Grupo 1.- Personal Administrativo.

a) Jefe administrativo.

b) Oficial administrativo.

c) Auxiliar administrativo.

d) Ayudante de administración.

Grupo 2.- Personal Laboral.

a) Encargado de fábrica -mantenimiento-

b) Destilador

c) Oficial Mecánico-Aserrador

d) Peón especialista.

e) Peón.

Artículo 24.- Definición de las categorías profesionales.

Según el cuadro de clasificación que se detalla a continuación se determinará la correspondiente a cada trabajador a todos los efectos inherentes.

Las definiciones, según las funciones o actividades del personal dentro de la empresa, serán las siguientes:

Grupo primero:

a.Jefe administrativo: Es aquel, provisto o no de poderes que bajo la dependencia directa de la Dirección lleva la responsabilidad directa del departamento de administración.

b.Oficial administrativo: Es el empleado capacitado, que acata las órdenes inmediatas del Jefe Superior, si lo hubiere, y lleva la responsabilidad directa de uno o más servicios. Están incluidos también aquellas personas que organizan o elaboran la contabilidad de la empresa.

c.Auxiliar administrativo: Es aquel empleado que acata las órdenes de un Oficial o Jefe, si lo hubiera, y que realiza con la máxima perfección burocrática, trabajos que requieren conocimientos generales de la técnica administrativa.

d.Ayudante de administración: Es el empleado que con iniciativa restringida acata subordinados a un Jefe, Oficial o Auxiliar si lo hubiere, realizando trabajos de carácter secundario que sólo exigen conocimientos elementales de la técnica administrativa.

Grupo Segundo.

a.Encargado de fábrica (Mantenimiento).- Es el empleado capacitado, que bajo la dependencia directa de la Dirección, realiza todos los trabajos referente a la electricidad, fontanería, mecánicos y mantenimiento de instalaciones y maquinaria diversa de la empresa, estando encargado de orientar y dirigir los trabajos entre los trabajadores auxiliares que de él dependan.

b.Destilador.- Es el empleado capacitado, que bajo la dependencia directa de la Dirección, realiza los trabajos de destilación de mieras y sus derivados, estando a su cargo a la vez, el control del funcionamiento de las calderas de producción de vapor, orientando y dirigiendo los trabajos entre los trabajadores auxiliares que de él dependan.

c.Oficial mecánico-aserrador.- Es aquel empleado que acata las órdenes inmediatas del Jefe de Sección si lo hubiere, y que realiza con la máxima perfección trabajos que requieren conocimientos de mecánica y sierra, electricidad, conducción, fontanería, etc. propios de la industria.

d.Peón especialista.- Trabajadores que realizan trabajos que les son asignados por sus inmediatos superiores con arreglo a sus conocimientos y prácticas en el oficio.

e.Peón.- Trabajadores que realizan trabajos que le son asignados por sus inmediatos superiores: carga-descarga camiones, vaciado mieras, tronzar, pelar, etc.

Artículo 25.- Derecho supletorio.

En todas aquellas materias no reguladas específicamente en el presente Pacto Colectivo se estará a lo dispuesto en la legislación social vigente constituida básicamente por el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones complementarias.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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