Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
29/07/2003

Convenio Colectivo de Empresa de EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS, S.A. (38001472011972) de Tenerife

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Convenio Colectivo de la Empresa Municipal de Aguas, S. A. (Emmasa) (Boletín Oficial de Tenerife num. 60 de 07/05/2003)

Ref.: C. N. 93.

Visto el acta de fecha 7.2.2003 de modificación del Convenio Colectivo de la Empresa Municipal de Aguas, S. A. (Emmasa), recibido en esta Dirección General de

Trabajo, suscrito por la Comisión Negociadora del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81) sobre Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1.033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95).

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda: 1º.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

2º.- Notificar a la Comisión Negociadora. 3º.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de Tenerife. El Director General de Trabajo, Antonio Lorenzo Tejera.

ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS, S. A. (EMMASA), DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

Asistentes. Por la empresa: Don Dámaso Norberto Plasencia Vizcaíno, Consejero Delegado.

Asesores: Don Fernando D. González Pérez, Abogado- Secretario General.

Don José Celio Yanes Yanes, Graduado Social- Jefe Dpto. Personal.

Por los trabajadores: Don Armando José Pérez Martínez, Presidente del Comité de Empresa.

Don Juan José de León González, Secretario del Comité de Empresa.

Don Antonio Ramírez Rodríguez, Vocal. Don Fco. Javier Cruz Sepúlveda, Vocal. Don José Alexis Expósito Cabrera, Vocal.

Acta. En Santa Cruz de Tenerife, siendo las trece horas treinta minutos del día 7 de febrero de 2003, se reúnen las personas relacionadas, en representación de la empresa y de los trabajadores, para modificar algunos aspectos del Convenio Colectivo vigente.

Esta reunión, única en el proceso negociador, las partes han llegado a un acuerdo sobre los aspectos a modificar, que son:

 Permisos retribuidos.  Plus tóxico penoso y peligroso.  Compromiso por pensiones y comisión de control del plan de pensiones.

 Escala de coeficientes correctores y salario base para las distintas categorías profesionales.

El detalle de los acuerdos están insertos en las hojas mecanizadas siguientes, a las cuales se da lectura. Tras la misma, las partes se ratifican en los pactos alcanzados.

Y siendo las catorce horas cinco minutos y para que quede constancia del acuerdo, firman los asistentes, el presente documento, con la copias que se adjuntan, en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 2003.

Artículo 30.- Permisos retribuidos. Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y tiempos siguientes.

Motivos Tiempo Matrimonio del trabajador 15 días Alumbramiento de esposa o conviviente acreditado 4 días Enfermedad grave o intervención quirúrgica que requieran hospitalización, de la esposa/o o hijos del trabajador 2 días Enfermedad grave o intervención quirúrgica que requieran hospitalización de los padres del trabajador 1 día Intervención quirúrgica que no requiera hospitalización, de la esposa/o, hijos o padres del trabajador 1 día Fallecimiento de esposa/o o conviviente acreditado, hijos y padres 5 días Fallecimiento de abuelos, suegros, hermanos y nietos 2 días Fallecimiento de tíos, cuñados y sobrinos 1 día Matrimonio de hijos 2 días Cambio de domicilio habitual 1 día

En todos los casos cuando la contingencia se produzca fuera de la Isla y el trabajador opte por desplazarse, se ampliará el permiso en 4 días más. La duración de estos permisos se computaran como días laborables, debiendo el trabajador en todos los casos justificarlo documentalmente.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por la reducción de la jornada normal de trabajo en media hora, debiendo hacer uso de este derecho al inicio o finalización de la jornada. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en el caso de que ambos trabajen.

Quien por guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Serán inhábiles, a efectos laborales, los días 24 y 31 de diciembre, quedando establecidos los servicios de guardia acostumbrados.

La festividad de Ntra. Señora de la Luz y Cristo de las Aguas, se traslada al último viernes del mes de mayo, siendo ese día inhábil a efectos laborales, con excepción de los turnos de guardia establecidos. Los operarios afectados por los turnos de guardia disfrutarán de ese día en la semana siguiente. Cuando el citado viernes sea festivo, el día inhábil para el trabajo será el jueves inmediato anterior.

Artículo 34º.- Complementos salariales de puesto de trabajo no consolidables.

Plus tóxico penoso y peligroso: se estable un plus tóxico penoso y peligroso para el personal técnico y operario adscritos al Servicio de Alcantarillado y al Laboratorio de 88,70 euros mensuales abonables en las doce pagas ordinarias, con efecto 1 de enero de 2003.

Artículo 56º.- Plan de pensiones. Primero.- Disposiciones comunes. Las partes firmantes del presente acuerdo han acordado modificar las mejoras voluntarias de las prestaciones de la Seguridad Social, por nuevas prestaciones que a continuación se detallan y que se instrumentan mediante un plan de pensiones. En caso de que las aportaciones necesarias a realizar para cada trabajador superen los límites que la legislación vigente tenga establecidos sobre planes y fondos de pensiones, los excesos se harán efectivos a través de un seguro de vida.

El plan de pensiones será de los previstos en la Ley 8/87, de 8 de junio, de Planes y Fondos de Pensiones.

1. Modalidades del plan de pensiones. Las modalidades del plan de pensiones que se pacta serán las siguientes:

A. En razón a los sujetos constituyentes será del sistema de empleo, en el que la empresa Emmasa es entidad promotora y sus trabajadores, con las condiciones que en el ámbito personal se detallan, son los partícipes.

B. En razón a las obligaciones estipuladas será un plan mixto en donde la prestación por jubilación es de aportación definida y la prestación por fallecimiento e invalidez es de prestación definida.

2. Ámbito personal. Tendrán derecho a las prestaciones recogidas en este artículo, todos aquellos empleados con, al menos, dos años de antigüedad en la empresa.

3. Comisión de Control. Los representantes de los partícipes en la Comisión de Control del Plan de pensiones y beneficiarios serán designados por el Comité de empresa, por mayoría de sus miembros. Asimismo podrán ser revocados de su cargo en la Comisión de control por acuerdo mayoritario del Comité de Empresa.

Segundo.- Prestación por jubilación. 1. Cuantía de los derechos consolidados. La empresa aportará semestralmente, en los meses de enero y julio de cada año, para los partícipes del plan de pensiones de empleo de Emmasa existentes a 1 de enero de cada año una cantidad resultante de aplicar un porcentaje individual sobre la retribución bruta total semestral (con exclusión de los conceptos de horas extraordinarias y prolongación de jornada), que será determinado semestralmente por un actuario independiente de tal forma que: 1) Con los derechos consolidados del plan de pensiones, 2) Con la aportación, con sus correspondientes rendimientos, a aquellas pólizas de seguros que instrumenten los excesos sobre los límites máximos establecidos legalmente y, 3) Con las aportaciones futuras (plan de pensiones y póliza de seguro), con sus correspondientes rendimientos, de forma teórica, se alcance el objetivo definido a continuación.

En todo caso se establece un porcentaje de aportación mínima del 2% anual.

Por tanto los porcentajes de aportación individuales será el máximo entre el 2% y aquél con el que de forma teórica se alcance el siguiente capital objetivo a la jubilación:

Capital objetivo: [( Retribución Jubilación) PJSS]* Coeficiente

Capital objetivo= capital teórico que se alcanzaría a la jubilación en el caso de que se cumplieran todas

las hipótesis. Este capital teórico no podrá ser inferior a los 2.000.000 de pesetas.

Retribución jubilación= es la retribución anual teórica bruta que percibirá el partícipe al alcanzar los 65 años.

PJSS= pensión de jubilación otorgada por la Seguridad Social.

Coeficiente= se determinarán a la edad de jubilación de 65 años en función del estado civil y del sexo del partícipe (anexo I).

Por tanto el porcentaje de aportación será: Porcentaje Aportación= Max{ 2%;[( Capital Objetivo*( 1+ interés))- asf - Fondo]/VASF}.

El porcentaje de aportación será el máximo entre:  El 2%.  Y el capital objetivo en la jubilación actualizado financieramente a la fecha de valoración menos el fondo existente, según se describe a continuación, y todo ello dividido entre el valor actual de los salarios futuros semestrales en financiero.

Capital objetivo= capital teórico que se alcanzaría a la jubilación en el caso de que se cumplieran todas las hipótesis. Este capital teórico no podrá ser inferior a los 2.000.000 de pesetas.

Fondo= fondo formado por los derechos consolidados y por las aportaciones a los seguros que instrumentan los excesos por encima de los límites legales, a fecha de 1 de enero o a 30 de junio dependiendo que sea la aportación del primer o segundo semestre respectivamente.

Interés= tipo de interés que será el establecido en las hipótesis expuestas a continuación.

VASF= valor actual de los salarios futuros semestrales en financiero.

Asf= período comprendido entre la fecha de valoración (1 de enero o a 30 de junio dependiendo que sea la aportación del primer o segundo semestre respectivamente) y la fecha de jubilación de cada partícipe.

Asimismo la partes firmantes a efectos de determinar la prestación objetivo han de tener en cuenta las siguientes hipótesis, que son fruto de la negociación colectiva:

Tipo de interés= tipo de interés máximo aplicable para el cálculo de la provisión del seguro de vida determinado anualmente por la DGS.

Índice de Precios al Consumo= 2%. Crecimiento bases máximas de cotización a la Seguridad Social= IPC.

Crecimiento pensión máxima de cotización a la Seguridad Social= IPC.

Crecimiento salarial= 2.75%. Rescate póliza de seguro individual= se reconoce la posibilidad de rescate, entendiendo que el cumplimiento del capital objetivo vendrá minorado en las disposiciones realizadas y el rendimiento derivado de dichas disposiciones.

En todo caso, los porcentajes de aportación a aplicar semestralmente deberán ser aprobados por la Comisión de Control del Plan de Pensiones.

La edad de jubilación considerada es 65 años. En el caso de que en la fecha de valoración el partícipe estuviera soltero se toma como hipótesis que estará casado y el cónyuge tendrá la misma edad que el partícipe.

Las aportaciones anuales a las que viene obligada la empresa como promotora del Plan de Pensiones se realizarán hasta la edad normal de jubilación que será la de 65 años.

En el caso que, de común acuerdo, la jubilación del trabajador se anticipe, los derechos consolidados constituidos en favor del trabajador hasta ese momento podrán ser dispuestos por él, en cualquiera de las modalidades que se establecen para el caso de jubilación normal a los 65 años.

El cálculo de los porcentajes de aportación de cada semestre se realizará con los datos salariales y de derechos consolidados existentes al 1 de enero y al 30 de junio de cada año.

En el caso que algún trabajador tomara su jubilación con más de 65 años, la empresa no continuará realizando aportaciones. Por otra parte, el trabajador no podrá percibir prestación alguna hasta el momento en que haga efectiva su jubilación, percibiendo a partir de ese momento un importe similar a los derechos consolidados constituidos al cumplir los 65 años y capitalizados por el fondo de pensiones y, en su caso, por el seguro de vida.

2. Modalidades de percepción de los derechos consolidados. El pensionista podrá optar en el momento de la jubilación por percibir los derechos consolidados en forma de capital, de renta o de forma mixta, parte como capital y el resto como renta.

Tercero.- Prestación por fallecimiento o invalidez del trabajador en activo.

En caso de que el trabajador en activo fallezca o se le declare por la autoridad laboral competente una invalidez absoluta y permanente o total para la profesión habitual, el beneficiario designado en caso de fallecimiento o el propio trabajador en caso de la invalidez, recibirán los derechos consolidados constituidos hasta ese momento en su plan de pensiones y, en su caso, en el seguro de vida.

Si el capital a percibir por cualquiera de estas contingencias fuera inferior al capital mínimo establecido a continuación, se complementará en la cuantía necesaria para que los derechos consolidados alcancen dichos importes mínimos.

El importe mínimo a percibir en caso de fallecimiento por su/sus beneficiarios designados o en su defecto por sus herederos legales será una cantidad igual a dos veces la retribución bruta total anual que percibía el trabajador en el momento del fallecimiento. Dicho importe mínimo operará también en los supuestos de invalidez total para la profesión habitual.

El importe mínimo a percibir en caso de invalidez absoluta y permanente por el trabajador será una cantidad igual a cuatro veces la retribución bruta total anual que percibía el trabajador en el momento de ocurrir la contingencia.

Dichas prestaciones podrán ser percibidas en forma de capital, de renta o en forma mixta, pudiendo determinar el beneficiario de la prestación la modalidad de percepción que desee.

Cuarto.- Derechos consolidados mínimos. Al objeto de fijar las aportaciones a realizar al Plan se deberá tener en cuenta que el capital objetivo mínimo a la jubilación será de dos millones de pesetas.

Quinto.- Nuevas incorporaciones. La aportación semestral que el Promotor realizará para los partícipes incorporados al plan de pensiones con posterioridad al 1 de enero de 2001 consistirá en:

1. Si el nuevo partícipe tiene en el momento de entrada una edad inferior a los 40 años se le calculará un porcentaje de aportación a aplicar sobre la retribución bruta total (con exclusión de los conceptos de horas extraordinarias y prolongación de jornada) semestral tal que, de forma teórica, alcance el objetivo definido en el capítulo 2 del presente artículo.

Semestralmente dicho porcentaje se recalculará, de igual forma que a los partícipes existentes a 1 de enero de 2001. En todo caso se establece un porcentaje de aportación mínima del 2% anual.

El cálculo de los porcentajes de aportación de cada semestre se realizará con los datos salariales y de derechos consolidados existentes al 1 de enero y al 30 de junio de cada año.

2. Si el nuevo partícipe tiene en el momento de entrada una edad igual o superior a los 40 años, la aportación consistirá en el porcentaje individual que se le asigne en el momento de entrada en el Plan, de acuerdo a lo especificado en el anexo II, sobre la retribución bruta total (con exclusión de los conceptos de horas extraordinarias y prolongación de jornada) semestral. Dicho porcentaje se mantendrá constante hasta que se extinga la obligación semestral del promotor de realizar contribuciones.

Sexto.- Aportaciones iniciales. EMMASA realizará una aportación inicial para la cobertura de la pensión de jubilación en concepto del reconocimiento de servicios pasados cuya cuantía habrá de cubrir el período que va desde el momento de ingreso en la empresa hasta el 31.12.98. Dicho reconocimiento de servicios pasados se realizará en función de la edad del empleado a 31.12.98. Para tal reconocimiento se tendrán en cuenta los criterios e hipótesis que marque la legislación vigente en esta materia.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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