Convenio Colectivo de Empresa de EMPRESA VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI, S.A. (86100302012017) de País Vasco
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Última revisión
01/02/2023

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de EMPRESA VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI, S.A. (86100302012017) de País Vasco

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante

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RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2023, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del acuerdo colectivo de incremento retributivo para el año 2022 de la sociedad pública «Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. / Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A.» (código del convenio: 86100302012017). (Boletín Oficial del Pais Vasco num. 21 de 31/01/2023)

OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2023, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del acuerdo colectivo de incremento retributivo para el año 2022 de la sociedad pública «Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A. / Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A.» (código del convenio: 86100302012017).

ANTECEDENTES

El día 11 de enero de 2023 se ha presentado en REGCON la documentación referida al acuerdo colectivo citado, suscrito por las representaciones empresariales y sindicales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– La competencia prevista en el artículo 90.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, corresponde a esta autoridad laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en relación con el artículo 10.1. i) del Decreto 7/2021, de 19 de enero, modificado por el Decreto 167/2021, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo.

Segundo.– La normativa sustantiva aplicable en el presente procedimiento es la recogida en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el Decreto 9/2011, de 25 de enero, del registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del País Vasco.

Tercero.– El acuerdo presentado es un acto inscribible de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo. Analizada la solicitud de inscripción y la documentación anexa, se ha comprobado que la misma reúne los requisitos legalmente exigidos, (incluidos los informes previstos en el artículo 21 de la ley 1/2021, de 11 de febrero, de presupuestos generales de la CAE) por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 9/2011, de 25 de enero, del registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del País Vasco, por la presente,

RESUELVO:
Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.

Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de enero de 2023.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,
ANGEL LAPUENTE MONTORO.

ACUERDO COLECTIVO INCREMENTO RETRIBUTIVO PARA EL AÑO 2022 DE LA SOCIEDAD PÚBLICA «VIVIENDA Y SUELO DE EUSKADI, S.A./ EUSKADIKO ETXEBIZITZA ETA LURRA, E.A.»

La Dirección General de la sociedad pública "Vivienda y Suelo de Euskadi, S.A/Euskadiko Etxebizitza eta Lurra, E.A." (VISESA) y la Representación Legal de los Trabajadores han alcanzado un Acuerdo Colectivo sobre las retribuciones del personal para el año 2022, con la redacción siguiente:

PREÁMBULO
Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, adoptado en su sesión celebrada el día 22 de febrero de 2022, se autorizó la aplicación, con efectos de 1 de enero de 2022, de un incremento retributivo del 2 % con respecto a las retribuciones establecidas a 31 de diciembre de 2021, para el personal al servicio de Administración General, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como el incremento de un 2 % de la masa salarial del personal sometido a régimen laboral al servicio del resto de entes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con respecto a la determinada a 31 de diciembre de 2021.

Los incrementos anteriormente citados han de ser realizados sin perjuicio de las disposiciones que con carácter básico se dicten en relación con los gastos del personal al servicio del sector público. en concreto, hay que tener en cuenta la normativa presupuestaria regulada en la ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuesto Generales del Estado para el año 2022, y la regulación contenida en el Real Decreto Ley 18/2022, de 18 de octubre en su en su artículo 23 establece con carácter básico, que adicionalmente a lo dispuesto en los capítulos I y II del título III de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y demás preceptos concordantes, con efectos de 1 de enero de 2022 las retribuciones del personal al servicio del sector público experimentarán un incremento adicional del 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, incremento adicional que se aplicará sobre las retribuciones vigentes el 31 de diciembre de 2021.

En fecha 22 de noviembre, se acuerda en consejo de gobierno de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el incremento adicional del 1,5 % de las retribuciones del personal al servicio del sector público, a partir del 1 de enero de 2022, que se suma al aumento del 2 % aprobado anteriormente, lo que hace un incremento total de 3,5 %, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

ACUERDAN:
Primero y único.– Determinación del incremento salarial adicional para el año 2022 y aplicación.

Un incremento salarial adicional del 1,5 por ciento, lo que hace un incremento total del 3,5 % respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

El incremento se materializará en la nómina de diciembre 2022.

“TABLA DE SISTEMA DE RETRIBUCION 2022; IMAGEN OMITIDA”
(CONSULTAR EN EL PDF)