Última revisión
30/05/2008
Revision. Convenio Colectivo de Empresa de EULEN, S.A., CLECE, S.A Y SANMARTIN Y MARTINEZ, S.L. de Madrid
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2008 en adelante
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Resolucion de 1 de abril de 2008, de la Direccion General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por las empresas Clece, Sociedad AnonimaAeropuerto MadridBarajas T4 Satelite ; Eulen, Sociedad AnonimaAeropuerto MadridBarajas T4, y Sanmartin y Martinez, Sociedad Limitada, terminales T1, T2 y T3, y representantes de los trabajadores de dichas empresas ( PCM76/2008) . (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 128 de 30/05/2008)
RESUELVE
Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 1 de abril de 2008. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
Expediente número PCM76/2008.
En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del lunes 18 de febrero de 2008. Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
Presidente: Doña Amparo López Castro.
Vocal: Don José Ballesteros Vidal.
Vocal: Don Pablo Jiménez Morchón.
Vocal: Doña Nuria Manzano Albarsanz.
Secretario: Don Antonio Chico Fernández.
Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha lunes 11 de febrero de 2008, para conocer del expediente citado:
De una parte, constan como citados y comparecen:
Don José Luis Sánchez González, en calidad de representante de Sanmartín y Martínez, Sociedad Limitada .
Don Miguel Ángel Alonso Hernández, en calidad de representante de Sanmartín y Martínez, Sociedad Limitada .
Don Rafael Pérez Garijo, en calidad de representante de Eulen, Sociedad Anónima .
Don José Antonio Gallardo Cubero, en calidad de representante de Eulen, Sociedad Anónima .
Doña Elena Gutiérrez Estévez, en calidad de representante de Eulen, Sociedad Anónima .
Don Ernesto Matesanz Paje, en calidad de representante de Clece, Sociedad Anónima .
Clece, Sociedad AnónimaAeropuerto MadridBarajas T4 Satélite ,domiciliada en la avenida de Manoteras, número 46, segunda planta, de Madrid, en calidad de empleador.
Eulen, Sociedad AnónimaAeropuerto MadridBarajas T4 , domiciliada en la calle Lezama, número 4, de Madrid, en calidad de empleador.
Sanmartín y Martínez, Sociedad Limitada, terminales T1, T2 y T3, domiciliada en la avenida de la Hispanidad, sin número, de Madrid, en calidad de empleador.
De otra parte, que constan como citados y comparecen: Don Antonio Guzmán Redondo, en calidad de representante de CGT.
Doña Carmen Solera Vivas, en calidad de representante de UGT. Doña Fernanda Correia da Silva, en calidad de representante de USO.
Doña Azucena Páramo Lamela, en calidad de representante legal de los trabajadores de Sanmartín y Martínez, Sociedad Limitada .
Doña María Dolores Guzmán Redondo, en calidad de representante legal de los trabajadores de Sanmartín y Martínez, Sociedad Limitada .
Don Antonio Romero González, en calidad de representante legal de los trabajadores de Sanmartín y Martínez, Sociedad Limitada .
Doña Milagros Jiménez Bonilla, en calidad de representante legal de los trabajadores de Sanmartín y Martínez, Sociedad Limitada .
Doña María Luisa Solera Eguia, en calidad de representante legal de los trabajadores de Sanmartín y Martínez, Sociedad Limitada .
Don Antonio Soria Marasco, en calidad de representante legal de los trabajadores de Sanmartín y Martínez, Sociedad Limitada .
Doña Manuela León Linares, en calidad de representante legal de los trabajadores de Sanmartín y Martínez, Sociedad Limitada .
Doña Belén Enríquez Montero, en calidad de representante legal de los trabajadores de Sanmartín y Martínez, Sociedad Limitada .
Doña Presentación González Santiago, en calidad de representante legal de los trabajadores de Sanmartín y Martínez, Sociedad Limitada .
Doña Olga Vázquez María Herrera, en calidad de representante legal de los trabajadores de Sanmartín y Martínez, Sociedad Limitada .
Doña Magdalena Martín Medina, en calidad de representante legal de los trabajadores de Sanmartín y Martínez, Sociedad Limitada .
Doña Rosario Carrascosa Ruiz, en calidad de delegada sindical de UGT de Sanmartín y Martínez, Sociedad Limitada .
Doña Rosa Ramírez Garrido, en calidad de delegada sindical de USO de Sanmartín y Martínez, Sociedad Limitada .
Don Julio Cordero Tierra, en calidad de delegado sindical de CGT de Sanmartín y Martínez, Sociedad Limitada .
Doña Belén García Simarro, en calidad de representante legal de los trabajadores de Eulen, Sociedad Anónima .
Don Fernando Torrejón Martínez, en calidad de representante legal de los trabajadores de Eulen, Sociedad Anónima .
Doña Georgina Esteban Díaz, en calidad de representante legal de los trabajadores de Eulen, Sociedad Anónima .
Doña Mónica González Moreno, en calidad de representante legal de los trabajadores de Eulen, Sociedad Anónima .
Doña Antonia Álvarez Simarro, en calidad de delegada sindical de Eulen, Sociedad Anónima .
Doña Rosa María Sampedro Rodríguez, en calidad de representante legal de los trabajadores de Clece, Sociedad Anónima .
Doña Lucía Talavera Arrogante, en calidad de representante legal de los trabajadores de Clece, Sociedad Anónima .
Doña Remedios Muñoz Aguado, en calidad de representante legal de los trabajadores de Clece, Sociedad Anónima .
Don Juan de Dios Huecas Aguado, en calidad de representante legal de los trabajadores de Clece, Sociedad Anónima .
Don Juan Carlos García Fernández, en calidad de representante legal de los trabajadores de Clece, Sociedad Anónima .
Doña María C. Carrera Calle, en calidad de delegada sindical de UGT de Clece, Sociedad Anónima .
Doña Rosa Ganoza Erivares, en calidad de delegada sindical de USO de Clece, Sociedad Anónima .
Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la Confederación
General del Trabajo ( CGT)
ABIERTO EL ACTO
La parte solicitante manifiesa su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.
Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:
CON AVENENCIA
En los siguientes términos:
1. Se adjuntan los acuerdos alcanzados por las partes. El Acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
El presente Acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las parte intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las diez y quince horas del día de hoy. El secretario suplente ( firmado) .
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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( 03/11.137/08)
