Última revisión
08/05/2006
-. Convenio Colectivo de Empresa de EULEN, S.A., CLECE, S.A Y SANMARTIN Y MARTINEZ, S.L. de Madrid
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Resolucion de 13 de marzo de 2006, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo y Mujer, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Eulen, Sociedad Anonima, Clece, Sociedad Anonima, y Sanmartin y Martinez, Sociedad Limitada, y representantes de CGT, USOMadrid, FES UGT y Federacion AA DDCC OO (PCM100/06). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 108 de 08/05/2006)
RESUELVE
Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 13 de marzo de 2006. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
Expediente número PCM100/06. E
nMadrid, a las once horas del viernes día 17 de febrero de 2006. Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
Presidente: Don Sergio Picallo González, con número de identificación fiscal 72028324- Y.
Vocal: Don Salustiano Forteza Sánchez, con número de identificación fiscal 42620184- B.
Vocal: Doña Amparo López Castro, con número de identificación fiscal 2520648- D.
Vocal: Don Juan Carlos Testera Cuenca, con número de identificación fiscal 51884597- R.
Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas, con número de identificación fiscal 51864886- R.
Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación para conocer en este acto del expediente marginado, registrada en esta sede con fecha viernes 10 de febrero de 2006.
De una parte, y constan como citados, comparecen:
Don Joaquín Álvarez y Reygosa, con número de identificación fiscal 5402784- S, como representante de “Eulen”.
Don Javier Sánchez Calvo, con número de identificación fiscal 2208722- D, como representante de “Eulen”.
Doña Ana Isabel Benavides Pizarro, con número de identificación fiscal 70577091- G, como representante de “Eulen”.
Doña Sylvia Riesco del Oso, con número de identificación fiscal 2634137- Q, como representante de “Clece”.
Don Luis López Espino, con número de identificación fiscal 2877806- T, como representante de “Clece”.
Doña R. Rocío Martín Martín, con número de identificación fiscal 51369052- R, como representante de “Sanmartín y Martínez”.
“Eulen, Sociedad Anónima”, domiciliada en calle Lezama, número 4, 28034 Madrid (Madridciudad).
“Clece, Sociedad Anónima”, domiciliada en calle Orense, número 6, primera planta, 28020 Madrid (Madridciudad).
“Sanmartín y Martínez, Sociedad Limitada”, domiciliada en avenida del Mediterráneo, número 62, 03600 Elda.
De otra parte, que constan citados, comparecen y actúan en nombre de los trabajadores:
Don Antonio Guzmán Redondo, con número de identificación fiscal 51653614- F, en calidad de representante de CGT.
Doña Pilar Rueda Rodríguez, con número de identificación fiscal 51056332- N, en calidad de representante de USOMadrid.
Doña María Carmen Solera Vivas, con número de identificación fiscal 51636817- T, en calidad de representante de FES UGT.
Doña Antonia Alcaraz Tornay, con número de identificación fiscal 666647- S, en calidad de representante de la Federación AA DDCC OO.
Exposición de los hechos que son origen del conflicto según escrito introductorio presentado por la representación de la Confederación General del Trabajo de la CGT
ABIERTO EL ACTO
La representación de los trabajadores manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.
Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de
CON AVENENCIA
En los siguientes términos:
1. Las partes presentes, después de proceder a la lectura de las tablas salariales, las aprueban y en prueba de su conformidad la acompañan a esta acta.
El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto, con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
El presente acuerdo tiene el valor de trámite preprocesal (intento de conciliación) previsto en el artículo 63 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo asimismo fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley rituaria.
Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y se entrega la correspondiente copia certificada a las once y veinte horas del día de hoy. La secretaria suplente (firmado).
ANEXO:
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
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