Última revisión
16/06/2020
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de FERIA DE MUESTRAS DE ARMILLA, S.A. (18001922012004) de Granada
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 29 de Marzo de 2020 en adelante
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Resolución de 7 de abril de 2020, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación de la Modificación del Convenio Colectivo de la Feria de Muestras de Armilla S.A. (FERMASA) (con código de convenio nº 18001922012004) (Boletín Oficial de Granada num. 89 de 16/06/2020)
JUNTA DE ANDALUCÍA
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO, FORMACIÓN,
TRABAJO AUTÓNOMO, ECONOMÍA, CONOCIMIENTO,
EMPRESAS Y UNIVERSIDAD. GRANADA
ANUNCIO
Resolución de 7 de abril de 2020, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación de la Modificación del Convenio Colectivo de la Feria de Muestras de Armilla S.A. (FERMASA),
VISTO el texto de LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA FERIA DE MUESTRAS DE ARMILLA S.A. - FERMASA, (con código de convenio nº 18001922012004) adoptado entre la representación de la empresa y de los trabajadores, presentado el día 29 de marzo de 2020 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía,
ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.
SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
La Delegada Territorial, Virginia Fernández Pérez.
(Nueva redacción art. 11)
CAPÍTULO I. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
ARTÍCULO 11. JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO
La jornada laboral ordinaria anual de los trabajadores fijos afectados por el presente convenio, será de 1.534 horas en cómputo anual de trabajo efectivo (calculada sobre la base de 35 h/semanales).
Para los trabajadores eventuales, la jornada anual será de como máximo de 1.736 horas (40 h/semanales).
La jornada, como norma general será, intensiva para el personal de oficinas (administración y comercial) y por turnos para el personal de mantenimiento y limpieza.
No obstante, ambas partes, acuerdan que dicha jornada de trabajo se adapte a las características y peculiaridades de la actividad de la empresa, por lo que la dirección
podrá modificarla por motivos organizativos, atención al Calendario de ferias y a las necesidades de trabajo (períodos de montaje, celebración de ferias y actividades, horarios de desmontajes, atención a clientes, apoyo o refuerzo de turnos, visitas comerciales, etc..) de modo que durante tales periodos y para el correcto desarrollo de los eventos, la jornada podrá ser partida, siendo de obligado cumplimiento para todos los trabajadores.
a) Con carácter general, el horario de entrada y salida para el personal de Administración será de 8 a 15 horas de lunes a viernes, estando sujeto a modificaciones y supeditado a las necesidades de la actividad.
No obstante, cuando las necesidades del servicio lo permitan, la jornada se desarrollará preferentemente de 9 h a 14 h con el fin de constituir una bolsa de horas para atender necesidades del servicio en horarios fuera de la jornada general, y/o para prestar servicio en festivos y fines de semana. El horario de entrada y salida y duración de la jornada diaria, podrá modificarse por la Dirección, en función de las variaciones de la carga de trabajo que se producen temporalmente.
b) Con carácter general, el horario de entrada y salida para el personal Comercial será de 8 a 15 horas de lunes a viernes, estando sujeto a modificaciones y supeditado a las necesidades de la actividad.
No obstante, cuando las necesidades del servicio lo permitan, la jornada se desarrollará preferentemente de 9 h. a 14 h. con el fin de constituir una bolsa de horas para atender necesidades del servicio en horarios fuera de la jornada general, y/o para prestar servicio en festivos y fines de semana. El horario de entrada y salida y duración de la jornada diaria, podrá modificarse por la Dirección, en función de las variaciones de la carga de trabajo que se producen temporalmente.
c) Con carácter general, y aplicando el mismo criterio de los apartados anteriores, el horario de entrada y salida para el personal fijo de mantenimiento y limpieza será de 8 a 14 horas de lunes a viernes para el turno de mañana, y de 15 a 21 horas de lunes a viernes para el turno de tarde, computándose 30 horas semanales para cada turno y acumulándose la diferencia hasta las 35 horas semanales para cubrir las necesidades en horarios diferentes, festivos, fines de semana o cuando sea necesario para atender el desarrollo de la actividad de la empresa.
No obstante, el horario de entrada y salida y duración de la jornada diaria, podrá modificarse por la Dirección, en función de las variaciones de la carga de trabajo que se producen temporalmente.
En cualquier caso, la empresa debe respetar la duración máxima legal de jornada, los descansos legales correspondientes y la distribución de la jornada efectiva a lo largo del año con el tope anual previsto.
d) La jornada de verano que será de aplicación desde el 1 de junio al 30 de septiembre, será de 6 horas diarias que se distribuirán de la siguiente forma: para el personal de oficinas el horario de entrada y salida será de 8,30 a 14,30 horas de lunes a viernes; para el personal de mantenimiento y limpieza el horario de entrada y salida será de 8 a 14 horas para el turno de mañana, y de 14 a 20 horas para el turno de tarde.
e) Asimismo se establecen las siguientes reducciones horarias:
* Durante la Semana Santa, los días lunes, martes y miércoles, una hora diaria de reducción, aplicándose de la siguiente forma: para el personal de oficinas el horario de entrada y salida será de 8,30 a 14,30 horas de lunes a miércoles. Para el personal de mantenimiento el horario de entrada y salida del lunes al miércoles será de 8 a 14 horas para el turno de mañana, y de 14 a 20 horas para el turno de tarde.
* Navidad: desde el 23 de diciembre al 6 de enero ambos inclusive, una hora diaria de reducción, aplicándose de la siguiente forma. Para el personal de administración y comercial el horario de entrada y salida será de 8,30 a 14,30 horas; para el personal de mantenimiento y limpieza el horario de entrada y salida será de 8 a 14 horas para el turno de mañana, y de 14 a 20 horas para el turno de tarde.
f) Durante la jornada de trabajo se dispondrá de una pausa de 30 minutos considerada como trabajo efectivo, siempre y cuando la jornada laboral sea igual o mayor de 6 horas diarias. Esta pausa se utilizará entre la hora y media y las tres horas desde la entrada, salvaguardando el correcto funcionamiento de los servicios, mediante turnos que preserven en todo caso la presencia de personal suficiente para atender los servicios sin menoscabo.
g) El personal fijo de Fermasa tendrá derecho a solicitar permiso para dos puentes al año, según necesidades del servicio y calendario laboral, y previa solicitud por escrito.
h) Los trabajadores/as que tengan jornada inferior a la pactada en el presente convenio, tendrán derecho a la reducción de la jornada laboral en la parte proporcional que les corresponda según sus respectivos horarios.
i) Descanso semanal: de forma general, el personal fijo, descansará los sábados y domingos, salvo que por necesidades del calendario ferial, deba prestarse servicio durante el fin de semana. En tal caso, el tiempo de descanso se trasladará a otros días de la semana.
Todos los trabajadores, de acuerdo al Estatuto de los trabajadores, deberán disfrutar de un día y medio consecutivo de descanso a la semana. En consecuencia, tras los eventos de fin de semana, cuando el trabajador preste más de 10 horas de trabajo efectivo en el fin de semana, el descanso anterior se incrementará en medio día, lo que supone dos días consecutivos de descanso.
Este descanso será concedido por la dirección, preferentemente, en la semana siguiente a la finalización del evento. Estos días no tendrán la consideración de trabajo efectivo.
El trabajador deberá disfrutarlos dentro del plazo máximo de un mes, no siendo acumulables a periodos de vacaciones.
j) En atención a las actividades que Fermasa desarrolla, que implican trabajo efectivo durante sábados y domingos, se conceptuarán los mismos como días hábiles siempre que coincidan con el calendario de ferias y demás actividades de Fermasa, comprometiéndose el personal implicado en dichas actividades a mantener los servicios necesarios para el normal desarrollo de las mismas. Por tanto, las horas realizadas en sábado y domingo, se computarán con valor simple a efectos del cómputo de la jornada anual de trabajo efectivo establecida en convenio.
k) El personal que deba prestar servicios los días de celebración de feria o actividades, adaptará sus horarios de trabajo a los horarios del certamen o evento.
l) En los supuestos en que la Dirección acuerde la guardia telefónica no presencial en el puesto de trabajo, se procederá a contabilizar el 50% del total de la jornada acordada, como trabajo efectivo.
j) En los supuestos de viajes de trabajo fuera de la provincia, estos deberán ser autorizados por la Dirección y el cómputo horario a considerar como trabajo efectivo, será acordado previamente entre el trabajador y la empresa.
Sin perjuicio de lo establecido en el primer apartado de éste artículo y con el fin de mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos humanos, se podrán adaptar los tiempos de trabajo y distribución de la jornada a las necesidades productivas. Se podrá modificar, a criterio del responsable del servicio, los horarios de entradas y salidas, al objeto de adecuarlos al máximo a las necesidades de la empresa.
Se llevará una contabilidad individualizada de la jornada realizada por cada trabajador y la Dirección articulará el medio de control horario o sistema en cómo está haya de llevarse a cabo y que será de obligado uso para todo el personal.
El trabajador está obligado a registrar correctamente su entrada y salida en el centro de trabajo. En los casos de incumplimiento por parte del trabajador de dicho registro, la empresa podrá sancionarlo aplicándole un descuento de tres horas y media por cada jornada laboral.
Si dicho incumplimiento fuese reiterado, la empresa notificará al trabajador la falta y podrá sancionarlo según se considere leve, grave o muy grave.
Previa autorización de la Dirección, se permitirá adelantar o retrasar el horario de entrada hasta un máximo de 30 minutos, que deberá recuperarse en la misma jornada de trabajo hasta completar la establecida, a excepción de cuando deban cumplirse cuadrantes de turnos del personal para el trabajo en ferias.
