Última revisión
23/08/2018
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de FERIA DE MUESTRAS DE ARMILLA, S.A. (18001922012004) de Granada
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Septiembre de 2016 en adelante
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Convenio colectivo del personal de Feria de Muestras de Armilla, S.A. (FERMASA) (Boletín Oficial de Granada num. 161 de 23/08/2018)
EDICTO
Resolución de 16 de julio de 2018, de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Feria de Muestras de Armilla. S.A. (FERMASA),
VISTO el texto del Convenio Colectivo de la Feria de Muestras de Armilla, S.A., (FERMASA), (con código de convenio nº 18001922012004), adoptado entre la representación de la empresa y de los trabajadores, presentado el día 8 de junio de 2018 ante esta Delegación Territorial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía,
ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Convenio en el mencionado Registro de esta Delegación Territorial.
SEGUNDO.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial, fdo.: Juan José Martín Arcos.
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE FERIA DE MUESTRAS DE ARMILLA, S.A. (FERMASA)
ÍNDICE
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación
Artículo 2. Vigencia
Articulo 3. Principio de norma mas favorable
Artículo 4. Denuncia y prórroga
Artículo 5. Normas supletorias
Artículo 6. Compensación y absorción
Artículo 7. Plantilla de personal
Artículo 8. Movilidad funcional
Artículo 9. Comisión de Interpretación y Vigilancia (C.I.V.)
Artículo 10. Organización del trabajo
TÍTULO II. CONDICIONES DE TRABAJO
CAPÍTULO I. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
Artículo 11. Jornada laboral y horario de trabajo
CAPÍTULO II. VACACIONES, LICENCIAS Y DESCANSOS
Artículo 12. Vacaciones
Artículo 13. Licencias y permisos
Artículo 14. Fiestas
CAPÍTULO III. ASISTENCIA SOCIAL
Artículo 15. Incapacidad Temporal
Artículo 16. Póliza de vida, accidente
Articulo 17. Plan de pensiones
Artículo 18. Garantías procesales
Artículo 19. Gratificación por matrimonio y natalidad
Artículo 20. Jubilación voluntaria
Artículo 21. Anticipos reintegrables
TÍTULO III. PERCEPCIONES ECONÓMICAS
CAPÍTULO I. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
Artículo 22. Conceptos retributivos
CAPÍTULO II. RETRIBUCIONES BÁSICAS
Artículo 23. Salario base
Artículo 24. Pagas Extraordinarias
Artículo 25. Antigüedad
CAPÍTULO III. RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 26. Complemento general
Artículo 27. Gratificaciones por servicios extraordinarios
Artículo 28. Horas extraordinarias y horas nocturnas
Artículo 29. Indemnizaciones por razón del servicio
Artículo 30. Complemento de productividad
Articulo 31. Paga extraordinaria San Isidro
Artículos 32. Revisión salarial
TÍTULO IV. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
Artículo 33. Delegado de Prevención
Artículo 34. Capacidad disminuida del trabajador/a
Artículo 35. Útiles de trabajo y vestuario
TÍTULO V. DERECHOS SINDICALES
Artículo 36. Delegado de Personal
Artículo 37. Competencias y garantías laborales del Delegado de Personal
Artículo 38. Obligaciones del Delegado de Personal y de Fermasa
Artículo 39. Secciones sindicales
Artículo 40. Convocatoria de asamblea
Artículo 41. Derecho a la huelga
TÍTULO VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 42. Régimen disciplinario
Artículo 43. Acoso moral y sexual en el trabajo
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional 1ª. Disolución y subrogación.
Disposición adicional 2ª. Acuerdo mejoras.
Disposición adicional 3ª. Procedimientos para solventar las discrepancias derivadas por la inaplicación de las condiciones de trabajo según art. 82.3 del TRLET
DISPOSICIÓN FINAL
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE FERIA DE MUESTRAS DE ARMILLA, S.A. (Fermasa)
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente convenio será de aplicación al personal laboral vinculado por una relación de trabajo por cuenta ajena que preste servicios en el ámbito de la actividad propia de Fermasa, en cualquiera de los centros y servicios de él dependientes.
No obstante lo anterior, quedan excluidos del ámbito de aplicación de este acuerdo las relaciones de servicios comprendidas en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Las recogidas en el art.1.3. del Estatuto de los Trabajadores
b) El personal de alta dirección, bien sometido a la relación especial de trabajo de esta naturaleza o bajo condición de eventual o de confianza vinculado por una relación de carácter administrativo. Este personal quedará sometido a las disposiciones que regula sus relaciones así como a lo acordado en sus respectivos contratos o nombramientos.
c) El personal que preste servicios en empresas públicas o privadas que tengan suscritos contratos de obras o servicios para Fermasa, incluso en el supuesto en que estas personas desarrollen su actividad en Centros dependientes de la misma.
ARTÍCULO 2. VIGENCIA
El presente convenio entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2016, independientemente de su fecha de publicación, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de la vigencia especial que se establezca para determinadas cláusulas del mismo, entendiéndose prorrogado anualmente si no media denuncia del mismo en los términos señalados en el art. 4.
En este convenio se establecen las cláusulas con carácter anual como criterio general, pero tales cláusulas se entenderán aplicadas proporcionalmente a la vigencia del convenio sin perjuicio de aquellas en las que legalmente se establezca otra cosa.
ARTÍCULO 3. PRINCIPIO DE NORMA MÁS FAVORABLE
Las disposiciones legales más favorables prevalecerán sobre el presente Acuerdo. Las condiciones establecidas en este Convenio se considerarán mínimas y por tanto, cualquier mejora que se establezca por acuerdo entre las partes, acuerdos del Consejo de Administración, disposiciones o normas más favorables, se aplicarán prevaleciendo sobre el contenido del presente convenio. En el supuesto de que por la autoridad competente se declarase nula alguna de las cláusulas, quedara vigente el resto y sólo se negociará la cláusula anulada.
ARTÍCULO 4. DENUNCIA Y PRÓRROGA
Por cualquiera de las partes firmantes del presente convenio podrá pedirse, mediante denuncia notificada por escrito a la otra, la revisión del mismo, con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del plazo de vigencia y en su caso, del vencimiento de cualquiera de las prórrogas, si las hubiera. De no producirse denuncia en el plazo establecido en el párrafo anterior, el convenio se considerará tácitamente prorrogado, por períodos anuales completos, actualizándose automáticamente las cantidades sujetas al IPC.
Si denunciado y expirado el presente convenio las partes no hubiesen llegado a un acuerdo o las negociaciones se prolongasen por un plazo que excediera la vigencia del actualmente en vigor, este se entenderá prorrogado en su totalidad hasta la finalización de las negociaciones y la firma de un nuevo convenio.
Durante las prórrogas se mantendrán las condiciones establecidas, salvo en aquellos casos en que por norma legal resulte obligada su modificación.
ARTÍCULO 5. NORMAS SUPLETORIAS
En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.
ARTÍCULO 6. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
Todas las condiciones establecidas en el presente convenio, sean o no de naturaleza salarial, sustituyen, compensan y absorben, en su conjunto, y en cómputo anual, a todas las existentes en el anterior convenio, cualquiera que fuese su naturaleza, origen o denominación.
Si resultare anulado, el convenio devendría ineficaz, debiendo reconsiderarse y negociarse en su totalidad.
ARTÍCULO 7. PLANTILLA DE PERSONAL
Fermasa cuenta con una plantilla de personal y le reconoce su condición de personal fijo. Para cubrir vacantes o para plazas de nueva creación, la empresa podrá exigir las pruebas de aptitud oportunas para asegurar la capacidad profesional, idoneidad, y las condiciones físicas y psicológicas necesarias. En este caso, y con objeto de facilitar el desarrollo profesional de los empleados, se concederá preferencia al personal al servicio de Fermasa que puedan ocupar plazas de categoría superior. Siempre que surja una vacante, la Dirección de Fermasa se compromete a analizar la posibilidad de que la misma pueda ser cubierta mediante promoción interna e informará por escrito al representante de los trabajadores, de la decisión adoptada antes de su aplicación.
Durante la vigencia de este convenio, para evitar en lo posible la contratación temporal y consecuentemente, cooperar en la estabilidad del empleo, la C.I.V. examinará los casos que puedan responder a las necesidades permanentes, para que por la empresa se creen las plazas y se cubran reglamentariamente.
La contratación eventual se hará de acuerdo a la ley donde establece que la duración máxima del contrato eventual por circunstancias de producción o acumulación de tareas será de doce meses dentro de un período de dieciocho meses. En caso que se concierte por un plazo inferior al máximo legal, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. (art.15 b) del ET).
De acuerdo con el párrafo anterior, los trabajadores eventuales por circunstancias de la producción o acumulación de tareas, que estén desempeñando en Fermasa su trabajo por un periodo igual o superior a doce meses continuados, pasarían a considerarse fijos.
ARTÍCULO 8. MOVILIDAD FUNCIONAL
La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral de que se trate y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.
La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. La dirección de Fermasa deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.
La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o las de categorías equivalentes por un periodo superior a seis meses durante un año o a ocho meses durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, o la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa y previo informe del Comité o, en su caso, de los Delegados de Personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.
ARTÍCULO 9. COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN Y VIGILANCIA (C.I.V.)
1. Se creará una Comisión de Interpretación y Vigilancia del presente Convenio que entenderá de la aplicación del mismo y será el órgano competente para que la empresa y trabajadores diriman las posibles diferencias.
2. La Comisión estará compuesta por dos vocales en representación de los trabajadores/as y por otros dos en representación de la empresa, designados por el órgano competente. Todos ellos con voz y voto. La Comisión adoptará sus Acuerdos por mayoría a través del voto representativo de sus componentes. La Comisión nombrará entre sus miembros a un/a Secretario/a. La Comisión será estable en cuanto a la nominación de sus miembros, no pudiendo asistir otros que no tengan el citado nombramiento.
3. Fermasa o los/las representantes de los trabajadores/as presentes en la comisión podrán ser asistidos en las sesiones de la comisión por un/a asesor/a para cada una de las partes. Tendrá voz, pero no voto.
4. Corresponde específicamente a la Comisión:
a) La interpretación de la totalidad del texto del convenio.
b) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado en su aplicación práctica.
c) Funciones de mediación y arbitraje en las cuestiones sometidas por las partes a su consideración.
d) Subsanar los posibles errores materiales de clasificación profesional, catalogación y cálculo en las tablas de retribuciones.
e) resolución de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a su decisión respecto de las condiciones establecidas en el convenio.
f) Cualquier otra competencia asignada en el presente acuerdo o legalmente atribuida.
5. Para la adopción de acuerdos se requerirá mayoría absoluta. Los acuerdos adoptados se recogerán en la acta correspondiente, vinculando a ambas partes en los mismos términos que el presente convenio.
Será obligatoria para las partes la asistencia a las reuniones, que deberán convocarse con una antelación mínima de tres días. Podrá ser solicitada por alguna de las partes. A los efectos del apartado 4.c) de este artículo, si una de las partes no acude, se entenderá por intentada la conciliación, quedando abierto el procedimiento ordinario de conflicto colectivo.
De no llegarse a cualquier tipo de acuerdo, ambas partes se someterán al S.E.R.C.L.A. (Sistema Extrajudicial de resolución de Conflictos Laborales de la Junta de Andalucía) y en caso de no llegarse tampoco a acuerdo, se recurrirá la decisión a la autoridad judicial competente.
ARTÍCULO 10. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
La organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de Fermasa, que la llevará a cabo a través del ejercicio de sus facultades de control, dirección, emanación de instrucciones... pudiendo establecer los sistemas de racionalización y modernización que considere oportunos con objeto de alcanzar niveles óptimos de productividad y de condiciones de trabajo en la empresa, todo ello con el máximo respeto a los derechos de los trabajadores y a la dignidad de las personas. Sin merma de dicha facultad, los representantes de los trabajadores/as de Fermasa, tendrán las funciones de información, propuesta, emisión de informes... en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de acuerdo con las competencias legalmente establecidas o específicamente atribuidas por este convenio. TÍTULO II. CONDICIONES DE TRABAJO CAPÍTULO I. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO ARTÍCULO 11. JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO
La jornada laboral ordinaria anual de los trabajadores fijos afectados por el presente convenio, será de 1.534 horas en cómputo anual de trabajo efectivo (calculada sobre la base de 35 h/semanales).
Para los trabajadores eventuales, la jornada anual será de como máximo de 1.736 horas (40 h./semanales).
La distribución de la jornada para los trabajadores fijos, se realizará de la siguiente forma:
a) Con carácter general, el horario de entrada y salida para el personal de Administración será de 9 a 14 horas y de 17 a 19,30 horas de lunes a jueves, y el viernes de 9 a 14 h., en este apartado se tendrá en cuenta la posibilidad por parte del personal de Administración de disponer de una tarde libre adicional a la semana, independientemente de la tarde del viernes, siempre que queden cubiertos los servicios mínimos requeridos por la empresa mediante turnos, computándose 32,5 horas semanales.
b) Con carácter general, el horario de entrada y salida para el personal Comercial será de 9,30 a 14 horas y de 17 a 19,30 horas de lunes a jueves, y el viernes de 9,30 a 14 h., en este apartado se tendrá en cuenta la posibilidad por parte del personal Comercial de disponer de una tarde libre adicional a la semana, independientemente de la tarde del viernes, siempre que queden cubiertos los servicios mínimos requeridos por la empresa mediante turnos, computándose 30 horas semanales.
c) Con carácter general, y aplicando el mismo criterio de los apartados anteriores, el horario de entrada y salida para el personal de mantenimiento y limpieza será de 8 a 14 horas de lunes a viernes para el turno de mañana, y de 15 a 21 horas de lunes a viernes para el turno de tarde, en este apartado se tendrá en cuenta la posibilidad por parte del personal de mantenimiento de disponer de 2,5 horas libres a la semana de utilización a elección del trabajador, siempre con el visto bueno del encargado del servicio y siempre que queden cubiertos los servicios mínimos requeridos por la empresa, computándose 30 horas semanales para cada turno respectivamente.
d) La jornada de verano que será de aplicación desde el 1 de junio al 30 de septiembre, será de 6 horas diarias que se distribuirán de la siguiente forma: para el personal de oficinas el horario de entrada y salida será de 8,30 a 14,30 horas de lunes a viernes; para el personal de mantenimiento y limpieza el horario de entrada y salida será de 8 a 14 horas para el turno de mañana, y de 14 a 20 horas para el turno de tarde.
e) Asimismo se establecen las siguientes reducciones horarias:
* Durante la Semana Santa, los días lunes, martes y miércoles, una hora diaria de reducción, aplicándose de la siguiente forma: para el personal de oficinas el horario de entrada y salida será de 8,30 a 14,30 horas de lunes a miércoles. Para el personal de mantenimiento el horario de entrada y salida del lunes al miércoles será de 8 a 14 horas para el turno de mañana, y de 14 a 20 horas para el turno de tarde.
* Navidad: desde el 23 de diciembre al 6 de enero ambos inclusive, una hora diaria de reducción, aplicándose de la siguiente forma. Para el personal de administración el horario de entrada y salida será de 9,30 a 14 horas y de 17 a 19 horas; para el personal comercial será de 10 a 14 horas y de 17 a 19 horas; para el personal de mantenimiento y limpieza el horario de entrada y salida será de 8 a 14 horas para el turno de mañana, y de 14 a 20 horas para el turno de tarde.
f) Durante la jornada de trabajo se dispondrá de una pausa de 30 minutos considerada como trabajo efectivo, siempre y cuando la jornada laboral sea igual o mayor de 6 horas diarias. Esta pausa se utilizará entre la hora y media y las tres horas desde la entrada, salvaguardando el correcto funcionamiento de los servicios, mediante turnos que preserven en todo caso la presencia de personal suficiente para atender los servicios sin menoscabo.
g) El personal fijo de Fermasa tendrá derecho a solicitar permiso para dos puentes al año, según necesidades del servicio y calendario laboral, y previa solicitud por escrito.
h) Los trabajadores/as que tengan jornada inferior a la pactada en el presente convenio, tendrán derecho a la reducción de la jornada laboral en la parte proporcional que les corresponda según sus respectivos horarios.
i) Descanso semanal: de forma general, el personal fijo, descansará los sábados y domingos, salvo que por necesidades del calendario ferial, deba prestarse servicio durante el fin de semana. En tal caso, el tiempo de descanso se trasladará a otros días de la semana.
Todos los trabajadores, de acuerdo al Estatuto de los trabajadores, deberán disfrutar de un día y medio consecutivo de descanso a la semana. En consecuencia, tras los eventos de fin de semana, cuando el trabajador preste más de 10 horas de trabajo efectivo en el fin de semana, el descanso anterior se incrementará en medio día, lo que supone dos días consecutivos de descanso.
Este descanso será concedido por la dirección, preferentemente, en la semana siguiente a la finalización del evento. Estos días no tendrán la consideración de trabajo efectivo.
El trabajador deberá disfrutarlos dentro del plazo máximo de un mes, no siendo acumulables a periodos de vacaciones.
j) En atención a las actividades que Fermasa desarrolla, que implican trabajo efectivo durante sábados y domingos, se conceptuarán los mismos como días hábiles siempre que coincidan con el calendario de ferias y demás actividades de Fermasa, comprometiéndose el personal implicado en dichas actividades a mantener los servicios necesarios para el normal desarrollo de las mismas. Por tanto, las horas realizadas en sábado y domingo, se computarán con valor simple a efectos del cómputo de la jornada anual de trabajo efectivo establecida en convenio.
k) El personal que deba prestar servicios los días de celebración de feria o actividades, adaptará sus horarios de trabajo a los horarios del certamen o evento. Sin perjuicio de lo establecido en el primer apartado de éste artículo y con el fin de mejorar la eficiencia en la utilización de los recursos humanos, se podrán adaptar los tiempos de trabajo y distribución de la jornada a las necesidades productivas. Se podrá modificar, a criterio del responsable del servicio, los horarios de entradas y salidas, al objeto de adecuarlos al máximo a las necesidades de la empresa.
Se llevará una contabilidad individualizada de la jornada realizada por cada trabajador y la Dirección articulará el medio de control horario o sistema en cómo está haya de llevarse a cabo y que será de obligado uso para todo el personal.
Previa autorización de la Dirección, se permitirá adelantar o retrasar el horario de entrada hasta un máximo de 30 minutos, que deberá recuperarse en la misma jornada de trabajo hasta completar la establecida, a excepción de cuando deban cumplirse cuadrantes de turnos del personal para el trabajo en ferias.
De la aplicación de los apartados a), b), c), d) y e) del párrafo anterior, resulta un cómputo anual de 1.463 horas para el Dpto. administrativo. Se constituye una bolsa de horas de disponibilidad de 71 horas.
Para el Departamento comercial, Dpto. de mantenimiento y limpieza resulta un cómputo anual de 1.350 horas. Se constituye una bolsa de horas de disponibilidad de 184 horas.
CAPÍTULO II. VACACIONES, LICENCIAS Y DESCANSOS
ARTÍCULO 12. VACACIONES
1. Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio tendrá derecho al disfrute de 31 días naturales o 23 días hábiles de vacaciones retribuidas por año de servicio o parte proporcional en caso de no llevar el tiempo necesario trabajado para el disfrute pleno de este derecho. A los efectos de este articulo, los sábados no se considerarán como días hábiles.
2. Se disfrutarán obligatoriamente dentro del año natural y preferentemente entre los meses de julio y agosto. Con carácter excepcional, podrán disfrutarse fuera de este período a petición concreta del trabajador, no generando derecho alguno de compensación económica, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
La baja temporal por enfermedad no impide el devengo del derecho a vacaciones. Sin embargo, la baja ocurrida durante el disfrute de las mismas no interrumpe el transcurso de su duración. Si la baja se produjera antes de iniciarse el período de vacaciones, el/la trabajador/a tendrá derecho a que se señale un nuevo período de vacaciones según lo establecido en el art. 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Antes de concluir el primer trimestre del año en curso, cada departamento presentará a la Dirección de Fermasa la propuesta de distribución de las vacaciones anuales. Las propuestas serán elevadas a su aprobación por el Consejero Delegado. Cualquier modificación a la distribución autorizada requerirá nueva autorización del Consejero Delegado.
4. El personal fijo verá aumentados sus días de vacaciones anuales en función de la antigüedad: Antigüedad de 15 años: 1 día más de vacaciones anuales.
Antigüedad de 16 a 20 años: 2 días más de vacaciones anuales.
Antigüedad de 21 a 25 años: 3 días más de vacaciones anuales.
Antigüedad de 26 a 30 años: 4 días más de vacaciones anuales.
Antigüedad superior a 30 años: 5 días más de vacaciones anuales.
En caso de aplicar un régimen de turnos de vacaciones, para la elección de períodos vacacionales por rotación, se tomará como base en primer lugar el acuerdo, y en segundo el sorteo.
ARTÍCULO 13. LICENCIAS Y PERMISOS
El personal fijo e indefinido, incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, tendrá derecho a licencia y permiso retribuido, previa autorización y posterior justificación, en los siguientes casos.
1. Licencias
a) Quince días por matrimonio.
b) Siete días naturales por nacimiento de un hijo/a. Las trabajadoras acumularán este permiso, con el mismo régimen, en el año natural al finalizar la baja maternal, vacaciones no disfrutadas o reducción de jornada convertida en días laborables.
c) Por fallecimiento, enfermedad grave y hospitalización de un familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, hasta cinco días si el suceso se produce en la misma localidad de residencia o en localidad distinta, que se ampliará hasta siete días si la localidad está situada a partir de 40 km. Se podrán conceder hasta 15 días en casos de especial gravedad, con justificación médica. Estos días podrán ser disfrutados, a petición del personal, alternativamente. En caso de que se escogiera la modalidad de días alternativos, se suspenderá el disfrute del permiso antes de que se cumplan los cinco días, si se produce el alta hospitalaria.
d) Un día por fallecimiento de familiar de tercer y cuarto grado, ampliable a dos en caso de ocurrir fuera de la localidad a más de 40 km.
Grados de consanguinidad y afinidad:
* Primer grado: cónyuge, hijos/as, padres, suegros/as.
* Segundo grado: hermanos/as, abuelos/as y nietos/as.
* Tercer grado: sobrinos/as, tíos/as, bisabuelos/as y biznietos/as.
* Cuarto grado: primos, sobrinos-netos, tíos-abuelos
e) A efectos de sólo este apartado, tendrá la misma consideración que el cónyuge, el/la compañero/a con la que constituya una pareja de hecho, siempre que se justifique a través de un certificado de convivencia o cualquier otro medio legal que se establezca.
f) Dos días por traslado de domicilio
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
h) Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica, con comunicación previa a la empresa y posterior justificación por parte del trabajador.
i) Para someterse a exámenes oficiales o pruebas de aptitud para obtención de título profesional o académico, por el tiempo indispensable para realizar el examen, debiendo justificar documentalmente a la empresa, la asistencia a tal examen.
j) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales, técnicas de preparación al parto y tratamientos de infertilidad que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
k) Por interrupción del embarazo, diez días. Para la gestión del presente permiso se adoptarán las medidas precisas que garanticen la intimidad de la trabajadora.
En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de diecisiete semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo/a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión. Si hubiese una modificación legal que afecte a este apartado, se estará a lo legalmente estipulado.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
En el supuesto de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente de menores de hasta seis años, la suspensión tendrán una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La duración de la suspensión será, asimismo, de dieciocho semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. En caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados/as, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
En los casos de disfrute de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciocho semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.
Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador/a afectado/a, en los términos que reglamentariamente se determinen. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción, según lo establecido en la Ley 39/99 de 5 de noviembre.
2. Permisos
a) Quienes por razón de guarda legal tengan a su cuidado directo algún/a menor de 8 años, o a un/a disminuido/a psíquico/a, físico/a o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un/a familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo/a, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
b) Por lactancia de un/a hijo/a menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos periodos. A su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. El/la trabajador/a deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre Fermasa y trabajador/a sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en el art.2.3 de la Ley 39/99 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el art.138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.
c) Todo el personal fijo e indefinido, incluido en el ámbito de aplicación de este convenio tendrá derecho a ocho días durante el año para asuntos propios particulares sin justificar, a disfrutar en cualquier época del año, según las necesidades del servicio y a criterio del/la trabajador/a, no pudiendo unirse, en cualquier caso, a las vacaciones reglamentarias, ni a puentes o festivos. La C.I.V. podrá proponer a Fermasa que se establezcan unos turnos de reparto de estos días, con cargo a los ocho días de asuntos propios, con la salvaguarda del cumplimiento de los servicios, y previa solicitud con dos días de antelación. Los días de asuntos propios de cada año se podrán disfrutar hasta el 15 de enero del siguiente ejercicio, como máximo. d) Para realizar funciones sindicales, de formación, asistencia a cursos de carácter sindical o representación del personal, en los términos determinados reglamentariamente.
e) Previa solicitud del/la interesado/a y con el correspondiente informe del/la Jefe/a de servicio, área o departamento, podrá autorizarse, con cargo a días de vacaciones reglamentarias, prolongación de los permisos enumerados o por causas justificadas distintas a las antes contempladas.
f) Fermasa podrá conceder permiso de hasta quince días naturales sin retribuir por asuntos particulares, siempre que el servicio lo permita y previa petición razonada.
g) Fermasa podrá conceder a los trabajadores fijos e indefinidos, una licencia de hasta seis meses sin sueldo y baja en la Seguridad Social, con reserva del puesto de trabajo, cada cinco años.
h) Todo trabajador con contrato fijo e indefinido y con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador, si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. La incorporación del trabajador será inmediata en cuanto la solicite en su mismo puesto o similar.
ARTÍCULO 14. FIESTAS
Se descansará con derecho a retribución integra los días declarados expresamente inhábiles, y, por tanto, festivos no recuperables, por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, así como los declarados fiestas locales por el Ayuntamiento de Armilla. Para el personal fijo, cuando por necesidades del servicio tengan que trabajarlos, se compensará con dos días de descanso.
En todo caso, los días 24 y 31 de diciembre se considerarán festivos.
CAPÍTULO III. ASISTENCIA SOCIAL
ARTÍCULO 15. INCAPACIDAD TEMPORAL
- COMPLEMENTO
En caso de enfermedad, accidente o baja como consecuencia de embarazo, se abonarán al personal laboral fijo las diferencias que puedan existir entre la prestación económica de I.T. y el cien por cien de la totalidad de las remuneraciones que perciba el trabajador mientras permanezca en situación de I.T.
A estos efectos, Fermasa podrá someter al trabajador al reconocimiento de otro facultativo designado por él para que ratifique la baja médica dictada por el médico de la Seguridad Social. Si el dictamen del facultativo designado por Fermasa no coincidiese con el emitido por la Seguridad Social prevalecerá el criterio de ésta en cuanto a la baja.
La negativa a someterse a dichos reconocimientos o la discrepancia en el dictamen de la baja producirá la pérdida del complemento económico que abona Fermasa.
El trabajador que prolongue de forma voluntaria o injustificada el estado de enfermedad o accidente, con independencia de cualquier otra responsabilidad, incurrirá en responsabilidad disciplinaria. El personal laboral eventual se regirá por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Con independencia de lo anterior, todo el personal de Fermasa tiene la responsabilidad y el derecho de pasar las revisiones médicas que se organicen, para preservar la salud laboral y garantizar la aplicación de campañas de medicina preventiva. Los reconocimientos médicos al personal se efectuarán preferentemente en el primer trimestre de cada año.
El trabajador deberá presentar el correspondiente parte de baja médica (IT) en el plazo máximo de tres días contados desde la fecha de emisión.
ARTÍCULO 16. PÓLIZA DE VIDA Y ACCIDENTE
Todos los trabajadores indefinidos fijos de Fermasa tendrán derecho a un seguro de vida y accidente que cubra la muerte e invalidez absoluta derivada por cualquier causa o accidente.
ARTÍCULO 17. PLAN DE PENSIONES
Existe un Plan de Pensiones para todo el personal laboral fijo e indefinido de FERMASA. El mismo se paralizó por la situación económica deficitaria de la empresa. Este se reactivará cuando se equilibren los resultados de la sociedad y se acuerde entre la empresa y los trabajadores. Las condiciones y cobertura del plan de pensiones están acordadas con la compañía Allianz bajo el número de póliza 025873392.
ARTÍCULO 18. GARANTÍAS PROCESALES
La empresa incluirá en su póliza de seguros la asistencia jurídica al personal contra el que se siga querella, sea detenido, acusado, procesado, o demandado civilmente, por razón de su trabajo y siempre que no exista una actitud negligente o medie dolo o culpa por parte del trabajador/a. La asistencia de letrado/a y los gastos de procurador/a correrán a cargo de Fermasa.
ARTÍCULO 19. GRATIFICACIÓN POR MATRIMONIO Y NATALIDAD
El personal fijo e indefinido incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, que contraiga matrimonio, percibirá una gratificación de 180 euros a abonar por parte de Fermasa una sola vez y en la nómina del mes siguiente al matrimonio, previa solicitud y acreditación.
Asimismo percibirá una gratificación de 180 euros por nacimiento de cada hijo a abonar por Fermasa en la nómina del mes siguiente al nacimiento.
ARTÍCULO 20. JUBILACIÓN VOLUNTARIA
Todo el personal indefinido fijo incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio que desee jubilarse voluntariamente de forma anticipada a la fecha de su edad legal de jubilación ordinaria, previa solicitud y posterior autorización por el Consejo de Administración de la Jubilación anticipada, percibirá por una sola vez, y salvo pacto en contra entre la empresa y el/la trabajador/a, una cantidad a razón de la siguiente tabla:
4 años previos a la edad de jubilación ordinaria: 7.975,00 euros
3 años previos a la edad de jubilación ordinaria: 6.600,00 euros
2 años previos a la edad de jubilación ordinaria: 5.940,00 euros
1 año previo a la edad de jubilación ordinaria: 5.280,00 euros Estas cuotas serán revisables anualmente aplicándoles el incremento del IPC.
ARTÍCULO 21. ANTICIPOS REINTEGRABLES
La empresa podrá conceder a los trabajadores/as fijos incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, previa solicitud por escrito, prestamos reintegrables de hasta una mensualidad íntegra con cargo a las pagas extras, siendo condición indispensable, el haber reintegrado totalmente el anticipo anterior antes de percibir uno nuevo. Asimismo, todo el personal laboral podrá solicitar un anticipo máximo del 50% de la nómina a devolver íntegro en la nómina correspondiente al mes en curso, del que tendrá disponibilidad en el plazo máximo de 48 horas.
TÍTULO III. PERCEPCIONES ECONÓMICAS.
CAPÍTULO I. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS.
ARTÍCULO 22. CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
La retribución del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio, se clasifica en los siguientes conceptos:
* Retribuciones básicas: salario base, antigüedad (trienios) y pagas extraordinarias.
* Retribuciones complementarias: complemento general y gratificaciones por servicios extraordinarios.
* Complemento de productividad.
Las retribuciones denominadas Salario Base, Pagas Extraordinarias, Complemento General, Complemento de Productividad y Antigüedad tienen carácter consolidado. La retribución denominada Gratificaciones por servicios extraordinarios tiene carácter no consolidable. Todos los conceptos retributivos se aplicarán de forma proporcional a los trabajadores/as fijos que no tengan jornada completa o tengan contrato a tiempo parcial.
Cualquier propuesta de variación en la categoría, complementos o conceptos retributivos, será objeto de revisión por la C.I.V.
CAPÍTULO II. RETRIBUCIONES BÁSICAS.
ARTÍCULO 23. SALARIO BASE
El salario base es la retribución asignada a cada trabajador/a por la realización de la jornada ordinaria de trabajo, incluidos los períodos de descanso computables como de trabajo, en función del grupo de clasificación en que se halle encuadrado.
ARTÍCULO 24. PAGAS EXTRAORDINARIAS
Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una con motivo de Navidad y otra en el mes de junio.
La cuantía de cada una de ellas será la de sueldo base más antigüedad para el personal fijo, más aquellos incentivos pertinentes acordados entre los/as representantes de los/as trabajadores y la Dirección de Fermasa. El cómputo de estas pagas extraordinarias será semestral, en los períodos comprendidos entre el 1 de diciembre al 31 de mayo y del 1 de junio al 30 de noviembre.
ARTÍCULO 25. ANTIGÜEDAD
Los trienios consisten en una cantidad por cada tres años de servicio para el personal fijo de Fermasa conforme a este convenio.
La cantidad mensual será de 36 euros por trienio. Todos los trienios se abonarán con efectos al día primero del mes de su cumplimiento y serán revisables con el IPC.
CAPÍTULO III. RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 26. COMPLEMENTO GENERAL
El complemento general es el que se atribuye a cada categoría y puesto de trabajo de acuerdo con las funciones que le son inherentes y el correspondiente según el vigente catálogo de puestos de trabajo anexo a este Convenio. Este complemento sólo será abonado a los trabajadores con más de tres años de antigüedad en la empresa.
ARTÍCULO 27. GRATIFICACIONES POR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
Se entienden como servicios extraordinarios los prestados por orden expresa del jefe/a inmediato, fuera del horario habitual de trabajo y siempre que se supere la duración máxima de la jornada ordinaria anual de trabajo, después de aplicada y agotada la bolsa de horas.
Estos servicios se compensarán en el caso de trabajadores fijos, en razón de las horas acumuladas, siendo el 50% a disposición del trabajador y 50% a disposición de la empresa.
Se compensará preferentemente por tiempo de descanso y siempre que la organización del trabajo lo permita, en la proporción de dos horas de descanso por una hora de trabajo, los cuales podrán ser disfrutados cuando el trabajador/a lo solicite y el servicio lo permita, con un margen de seis meses máximo.
Cuando se abonen los servicios extraordinarios en metálico, se hará atendiendo a las cuantías expresadas en la tabla salarial vigente para cada categoría y puesto.
ARTÍCULO 28. HORAS EXTRAORDINARIAS Y NOCTURNAS
La realización de horas extraordinarias se hará según necesidades del servicio, estando prohibidas de forma habitual. Las horas extraordinarias motivadas por razones de continuidad de las actividades que se den en Fermasa fuera del horario de trabajo establecido, tendrán la condición de estructurales si no es de forma habitual. Debiendo los trabajadores necesarios continuar su actividad hasta el término de éstas.
En el caso de que el trabajador fijo supere las 1.534 horas establecidas de jornada anual, el exceso, tendrá la consideración de horas extras y se compensarán según lo establecido en el art. 27 del presente convenio.
Las horas realizadas a partir de las 22 horas hasta las 6 horas se consideran horas nocturnas, las mismas se computarán a 1,3 del valor de cada hora simple.
ARTÍCULO 29. INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO
Los gastos de manutención, alojamiento y transportes que originen los trabajadores que autorizados por la empresa y en el ejercicio de sus funciones deban desplazarse fuera del centro de trabajo, serán satisfechas por la empresa previa justificación.
Si el trabajador/a por necesidades del servicio, incluido cuando está disfrutando el periodo de descanso realiza desplazamientos fuera del centro de trabajo y Fermasa no pusiera a disposición los medios necesarios para ello y tuviera que utilizar su vehículo particular, se le abonarán a razón de 0? 25 euros/km recorrido. La liquidación de los kilómetros presentados deberá estar firmada por la Dirección o responsable del Dpto. correspondiente.
ARTÍCULO 30. COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.
Desde 2008 y según acuerdo entre los trabajadores y la empresa, el personal fijo indefinido de Fermasa existente en plantilla a fecha de la firma del presente convenio, tiene consolidado en nómina, un complemento de productividad por una cuantía de 1.740 euros brutos anuales, prorrateada en 12 pagas al año (145euros/mes). La cuantía mensual es de importe fijo, no está vinculada a la situación de pérdidas o ganancias de la empresa, ni será de aplicación al personal de nueva incorporación.
ARTÍCULO 31. PAGA EXTRAORDINARIA SAN ISIDRO
Se establece una paga extraordinaria para cada trabajador fijo, que se hará efectiva en el mes de mayo haciéndola coincidir con la festividad de San Isidro, consistente en una paga máxima de 950 euros o mínima de 700 euros, que se ponderará en función de la PRODUCTIVIDAD. Será facultad de la Dirección determinar las cuantías, y sólo será de aplicación al personal fijo. En mayo la empresa comunicará el importe de cada trabajador y la forma de pago que podrá fraccionarse como máximo en dos veces. Se podrá realizar el pago en una sola vez si así lo solicita el trabajador por alguna razón motivada por dificultades económicas.
ARTÍCULO 32. REVISIÓN SALARIAL
En el primer trimestre de cada año, se aplicará la subida salarial contenida en este convenio con arreglo al IPC de cada ejercicio, sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo o bien por mejoras salariales producto de la negociación.
La subida salarial será de aplicación a todos los conceptos salariales, salvo aquellos en los que expresamente se haya acordado su exclusión.
TÍTULO IV. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
ARTÍCULO 33. DELEGADO DE PREVENCIÓN
El Delegado de Prevención es el representante de los trabajadores en la empresa con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. El delegado de prevención será el Delegado de Personal de los trabajadores/as o la persona que designe la CIV según sea más conveniente para el buen funcionamiento de la empresa. Sus funciones serán, principalmente, las siguientes:
1. Potenciar las acciones técnico preventivas a favor de la salud del personal, orientadas a la disminución de los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
2. Coadyuvar al cumplimiento de la legislación en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
3. Proponer, informar y seguir las actuaciones de Fermasa en materia de seguridad e higiene en el trabajo, así como en relación con el vestuario de los trabajadores/as. 4. Organizar campañas de formación y sensibilización de los trabajadores/as en materia de seguridad y salud en el trabajo.
5. A instancias de Fermasa, podrá realizar visitas a centros de trabajo, para detectar deficiencias y proponer soluciones.
6. Proponer al órgano competente de Fermasa la paralización provisional de un trabajo u otra medida cautelar ante la presencia de un riesgo inminente y grave para la integridad física de los trabajadores/as.
7. Cuantas otras funciones le sean asignadas por la legislación vigente.
ARTÍCULO 34. CAPACIDAD DISMINUIDA DEL TRABAJADOR/A
Fermasa destinará al personal mayor de 55 años que vea mermadas sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales, o que, sin haber cumplido esa edad sea evidente la aludida disminución, a puestos de trabajo, para los que, teniendo los conocimientos necesarios, sean compatibles con las limitaciones, previa instrucción de expediente contradictorio, con participación de la representación sindical en su caso, y percibiendo las retribuciones correspondientes al nuevo puesto de trabajo.
ARTÍCULO 35. ÚTILES DE TRABAJO Y VESTUARIO
Independientemente de la duración del contrato, los trabajadores/as recibirán en el momento de su ingreso, la ropa adecuada para el desempeño de sus funciones.
Fermasa dotará al personal de los instrumentos de trabajo, herramientas y material adecuado para desempeñar sus funciones.
Fermasa proporcionará a los trabajadores/as que, por razón de su trabajo, necesiten ropa específica, aquellas prendas adecuadas para la realización del mismo, sustituyéndolas cuando sea necesario. Se efectuarán dos entregas que coincidirán con los meses de junio y octubre de cada año.
TÍTULO V. DERECHOS SINDICALES
ARTÍCULO 36. DELEGADO DE PERSONAL
El Delegado de Personal es el representante de los trabajadores/as de Fermasa, con capacidad plena para negociar con Fermasa y vigilar la aplicación de los acuerdos que con ella suscriba. El Delegado de Personal dispondrá de los medios disponibles de Fermasa para la realización de sus funciones.
ARTÍCULO 37. COMPETENCIAS Y GARANTÍAS LABORALES DEL DELEGADO DE PERSONAL
Serán competencias y garantías laborales del delegado de personal, además de las otorgadas por la legislación vigente, las siguientes:
1. Expresar individual o colegiadamente, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral o social del personal.
2. No poder ser discriminada en su promoción económica o profesional por razón del desempeño de su representación.
3. Podrá ceder sus horas sindicales a favor de cualquiera que ostente representación sindical. 4. Inamovilidad de su puesto de trabajo durante el periodo de su representación y hasta cuatro años después de finalizada la misma, salvo petición o aceptación expresa del/la interesado/a.
5. Tendrá derecho a acceder a los modelos de TC1 y TC2 de las cotizaciones a la Seguridad Social, a las nóminas de cada mes, a los Presupuestos, y a cuantos otros documentos relacionados con las condiciones de trabajo afecten al personal.
ARTÍCULO 38. OBLIGACIONES DEL DELEGADO DE PERSONAL Y DE FERMASA
Tanto el Delegado de Personal como Fermasa, quedan obligados a dar cumplimiento de lo dispuesto en este Convenio. Los pactos y acuerdos que en virtud de este convenio puedan suscribirse, vincularán directamente a las partes.
El Delegado de Personal se obliga expresamente a
a) Cumplir y respetar el convenio
b) Desarrollar labores de gestión, trabajo y asistencia a la acción sindical de los trabajadores/as.
c) Guardar sigilo, individual y colectivo, de todas aquellas materias que conozcan por razón de su cargo y sean señaladas expresamente con el carácter de secretas y reservadas.
d) A colaborar con Fermasa en el correcto desenvolvimiento de los servicios en el marco del presente Convenio.
e) Notificar a Fermasa cualquiera de los cambios de sus miembros que se produzca.
ARTÍCULO 39. LAS SECCIONES SINDICALES
Todos/as los/as trabajadores tendrán derecho a constituir secciones sindicales y afiliarse libremente a las mismas. Las secciones sindicales tendrán las siguientes funciones:
a) Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y de los/as afiliados al mismo y servir de instrumento de comunicación entre su central sindical o sindicato y la empresa.
b) Asistir a reuniones del CIV con voz pero sin voto.
c) Gozarán de los mismos derechos y garantías asignadas al Delegado de Personal.
ARTÍCULO 40. CONVOCATORIA DE ASAMBLEA.
1. Convocatoria: Están legitimados para convocar la celebración de asamblea de trabajadores/as de Fermasa y para formular la correspondiente solicitud de autorización:
* El Delegado de Personal.
* Un número de trabajadores/as no inferior al 33 por ciento de la plantilla.
En la convocatoria ha de expresarse necesariamente el orden del día propuesto por el/los convocante/s, ya que sólo podrán tratarse dichos asuntos. La asamblea será presidida en todo caso por el Delegado de Personal, que será responsable del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. La presidencia comunicará al Consejero Delegado de Fermasa, la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con éste las medidas oportunas para evitar perjuicios en la actividad normal de la empresa. La convocatoria, con expresión del orden del día, se comunicará al Consejero Delegado, con 48 horas de antelación, como mínimo, debiendo éste acusar recibo.
2. Lugar de reunión: el lugar de reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo permiten y fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con la dirección de Fermasa. Cuando las reuniones o asambleas hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, se darán también los siguientes requisitos:
* Que sea convocada la totalidad del colectivo de que se trate.
* Que el total de las reuniones que se celebren, no superen el número de 24 horas anuales.
* Comunicar por escrito su celebración, con una antelación de 72 horas, debiendo indicar el día, hora y lugar de celebración y datos de los firmantes que acrediten estar legitimados para la convocatoria de reunión, así como el orden del día.
* En todo momento se garantizará el mantenimiento de los servicios mínimos que hayan de realizarse durante la celebración de las asambleas, siendo responsabilidad de los convocantes su incumplimiento.
3. Podrán celebrarse asambleas urgentes cuando así lo estime el Delegado de Personal, por asuntos graves que afecten a la totalidad de los trabajadores/as, siempre y cuando se cumplan con los anteriores requisitos, reduciéndose el plazo de comunicación a 24 horas.
En cualquier caso, si el plazo de las 24 horas anteriores a la fecha de celebración de la reunión, el Consejero Delegado de Fermasa o persona en quien delegue, no formulase objeción a la misma, podrá celebrarse sin más requisitos.
4. Cuando no pueda reunirse al mismo tiempo la plantilla por los turnos de trabajo, las diversas reuniones que se celebren se considerarán como una sola asamblea que tendrá la fecha de la primera reunión.
5. Votación: para la validez de los acuerdos sometidos a la asamblea que afecten a la totalidad de los trabajadores, se requerirá el voto favorable personal, libre, directo y secreto de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa.
ARTÍCULO 41. DERECHO A LA HUELGA.
Fermasa, en el marco de la Constitución Española y con las limitaciones establecidas por la legislación vigente y la obligación de la prestación de los servicios indispensables para los ciudadanos/as, reconoce el derecho de huelga a todos los trabajadores/as de Fermasa. Cualquier conflicto colectivo que se suscite, en el ámbito de este Convenio, requerirá para su consideración de licitud, el previo conocimiento de la CIV, a quien se reconoce por las partes, como instancia previa, en cuyo seno habrá de intentarse la solución de dicho conflicto.
Caso de que no se llegue en dicha comisión a una solución, la misma podrá acordar las condiciones y personas a quienes someta en arbitraje la cuestión controvertida.
TÍTULO VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 42. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
El régimen disciplinario del personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio se rige por los principios que determinan la legislación vigente. La Dirección de Fermasa puede iniciar un expediente sancionador por incumplimientos laborales en los que incurran los trabajadores/as (infracciones de la normativa laboral, incumplimientos contractuales, quebranto de los deberes y funciones encomendadas,.....). La graduación de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la empresa corresponderá siempre a los Consejeros Delegados.
ARTÍCULO 43. ACOSO MORAL Y SEXUAL EN EL TRABAJO
La Dirección de Fermasa y el/los representante/s de los trabajadores declaran que el acoso en el trabajo en cualquiera de sus modalidades es totalmente inaceptable y manifiestan su compromiso por mantener entornos laborales positivos, prevenir comportamientos de acoso y perseguir y solucionar aquellos casos que se produzcan en el ámbito laboral.
Los trabajadores/as tienen derecho a un entorno libre de conductas y comportamientos hostiles o intimidatorios hacia su persona que garanticen su dignidad y su integridad física y moral.
No se permitirá ni tolerará el acoso moral y sexual en el trabajo, entendiendo como tal, todo comportamiento (físico, verbal o no verbal) inoportuno, intempestivo, de connotación sexual, o que afecte a la dignidad de los hombres y mujeres en el trabajo, siempre que:
a) Dicha conducta sea indeseada, irrazonable u ofensiva para la persona que es objeto de la misma
b) Dicha conducta se utilice de forma implícita o explícita como base a una decisión que tenga efectos sobre el acceso de dicha persona a la formación profesional, empleo, continuación en el mismo, ascensos, salarios o cualquier otra decisión relativa al empleo.
c) Dicha conducta cree un entorno laboral intimidatorio, hostil, humillante para la persona que es objeto de la misma.
Se garantizará a los trabajadores/as que sean objeto de dichas conductas el derecho a presentar denuncias, así como el carácter confidencial y reservado de toda la información relacionada con las mismas.
El acoso entre compañeros/as podrá ser sancionado, de conformidad con la normativa disciplinaria. Igualmente, podrá ser sancionado cuando aquél se efectúe por un/a superior hacia una persona subordinada de conformidad con la normativa disciplinaria.
Todo lo dispuesto se entenderá sin perjuicio de las acciones judiciales que el/la trabajador/a desee iniciar.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.Según el art. 1 de los Estatutos de la sociedad Feria de Muestras de Armilla, S.A. , FERMASA se constituyó para la gestión directa por el Ayto. de Armilla, de servicios o actividades económicas, siendo este el único socio y accionista del 100 por 100 del capital social. De acuerdo con lo establecido en el art. 25.2 i) de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, las ferias son recogidas como materia de las que el Municipio ejercerá como competencia propia. Por lo tanto, se acuerda la aplicación de la sucesión empresarial según el art. 44 del Estatuto de los trabajadores, subrogándose el Ayuntamiento de Armilla en todos los derechos y obligaciones que legalmente correspondan.
SEGUNDA.Cualquier acuerdo tomado con posterioridad a la entrada en vigor del presente convenio, tenderá siempre a mejorar las condiciones económicas, sociales, profesionales, etc.., aquí recogidas, sirviendo este documento como mínimo para futuras mejoras de las condiciones laborales de los/las trabajadores/as de Fermasa.
TERCERA.Procedimientos para solventar las discrepancias derivadas por la inaplicación de las condiciones de trabajo según art. 82.3 del TRLET
La inaplicación de las condiciones de trabajo reguladas en el presente Convenio colectivo podrá producirse respecto de las materias y conforme a las causas contempladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La empresa iniciará el procedimiento, comunicando por escrito tanto a la representación legal de los trabajadores como a la Autoridad Laboral, la iniciación del periodo de consultas.
Tras la celebración del preceptivo periodo de consultas, de duración no superior a quince días, si se alcanzase un acuerdo, este se comunicará a la autoridad laboral. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración.
Las discrepancias que pudieran surgir durante la negociación, se someterán preceptivamente a la Comisión de Interpretación y Vigilancia del presente Convenio que se pronunciará por resolución motivada en el plazo de sietes días siguientes al planteamiento de la discrepancia.
Cuando la intervención de la Comisión hubiera sido sin acuerdo, las partes se someterán al procedimiento de mediación y arbitraje ante el SERCLA (Sistema Extrajudicial de resolución de conflictos laborales de Andalucía).
Sólo en el caso de que ambas partes así lo soliciten y acepten expresa y voluntariamente, podrán someterse a un arbitraje vinculante.
En el caso de sometimiento voluntario y expreso a dicho arbitraje vinculante, el laudo que se dictase tendría la misma eficacia que los acuerdos alcanzados en el periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a lo dispuesto en el art. 91 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
DISPOSICIÓN FINAL
Las partes firmantes se comprometen a respetar cada uno de los artículos del presente acuerdo que deberá ser aplicado y observado en su integridad, no pudiendo ser modificadas parcialmente o renegociadas, separadas del resto.
Armilla (Granada) a 5 de junio de 2018
ANEXO. CATÁLOGO DE PUESTOS DE TRABAJO Y RETRIBUCIONES PERSONAL LABORAL
RETRIBUCIONES SALARIALES A FECHA DE 31/12/2017
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