Última revisión
19/06/2004
Convenio Colectivo de Empresa de FUNDACION ILUNDAIN HARITZ BERRI (31008302012003) de Navarra
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RESOLUCION 550/2003, de 5 de junio, del Director General de Trabajo,del Departamento de Industria y Tecnologia, Comercio, Turismo yTrabajo, por la que se acuerda el Registro, Deposito y Publicacionen el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajode la empresa "Fundacion Ilundain Haritz Berri" de Ilundain(Expediente numero 58/2003). (Boletín Oficial de Navarra num. 77 de 20/06/2003)
Hechos:
1. Con fecha 23 de mayo de 2003 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Entidad, que consta de 38 artículos, 1 disposición adicional y 1 anexo (conteniendo tabla de retribuciones para el 2003), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa y el Comité de Empresa (N.A.), con fecha 21 de mayo de 2003.
2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.
Fundamentos de Derecho:
1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.
2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.
3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.
En su virtud, en uso de las facultades que me han sido delegadas por Orden Foral de 572/1999, de 14 de octubre (BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 133, de 25 de octubre de 1999), de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,
RESUELVO:
1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Fundación Ilundain Haritz Berri" (Código número 3108302), de Ilundáin, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.
2. Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.
La presente Resolución se notificará a los interesados, a los efectos oportunos.
Pamplona, a cinco de junio de dos mil tres. El Director General de Trabajo, José María Roig Aldasoro.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "FUNDACION ILUNDAIN HARITZ BERRI" DE ILUNDAIN
A C T A
En Ilundáin (Navarra) y siendo las dieciocho horas del día 21 de mayo de 2003, se procede a la firma del Convenio Colectivo de la Fundación Ilundain Haritz Berri cuya vigencia se extiende desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2004.
Al acto de la firma asisten: Por la Empresa, don Eugenio Lecumberri Seviné y su Abogado don José Manuel Piquer Martín-Portugués; por la parte social sus representantes don Alfonso Blanco Merino, don Juan Pedro Guardia González, don Ricardo Barcos Usunáriz y doña Asunción Ferrer Zabaleta, acordando como único punto del orden del día la aprobación y firma del Convenio Colectivo de la Fundación Ilundain Haritz Berri, no habiendo nada más que tratar, en lugar y fecha arriba indicado. Firmados: Por la Empresa, firma ilegible. Por los trabajadores, firma ilegible.
TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA "FUNDACION ILUNDAIN HARITZ BERRI" DE ILUNDAIN
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.º Características y criterios.
1. La Fundación Ilundain Haritz Berri es una entidad sin ánimo de lucro cuya finalidad es la atención social a jóvenes mediante un Proyecto Educativo de Formación Integral para la inserción social y laboral de los mismos, que se lleva a cabo en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, articulado en diversos programas circunscritos a las áreas de educación, servicios sociales, laboral y del medio ambiente, en directa cooperación con los Departamentos del Gobierno de Navarra con competencias en dichas materias, que sustentan económicamente tales programas de forma total o parcial supervisando sus contenidos, objetivos, desarrollo y resultados.
2. Los criterios para el funcionamiento óptimo del Centro dimanan de los fundamentos y objeto social que se recogen en la Carta Fundacional y Estatutos de Fundación Ilundáin Haritz Berri, e implican a todo el personal al servicio de la entidad:
La atención y servicio a personas constituye el objeto de nuestra labor.
Cada empleado ha de conocer e identificarse con las líneas y principios básicos que inspiran la Fundación, atendiendo al carácter global del Proyecto Socio-Educativo que promueven.
Condición indispensable en nuestra actuación es el trabajo en equipo, unificando criterios y coordinando funciones, mediante la comunicación interdepartamental ágil y fluida.
La especialización en el trabajo propio de un área determinada, no implica exclusividad de destino o puesto, ya que a pesar de su diversidad, los Programas de actuación forman parte de un solo y conjunto Proyecto.
Los programas y materiales utilizados (propiedad intelectual) pertenecen al centro. Se entregarán en los plazos acordados. La utilización de los mismos fuera del centro no se realizará sin permiso de la dirección del centro.
Los trabajadores/as deberán responsabilizarse de todas las tareas educativas que conlleve la intervención.
Art. 2.º Ambito personal.
El presente Convenio Colectivo afectará a todos los trabajadores/as fijos o temporales que presten sus servicios para la Fundación Ilundáin Haritz Berri, mediante cualesquiera de las modalidades de contratación establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación concordante, quedando excluidas de su aplicación aquellas personas que ejercen labores de voluntariado social o las que pertenezcan a las plantillas de las empresas con las que Fundación Ilundáin tenga concertados contratos de arrendamiento de servicios.
Quedan también excluidos de la aplicación del presente Convenio las personas contratadas en formación (Escuela Taller) y las acogidas a los programas de inserción socio-laboral (Centro de Inserción Socio Laboral).
Art. 3.º Ambito temporal, denuncia y vigencia.
El presente Convenio Colectivo se pacta para el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004.
Este Convenio se dará por denunciado a su vencimiento, comprometiéndose las partes firmantes a comenzar la negociación de un nuevo Convenio Colectivo en el último trimestre del año 2004.
Si dicha negociación no se concretase antes del 1 de enero del año 2005, las cláusulas normativas del presente Convenio seguirán en vigor hasta su sustitución por uno nuevo.
Art. 4.º Comisión Paritaria.
Para tratar de las cuestiones que se deriven de la interpretación y seguimiento del presente Convenio, y salvando en cualquier caso las competencias que legalmente tienen reconocidas la Autoridad Laboral y los órganos jurisdiccionales de cualquier tipo, se constituirá una comisión mixta para la interpretación y seguimiento de este Convenio. Dicha Comisión estará integrada por representantes de los trabajadores/as y representantes del Patronato de la Fundación, en igual número.
La comisión paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes, previa convocatoria a las partes con quince días de antelación a la fecha de reunión. Para la validez de los acuerdos se requerirá unanimidad de ambas partes.
TITULO II
Clasificación del personal
Art. 5.º Organización del trabajo.
La disciplina y organización del trabajo es facultad específica de la Empresa y se ajustarán a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores/as y demás disposiciones de ámbito laboral.
Art. 6.º Clasificación del personal.
Los trabajadores/as afectados por el presente Pacto, de acuerdo al trabajo desarrollado en la Empresa, se clasificará en los siguientes grupos:
Grupo 1.º Personal Técnico titulado:
1.1. Psicólogo/a.
1.2. Trabajador/a Social.
1.3. Profesor/a.
Grupo 2.º Personal Técnico no titulado:
2.1. Técnico en orientación y acompañamiento.
2.2. Técnico/a de medio ambiente.
2.3. Educador.
2.4. Maestro de Taller.
2.5. Cuidador.
2.6. Monitor de tiempo libre.
Grupo 3.º Personal de Producción:
3.1. Trabajador/a del área medio ambiental.
3.2. Oficial.
3.3. Peón.
Grupo 4.º Personal Administrativo:
4.1. Jefe/a de Administración.
4.2. Oficial Administrativo.
4.3. Auxiliar Administrativo/a-Recepcionista.
Grupo 5.º Personal de Servicios Generales:
5.1. Ama de hogar.
5.2. Personal de limpieza y cocina.
5.3. Vigilante de seguridad.
La clasificación del personal consignada en este artículo es meramente enunciativa, sin que ello suponga la obligación de tener provistas todas las plazas si las necesidades y volumen de trabajo de la Empresa no lo requieren.
La Comisión Paritaria incluirá en el correspondiente grupo profesional, dotará de funciones y asignará las retribuciones que correspondan a las nuevas categorías profesionales que pudieren incorporarse a lo largo de la vigencia del presente Convenio.
Art. 7.º Definición de categorías.
Grupo I. Personal técnico titulado:
1.1. Psicólogo/a: Es el empleado que, en posesión de la titulación adecuada, se responsabiliza de dar respuesta a las necesidades individuales y colectivas que requieran su intervención educativa, ejerce una función especializada o asesora, ya sea sobre los usuarios con carácter personal o genéricamente a la propia Empresa, ejerciendo con plena responsabilidad las funciones propias de su profesión.
1.2. Trabajador/a Social: Es quien estando en posesión del título correspondiente es contratado en consideración al mismo y ejerce con plena responsabilidad las funciones propias de su profesión
1.3. Profesor/a: Empleado que, reuniendo las condiciones y títulos académicos exigidos por la normativa vigente, ejerce su actividad docente (en la que se incluye la tutoría y la orientación de los alumnos), para el adecuado desarrollo del currículo, dentro del marco organizativo, pedagógico y didáctico establecido por la Empresa, con respeto a su carácter propio y de acuerdo con la legislación vigente.
Grupo 2.º Personal Técnico no titulado:
2.1. Técnico en orientación y acompañamiento: Es quien se encarga de la inclusión de los aspirantes a los programas formativo-laborales, su posterior incorporación a empresas, así como del seguimiento de su evolución socio-educativa. Gestionará además la salida de nuestros productos y servicios
2.2. Técnico en Medio Ambiente: Es el técnico que con mando directo sobre el personal de su área y los recursos medioambientales (granja, huerta, etc.) asume la coordinación de trabajos, responsabilizándose de la disciplina y seguridad del personal así como de la de los usuarios de estos recursos.
Se responsabilizara del control de combustibles, materias primas, etc., clasificación y distribución de trabajos y personal a su cargo, estudios de producción, rendimiento y costes.
2.3. Educador: Es quien con la titulación precisa o reuniendo los requisitos necesarios, se encarga de la educación integral de los usuarios en régimen de residencia, ocupándose de atender sus necesidades propias, colabora en la actividad formativa y cuida del orden en los tiempos de trabajo personal.
2.4. Maestro de Taller: Es quien instruye a los alumnos en los conocimientos teóricos y prácticos correspondientes a una o más tareas de una profesión u oficio y, además, tiene a su cargo el inventario del material, herramientas, útiles y materias primas, responsabilizándose de la supervisión, conservación y entretenimiento de los mismos, de forma que su estado responda siempre a las necesidades de funcionamiento, uso y seguridad.
2.5. Cuidador: Es el trabajador que realiza las funciones polivalentes de asistencia y atención a los usuarios, siguiendo las pautas educativas marcadas por el responsable de residencia o educador.
2.6. Monitor de tiempo libre: Es quien en posesión de la titulación requerida desarrolla actividades de tiempo libre con uno o varios grupos de usuarios.
Grupo 3.º Personal de Producción:
3.1. Trabajador/a del área medioambiental: Es el trabajador/a que, en posesión de la titulación adecuada o los conocimientos necesarios, realiza los programas medioambientales a las órdenes del técnico.
3.2. Oficial: Es quien, con los conocimientos y experiencia suficientes propios de una profesión u oficio, desarrolla actividades laborales y formativas con uno o varios usuarios contratados en formación o inserción bajo la dirección del jefe de producción
3.3. Peón: Su cometido consistirá en labores de ayuda y tareas que requieran eminentemente el empleo de esfuerzo físico.
Grupo 4.º Personal Administrativo.
4.1. Jefe de Administración: Es el que, bajo la dependencia directa de la Dirección General, tiene a su cargo la dirección administrativa del centro. Dependen de él las diversas secciones administrativas a las que imprime unidad.
4.2. Oficial.Contable: Es quien ejerce funciones burocráticas o contables que exijan iniciativa y responsabilidad.
4.3. Recepcionista. Telefonista. Es la persona que se dedica a atender el teléfono, cuidando asimismo, de cuestiones burocráticas y de recepción de visitas o cartas, paquetes y mercancías.
4.4. Auxiliar Administrativo: Comprende esta categoría al empleado que realiza labores administrativas burocráticas o de biblioteca, bajo la dirección de su inmediato superior.
Grupo 5.º Personal de servicios generales.
5.1. Ama de hogar: Es quien tiene a su cargo la organización, control y ejecución en su caso, de la alimentación, higiene, limpieza y ropa de las residencias y sus usuarios, estando a su cargo la custodia y conservación del material y utensilios domésticos.
5.2. Personal de limpieza: Es quien atiende la función de limpieza de las dependencias del Centro, bajo instrucciones y control de la persona designada por la Dirección. Podrá simultanear sus tareas con las correspondientes al servicio de costura, lavado, plancha, cocina y comedor.
5.3. Vigilante de seguridad: Es quien tiene a su cargo guardar y hacer guardar las normas de seguridad establecidas y del buen funcionamiento de los medios a su disposición, con el fin de mantener la integridad personal de los trabajadores y de los usuarios de los programas. Tiene a su cargo, también, la vigilancia de todas las dependencias del Centro.
Las funciones y cometidos asignados en este artículo a cada una de las categorías profesionales en él descritas, son meramente enunciativas, no excluyendo la obligación de todos los trabajadores de ejecutar cualesquiera otros trabajos y tareas que, aun no especificados expresamente, pero dentro de los cometidos generales de su competencia y categoría, les encomienden sus superiores.
Art. 8.º Categorías funcionales.
Son categorías funcionales aquellas que se desempeñan durante un tiempo determinado, por designación directa del Patronato de la Fundación, o por Dirección, por lo que concluido aquél, no se consolida derecho alguno y el trabajador/a continuará realizando las labores para las que había sido contratado.
Director: Es la persona designada por el Patronato de la Fundación para dirigir, orientar, supervisar y coordinar todas las actividades, programas y personal de la Fundación.
Director de Area y/o programa: Es el que por designación del Director está al frente de alguna de las diversas áreas o programas en las que se desarrolla el proyecto de la Fundación Ilundáin Haritz Berri.
Coordinador de Rama: Es el que, designado por el Director, está al frente de alguna de las Ramas que componen los itinerarios formativos del Proyecto General (Medio Ambiente, Carpintería, Albañilería y Formación Básica).
Encargado de Residencia: Le designa el Director para estar al frente de una residencia, responsabilizándose del funcionamiento general de la misma.
Art. 9.º Polivalencia de funciones.
Se podrá acordar en contrato la polivalencia funcional, es decir la realización de labores propias de dos o más categorías.
El salario base correspondiente será el resultante de sumar las partes proporcionales de los salarios bases correspondientes a las labores que se desarrolle.
Art. 10. Movilidad de puestos de trabajo.
Trabajos de superior categoría. Cuando por necesidades del Centro, un trabajador/a realice trabajos que correspondan a una categoría profesional superior a la que ha sido contratado, tendrá derecho a percibir la retribución y derechos de dicha categoría, mientras subsista tal situación.
Trabajos de inferior categoría. Si por necesidades de la Empresa, algún trabajador/a tiene que realizar trabajos de inferior categoría, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndose la categoría, retribución y demás derechos correspondientes a su categoría.
Promoción interna. En el momento en que se origine un nuevo puesto de trabajo o quede vacante un puesto ocupado anteriormente por un antiguo trabajador, se ofertará dicho puesto en una convocatoria interna. Si se da el caso de que nadie ocupe el puesto la Empresa realizará la oferta al exterior.
TITULO III
Ingreso y cese en el trabajo
Art. 11. Tipos de contratos.
El ingreso del personal tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador/a y la Empresa de acuerdo con los siguientes tipos:
a) Fijo: El contratado por tiempo indefinido.
b) Eventual y temporal: El trabajador contratado por cierto tiempo para realizar trabajos de carácter eventual, temporal y extraordinario.
c) Interino: El personal que presta sus servicios sustituyendo a trabajadores en situación de Incapacidad Temporal (I.T.), vacaciones, permisos, excedencia con reserva de puesto de trabajo o cualquier otra situación que obligue a la Empresa a reservar la plaza del trabajador ausente.
d) En practicas: Los contratados bajo esta modalidad en cualquier categoría profesional, percibirán una retribución igual al 80 por ciento el primer año de trabajo y al 90 por ciento el segundo año, del salario fijado en el presente Convenio para la categoría correspondiente.
Al trabajador contratado al amparo de cualquier modalidad de contrato temporal, en el supuesto de acceder a la condición de fijo, se le computará el tiempo trabajado en el año inmediatamente anterior a la fecha de la contratación indefinida, a efectos de antigüedad, dando por cumplido el periodo de prueba.
Art. 12. Período de prueba.
El personal de nuevo ingreso quedará sometido a un periodo de prueba que no excederá de 6 meses para los técnicos y jefes de grupo y de 3 meses para el resto de las categorías. Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes podrá resolver la relación laboral sin derecho a indemnización alguna y sin necesidad de preaviso. La situación de incapacidad temporal (I.T.) que pudiera afectar al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpirá el cómputo del mismo.
Art. 13. Extinción del Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo se extinguirá por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.
La colaboración de Fundación Haritz Berri con el Gobierno de Navarra, que asume a su cargo el sostenimiento económico, seguimiento y control de los diversos Programas instituidos, afecta directamente a la contratación de personal. Como consecuencia de esta situación, la vigencia de los contratos de trabajo, cualquiera que fuera la modalidad por la que se hubieran formalizado, queda siempre supeditada y condicionada al mantenimiento de los citados programas y de la colaboración entre ambas entidades.
Todos los contratos que se formalicen dependientes de programas concertados, acordados o subvencionados por Departamentos del Gobierno de Navarra estarán siempre condicionados al mantenimiento de esos programas.
El trabajador que se proponga cesar en la Empresa por propia voluntad, deberá preavisar con un período mínimo de antelación de un mes en el caso de los técnicos y de 15 días en el resto de las categorías. El incumplimiento de este plazo de preaviso ocasionará una deducción de su liquidación correspondiente a los días que haya dejado de preavisar.
Art. 14. Prejubilaciones.
La Empresa facilitará las prejubilaciones de aquellos trabajadores que, con arreglo a la legislación vigente en cada momento pueda acceder a esta situación.
TITULO IV
Condiciones laborales
Art. 15. Jornada anual de trabajo.
Se establece una jornada anual de 1.600 horas, con carácter general para todo el personal del centro.
Art. 16. Jornada en turno de noche.
La jornada de trabajo desarrollada en turno de noche se conforma por 7 horas de trabajo efectivo y 3 horas de carácter meramente presencial.
Art. 17. Calendario laboral.
A lo largo del mes de enero de cada año, la Empresa confeccionará el calendario laboral en el que se reflejarán los diferentes sistemas de turnos, horarios y días laborables de las distintas secciones en que se estructura el centro.
La Dirección de la Empresa podrá tener en cuenta las sugerencias presentadas por los representantes legales de los trabajadores.
Los periodos vacacionales se fijarán con al menos dos meses de antelación, teniéndose en cuenta para ello la actividad del centro y el mantenimiento de los servicios que éste presta. No se computarán como periodos vacacionales aquellos que coincidieran con incapacidad temporal por accidente laboral y/o descanso maternal.
Art. 18. Vacaciones.
Todo el personal de tendrá derecho a disfrutar, al menos, de 30 días laborables de vacaciones a lo largo de cada año natural.
Art. 19. Horas extraordinarias.
Tendrán esta consideración aquéllas que excedan de la jornada anual establecida. Ambas partes muestran su disposición a reducir el número de horas extraordinarias a los casos imprescindibles, de acuerdo con las características del centro, a fin de no dejar sin servicio programas no anulables.
En el caso de tener que realizar horas extraordinarias serán compensadas por tiempo de descanso o económicamente, a elección del trabajador, a razón de una hora de descanso o pago por una hora extraordinaria trabajada en días ordinarios; y de una hora y treinta minutos de descanso o pago por cada hora extraordinaria realizada en días festivos.
Art. 20. Permisos retribuidos.
Los trabajadores/as, previo aviso con la mayor antelación posible y posterior justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a percibir el salario real vigente, por los siguientes motivos:
Por matrimonio: 15 días naturales.
Por nacimiento de hijo/a: 4 días naturales.
Por fallecimiento de padre, hijo o cónyuge: 4 días naturales.
Por fallecimiento de familiares de 2.º grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales.
Por enfermedad grave, ingreso hospitalario o intervención quirúrgica de cónyuge o hijo/a, familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad y hermano/a: 3 días naturales. Familiares de 2.º grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales.
En los supuestos de hospitalización y enfermedad grave, el disfrute de la licencia podrá llevarse a cabo a lo largo del periodo de tiempo que dure tal situación. En ningún caso, en virtud de este sistema de disfrute diferido, podrá el trabajador tener derecho a más días laborables de licencia de los que le hubieran correspondido de tomar el permiso inmediatamente después del hecho causante.
Cuando por estos motivos el trabajador deba realizar un desplazamiento fuera de la Comunidad Foral, se ampliará esta licencia en 1 día natural para los casos de provincias limítrofes, y en 2 días naturales para el resto.
Por intervenciones de cirugía mayor ambulatoria de:
Cónyuge e hijos: 2 días (incluido el de la intervención).
Padres: 1 día.
A estos efectos se consideran intervenciones de "cirugía mayor ambulatoria", aquellos procedimientos quirúrgicos en los que, sin tener en cuenta la anestesia y tras un periodo variable de tiempo, los pacientes retornan a su domicilio el mismo día de la intervención.
Por traslado de domicilio habitual: 1 día natural.
Por matrimonio de hijo/a o hermano/a: 1 día natural
Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a médico de cabecera o especialista del Servicio Navarro de Salud, siempre y cuando no se pueda acudir a estas consultas fuera de las horas de trabajo.
Por el tiempo necesario para que se pueda asistir a exámenes y demás pruebas de evaluación en materias de promoción profesional, directamente relacionadas con la labor que desempeñan en la Empresa, hasta un máximo de 5 días al año.
Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este derecho podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
Todas las referencias que se hacen respecto del cónyuge se hacen extensivas a las personas que convivan como pareja estable con el/la trabajador/a y acrediten tal situación por medio de una certificación del Ayuntamiento de su residencia.
Art. 21. Excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo.
Todos los trabajadores con al menos cuatro años de antigüedad en el centro, tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo de un año, con reserva de puesto de trabajo y sin derecho a cómputo a efectos de antigüedad.
La Dirección podrá no conceder la excedencia solicitada si el número total de excedencias del personal de la Empresa en ese momento supera el 5 por ciento de los trabajadores.
La solicitud de la excedencia, anteriormente citada, se realizará con al menos un mes antes de la fecha de inicio de la excedencia solicitada.
Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez si hubiesen transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Art. 22. Formación.
Todos los trabajadores de la Empresa tienen derecho a la formación. Si la formación se realiza a instancia de la Empresa, ésta correrá con los gastos derivados de la misma, siendo considerado exclusivamente en estos supuestos el tiempo de formación como tiempo de trabajo a todos los efectos.
Empresa y trabajadores elaborarán anualmente un plan de formación en el que se contemplen las necesidades detectadas en cada momento.
TITULO V
Condiciones económicas
Art. 23. Retribuciones.
Las retribuciones básicas de los trabajadores/as afectados por el presente Convenio Colectivo serán las que se establecen en el Anexo I, y se distribuyen en:
Salario base.
Antigüedad.
Igualmente se establecen en el anexo I los pluses de funcionalidad según las categorías funcionales definidas en el artículo 8 del presente Convenio.
La retribución total que a la entrada en vigor de este Convenio venga recibiendo el personal afectado por el mismo, no podrá ser reducida en ningún caso. Se respetarán siempre aquellas situaciones que vinieran disfrutando los trabajadores/as, de forma individual o colectivamente, y que en su conjunto resulten más beneficiosas que las establecidas por este Convenio.
Art. 24. Antigüedad.
Todos los trabajadores devengarán su derecho a un complemento retributivo por razón de su antigüedad al servicio de la Empresa.
A efectos de su cálculo se considerarán periodos de tres años, a partir de la fecha de ingreso del trabajador en la Empresa y, como máximo, de 1 de mayo de 1999, respetándose en cualquier caso la condición establecida en el artículo 10 del Convenio. El importe del valor mensual por cada trienio figura en el anexo I y se percibirá a partir del mes en que se cumpla cada sucesión de trienios.
Los trabajadores con antigüedad en la Empresa al día 1 de mayo de 1999, percibirán como complemento personal, en concepto de antigüedad consolidada, la cantidad de 10 euros, computándose a partir de esa misma fecha los periodos de tres años para devengar derechos de nueva antigüedad.
En el pacto extraestatutario en vigor hasta la entrada del presente Convenio, se estableció una antigüedad consolidada establecida en 1.000 pesetas para aquellos que al 1 de mayo de 1999 venían percibiendo alguna cantidad por trienios. A estos y al resto de trabajadores la fecha para el cómputo de trienios se estableció el 1 de mayo de 1999.
Art. 25. Pagas extraordinarias.
Los trabajadores tendrán derecho a dos pagas extraordinarias que se percibirán en los meses de junio y diciembre, que estarán compuestas por salario base, antigüedad y pluses.
El personal que ingrese en el centro en cualquier momento del año tendrán derecho a percibir la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias correspondientes.
Art. 26. Gastos de viaje y kilometraje.
Con carácter general, todo el personal, con independencia de la categoría profesional a la que pertenezca, que como consecuencia del ejercicio de sus funciones precise realizar gestiones fuera del centro de trabajo, realizará los desplazamientos oportunos utilizando preferentemente los vehículos de la Empresa y en su defecto su vehículo. Igualmente todo el personal que preste atención directa a los usuarios, si como consecuencia del ejercicio de sus funciones se precisara el desplazamiento de éstos fuera del centro, deberá realizar estos traslados como conductores y/o acompañantes de los usuarios utilizando para ello preferentemente los vehículos de la Empresa y en su defecto su vehículo.
Todos los gastos de desplazamiento (excluidos los desplazamientos desde el domicilio del trabajador al centro de trabajo y viceversa), alojamiento o comida ocasionados al personal del centro por los viajes que como consecuencia de su trabajo deba realizar, y una vez autorizados, serán sufragados íntegramente por la Empresa, previa presentación de los justificantes oportunos.
Cuando por necesidades de la Empresa el trabajador deba utilizar su propio vehículo, para los desplazamientos antes citados, percibirá una indemnización de 0,20 euros kilómetro para el año 2003 y de 0,21 euros kilómetro para el año 2004.
Art. 27. Incremento salarial anual.
Los aumentos anuales de las retribuciones del personal estarán condicionados al incremento de las partidas presupuestarias aplicables al conjunto de programas asumidos por los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra con los que se colabora o pudiera colaborarse en el futuro.
A título de referencia, se tendrá en consideración la evolución anual del Indice de Precios al Consumo relativo a Navarra.
TITULO VI
Mejoras sociales
Art. 28. Percepción por incapacidad temporal.
La Empresa complementará las prestaciones a que tengan derecho los trabajadores en situación de incapacidad temporal, derivadas de cualquier contingencia, hasta un 100 por cien del salario real que les correspondan percibir, siempre que reúnan los requisitos legalmente exigibles para dichas prestaciones y presenten los partes de baja médicos y de confirmación en los plazos legalmente previstos.
Art. 29. Seguro de responsabilidad civil.
La Empresa concertará una póliza de responsabilidad civil que cubra suficientemente las responsabilidades que puedan derivarse del trabajo.
Art. 30. Seguro de vida y accidente.
La Empresa suscribirá una póliza de seguro con una cobertura económica de 24.000 euros para supuestos de fallecimiento o incapacidad laboral en sus grados de gran invalidez, absoluta o total, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Art. 31. Salud laboral.
Anualmente se llevará a cabo una revisión médica a todo el personal del centro, adecuada a los riesgos que se deriven de cada puesto de trabajo.
Tras la firma de este Convenio se constituirá el Comité de Seguridad y Salud con la composición, competencias y facultades que, con carácter general, se describen para este órgano en el artículo 38 y siguientes de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Art. 32. Vestido y calzado.
Al personal de servicios y al personal de talleres, se le proporcionará ropa y/o calzado de trabajo, adecuada a sus funciones, una vez al año, y cuando por razones justificadas lo necesite.
Art. 33. Manutención.
El personal que, de mutuo acuerdo con la Empresa, utilice el servicio de comedor, estará obligado a abonar el precio que se establezca para el mismo.
TITULO VII
Faltas y sanciones
Art. 34. Faltas.
Se establecen tres tipos de faltas para todo el personal afectado por este Convenio: Faltas leves, faltas graves y faltas muy graves. A título meramente enunciativo, responderán a la calificación siguiente:
Faltas leves:
Tres faltas de puntualidad injustificadas cometidas en un periodo de treinta días.
Una falta injustificada de asistencia cometida en un periodo de treinta días.
Dar por concluida con anterioridad y sin causa que lo justifique la jornada diaria de trabajo, hasta dos veces en un periodo de treinta días.
Negligencia en el cumplimento de las normas de funcionamiento del centro, o en el desempeño de las funciones encomendadas.
Faltas graves:
Mas de tres y menos de diez faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un periodo de treinta días.
Mas de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al puesto de trabajo en un periodo de treinta días.
Las discusiones públicas con compañeros en el centro de trabajo que menosprecien ante los usuarios la imagen de su educador/a.
Faltar gravemente a la persona del usuario o a sus familiares.
La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días.
Negligencia grave en el cumplimiento de las normas de funcionamiento del centro, o en el desempeño de las funciones encomendadas.
Faltas muy graves:
Mas de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un periodo de treinta días.
Mas de tres faltas injustificadas de asistencia al puesto de trabajo cometidas en un periodo de treinta días.
Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la Empresa o los usuarios de los programas.
La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a la primera falta grave cometida.
Negligencia muy grave en el cumplimiento de las normas de funcionamiento del centro, o en el desempeño de las funciones encomendadas.
Las faltas graves o muy graves deberán comunicarse por escrito al representante sindical si lo hubiere.
Art. 35. Sanciones.
El Director tendrá la facultad de imponer sanciones al trabajador/a, indicando los hechos, la graduación de la falta y la sanción adoptada.
Las sanciones máximas que podrá imponer la Empresa según la gravedad y circunstancias de las faltas, serán las siguientes:
Faltas leves: Amonestación verbal o por escrito.
Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.
Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis hasta sesenta días. Despido.
Las faltas graves y muy graves, deberán ser comunicadas previamente a la representación del personal, cuyas consideraciones serán escuchadas por la Empresa con anterioridad a la imposición de la sanción, que en todo caso será facultad de ésta.
Art. 36. Prescripción de las faltas.
Atendiendo a su grado, las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días.
En todos los casos a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido
TITULO VIII
Otras disposiciones
Art. 37. Sometimiento al Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra.
Las partes acuerdan que la solución de los conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo, se someterá a la intervención del Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra en sus fases de Conciliación y Mediación.
Del mismo modo manifiestan su compromiso de impulsar el sometimiento de las partes afectadas al procedimiento arbitral del citado Tribunal.
Sirve por tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido órgano arbitral de solución de conflictos, con el carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a la Empresa, a la representación sindical y a los trabajadores a plantear sus discrepancias con carácter previo al acceso a la vía judicial a los procedimientos de mediación y conciliación del mencionado órgano, no siendo por lo tanto necesaria la adhesión expresa e individualizada para cada discrepancia o conflicto de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se comprometen también a impulsar y fomentar.
Igualmente las partes firmantes de este Convenio Colectivo asumen el compromiso de promover el sometimiento voluntario y expreso a los procedimientos de Conciliación, Mediación y Arbitraje ante el Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra de los conflictos individuales que surjan entre los trabajadores y la Empresa en las materias que se que se contemplan en la Disposición Adicional Segunda del Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos Laborales de la Comunidad Foral de Navarra.
Art. 38. Legislación subsidiaria.
Para lo no establecido en este Convenio, será de aplicación lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores/as y en la legislación laboral de carácter general.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA
En atención a la actual situación de la Empresa y los posibles cambios que se puedan producir en cuanto a la financiación de la actividad desarrollada, se acuerda que, en función de los mismos se establecerán las Tablas Salariales de cada año. Por tanto, en el caso de una mayor financiación se renegociarán las tablas salariales.
ANEXO I
Tablas salariales año 2003
Psicólogo 1.374,00 19.236,00 16,00
Trabajador Social 1.313,00 18.382,00 14,00
Profesor 1.242,00 17.388,00 12,00
Técnico en orientación y acompañamiento 1.242,00 17.388,00 12,00
Técnico de Medio Ambiente 1.242,00 17.388,00 12,00
Educador 1.313,00 18.382,00 14,00
Cuidador 975,00 13.650,00 10,00
Maestro Taller 1.242,00 17.388,00 12,00
Trabajador área Medioambiental 975,00 13.650,00 10,00
Monitor de tiempo libre 863,00 12.082,00 10,00
Oficial 975,00 13.650,00 10,00
Peón 821,00 11.494,00 8,00
Jefe Administración 1.313,00 18.382,00 14,00
Oficial Administrativo 975,00 13.650,00 10,00
Auxiliar administrativo-Recepción 925,00 12.950,00 10,00
Ama de Hogar 925,00 12.950,00 10,00
Personal limpieza 821,00 11.494,00 8,00
Vigilante de seguridad 975,00 13.650,00 10,00
Categorías funcionales
Director de área y/o programa 300,00 4.200,00
Coordinador de Rama 180,00 2.420,00
Responsable de Residencia 90,00 1.260,00
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