Convenio Colectivo de Emp...de Navarra

Última revisión
04/09/2006

-. Convenio Colectivo de Empresa de FUNDACION ILUNDAIN HARITZ BERRI (31008302012003) de Navarra

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RESOLUCION 556/2006, de 30 de junio, del Director General de Trabajo, del Departamento de Industria y Tecnologia, Comercio, y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Deposito y Publicacion en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de la Empresa "Fundacion Ilundain Haritz Berri", de Ilundain (Expediente numero: 67/2006). Codigo numero 3108302 (Boletín Oficial de Navarra num. 106 de 04/09/2006)

Hechos:

1. Con fecha 22-6-2006 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 42 artículos, 1 disposición adicional y 1 Anexo (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2006), suscrito y aprobado por la representación de la Empresa, y parte del Comité de Empresa (LAB y CC.OO.), con fecha 20 de junio de 2006.

2. En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Fundamentos de Derecho:

1. Este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 del R. Dto. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real-Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

2. El artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

3. El depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria y Tecnología, Comercio, y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el Fundamento de Derecho primero.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Fundación Ilundain Haritz Berri" (Código número 3108302), de Ilundain, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

2. Trasladar esta Resolución al Registro de Convenios, a los efectos oportunos.

3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

4. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento

Pamplona, 30 de junio de 2006._El Director General de Trabajo, José M.ªRoig Aldasoro.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO "FUNDACION ILUNDAIN HARITZ BERRI" DE ILUNDAIN (NAVARRA)

TITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.ºCaracterísticas y criterios.

1. La Fundación Ilundáin Haritz Berri es una entidad sin ánimo de lucro cuya finalidad es la atención social a jóvenes mediante un Proyecto Educativo de Formación Integral para la inserción social y laboral de los mismos, que se lleva a cabo en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, articulado en diversos programas circunscritos a las áreas de educación, servicios sociales, laboral y del medio ambiente, en directa cooperación con los Departamentos del Gobierno de Navarra con competencias en dichas materias, que sustentan económicamente tales programas de forma total o parcial supervisando sus contenidos, objetivos, desarrollo y resultados.

2. Los criterios para el funcionamiento óptimo del Centro dimanan de los fundamentos y objeto social que se recogen en la Carta Fundacional y Estatutos de Fundación Ilundáin Haritz Berri, e implican a todo el personal al servicio de la entidad:

_La atención y servicio a personas constituye el objeto de nuestra labor.

_Cada empleado ha de conocer e identificarse con las líneas y principios básicos que inspiran la Fundación, atendiendo al carácter global del Proyecto Socio-Educativo que promueven.

_Condición indispensable en nuestra actuación es el trabajo en equipo, unificando criterios y coordinando funciones, mediante la comunicación interdepartamental ágil y fluida.

_La especialización en el trabajo propio de un área determinada, no implica exclusividad de destino o puesto, ya que a pesar de su diversidad, los Programas de actuación forman parte de un solo y conjunto Proyecto.

_Los programas y materiales utilizados (propiedad intelectual) pertenecen al centro. Se entregarán en los plazos acordados. La utilización de los mismos fuera del centro no se realizará sin permiso de la dirección del centro.

_Los trabajadores deberán responsabilizarse de todas las tareas educativas que conlleve su intervención en el exclusivo ámbito laboral.

Artículo 2.ºAmbito personal.

El presente Convenio Colectivo afectará a todos los trabajadores fijos o temporales que presten sus servicios para la Fundación Ilundáin Haritz Berri, mediante cualesquiera de las modalidades de contratación establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación concordante, quedando excluidas de su aplicación aquellas personas que ejercen labores de voluntariado social o las que pertenezcan a las plantillas de las empresas con las que Fundación Ilundáin tenga concertados contratos de arrendamiento de servicios.

Quedan también excluidosde la aplicación del presente Convenio las personas contratadas en formación (Escuela Taller) y las acogidas a los programas de inserción socio-laboral (Centro de Inserción Socio Laboral).

Artículo 3.ºAmbito temporal, denuncia y vigencia.

El presente Convenio Colectivo se pacta para el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2008.

Este Convenio se dará por denunciado a su vencimiento, comprometiéndose las partes firmantes a comenzar la negociación de un nuevo Convenio Colectivo en el último trimestre del año 2008.

Si dicha negociación no se concretase antes del 1 de enero del año 2009, las cláusulas normativas del presente Convenio seguirán en vigor hasta su sustitución por uno nuevo.

Artículo 4.ºComisión Paritaria.

Para tratar de las cuestiones que se deriven de la interpretación y seguimiento del presente Convenio, y salvando en cualquier caso las competencias que legalmente tienen reconocidas la Autoridad Laboral y los órganos jurisdiccionales de cualquier tipo, se constituirá una comisión mixta para la interpretación y seguimiento de este Convenio. Dicha Comisión estará integrada por representantes de los trabajadores y representantes del Patronato de la Fundación, en igual número.

La comisión paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes, previa convocatoria a las partes con quince días de antelación a la fecha de reunión. Para la validez de los acuerdos se requerirá unanimidad de ambas partes.

TITULO II

Clasificación del personal

Artículo 5.ºOrganización del trabajo.

La disciplina y organización del trabajo es facultad específica de la Fundación y se ajustarán a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de ámbito laboral.

Artículo 6.ºPrincipios Generales sobre Estructura y Clasificación del personal.

Los trabajadores que prestan sus servicios en la Fundación Ilundain serán clasificados en diferentes grupos profesionales y categorías profesionales en atención a los criterios de encuadramiento descritos a continuación.

El grupo profesional agrupa unitariamente las categorías profesionales que necesitan para el correcto desempeño de semejantes aptitudes profesionales, formación, cualificaciones y contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas.

Las categorías recogidas en el presente convenio tienen carácter descriptivo y no suponen la obligación de tener provistas todas ellas si la necesidad o el volumen de actividad de Ilundain no lo requiere, ni en sentido contrario suponen la imposibilidad de proveer nuevas categorías profesionales previo acuerdo en la Comisión Paritaria. Los criterios de definición de las categorías y grupos se acomodarán a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo.

Se entenderá que una categoría profesional es equivalente a otra cuando la aptitud profesional necesaria para el desempeño de las funciones propias de la primera permita desarrollar las prestaciones básica de la segunda, previa la realización, si ello es necesario de procesos simples de formación o adaptación.

En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes puestos o categorías profesionales, la clasificación del puesto se realizará en función de las actividades propias del puesto o categoría profesional prevalente. La pertenencia a un grupo profesional y categoría profesional capacitará para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios de los mismos, sin mas limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones específicas, de la formación requerida y de los demás requisitos de carácter profesional contemplados.

Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su categoría profesional, grupo profesional, y nivel retributivo previsto en el convenio colectivo.

La clasificación profesional, por su carácter de marco orientador y no cerrado, no supondrá en ningún caso que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional, la realización de tareas complementarias, esporádicas y limitadas en el tiempo, que serían básicas para puestos incluidos en grupos profesionales de nivel inferior.

Artículo 7.ºCriterios de Encuadramiento y Clasificación del personal.

En el ámbito de aplicación de este convenio, el encuadramiento profesional de los trabajadores dentro de la estructura profesional, y su asignación a un Grupo Profesional viene dada por la conjunta ponderación de los siguientes factores: Formación conocimiento y experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad o impacto en los resultados organizacionales, mando y gestión de recursos y nivel de complejidad, sin perjuicio de otros no enunciados, siempre y cuando contribuyan a clarificar y dar coherencia a la clasificación profesional. Los valores que pueden tomar cada uno de los factores se considerarán de acuerdo con la siguiente escala: muy alto, alto, medio, bajo y muy bajo.

En la ponderación de los factores antes mencionados se tendrá en cuenta:

Formación, conocimientos y experiencia requerida para el eficaz desempeño del puesto: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.

Iniciativa: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.

Autonomía: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.

Responsabilidad o impacto en los resultados organizacionales: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular y de la función, el impacto o nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.

Mando y gestión de recursos: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas en la gestión y manejo de recursos, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.

Nivel de complejidad: Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.

Artículo 8.ºCriterios de Encuadramiento y Clasificación del personal.

En el ámbito de la Fundación Ilundain Haritz Berri se establecen los siguientes grupos profesionales:

Grupo 0, Directores/subdirectores/coordinadores de centro.

Grupo 1, Puestos de «Licenciados».

Grupo 2, Puestos de «Diplomados, Enseñanza Técnico Profesional

[ETP] III».

Grupo 3, Puestos de «Bachillerato/COU/Enseñanza Técnico Profesional

[ETP] II».

Grupo 4, Puestos de «ESO/Enseñanza Técnico Profesional [ETP] I/Certificado de escolaridad».

Grupo 0:

Descripción General de este Grupo: Puestos de muy elevada complejidad que requieren un muy alto grado de formación teórica y técnica para la correcta realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos, con un alto grado de exigencia de autonomía, iniciativa y elevada responsabilidad en los que el impacto de un error realizado en el mismo es extremadamente perjudicial para la organización, donde los recursos (humanos, técnicos, materiales, u otros) que se gestionan son múltiples y variados. Estos puestos se definen en la estructura organizacional de la Fundación como puestos de Dirección al suponer sus funciones la integración, coordinación y supervisión de las funciones realizadas por otros, por lo que corresponden al Area Funcional «Personal Directivo». Podrán estar integrados estos puestos en un equipo de trabajo.

Los titulares de estos puestos recibirán un complemento específico funcional mientras realicen las funciones del puesto. Son puestos de libre designación y revocación por la Dirección General de la Fundación, siendo responsabilidad exclusiva de la Fundación en uso de sus facultades organizativas de los recursos humanos y de su poder de dirección.

Titulación requerida para el puesto: Titulación Universitaria preferiblemente de grado superior (Licenciatura o Ingeniería Superior), o titulación o experiencia que le permita desempeñar el puesto.

Titulación valorada complementaria: Postgrados, masters y doctorados sobre la materia de trabajo.

Grupo 1:

Descripción General: Puestos de elevada complejidad técnica, con objetivos globales definidos, que requieren un alto grado de formación técnica, con alto grado de exigencia de autonomía, iniciativa y responsabilidad alta en los que el impacto de un error realizado en el mismo es extremadamente perjudicial para la organización, donde los recursos que se gestionan son múltiples, y definibles en la estructura organizacional como puestos de ejecución técnica especializada con funciones que suponen la integración, coordinación, supervisión y realización de tareas complejas y heterogéneas.

Titulación requerida: Titulación Universitaria de Grado Superior (Licenciatura o Ingeniería Superior).

Titulación valorada complementaria: Cursos de especialización sobre la materia de trabajo.

Grupo 2:

Descripción General: Puestos de complejidad técnica media con autonomía dentro del proceso establecido; que requieren un grado de formación en gestión e intervención con contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, con funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas realizadas por un conjunto de colaboradores en un estadio organizativo menor, sin suponer corresponsabilidad de mando (responsabilidad media), donde se ejecutan especializadamente los recursos a su cargo, y definibles en la estructura organizacional como puestos de intervención directa con recursos o usuarios, con funciones de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores que lo desempeñen. Estos puestos podrán estar integrados en un equipo de trabajo.

Titulación requerida: Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión, equivalente a Estudios Universitarios preferiblemente de Grado Medio (Diplomatura), ETPIII o titulación que le permita desempeñar estos puestos.

Grupo 3:

Descripción General del Grupo: Puestos de complejidad baja-media que requieren un grado de formación práctica, de responsabilidad media en los que un error realizado en el mismo tiene una repercusión media para la organización, donde se realizan las actividades a su cargo y caracterizados por el desempeño de tareas consistentes en la ejecución de operaciones que aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas requieran, adecuados cocimientos profesionales y aptitudes prácticas y, cuya responsabilidad esta limitada por una supervisión directa o sistemática. Podrá estar integrado en un equipo de trabajo.

Titulación requerida: Bachillerato, BUP, FP, ETPII o titulación que le permita desempeñar el puesto.

Grupo 4:

Descripción General: Puestos de complejidad baja que requieren un grado de formación práctica para el desempeño de tareas que exijan conocimientos profesionales de carácter elemental y un periodo breve de adaptación, con un alto grado de dependencia y responsabilidad baja o media, en la que el impacto de un error tiene baja repercusión en la organización, donde se ejecutan especializadamente los recursos a su cargo, y definibles en la estructura organizacional como puestos de ejecución de oficios al caracterizarse por el desempeño de tareas que requieren esfuerzo físico o atención y que se ejecutan según instrucciones concretas y claramente establecidas. Podrá estar integrado en un equipo de trabajo.

Titulación requerida: Experiencia adquirida en el desempeño de una profesión, EGB o Certificado de escolaridad, ETPI o titulación que le permita desempeñar el puesto.

Artículo 9.ºCategorías Profesionales.

Las categorías profesionales son las siguientes:

1) Personal Directivo y funcional:

Personal Directivo.

Director Gerente.

Director Técnico.

Director de Administración.

Personal Funcional.

Director de programas: Son los responsables de la organización, planificación, acción y desarrollo de los programas a su cargo. Son los encargados de plasmar el proyecto global de la fundación y el resto de las directrices emanadas desde la dirección en sus respectivas áreas.

Subdirector de Programa: Siguiendo las instrucciones del director de dicho programa es la persona encargada de poner en marcha y dinamizar cuantas acciones sean necesarias para el buen funcionamiento del área. Es el responsable siempre, con los criterios del director, de la organización interna del programa.

Coordinador: En esta categoría funcional se integran aquellos responsables, elegidos por la fundación, de cada residencia ( Medidas, COA y Protección) así como de los programas escolares de UCA y PIPA. Tienen como misión la de plasmar y organizar en sus áreas de responsabilidad todos los aspectos organizativos y técnicos necesarios para un correcto funcionamiento siguiendo siempre las directrices marcadas por la dirección de cada programa y de la fundación.

En cuanto al resto de figuras con mayor o menor responsabilidad dentro de la fundación no son de obligado nombramiento. Podrán ser nombradas o cesadas de sus funciones según lo exijan las circunstancias de cada momento. Por tanto la fundación no esta obligada a proponer dichos puestos. En el caso de los Responsables de residencias: Son funciones propuestas por el programa que el trabajador podrá o no aceptar. No es una función permanente.

2) Personal Técnico:

Psicólogo.

Profesor Secundaria.

Maestro de taller

Trabajador Social.

Educador.

Cuidador.

Insertor o Técnico en Orientación Sociolaboral.

Monitor (de Taller, de naturaleza deportivo, etc ...).

3) Personal Administrativo:

Jefe de Administración.

Contable.

Administrativo.

Auxiliar administrativo.

4) Personal de Servicios:

Peón.

Amas de Hogar.

Seguridad.

Oficial de Mantenimiento.

Otro personal de servicios: Ayudantes y Auxiliares.

Artículo 10.ºCambios en los requerimientos profesionales.

La titulación requerida para el desempeño de cada uno de los puestos o categorías profesionales descritas anteriormente, estará condicionada a lo establecido en los convenios o subvenciones suscritos. Cuando los convenios o subvenciones firmados por Fundación Ilundain para la realización de unos determinados servicios modifiquen los requisitos académicos o profesionales mínimos necesarios para el desempeño de una categoría profesional, la Fundación velará y negociará los plazos y posibles medios para la habilitación.

Si al finalizar dicho plazo, el trabajado afectado no hubiera conseguido ajustarse a los nuevos requerimientos profesionales o académicos se iniciará un proceso de negociación con la representación sindical sobre la posible reubicación cuando existieran vacantes y se cumpla el perfil del puesto, no garantizándose la continuidad de la relación laboral mantenida en la Fundación.

Para contrataciones de personas que anteriormente no hayan trabajado para la Fundación Ilundain, la titulación requerida para el desempeño de cada uno de los puestos o categorías profesionales descritas anteriormente, estará condicionada a lo establecido en los convenios o subvenciones suscritos, garantizándose en todo caso la titulación mínima exigida para cada categoría profesional descrita en el presente convenio colectivo.

Artículo 11.ºPolivalencia de funciones.

Se podrá acordar en contrato la polivalencia funcional, es decir la realización de labores propias de dos o más categorías. El salario base correspondiente será el resultante de sumar las partes proporcionales de los salarios bases correspondientes a los puestos que desarrolle.

Artículo 12. Movilidad de puestos de trabajo.

Trabajos de superior categoría.

Cuando por necesidades del Centro, un trabajador realice trabajos que correspondan a una categoría profesional superior a la que ha sido contratado, tendrá derecho a percibir la retribución y derechos de dicha categoría, mientras subsista tal situación. Si permaneciera en dicha situación durante más de 6 meses pasaría automáticamente a pertenecer definitivamente a esa categoría a todos los efectos.

Trabajos de inferior categoría. Si por necesidades de la Fundación, algún trabajador tiene que realizar trabajos de inferior categoría, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndose la categoría, retribución y demás derechos correspondientes a su categoría.

Promoción interna. En el momento en que se origine un nuevo puesto de trabajo o quede vacante un puesto ocupado anteriormente por un antiguo trabajador, se ofertará dicho puesto en una convocatoria interna. Si se da el caso de que nadie reúna el perfil necesario, la Fundación realizará la oferta al exterior. Dicha promoción interna será ofertada a todo el personal que observe la condicionesde formación, capacidad y mérito mediante publicidad en los tablones de anuncios y en las reuniones de equipo en donde se harán constar las especialidades del puesto y las pruebas a superar. Estas serán negociadas previamente entre el Comité de Empresa y la Dirección.

TITULO III

Ingreso y cese en el trabajo

Artículo 13. Tipos de contratos.

El ingreso del personal tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y la Empresa de acuerdo con los siguientes tipos:

a) Fijo: El contratado por tiempo indefinido.

b) Eventual y temporal: El trabajador contratado por cierto tiempo para realizar trabajos de carácter eventual, temporal y extraordinario. La duración máxima de estos contratos será de seis meses dentro de un periodo de doce meses, contados a partir del momento en que se produzca dichas causas.

c) Interino: El personal que presta sus servicios sustituyendo a trabajadores en situación de Incapacidad Temporal (I.T.), vacaciones, permisos, excedencia con reserva de puesto de trabajo o cualquier otra situación que obligue a la Fundación a reservar la plaza del trabajador ausente. Este contrato deberá especificar quien es la persona sustituida y la causa de la sustitución.

d) En practicas: Los contratados bajo esta modalidad en cualquier categoría profesional, percibirán una retribución igual al 80 por ciento el primer año de trabajo y al 90 por ciento el segundo año, del salario fijado en el presente Convenio para la categoría correspondiente.

Al trabajador contratado al amparo de cualquier modalidad de contrato temporal, en el supuesto de acceder a la condición de fijo, se le computará el tiempo trabajado en el año inmediatamente anterior a la fecha de la contratación indefinida, a efectos de antigüedad, dando por cumplido el periodo de prueba.

e) Resto de Contratos: Para el resto de contratos se estará a la legislación vigente.

Sin perjuicio de lo expuesto en el presente articulo, la Fundación solamente contratará trabajadores a través de Empresas de Trabajo Temporal cuando sea absolutamente necesario.

Artículo 14. Período de prueba.

El personal de nuevo ingreso quedará sometido a un periodo de prueba que no excederá de 6 meses para los técnicos y jefes de grupo y de 3 meses para el resto de las categorías. Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes podrá resolver la relación laboral sin derecho a indemnización alguna y sin necesidad de preaviso. La situación de incapacidad temporal (I.T.) que pudiera afectar al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpirá el cómputo del mismo. Artículo 15. Extinción del Contrato de Trabajo.

El contrato de trabajo se extinguirá por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

La colaboración de Fundación Haritz Berri con el Gobierno de Navarra, que asume a su cargo el sostenimiento económico, seguimiento y control de los diversos Programas instituidos, afecta directamente a la contratación de personal.

Como consecuencia de esta situación, la vigencia de los contratos de trabajo, cualquiera que fuera la modalidad por la que se hubieran formalizado, queda siempre supeditada y condicionada al mantenimiento de los citados programas y de la colaboración entre ambas entidades.

Todos los contratos que se formalicen dependientes de programas concertados, acordados o subvencionados por Departamentos del Gobierno de Navarra estarán siempre condicionados al mantenimiento de esos programas.

El trabajador deberánpreavisar con un período mínimo de antelación de un mes en el caso de los técnicos y de 15 días en el resto de las categorías. El incumplimiento de este plazo de preaviso ocasionará una deducción en la liquidación correspondiente de los días en que hubiera dejado de preavisar. Igual obligación tendrá la empresa en los supuestos extintivos por expiración del contrato de trabajo.

Artículo 16. Prejubilaciones.

La Fundación se compromete a habilitar todos los medios necesarios para que sus trabajadores puedan acceder a aquellas situaciones legalmente establecidas de prejubilación bien mediante contratos de relevo o cualquier otra fórmula que normativamente se establezca.

TITULO IV

Condiciones laborales

Artículo 17. Jornada anual de trabajo.

Se establece una jornada anual de 1.600 horas, con carácter general para todo el personal del centro.

Artículo 18. Jornada en turno de noche.

La jornada de trabajo desarrollada en turno de noche se conforma por 8 horas de trabajo efectivo, en cuyo tiempo de trabajo el empleado deberá realizar las siguientes actividades: Coordinación nocturna del centro, Informe pendientes, Estado de los menores y de las instalaciones donde efectúe su actividad laboral, parte de incidencias, recepción y acogida de los ingresos nocturnos, etc. Ver Anexo propuesto.

Artículo 19. Calendario laboral.

A lo largo del mes de enero de cada año, la Fundación confeccionará el calendario laboral en el que se reflejarán los diferentes sistemas de turnos, horarios y días laborables de las distintas secciones en que se estructura el centro.

La Dirección de la Fundación tendrá en cuenta las sugerencias presentadas por los representantes legales de los trabajadores.

Los periodos vacacionales se fijarán con al menos dos meses de antelación, teniéndose en cuenta para ello la actividad del centro y el mantenimiento de los servicios que éste presta. No se computarán como periodos vacacionales aquellos que coincidieran con incapacidad temporal por accidente laboral y/o descanso maternal.

Artículo 20. Vacaciones.

Todo el personal de tendrá derecho a disfrutar, al menos, de 30 días laborables de vacaciones a lo largo de cada año natural, siendo 15 días a elección del trabajador, garantizándose en cualquier caso las necesidades del servicio.

Una vez solicitado el periodo vacacional éste quedará suspendido, y podrá disfrutarse en otra fecha del año, previo acuerdo con la Fundación, si el trabajador accediera a situación de I.T., salvo que dichas vacaciones coincidieran con periodo de inactividad en el departamento o programa en el que se encuentra asignado.

Artículo 21. Horas extraordinarias.

Tendrán esta consideración aquéllas que excedan de la jornada anual establecida. Ambas partes muestran su disposición a reducir el número de horas extraordinarias a los casos imprescindibles, de acuerdo con las características del centro, a fin de no dejar sin servicio programas no anulables.

En el caso de tener que realizar horas extraordinarias serán compensadas por tiempo de descanso, a razón de una hora y treinta minutos de descanso por cada hora extraordinaria trabajada sean en días ordinarios o festivos.

La compensación de las horas extraordinarias se disfrutarán en las fechas que de mutuo acuerdo convengan la fundación y los trabajadores.

Artículo 22. Permisos retribuidos.

Los trabajadores, previo aviso con la mayor antelación posible y posterior justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a percibir el salario real vigente, por los siguientes motivos:

_Por matrimonio: 15 días naturales.

_Por nacimiento de hijo: 4 días naturales.

_Por fallecimiento de padres, hijo o cónyuge: 4 días naturales.

_Por fallecimiento de familiares de 2.ºgrado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales.

_Por enfermedad grave, ingreso hospitalario o intervención quirúrgica de cónyuge o hijo, familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad y hermanos: 3 días naturales. Familiares de 2.ºgrado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales. En los supuestos de hospitalización y enfermedad grave, el disfrute de la licencia podrá llevarse a cabo a lo largo del periodo de tiempo que dure tal situación.

En ningún caso, en virtud de este sistema de disfrute diferido, podrá el trabajador tener derecho a más días laborables de licencia de los que le hubieran correspondido de tomar el permiso inmediatamente después del hecho causante.

Cuando por estos motivos el trabajador deba realizar un desplazamiento fuera de la Comunidad Foral, se ampliará esta licencia en 1 día natural para los casos de provincias limítrofes, y en 2 días naturales para el resto.

Por intervenciones de cirugía mayor ambulatoria de:

_Cónyuge e hijos: 2 días (incluido el de la intervención).

_Padres: 1 día.

A estos efectos se consideran intervenciones de "cirugía mayor ambulatoria", aquellos procedimientos quirúrgicos en los que, sin tener en cuenta la anestesia y tras un periodo variable de tiempo, los pacientes retornan a su domicilio el mismo día de la intervención.

_Por traslado de domicilio habitual: 1 día natural.

_Por matrimonio de hijo o hermano: 1 día natural

_Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a médico de cabecera o especialista del Servicio Navarro de Salud, siempre y cuando no se pueda acudir a estas consultas fuera de las horas de trabajo, y con un máximo de 8 horas anuales.

_Por el tiempo necesario para que se pueda asistir a exámenes y demás pruebas de evaluación en materias de promoción profesional, directamente relacionadas con la labor que desempeñan en la Fundación, hasta un máximo de 5 días al año.

_Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este derecho podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

_Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.

Todas las referencias que se hacen respecto del cónyuge se hacen extensivas a las personas que convivan como pareja estable con el trabajador y acrediten tal situación por medio de una certificación del Ayuntamiento de su residencia.

Artículo 23. Excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo.

Todos los trabajadores con al menos tres años de antigüedad en el centro, tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo de un año, con reserva de puesto de trabajo y sin derecho a cómputo a efectos de antigüedad, sin perjuicio que superado este tiempo se esté a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

La Dirección podrá no conceder la excedencia solicitada si el número total de excedencias del personal de la Empresa en ese momento supera el 8 por ciento de los trabajadores.

La solicitud de la excedencia, anteriormente citada, se realizará con al menos un mes antes de la fecha de inicio de la excedencia solicitada. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez si hubiesen transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia.

Artículo 24. Formación.

Todos los trabajadores de la Empresa tienen derecho a la formación. Si la formación se realiza a instancia de la Empresa, ésta correrá con los gastos derivados de la misma, siendo considerado exclusivamente en estos supuestos el tiempo de formación como tiempo de trabajo a todos los efectos.

La Empresa elaborará anualmente un plan de formación en el que se contemplen las necesidades detectadas en cada momento, así como posibles mejoras a las condiciones reseñadas en el presente artículo.

TITULO V

Condiciones económicas

Artículo 25. Retribuciones.

Las retribuciones básicas de los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo serán las que se establecen en el Anexo I, y se distribuyen en: Salario base y Antigüedad.

Igualmente se establecen en el anexo I los pluses de funcionalidad según las categorías funcionales definidas en el artículo 8 del presente Convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, aquellos trabajadores adscritos al denominado programa de "Residencia" percibirán un plus mensual de 30euros brutos, siempre y cuando, cumplan con los siguientes requisitos: 1) Presenten sus servicios en domingos y festivos; y 2) Presten su trabajo en turno de noche. Este plus se devengará en los doce meses del año, no siendo objeto de inclusión en las pagas extraordinarias, ni cuanto el trabajador permanezca en situación de Incapacidad Temporal, concurriendo necesariamente para su abono los dos requisitos señalados.

La retribución total que a la entrada en vigor de este Convenio venga recibiendo el personal afectado por el mismo, no podrá ser reducida en ningún caso. Se respetarán siempre aquellas situaciones que vinieran disfrutando los trabajadores, de forma individual o colectivamente, y que en su conjunto resulten más beneficiosas que las establecidas por este Convenio.

Artículo 26. Antigüedad.

Todos los trabajadores devengarán su derecho a un complemento retributivo por razón de su antigüedad al servicio de la Fundación.

A efectos de su cálculo se considerarán periodos de tres años, a partir de la fecha de ingreso del trabajador en la Fundación y, como máximo, de 1 de mayo de 1999, respetándose en cualquier caso las condiciones establecidas en los artículos 13 y 23 del presente del Convenio.

El importe del valor mensual por cada trienio figura en el anexo I y se percibirá a partir del mes en que se cumpla cada sucesión de trienios.

Los trabajadores con antigüedad en la Empresa al día 1 de mayo de 1999, percibirán como complemento personal, en concepto de antigüedad consolidada, la cantidad de 10,94 euros, computándose a partir de esa misma fecha los periodos de tres años para devengar derechos de nueva antigüedad.

Artículo 27. Pagas extraordinarias.

Los trabajadores tendrán derecho a dos pagas extraordinarias, en cómputo anual, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, que estarán compuestas por salario base, antigüedad y pluses, con excepción del Plus de Residencia.

El personal que ingrese en el centro en cualquier momento del año tendránderecho a percibir la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias correspondientes.

Artículo 28. Gastos de viaje y kilometraje.

Con carácter general, todo el personal, con independencia de la categoría profesional a la que pertenezca, que como consecuencia del ejercicio de sus funciones precise realizar gestiones fuera del centro de trabajo, realizará los desplazamientos oportunos utilizando preferentemente los vehículos de la Empresa y en su defecto su vehículo.

Igualmente todo el personal que preste atención directa a los usuarios, si como consecuencia del ejercicio de sus funciones se precisara el desplazamiento de éstos fuera del centro, deberá realizar estos traslados como conductores y/o acompañantes de los usuarios utilizando para ello siempre los vehículos de la Fundación y en su defecto, en casos de extrema necesidad, su propio vehículo.

Todos los gastos de desplazamiento (excluidos los desplazamientos desde el domicilio del trabajador al centro de trabajo y viceversa), alojamiento o comida ocasionados al personal del centro por los viajes que como consecuencia de su trabajo deba realizar, y una vez autorizados, serán sufragados íntegramente por la Empresa, previa presentación de los justificantes oportunos.

Cuando por necesidades de la Fundación el trabajador deba utilizar su propio vehículo, para los desplazamientos antes citados, percibirá una indemnización de 0,30 euros kilómetro durante la vigencia del presente convenio.

El precio del kilometraje articulado en la presente cláusula tendrá efectos desde la firma del Convenio, sin que se retrotraigan sus efectos al 1.01.2006.

Artículo 29. Incremento salarial anual.

Los aumentos anuales de las retribuciones del personal estarán condicionados al incremento de las partidas presupuestarias aplicables al conjunto de programas asumidos por los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra con los que se colabora o pudiera colaborarse en el futuro.

A título de referencia, se tendrá en consideración la evolución anual del Indice de Precios al Consumo relativo a Navarra, como garantía del poder adquisitivo de los trabajadores.

TITULO VI

Mejoras sociales

Artículo 30. Percepción por incapacidad temporal.

La Fundación complementará las prestaciones a que tengan derecho los trabajadores en situación de incapacidad temporal, derivadas de cualquier contingencia, hasta un 100 por cien del salario real que les correspondan percibir, con excepción del "Plus de Residencia", siempre que reúnan los requisitos legalmente exigibles para dichas prestaciones y presenten los partes de baja médicos y de confirmación en los plazos legalmente previstos. En casos de duda razonable y demostrable la Fundación se reserva el derecho para poder verificar la autenticidad de dicha bajas con los medios que estime oportunos.

Artículo 31. Seguro de responsabilidad civil.

La Fundación concertará una póliza de responsabilidad civil patronal que cubra suficientemente las responsabilidades que puedan derivarse del trabajo.

Artículo 32. Seguro de vida y accidente.

La Fundación suscribirá una póliza de seguro con una cobertura económica de 24.000 euros para supuestos de fallecimiento o incapacidad laboral en sus grados de gran invalidez, absoluta o total, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, póliza de la que se dará debida cuenta a los Representantes de los Trabajadores.

Artículo 33. Salud Laboral.

La Fundación llevará a cabo una revisión médica al personal del centro, adecuada a los riesgos que se deriven de cada puesto de trabajo.

En materia de Prevención de Riesgos, tras la firma del presente Convenio, en un plazo no superior a 30 días, se reunirá la empresa con el Comité de Seguridad y Salud para comprobar la situación actual de la empresa en este orden, las actuaciones realizadas en este campo por el citado Comité desde su constitución, y, en su caso, adoptar las medidas actualizadoras oportunas, haciéndose especial hincapié en los riesgos psicosociales derivados del trabajo que se ejecuta en la Fundación.

Artículo 34. Vestido y calzado.

La Fundación está obligada a facilitar a los trabajadores uniformes y medios de protección personal adecuados a sus funciones.

El trabajador estará obligado a usar, durante la realización de su trabajo la ropa facilitada por la empresa, así como a su cuidado y mantenimiento. La ropa de trabajo será para uso exclusivo en la empresa y deberá devolverse a la vez que se entregue una nueva y/o a la extinción del contrato. Artículo 35. Manutención.

El personal que, de mutuo acuerdo con la Fundación, utilice el servicio de comedor, estará obligado a abonar el precio que se establezca para el mismo.

Artículo 36. Protección a la maternidad.

Si tras efectuar la evaluación de riesgos por parte de la Fundación y del comité de seguridad y salud, existiesen puestos de trabajo que pudiesen influir negativamente en la salud de la trabajadora durante el embarazo o la lactancia, o del feto, el empresario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición de la trabajadora a dicho riesgo.

Cuando la adaptación no fuese posible o a pesar de tal adaptación las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.

En el supuesto de que el cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la Fundación y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada laboral. El preaviso deberá efectuarse en las veinticuatro horas siguientes a la asignación de cita a la trabajadora por parte del facultativo correspondiente.

TITULO VII

Faltas y Sanciones

Artículo 37. Faltas.

Se establecen tres tipos de faltas para todo el personal afectado por este Convenio: Faltas leves, faltas graves y faltas muy graves. A título meramente enunciativo, responderán a la calificación siguiente:

Faltas leves:

Tres faltas de puntualidad injustificadascometidas en un periodo de treinta días.

Una falta injustificada de asistencia cometida en un periodo de treinta días.

Dar por concluida con anterioridad y sin causa que lo justifique la jornada diaria de trabajo, hasta dos veces en un periodo de treinta días.

Negligencia en el cumplimento de las normas de funcionamiento del centro, o en el desempeño de las funciones encomendadas.

Faltas graves:

Mas de tres y menos de diez faltas injustificadas de puntualidad cometidasen un periodo de treinta días.

Masde una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al puesto de trabajo en un periodo de treinta días.

Las discusiones públicas con compañeros en el centro de trabajo que menosprecien ante los usuarios la imagen de su educador.

Faltar gravemente a la persona del usuario o a sus familiares.

La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días.

Negligencia grave en el cumplimiento de las normas de funcionamiento del centro, o en el desempeño de las funciones encomendadas.

Faltas muy graves:

Mas de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un periodo de treinta días.

Mas de tres faltas injustificadas de asistencia al puesto de trabajo cometidas en un periodo de treinta días.

Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la Fundación o los usuarios de los programas.

La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a la primera falta grave cometida.

Negligencia muy grave en el cumplimiento de las normas de funcionamiento del centro, o en el desempeño de las funciones encomendadas.

Las faltas graves o muy graves deberán comunicarse por escrito al representante sindical si lo hubiere.

Artículo 38. Sanciones.

El Director tendrá la facultad de imponer sanciones al trabajador, indicando los hechos, la graduación de la falta y la sanción adoptada. Las sanciones máximas que podrá imponer la Fundación según la gravedad y circunstancias de las faltas, serán las siguientes:

Faltas leves: Amonestación verbal o por escrito.

Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.

Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis hasta sesenta días. Despido.

Las faltas graves y muy graves, deberán ser comunicadas previamente a la representación del personal, cuyas consideraciones serán escuchadas por la Fundación con anterioridad a la imposición de la sanción, que en todo caso será facultad de ésta.

Artículo 39. Prescripción de las faltas.

Atendiendo a su grado, las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días.

En todos los casos a partir de la fecha en que la Fundación tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 40. Infracciones de la Fundación.

Son infracciones laborales de la Fundación las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones legales en materia de trabajo, al Convenio colectivo y demás normas de aplicación.

TITULO VIII

Otras disposiciones

Artículo 41. Principio de igualdad y no discriminación por razón del sexo.

En aras a conseguir la igualdad de hecho entre mujeres y hombres, un muy importante paso es la consideración de aquellas como sujetos activos de la sociedad, para lo que deben ser reconocidas como personas integrantes y participantes de la misma y no ser obviadas ni ninguneadas en nuestro leguaje de cada día. Hoy desde muchas instancias se está haciendo un esfuerzo, quizá todavía no suficiente, para llegar a este reconocimiento.

En base a ello y en lo que respecta al leguaje escrito a utilizar, este acuerdo y todas la relaciones laborales que se mantengan entre la Fundación y la representación sindical cuidarán de reconocer el hecho de que las mujeres existen y son además partes mayoritaria de la sociedad y deben ser tratadas como tales, implantando un lenguaje que así lo expresa. Aún sabiendo que es costoso, igualmente se intentará traducir esa voluntad en el lenguaje oral.

Además, las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y a velar por la no discriminación por razón de género en el trabajo, coincidiendo en que son objetivos importantes para el logro de dicha igualdad los siguientes:

_Igualdad en el trabajo, eliminando la discriminación directa o indirecta.

_Igualdad de oportunidades en el empleo.

Este principio de no discriminación será de aplicación tanto al personal indefinido como para al eventual.

Artículo 42. Legislación subsidiaria.

Para lo no establecido en este Convenio, será de aplicación lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación laboral de carácter general.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

En atención a la actual situación de la Fundación y los posibles cambios que se puedan producir en cuanto a la financiación de la actividad desarrollada, se acuerda que, en función de los mismos se establecerán las Tablas Salariales de cada año.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)

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