Última revisión
06/02/2008
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de FUNDACION SANITARIA DE LA SANTA CREU I SANT PAU de Barcelona
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 06 de Febrero de 2008 en adelante
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RESOLUCION TRE/4075/2007, de 18 de octubre, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de la Comision Negociadora del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Fundacio de Gestio Sanitaria de l Hospital de la Santa Creu i Sant Pau y la Associacio Professional del Cos Facultatiu de l Hospital de la Santa Creu i Sant Pau (codigo de convenio num. 0804570). (Diario Oficial de Cataluña num. 5064 de 06/02/2008)
Resuelvo:
1 Disponer la inscripción del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Fundació de Gestió Sanitària de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau y la Associació Professional del Cos Facultatiu de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau (código de convenio núm. 0804570) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.
2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.
Barcelona, 18 de octubre de 2007
Elisenda Giral i Masana
Directora de los Servicios Territoriales en Barcelona
Traducción del texto original firmado por las partes
ACUERDO de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la empresa Fundació de Gestió Sanitària de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau y l'Associació Professional del Cos Facultatiu de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau
Asistentes:
Representación empresarial, Fundació de Gestió Sanitària Hospital Santa Creu i Sant Pau: Sr. Ricard Quintana, Dr. Josep Lluís Soler, Dra. Candela Calle y Sr. Josep Vidal.
Representación social, APCF: Dr. Fernando Vilanova, Dr. Joan Nadal, Dr. Àngel F. Remacha, Dr. Cándido Juarez, Dr. Sergio Sainz, Dr. Jordi Farrerons, Dr. Carles Gil, Dr. Joan Itarte, Dr. Josep A. Montiel y Dr. Jose A. González.
Barcelona, 21 de septiembre de 2007
Reunidos en el centro de trabajo de la Fundació de Gestió Sanitària de l'Hospital de la Santa Creu i Sant Pau. Motivos:
1. El actual sistema retributivo de las guardias localizables (sin presencia física) de los facultativos se encuentran recogidas en el anexo 1.5.2 de las tablas salariales Convenio APCF 2007. En su modalidad A se recogen una serie de servicios que tienen estipulado que su modalidad retributiva sea por precio hora, sin tener ningún tipo de coeficiente técnico asociado.
2. Del análisis, mediante las hojas de registro de intervenciones quirúrgicas urgentes, de las actuaciones requeridas que necesiten presencia física en el Hospital de alguno de estos servicios, se desprende una alta frecuentación.
Esta circunstancia aconseja revisar el sistema retributivo del mismo.
3. Ambas partes se comprometen a revisar el actual sistema retributivo de las guardias sin presencia física, tan pronto como la Dirección elabore un sistema organizativo de las mismas. Mientras, y visto lo expuesto en los puntos anteriores, se llega a los siguientes acuerdos.
Acuerdos
1. La regulación de las guardias localizables se adecuará, respecto a su importe, a los términos que se indican a continuación. No obstante, en aquellos casos en los que en las tablas del Convenio actualmente en vigor (artículo 26 y anexo A.4.2) esté previsto un sistema de coeficientes técnicos (modalidades B, C, y D) se continuará aplicando este sistema retributivo sin ninguna variación, excepto que los facultativos afectados en cada servicio soliciten pasar al nuevo sistema.
2. La retribución correspondiente a la guardia localizable pasa a ser la siguiente:
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
3. Las guardias no entran a formar parte de la retribución de vacaciones, ni de las pagas extraordinarias, y se retribuirán de acuerdo con las cantidades establecidas que se indican en la tabla anterior.
4. Cuando por circunstancias de necesidad urgente de atención se requiera la presencia del facultativo en el centro de trabajo, las horas de presencia efectiva en el centro de trabajo serán retribuidas a precio de hora de guardia de presencia, en sustitución del precio de hora de guardia localizable.
5. La percepción de ambos tipos de guardias, presencia y localizable, es excluyente, es decir, quien perciba las horas de guardia al precio convenido para las de presencia no podrá percibir, por estas mismas horas, además, el valor convenido para las localizables.
6. A partir de la hora de guardia de localización 1.116 el precio será incrementado en un 15% respecto al establecido en la tabla salarial del punto 2.
7. La fecha de efectos de este Acuerdo se aplicará a las guardias sin presencia física realizadas a partir del primer día del mes siguiente al de la firma del presente Acuerdo.
Y para que así conste, y a los efectos oportunos, todos los asistentes proceden a firmar la presente Acta, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
(08.007.013)
