Última revisión
11/01/2008
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de FUNDACION SANITARIA DE LA SANTA CREU I SANT PAU de Barcelona
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
RESOLUCION TRE/3957/2007, de 18 de septiembre, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de la Comision Paritaria del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Fundacio Sanitaria de la Santa Creu i Sant Pau para los años 2006-2009 (codigo de convenio num. 0802302). (Diario Oficial de Cataluña num. 5046 de 11/01/2008)
Resuelvo:
1 Disponer la inscripción del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Fundació Sanitària de la Santa Creu i Sant Pau para los años 2006-2009 (código de convenio núm. 0802302) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo en Barcelona.
2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.
Barcelona, 18 de septiembre de 2007
Elisenda Giral i Masana
Directora de los Servicios Territoriales en Barcelona
Traducción del texto original firmado por las partes
Acuerdo de la Comisión Paritaria de la empresa Fundació de Gestió Sanitària de la Santa Creu i Sant Pau
Acta de reunión núm. 1
Asistentes
En representación de la empresa:
Sr. Ricard Quintana Bataller, Sr. Joan Pericas Mata y Sr. Josep Vidal Negre.
En representación de la parte social y como miembros de la Comisión Negociadora:
Sra. Ascen Aguirre Garcia-Pumarino, Sra. Marisol Blanco Alvarez, Sr. Lluís Aloy Barquet, Sra. Asun Mallen Soteras, Sr. Francesc J. Martínez Arasa y Sr. David Marigo Llorente.
Como asesores de la representación social: Sr. Ramon Balcells, Sr. Joan Ramon Renedo Alonso y Sra. Marta Cabanell Castany.
Reunidos los mencionados miembros de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de trabajo de la Fundació Gestió Sanitària de l'Hospital de Santa Creu i Sant Pau el 29 de enero de 2007 en la sala Cambó, a las 9.30 horas, se procede a la constitución de la Comisión Paritaria:
Por parte de la empresa: Sr. Agustí Grau, Sr. Ricard Crespo, Sra. Àngels Junoy, Sr. Ricard Quintana, Sr. Joan Pericas y Sr. Josep Vidal.
Por la parte social: Sra. Ascen Aguirre Garcia-Pumarino, Sr. Eduard Lucas Camacho, Sra. Marisol Blanco Alvarez, Sr. Lluís Aloy Barquet, Sra. Asun Mallen Soteras, Sr. Francesc J. Martinez Arasa y Sr. David Marigo Llorente.
A propuesta del Sr. Renedo se debate en torno a cuál tiene que ser el funcionamiento de la Comisión Paritaria (modelo XHUP, asesores, etc.). La parte social se manifiesta de acuerdo en la existencia de los asesores en la Comisión Paritaria siempre y cuando se delimite bien su papel.
Dirección: la voluntad de la empresa es reunirse con los titulares designados y proponen que la dinámica de las reuniones sea recoger los temas tratados y los acuerdos alcanzados.
Acuerdo:
Las partes acuerdan aceptar la presencia de asesores siempre y cuando eso no comporte pérdida de agilidad de la Comisión Paritaria, reservándose el derecho a la Dirección de dejar sin efecto este Acuerdo.
Promoción/carrera profesional
Acuerdo:
Se realizará la convocatoria 2006 en los términos siguientes:
Niveles convocados: C. Profesional: nivel 1 y 2 /P. Profesional: nivel 1, todos los grupos y nivel 2, grupos A2 y B2. Requerimiento experiencia: nivel 1 (5 años) y nivel 2 (11 años), a fecha 30 de junio de 2006. Acreditación de los años de experiencia mediante certificado de vida laboral y certificados de empresas.
Con respecto a la convocatoria 2007 (nivel 2 de Promoción, todos los grupos y nivel 3, grupos A2 y B2) y nivel 3 de Carrera), además de los criterios de experiencia se incorporará el resultado de la evaluación.
Se establecen los siguientes criterios:
Los trabajadores que ya perciben Promoción o Carrera, no hace falta que presenten solicitud para la convocatoria 2006, ya que se procederá a regularizar directamente al nuevo nivel en el mes de febrero de 2007 y los atrasos del mes de enero de 2007. Para la convocatoria 2007 todo el mundo tendrá que presentar la correspondiente solicitud.
Plazo presentación convocatoria 2006: desde el día 1 de febrero de 2007 al 28 de febrero de 2007.
Plazo presentación convocatoria 2007: desde el día 1 de marzo de 2007 al 30 de marzo de 2007.
El Sr. Ricard Quintana deja la reunión de la Comisión Paritaria por otros compromisos.
Subsanación de errores encontrados en el texto del Convenio y acta de cierre
Acuerdo:
Se acuerdan realizar las siguientes modificaciones:
Artículo 46.2, donde dice .Este plus podrá ser incrementado.... tiene que decir .Este nivel podrá ser incrementado.....
Artículo 54, último párrafo del apartado Despliegue y fijación de objetivos. Donde dice .... la percepción del complemento de productividad variable será cero.. debe decir .... la percepción de la retribución variable por objetivos será cero...
Acta de cierre, apartado sanitarios, donde dice .Las personas que se relacionarán a continuación mantendrán a título exclusivamente personal un .complemento personal de regularización (CPR) por un importe anual de 498,70 euros que se abonará prorrateado en 14 pagas.. debe decir .Las personas que se relacionarán a continuación mantendrán a título exclusivamente personal, mientras estén en el subgrupo E.1.1 realizando funciones de sanitario, un .complemento personal de regularización. (CPR) por un importe anual de 498,70 euros que se abonará prorrateado en 14 pagas..
Sistema de planificación
Acuerdo:
Se llega a un acuerdo en el sentido de clarificar que el sistema de planificación de cada trabajador continúa siendo el mismo que existía con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio 2006-2009. Por otra parte, la disposición transitoria 7 sólo será de aplicación a las personas que venían disfrutando efectivamente de este sistema de planificación, por lo tanto no será de aplicación a las personas que se regían por otro sistema de planificación.
Días de vacaciones
Acuerdo:
Como criterio general las vacaciones se harán en 2 periodos. En caso de acuerdo entre la empresa y el trabajador se podrá hacer como máximo en 3 periodos, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
Horas extras
Dirección: no se tienen que hacer horas extras. En todo caso la recuperación se tiene que hacer en tiempo de trabajo efectivo.
Parte social: expresan situaciones específicas a considerar en cuanto a su pago (UCI pediátrica y cardiaca, comadronas, farmacia, almacén, etc.), con el fin de informar a los trabajadores de qué condiciones retributivas se les aplicarían.
Festivos oficiales
Dirección: los 14 festivos oficiales se han pagado como horas extras, a elección del trabajador, hasta el 1 de enero de 2007, tal como se había acordado. Hay que informar a los mandos y a los trabajadores del sistema de cobertura de los festivos intersemanales. Para resolver los problemas de cobertura expuestos por la parte social, hay que aplicar la regulación del Convenio.
Garantía incremento IPC
Dirección: se ha garantizado a todo el mundo el aumento del 2,7% de IPC sobre los conceptos incrementables, especialmente a un grupo de 158 trabajadores, que por aplicación de Convenio habían quedado por debajo. El IPC oficial del 2006 ha sido del 2,7% y el IPC previsto para el 2007 es del 2%.
Conciliación vida familiar hasta los 9 años
Se trata de una mejora de la norma, que como criterio general concede la petición del trabajador siempre y cuando haya acuerdo entre las partes de acuerdo con los criterios regulados en el Convenio.
Cambios interpersonales
No se trata de un aspecto de la negociación colectiva, ni de interpretación, ya que no se encuentra regulado en Convenio. La empresa hará una propuesta en el CE de normas de régimen interno para regular estos temas.
Comedor laboral
La parte social (CCOO) considera que la empresa hace una aplicación restrictiva del derecho de comedor en ciertas situaciones de turno. La Dirección considera que no se trata de una situación interpretativa.
Modificación precio hora guardia respecto de tablas salariales
La Dirección dice que el compromiso es que por aplicación de tablas del nuevo Convenio, ningún trabajador cobrara menos que el año pasado. En todo caso, se mantienen precios hora superiores a los de las tablas.
La parte social pide que se incorporen en tablas salariales las guardias de supervisión.
Bolsa de candidatos
Queda pendiente de constituir, por lo tanto no ha empezado a contar ningún tipo de tiempo de permanencia para los suplentes.
Formación
La parte social pide que la obligación de hacer acciones fuera del horario sea de carácter voluntario, y que en todo caso el trabajador tenga opción de escoger en los días o turnos en que se realiza la formación.
La empresa dice que las acciones de formación continuada se programan preferentemente dentro del horario de trabajo, pero si se tiene que hacer fuera no se obliga a nadie a hacerlo (a excepción de la formación en prevención de riesgos laborales).
Se establece la distinción entre formación continuada y actividades de docencia.
A las 13.30 horas se da por finalizada la reunión.
A continuación firman las partes en prueba de conformidad con su contenido y en especial de los acuerdos alcanzados.
Acta de reunión núm. 2
Asistentes
En representación de la empresa:
Sr. Ricard Quintana Bataller, Sr. Joan Pericas Mata y Sr. Josep Vidal Negre.
En representación de la parte social y como miembros de la Comisión Paritaria:
Sra. Ascen Aguirre Garcia-Pumarino, Sra. Marisol Blanco Alvarez, Sr. Lluís Aloy Barquet, Sra. Asun Mallen Soteras, Sr. Francesc J. Martínez Arasa y Sr. David Marigo Llorente.
Como asesores de la representación social: Sr. Joan Ramon Renedo Alonso.
Reunidos los miembros de la Comisión Paritaria antes mencionados del Convenio colectivo de trabajo de la Fundació Gestió Sanitaria de l'Hospital de Santa Creu i Sant Pau el 23 de febrero de 2007 en la sala Cambó, a las 9.30 horas, empiezan la reunión para tratar los puntos siguientes:
Lectura y aprobación del Acta anterior
Lectura, aprobación y firma del Acta de la Comisión Paritaria del pasado 29 de enero de 2006.
Formación
Acuerdos:
1. La Comisión de Formación propondrá unos criterios escritos de procedimiento.
2. La realización de la formación continuada se hará preferentemente dentro de la jornada de trabajo, siempre que los requerimientos pedagógicos u organizativos lo permitan.
3. Se valorará la posibilidad de que el criterio de participación activa en jornadas y congresos se pueda entender cumplida por la realización de una actividad que permita compartir el conocimiento adquirido.
Fondo Social
Por la parte social se pide conocer y disponer de los fondos económicos acumulados por el concepto Fondo Social y qué tratamiento se dará a la aportación anual de 26.000 euros que la FGS tiene que hacer anualmente a partir del 2007. En cuanto a la primera cuestión la empresa responde que no hay ningún saldo por el concepto Fondo Social, que no hay constancia oficial del mismo y que, en todo caso, de acuerdo con el Convenio firmado el compromiso alcanzado por la empresa es hacer la aportación anual de 26.000 euros a partir del ejercicio 2007, no llegándose a ningún acuerdo en este sentido.
Acuerdo:
Con respecto a la aportación de 26.000 euros, a partir del ejercicio 2007, que recoge el artículo 69 del Convenio colectivo se precisa por la empresa que se hará esta aportación cada año con independencia que se hayan agotado o no los 26.000 euros aportados en el ejercicio anterior.
Los señores Ricard Quintana y Josep Vidal tienen que dejar la reunión a las 11.30.
Premio al servicio de los ATS
Se dice que se trata de un concepto regulado en el contrato de algunas enfermeras, que lo cobran cada 4 años y que el importe es de 150 euros en un único pago.
Por la empresa se dice que es un tema que salió en la Negociadora, donde se plantearon 2 posibilidades, una que este complemento fuera absorbible con los incrementos salariales, otra .comprar. este premio a las personas afectadas.
La parte social dice que en la Negociadora no se pusieron de acuerdo en este tema porque no se acabó de hablar. Que dado que se trata de pocas personas prefieren la segunda opción de .comprar. este premio.
Por la empresa se dice que se aportará la relación de personas afectadas e importes a abonar en caso de que se llegara al acuerdo de .compra. de este premio.
Promoción profesional
David Marigó comenta que con respecto al tema de la promoción profesional de los no sanitarios (artículo 63.6, párrafo 1), donde dice que .Para acceder al nivel 1 hay que acreditar 5 años de experiencia profesional efectivo en hospitales de agudos y/o en un centro de atención primaria. se quedó en que se pediría certificado de vida laboral. Dice que no se acaba de ver por las profesiones no sanitarias por qué la experiencia tiene que ser en hospitales y pone el ejemplo de un cocinero.
Joan Ramon Renedo comenta que esta experiencia en las no sanitarias no se pide ni al Hospital Clínico, y ni al IMAS, etc. y que el Hospital de Sant Pau es el único que pide que la experiencia de las profesiones no sanitarias sea en hospitales y además en hospitales de agudos.
Por la empresa se dice que puede ser comprensible lo que dicen pero que así es como se pactó, además hace falta tener en cuenta que este sistema de desarrollo es propio del sector sanitario y, en este caso, de Sant Pau y los requisitos que se piden son los que se acordaron, por otra parte, hay que recordar que se ha hecho extensivo el sistema de carrera a la promoción y que los requisitos en cuanto a la experiencia en el sector sanitario tiene que ser la misma, cuestionar eso nos llevaría a tener que cuestionarlo también para las profesiones sanitarias.
Joan Ramon Renedo opina que para las profesiones sanitarias le parece muy bien pero insiste en afirmar que no acaban de verlo claro porque ningún otro hospital lo pide.
Por la empresa se contesta que para cualquier profesión no sanitaria tiene importancia el hecho de haber trabajado en un entorno sanitario.
Lluís Aloy discrepa con Joan Ramon Renedo y expone diferentes ejemplos, menciona el caso de los administrativos y dice que para este grupo, quizás por temas de vocabulario sí le sirve haber trabajado en un entorno hospitalario, menciona la categoría de los contables y dice que para este caso es igual donde hayan trabajado y cita la categoría .barbero rasurador. y dice de ésta que sí es imprescindible tener experiencia hospitalaria. Dice que entiende el punto de vista de la empresa y que se tendría que ir caso por caso porque hay algunos que sí les servirá la experiencia fuera y a otros que no. Añade que también entiende el punto de vista de Joan Ramon Renedo.
Asun Mallen explica que en la negociación del Convenio se defendía que para los sanitarios sí importaba tener experiencia hospitalaria porque un médico o una enfermera no es igual en la Seat que en un hospital, pero que después se pactó igual para los sanitarios que para los no sanitarios. Opina que le parece bien que se pida la experiencia en hospitales pero si se modifica, se tendría que modificar a todo el mundo.
Carta del Departamento de Trabajo e Industria
Por la empresa se hace referencia al escrito de la Generalidad (Departamento de Trabajo e Industria) que se recibió al principio de febrero de 2007 mediante la cual se requería al Hospital de la Santa Creu i Sant Pau con el fin de hacer dos enmiendas al texto del Convenio colectivo. Se informa de que ya han sido hechas las alegaciones pertinentes, dentro de plazo y que en relación al artículo 75 del Convenio, que trata sobre la jubilación parcial, se ha alegado que la Ley establece que el porcentaje de reducción de jornada esté comprendido entre un mínimo del 25% y un máximo del 85%, y que el hecho de que en el Convenio del Hospital de Sant Pau se haya pactado un mínimo del 50%, no vulnera los límites de la Ley, que también debe tener en cuenta que esta regulación ya había sido pactada, registrada y publicada en el Convenio anterior. Al final de la reunión se hacen fotocopias de este escrito y de las alegaciones presentadas y se entregan a los asistentes.
Se propone recoger a continuación el acuerdo sobre enmiendas que se tienen que introducir en el texto del Convenio.
Acuerdo: se aprueban las modificaciones siguientes del texto del Convenio colectivo:
Artículo 25
El párrafo subgrupo C.2.2 y subgrupo C.2.3 están intercambiados, por lo tanto, el párrafo subgrupo C.2.2 Función Servicios tiene que pasar a ser el párrafo subgrupo C.2.3 y el párrafo subgrupo C.2.3 Función Oficios tiene que pasar a ser el párrafo subgrupo C.2.2.
Lo mismo sucede con los párrafos subgrupo D.2.2 y subgrupo D.2.3, por lo tanto, el párrafo subgrupo D.2.2 Función Servicios tiene que pasar a ser el párrafo subgrupo D.2.3 y el párrafo subgrupo D.2.3 Función Oficios tiene que pasar a ser el párrafo subgrupo D.2.2.
Artículo 26.1
Se elimina el último párrafo .Quedan excluidos de lo previsto en este artículo los miembros del Comité de Dirección de la FGSHSCSP y los cargos de subdirección.. porque es reiterativo (estaba cuando constaban los excluidos del Convenio como grupo 0).
Artículo 39
6º párrafo (habla del reingreso). Se elimina la expresión .o, en su caso, nivel., porque la vacante es en el subgrupo profesional y no en el nivel.
Artículo 52
Dónde dice .tiempo de trabajo equivalente. tiene que decir .en tiempo de descanso equivalente..
Artículo 57
2º párrafo. En la penúltima línea donde dice .atendemos. tiene que decir .atienden..
Artículo 58
1º párrafo. Donde dice ....trabajadores/ras, será como mínimo equivalente,.... ha de decir ....trabajadores/ras será, como mínimo, equivalente..... Se trata simplemente de unos cambios en los signos de puntuación.
Artículo 59
Último párrafo. Donde dice .el artículo 57., tiene que decir .el artículo 58..
Artículo 60
Primer párrafo. Donde dice .concresos. tiene que decir .congresos..
Artículo 60
Requisitos generales, 4º párrafo. Donde dice .el artículo 57., tiene que decir .el artículo 58..
Artículo 63.6
Dentro del cuadro sinóptico de los grupos C1, C2... Se elimina el .(2). que aparece dentro de la línea del nivel 3.
Artículo 83
3º párrafo. En la línea 3ª y en la 5ª, donde dice .si haya lo considera pertinente. tiene que decir .si así lo considera pertinente..
Disposición transitoria 4ª
Apartado a). En la línea quinta donde dice .... o, en su caso, subgrupos profesionales o niveles,.... se tiene que eliminar la palabra .niveles., por lo tanto tiene que decir .... o, en su caso, subgrupos profesionales,.... porque en un cambio de nivel el posible CPR existente se tiene que compensar con el aumento del salario base del nivel.
También en este apartado en la última línea, donde dice .ICP. ha decir .IPC..
Disposición transitoria 7
2º párrafo. Donde dice .... estableció una jornada añal.... ha de decir .... estableció una jornada anual.....
Guardias supervisoras
Asun Mallen pregunta que cómo quedarán las guardias de las supervisoras con respecto al tema de precios y si cobrarán igual o igual más IPC.
Joan Ramon Renedo dice que pagaban identificando .el sábado y domingo..
Ascención Aguirre pregunta que si todas las supervisoras nuevas cobrarán las guardias al mismo importe que las antiguas.
Por la empresa se contesta que continuarán cobrando con los mismos criterios que venían haciéndolo hasta ahora. También responde que, en relación con estas guardias, las nuevas supervisoras cobrarán igual que las antiguas.
Comisiones de Carrera, Promoción y Objetivos
Ascensión Aguirre dice que se tendría que poner en marcha el dispositivo de la Comisión Revisora y las comisiones evaluadoras. Habla del tema de objetivos y pregunta cuándo se reunirá la Comisión para consensuar los criterios.
Por la empresa se dice que queda pendiente a partir de la semana que viene la constitución de las comisiones.
Permisos por hospitalización
Asun Mallen dice que tendría que quedar claro el tiempo o permiso por hospitalización u operaciones. Explica que hay confusiones entre los mandos y que eso crea mal ambiente en el hospital.
Por la empresa se dice que el tema está bien claro y que la única cosa nueva es que se especifica claramente cuándo tiene que empezar el cómputo del permiso y que es la fecha del hecho causante, como se había venido aplicando hasta ahora.
Asun Mallen propone que se envíe una circular.
Ascensión Aguirre dice que la gente antes lo tenía muy claro y sabían que si se tenía fiesta y operaban a su familiar aquel día, se perdía el día.
Asun Mallen opina que se tendría que empezar a contar desde el día de la intervención.
Por la empresa se contesta que si hay algún trabajador que haya tenido algún problema, que lo haga saber y se aclarará.
Comedor laboral
Asun Mallen comenta respecto al artículo 71 (comedor laboral) en relación a donde dice .en los casos de guardias de 15 horas y hasta 24 horas los trabajadores/ras podrán disfrutar de las 2 comidas., ¿qué pasa con los que hacen guardias de 12 horas?
Por la empresa se pregunta quién tiene guardias de 12 horas, porque sí que hay jornadas de 12 horas pero no guardias de 12 horas.
Asun Mallen contesta que algunos residentes.
Por la empresa se dice que los residentes son de otro Convenio.
Horas extras
Ascensión Aguirre habla sobre las horas extras y dice que se está de acuerdo con el plus festivo. Pregunta cómo se cuadrará la jornada anual para compensar el plus festivo. Dice que todas estas circunstancias tendrían que quedar aclaradas, se tendría que saber si tienen que ser voluntarios o planificados y cómo se planificarían los festivos.
Por la empresa se contesta que la situación tendría que ser igual que la que había antes y que sólo cambia que antes se escogía entre plus festivo y un día de descanso u horas extras. Ahora sólo está la posibilidad de cobrar el plus festivo y tener un día de descanso en tiempo equivalente. Se pone como ejemplo la situación de almacén y dice que éstos tenían programados unos festivos que tenían que venir.
Ascensión Aguirre dice que almacén se tenía que externalizar y después no se hizo y que han ido teniendo cargas diferentes. Dice que se empezaron a trabajar los festivos intersemanales y que no estaba contemplado en ningún lugar y que no se planteó a nadie cómo se organizaría. Añade que se iban arreglando de una forma más o menos voluntaria y que eso también se tendría que ir cuadrando. Finaliza diciendo que pronto será Semana Santa y que se tendría que aclarar pronto.
Por la empresa se contesta que tendría que ser tal como se venía haciendo hasta ahora, se tiene que venir a trabajar y se pagará el plus festivo y un día de compensación.
Ascensión Aguirre dice que se puede arbitrar por festivo y día a cambio. Continúa diciendo que se tenga en cuenta que Semana Santa ya es pronto.
Joan Ramon Renedo dice que no son guardias obligatorias.
Por la empresa se contesta que no se está hablando de guardias, que al final se confunde el concepto. Si se tiene que venir un festivo a hacer trabajo necesario y programado, eso no es una guardia.
Joan Ramon Renedo pregunta si en mantenimiento se hacen horas extras aparte de las guardias.
Por la empresa se contesta que no, que lo que tienen que hacer es jornada y se abonará el plus festivo y se hará descanso compensatorio. En cuanto al pago de horas extras se dijo que sólo se pagarán las realizadas durante el mes de enero porque se ha manifestado por algunos afectados que no se les había informado de este cambio de tratamiento.
En este momento se da por finalizada la reunión, firmando los asistentes.
(07.354.076)
