Última revisión
04/09/2014
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de GENERALIDAD DE CATALUÑA. PERSONAL LABORAL (79000692011994) de Cataluña
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2014 en adelante
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RESOLUCION EMO/2007/2014, de 29 de agosto, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion de la modificacion del articulo 37.9 del VI Convenio colectivo unico de ambito del personal laboral de la Generalidad de Cataluña para el periodo 2004-2008 (codigo de convenio num. 79000692011994). (Diario Oficial de Cataluña num. 6700 de 04/09/2014)
Visto el texto de la modificación del articulo 37.9 del VI Convenio colectivo único de ámbito del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, suscrito, en fecha 18 de julio de 2014, por parte de los representantes de la Administración y por la parte social pels representantes de UGT, CCOO y IAC y de acuerdo con lo que dispone el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción de la modificación del artículo mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.
--2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 29 de agosto de 2014
Jordi Miró i Meix
Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo
Traducción del texto original firmado por las partes
Acta núm. 1/2014 de la reunión de la Comisión negociadora del VI Convenio colectivo único de ámbito del personal laboral de la Generalidad de Cataluña para el periodo 2004-2008.
Acta: 1/2014
Día: 18 de julio de 2014
Hora: 11:30 horas.
Lugar: sala de reuniones de la SG de Relaciones Sindicales y Políticas Sociales - DG Función Pública (plaza de Catalunya, 20, 3 Sra. plta., Barcelona)
Asistentes:
Representantes por parte de la Administración:
Sra. Pilar Sorribas Arenas, Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales - DG de Función Pública
Sra. Merced Domenech Fabregat, Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales - DG de Función Pública
Sr. Jordi Cabré Menéndez, Departamento de Economía y Conocimiento
Sr. Xavier Serentill Utgés, Departamento de Economía y Conocimiento
Sr. Ferran Daroca Esquirol, Departamento de Justicia, asesor
Sra. Montserrat Reverter Masia, Departamento de Justicia
Sra. Silvia Blanco Prat, Departamento de Territorio y Sostenibilidad
Sra. Ángela Martín Pérez, Departamento de Empresa y Empleo
Sra. Gemma Beltrán Campos, Departamento de Salud, suplente
Sr. Francisco Javier Aráez Gerona, Departamento de la Presidencia
Sra. María José Jiménez de Cisneros Sistaré, Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural
Sra. Alicia Blázquez Martínez, Departamento de Cultura
Representantes por la parte social
UGT
Sr. José Manuel Ruiz Fernández
Sr. Xavier Casas Roqué
Sra. Esther Morales Masó
Sr. Ángela Rodríguez Albertos
Sr. Guillermo Rosich Diez
CCOO
Sr. David Bonet Mateo
Sra. Blanca Fernández Farré, suplente
Sr. Isidro Sánchez Ruiz, suplente
Sra. María José Gómez Álvarez, suplente
Sr. Xavier Lamora Costa, suplente
Sr. José Fontcuberta Dasquens, suplente
IAC
Sr. José Cuervo Pacheco
Secretaria: Sra. Rosa M. Larraga Serrano
Desarrollo de la sesión:
La Administración manifiesta que con fecha 31 de diciembre de 2013 finalizó la vigencia del Programa de rendimiento profesional (PRP) previsto en el artículo 37.9 del VI Convenio único.
Con fecha 2 de julio, la Comisión de retribuciones y gastos de personal ha informado favorablemente la propuesta de Acuerdo presentada por el Departamento de Justicia para prorrogar el PRP para los años 2014 y 2015, condicionado a las disponibilidades presupuestarias de estos ejercicios, en especial, respecto al incremento previsto para el año 2015.
Con fecha 15 de julio de 2014 el Departamento de Justicia y el Comité Intercentros han formalizado la propuesta de acuerdo, que se anexa a esta acta, y que recoge la continuidad de la aplicación de este complemento al personal laboral de los centros penitenciarios, para los años 2014 y 2015.
A la vista de la documentación presentada, y dado que se han realizado los trámites requeridos en el artículo 27 de la Ley 1/2014, de 27 de enero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2014, la Comisión Negociadora del VI Convenio único ratifica el Acuerdo relativo al Programa de rendimiento profesional (PRP) para el personal laboral de centros penitenciarios del Departamento de Justicia durante los años 2014 y 2015, y acuerda la modificación del artículo 37.9 del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Se establece el Programa de Rendimiento Profesional (PRP), con la percepción de los importes y los períodos que se indican:
Enero 2014-diciembre 2014: € 306 trimestrales
Enero 2015-diciembre 2015: € 321 trimestrales
Se incluye dentro de este programa el personal laboral que presta servicios en los centros penitenciarios, incluído el personal sanitario penitenciario con vinculación laboral mientras mantenga su adscripción al Departamento de Justicia.
El personal laboral temporal de este ámbito queda incluído en el programa si acredita una prestación continuada de servicios de, como mínimo, 6 meses en centros penitenciarios. A estos efectos se considerará prestación de servicios continuada la discontinuidad inferior a 15 días.
Al personal contratado a tiempo parcial y el personal con reducción de jornada por interés particular se le aplicará la parte proporcional de las cantidades resultantes según la jornada realizada.
El programa establece para incentivar la asistencia y el cumplimiento del horario, sin perjuicio de la penalización de las ausencias injustificadas y retrasos que puedan comportar en forma de descuentos y sanciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa.
Los importes máximos especificados se perciben en caso de que se realice jornada completa y se cumplan una serie de condiciones de estabilidad y de continuidad en el desarrollo del puesto de trabajo. Para el personal que no haya prestado servicio durante todo el trimestre de referencia sobre el que se computará el importe inicial (previo a la aplicación de los posibles descuentos) se calculará de manera proporcional al tiempo trabajado. Este personal tendrá derecho a la percepción de la parte proporcional que le corresponda.
Sobre esta cantidad, se dejará de percibir un 30% de la totalidad del importe trimestral en caso de cada ausencia del turno de trabajo, salvo que la falta de asistencia sea debido a alguna de las siguientes circunstancias:
Por permisos y licencias legalmente establecidos, salvo la licencia por asuntos propios sin retribución y de la licencia para hacer estudios cuando no se conceda en interés de la Administración.
Por el régimen de vacaciones y compensación de festivos.
Por las bajas por accidente laboral o enfermedad profesional y por situación de riesgo durante el embarazo.
Por la asistencia a formación impartida por la Administración o por las organizaciones sindicales representativas, relacionada con el puesto de trabajo desarrollado y propuesta y autorizada por los superiores jerárquicos o la impartición, previamente autorizada, de cursos y seminarios en centros públicos de formación de empleados/adas públicos.
En el caso de huelga legal, únicamente se descontará el importe de la prima proporcional al tiempo en que se ejerce este derecho.
Cualquier otra ausencia en el horario de trabajo establecido al margen de las que se señalan implica la aplicación del descuento indicado. También tendrá la consideración de ausencia a los efectos de la percepción de este complemento más de 3 retrasos superiores a 30 minutos sobre la hora máxima de entrada, en el período trimestral, salvo los casos de fuerza mayor.
No obstante, no computará como ausencia la indisposición sobrevenida durante el turno de trabajo siempre que el afectado/a solicite la consideración del tiempo restante hasta la finalización de la jornada como horario recuperable.
En el caso de que la ausencia responda a una incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no de trabajo, se dejará de percibir un 30% del importe trimestral el primer día y el 5% los días sucesivos. Estos descuentos tendrán un límite mensual del 50% del importe trimestral de la prima en caso de que el mismo episodio de incapacidad temporal tenga una duración superior a 5 días laborables. En caso de nuevas bajas, inclusive en caso de que se produzcan en el mismo mes, se procederá a descontar de nuevo el 30% el primer día y el 5% los días siguientes y así sucesivamente en cada nueva baja.
Todos los porcentajes de merma se entienden referidos sobre el total trimestral, no sobre las cantidades remanentes. Los descuentos sobre la cantidad se aplican hasta la extinción de la misma.
El contenido de este Acuerdo está sujeto a las disponibilidades presupuestarias.
Esta modificación surtirá efectos desde el 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2015. "
A las 12h horas se levanta la sesión y, para que conste, se extiende la presente acta en Barcelona, en el lugar y día indicados más arriba.
