Convenio Colectivo de Empresa de GENERALIDAD DE CATALUÑA. PERSONAL LABORAL (79000692011994) de Cataluña
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...e Cataluña

Última revisión
21/06/2006

-. Convenio Colectivo de Empresa de GENERALIDAD DE CATALUÑA. PERSONAL LABORAL (79000692011994) de Cataluña

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Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion / Interpretacion
F. Publicación:
2022-10-10
Boletín:
Diario Oficial de Cataluña
F. Vigor:
2022-09-01
Tipo:
Sentencia/Laudo
F. Publicación:
2020-11-27
Boletín:
Diario Oficial de Cataluña
F. Vigor:
2020-01-28

RESOLUCION TRI/2059/2006, de 7 de abril, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion de la revision salarial para 2006 y de diversas modificaciones al texto articulado del VI Convenio Unico de ambito de Cataluña, del Personal laboral de la Generalidad de Cataluña para el periodo 2004-2008 (codigo de convenio 7900692). (Diario Oficial de Cataluña num. 4659 de 21/06/2006)

Visto el texto de la revisión salarial para 2006 y diversas modificaciones al texto articulado del VI Convenio Único de ámbito de Cataluña, del personal laboral de la Generalidad de Cataluña para el periodo 2004-2008, suscrito por la parte empresarial por los representantes de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y por la parte social por los representantes de CCOO, UGT (excepto la supresión del artículo 23.4) y de IAC (excepto la modificación del 3r párrafo del artículo 46) los días 26 de enero y 30 de marzo de 2006, y de conformidad con lo que establecen los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y el artículo 11.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

1 Disponer la inscripción de la revisión salarial para 2006 y de diversas modificaciones al texto articulado del VI Convenio Único de ámbito de Cataluña, del Personal laboral de la Generalidad de Cataluña para el periodo 2004-2008 al Registro de convenios de esta Dirección General.

2 Disponer que el mencionado Convenio se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión negociadora del Convenio.

Barcelona, 7 de abril de 2006

Mar Serna Calvo

Directora general de Relaciones Laborales

Traducción del texto original firmado por las partes

Acuerdo de la Comisión Negociadora sobre modificaciones en el texto articulado del VI Convenio colectivo único, de 30 de marzo de 2006

La comisión negociadora acuerda:

1.Dar publicidad al incremento salarial correspondiente al año 2006 pactado por esta Comisión Negociadora en su reunión con fecha de 26 de enero de 2006 y que se transcribe literalmente a continuación:

Acuerdo de 26 de enero de 2006:

"Reunida la Comisión Negociadora del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, y en cumplimiento de lo que disponen los apartados g) y h) del artículo 28 de este Convenio,

Acuerda:

1.Que el incremento salarial para el año 2006, para el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio colectivo, debe ser de un 3,75% distribuido de forma proporcional.

2.Este incremento se ha de hacer efectivo en la nómina del mes de febrero de 2006 con efectos retroactivos a 1 de enero de 2006.

Y, para que así conste, se firma este acuerdo en Barcelona, a 26 de enero de 2006."

Las tablas retributivas para el personal laboral resultantes de la aplicación de este acuerdo de revisión salarial para el año 2006 son las que se adjuntan a esta acta como anexo 1.

2.Modificar el texto del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña. Las modificaciones acordadas que constan en el anexo 2 de esta acta tienen efectos económicos desde el 1 de enero de 2006, excepto la reclasificación en el grupo C2 del colectivo de chóferes/ras de representación, que tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2005. Estas modificaciones se han adoptado por unanimidad, salvo en los acuerdos siguientes:

Supresión del artículo 23.4 del VI Convenio único y creación del artículo 23 bis sobre provisión de lugares de mando, acordado por la Administración, CCOO y IAC.

Modificación del tercer párrafo del artículo 46 del VI Convenio único referente a la posibilidad de pedir la división de las vacaciones anuales, acordado por la Administración, CCOO y UGT.

3.Proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

VI Convenio

único del personal laboral

Tabla de retribuciones para el año 2006

Incremento 3,75% sobre retribuciones 2005

Artículo 29

Retribuciones básicas

Subgrupo

Sueldo base

C. Grupo

Total

mensual

anual

mensual

anual

mensual

anual

A1

1.736,42

24.309,88

215,40

2.584,80

1.951,82

26.894,68

A2

1.611,14

22.555,96

215,40

2.584,80

1.826,54

25.140,76

A3

1.506,77

21.094,78

215,40

2.584,80

1.722,17

23.679,58

B1

1.459,34

20.430,76

191,53

2.298,36

1.650,87

22.729,12

C1

1.257,28

17.601,92

134,80

1.617,60

1.392,08

19.219,52

C2

1.144,77

16.026,78

134,80

1.617,60

1.279,57

17.644,38

D1

1.058,69

14.821,66

109,85

1.318,20

1.168,54

16.139,86

D2

1.023,13

14.323,82

109,85

1.318,20

1.132,98

15.642,02

E

978,52

13.699,28

107,28

1.287,36

1.085,80

14.986,64

Artículo 29.2

Complemento de grupo de los EAPS

Importe del complemento de grupo de los equipos de asesoramiento y orientación psicopedagógica anterior al I Convenio único.

Mensual

Anual

245,72

2.948,64

Artículo 29.3                          

Complemento de Convenio                            

Este complemento se incrementa en un 3,75% sobre 2005.                            

Artículo 30                             

Complemento de antigüedad (trienios)                        

Grupo

Trienios

Mensual

Anual

A

46,50

651,00

B

42,19

590,66

C

37,86

530,04

D

33,55

469,70

E

29,21

408,94

El complemento personal de antigüedad se incrementa en un 3,75% sobre 2005.                               

Importes en euros                               

Artículo 32                             

Plus de domingos y festivos                            

Complemento por festivo trabajado                            

H1: horario de menos de 5 horas; H2: horario de 5 a 9 horas; H3: horario de más de 9 horas.                                   

Grupo

H1

H2

H3

A

63,07

73,26

96,14

B

55,20

64,11

86,98

C

47,33

54,97

73,26

D

39,44

45,81

64,11

E

35,50

41,24

54,97

Artículo 34                             

Plus de rotación de turnos                              

Grupo

Plus mensual

A

B

C

A

479,27

385,79

292,27

B

397,47

315,64

233,84

C

356,57

280,59

204,61

D

292,27

222,16

152,01

E

268,88

198,80

128,65

A - Turnos rotativos durante las 24 horas del día, incluidos festivos y domingos                                 

B - Turnos rotativos que incluyen domingos y festivos o nocturnidad                          

C - Turnos rotativos que incluyen la mañana y la tarde                        

Artículo 35                             

Complemento de penosidad, toxicidad y peligrosidad                         

Artículo 35.2                          

Importe que se ha de percibir                           por día trabajado        7,37                

Artículo 35.6                          

Complemento a los técnicos                           

especialistas, ATS                                y fisioterapeutas del Centro                             de Atención Especializada                              

Can Ruti del Departamento                              de Bienestar y Familia:                                   

Importe que se ha de percibir                         

mensualmente   146,17            

Importes en euros                               

Artículo 36                             

Complemento de mando - (I)                         

Mensual

Anual

Departamento de Justicia

Centros DG Justicia Juvenil

Director/ra

Centros A

1.618,22

19.418,64

Centros B

1.249,21

14.990,52

Subdirector/ra

Centros A

989,94

11.879,28

Centros B

770,50

9.246,00

Coordinador/ra -B1-

Centros A

780,25

9.363,00

Centros B

675,79

8.109,48

Coordinador/ra de medio abierto

638,10

7.657,20

Delegado/da de recursos

421,67

5.060,04

Centros penitenciarios

Subdirector/ra Área Sanitaria

CP Hombres

1.825,70

21.908,40

CP Quatre Camins, Brians, Ponent

1.793,86

21.526,32

Jefe/fa servicios sanitarios

CP Jóvenes

1.631,40

19.576,80

CP Mujeres

1.582,62

18.991,44

Jefe/fa de los servicios de enfermería

CP Hombres, Quatre Camins, Ponent, Brians

1.381,83

16.581,96

Dinamización lingüística

Coordinador/ra general de dinamización

lingüística

708,81

8.505,72

Coordinador/ra de dinamización lingüística

de Barcelona ciudad y comarcas

516,17

6.194,04

Coordinador/ra de dinamización lingüística

de Girona, Lleida y Tarragona

383,86

4.606,32

Departamento de Interior

DG Emergencias y Seguridad Civil

Responsable equipo de oficiales 1a -prevención

activa forestal

103,12

1.237,44

Jefe/fa de Sala de Gestión de Emergencias

826,34

9.916,08

Servicio Catalán de Tráfico

Coordinador/ra seguridad vial y movilidad

858,33

10.299,96

Responsable gestión del tráfico

858,33

10.299,96

Departamento de la Presidencia

Coordinador/ra de equipo de dinamización

lingüística

255,05

3.060,60

Responsable de equipo de dinamización

lingüística

170,04

2.040,48

Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña

Jefe/fa de área

626,45

7.517,40

Departamento de Bienestar y Familia

Coordinador/ra asistencial

Centros A

346,05

4.152,60

Centros B

230,58

2.766,96

Delegado/da de zona (departamento)

544,11

6.529,32

Dirección de centros:

a)Director/ra centro residencial ICASS (grupos A y B)

Más 100 plazas y/o más 50 trabajadores/ras

544,11

6.529,32

Menos 100 plazas y/o menos 50

trabajadores/ras

362,49

4.349,88

b)Director/ra centro de Atención

a Disminuidos (CAD y CAE) (grupos A y B)

362,49

4.349,88

c)Administrador/ra casal de abuelos,

club de abuelos y casal gente

de la tercera edad (grupos B y C)

165,66

1.987,92

d)Responsable de equipamiento cívico

polivalente y coordinador/ra de equipos

de valoración y orientación

165,66

1.987,92

Centros DG Atención a la Infancia

y la Adolescencia

Director/ra

Centros A Adolescencia y Juventud

1.379,60

16.555,20

Centros A Infancia y Adolescencia

1.359,49

16.313,88

Centros B Adolescencia y Juventud

1.078,43

12.941,16

Centros B Infancia y Adolescencia

1.058,35

12.700,20

Subdirector/ra

Centros A Adolescencia y Juventud

747,17

8.966,04

Centros A Infancia y Adolescencia

727,10

8.725,20

Centros B Adolescencia y Juventud

596,61

7.159,32

Centros B Infancia y Adolescencia

576,51

6.918,12

Coordinador/ra -B1-

Centros A Adolescencia y Juventud

592,43

7.109,16

Centros A Infancia y Adolescencia

572,33

6.867,96

Centros B Adolescencia y Juventud

543,73

6.524,76

Centros B Infancia y Adolescencia

523,64

6.283,68

Coordinador/ra de medio abierto

624,88

7.498,56

Coordinador/ra comunidades infantiles

y juveniles

710,24

8.522,88

Delegado/da de recursos

421,67

5.060,04

Importes en euros                   

Artículo 36                 

Complemento de mando - (II)            

Mensual

Anual

Departamento de Educación

Hogares de niños

Director/ra B1 educador/ra

394,14

4.729,68

Director/ra A3 adaptación

314,95

3.779,40

Centros docentes

Director/ra de servicios educativos

158,33

1.899,96

Adjunto director/ra CREDA

56,18

674,16

Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca

Centros y escuelas de capacitación agraria

Director/ra de escuela de capacitación agraria

362,49

4.349,88

Director/ra de centro de capacitación agraria

362,49

4.349,88

Jefe/fa de estudios

217,51

2.610,12

Secretario/ria administrador/ra

217,51

2.610,12

Orientador/ra escolar y jefe/fa de explotación

94,27

1.131,24

Jefe/fa de residencia

240,59

2.887,08

Gerente/ta de escuela de capacitación agraria

362,49

4.349,88

INCAVI

Responsable área control, seg.

y fomento calidad de vinos y cavas

339,06

4.068,72

Departamento de Trabajo e Industria

Residencias de tiempo libre

B1 - Director/ra de residencia

Les

1.263,10

15.157,20

Llançà

1.173,83

14.085,96

Tarragona

1.630,47

19.565,64

A2 - Director/ra de residencia

Les

1.032,57

12.390,84

Llançà

943,29

11.319,48

Tarragona

1.399,93

16.799,16

A3 - Subdirector/ra de residencia

761,44

9.137,28

A3 - jefe/fa de cocina

Tarragona

878,34

10.540,08

Les

663,21

7.958,52

Llançà

430,27

5.163,24

Departamento de Cultura

Coordinador/ra de equipo soporte cultural

340,06

4.080,72

Responsable de equipo soporte cultural

127,53

1.530,36

Biblioteca de Cataluña

Coordinador/ra procesos bibliográficos

1.255,93

15.071,16

Responsable de gestión administrativa

521,94

6.263,28

Responsable procesos bibliográficos

408,33

4.899,96

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas

Coordinador/ra general de conservación

y explotación

102,04

1.224,48

Coordinador/ra de conservación

51,06

612,72

Encargado/da - C1

(Parque carreteras reordenado)

127,98

1.535,76

Jefe/fa de equipos - C2

(Parque carreteras reordenado)

85,33

1.023,96

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda

Director/ra-Conservador/ra Parque Natural

La Garrotxa

1.703,59

20.443,08

Jefe/fa de Sala red de comunicaciones

257,41

3.088,92

Departamento de Salud

Informáticos del ICS

A1 Mando ciudades sanitarias

1.898,46

22.781,52

A2 Mando ciudades sanitarias

2.039,50

24.474,00

A1 Mando grandes estructuras sanitarias

687,75

8.253,00

A2 Mando grandes estructuras sanitarias

828,79

9.945,48

A1 Mando pequeñas estructuras

512,34

6.148,08

A2 Mando pequeñas estructuras

653,40

7.840,80

A1 Coordinador/ra de proyectos

171,06

2.052,72

A2 Coordinador/ra de proyectos

312,08

3.744,96

ICS - Atención primaria

Responsable de gestión

426,06

5.112,72

Responsable de área

342,39

4.108,68

Otros complementos de mando

Jefe/fa 1ª mantenimiento - C1

493,44

5.921,28

Jefe/fa 2ª mantenimiento - C1

371,68

4.460,16

Jefe/fa 2ª cocinero/ra - C1

371,68

4.460,16

Encargado/da - D1

256,64

3.079,68

Jefe/fa de equipo - D1

125,39

1.504,68

Importes en euros                   

Complementos de puesto de trabajo (art. 37 a 41) - (I)                     

Mensual

Anual

Departamento de Justicia

Centros penitenciarios

Complemento lugar interior de los centros

penitenciarios - Grupo 1

293,98

3.527,76

Complemento lugar interior de los centros

penitenciarios - Grupo 2

242,56

2.910,72

Personal sanitario de centros penitenciarios

Complemento asistencia continuada

Médicos/cas - Presencia física

698,35

8.380,20

Médicos/cas - Localización

597,29

7.167,48

Diplomados/das en Enfermería - Centros A

503,06

6.036,72

Diplomados/das en Enfermería - Centros B

277,84

3.334,08

Complemento de mayor dedicación

Médicos/cas - Localización

337,20

4.046,40

Diplomados/das en Enfermería - Centros B

240,87

2.890,44

Complemento de personal sanitario centros

penitenciarios

Médicos/cas

290,93

3.491,16

Diplomados/das en Enfermería

200,35

2.404,20

Auxiliares sanitarios

86,47

1.037,64

Personal médico centros DG Justicia Juvenil

742,25

8.907,00

Centros de DG Justicia Juvenil

Centros A

193,23

2.318,76

Centros B

144,51

1.734,12

Funciones educativas centros A

(régimen cerrado)

414,05

4.968,60

Funciones educativas centros B

(régimen semiabierto)

309,59

3.715,08

Administrador/ra centros A

361,11

4.333,32

Administrador/ra centros B

312,39

3.748,68

Medio abierto (DG Justicia Juvenil)

Técnicos/cas medio abierto (A1)

114,76

1.377,12

Diplomado/da en Trabajo Social

114,76

1.377,12

Educador/ra social

267,29

3.207,48

Técnicos/cas especialistas patología forense

267,68

3.212,16

Departamento de Interior

DG Emergencias y Seguridad Civil

Técnicos/cas especialistas en mantenimiento

de helicópteros

457,63

5.491,56

Oficial/la 1ª prevención activa forestal (EPAF)

309,31

3.711,72

Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca

Complemento de capacitación agraria

Profesor/ra grupo A y B

135,48

1.625,76

Compl. Consolid. y actualiz. pers docente

escuelas Centro Capac. Agraria

Unidad de consolidación y actualización 1

67,42

809,04

Unidad de consolidación y actualización 2

77,19

926,28

Unidad de consolidación y actualización 3

93,66

1.123,92

Unidad de consolidación y actualización 4

112,17

1.346,04

Unidad de consolidación y actualización 5

124,67

1.496,04

Complemento de capacitación nauticopesquera

Profesor/ra grupo A

81,11

973,32

Profesor/ra grupo B

47,70

572,40

INCAVI

Compl. control, seg. y fomento calidad vinos

y cavas

293,25

3.519,00

Departamento de Cultura

Biblioteca de Cataluña

Responsable de gestión de material

bibliográfico

156,10

1.873,20

Responsable de áreas específicas

327,54

3.930,48

Responsable de gestión específica

127,22

1.526,64

Responsable de conserjería

227,44

2.729,28

Responsable de subalternos/nas de tarde

98,73

1.184,76

Departamento de Trabajo e Industria

Oficinas de Trabajo de la Generalidad

Auxiliares administrativos D1

76,02

912,24

Técnicos/cas administrativos C1

76,02

912,24

Administrativos/vas C2

76,02

912,24

Importes en euros                   

Complementos de puesto de trabajo (art. 37 a 41) - (II)                    

Mensual

Anual

Departamento de Salud

Técnicos/cas de gestión y adm. sanitaria -

Médicos/cas evaluadores

1.420,03

17.040,36

Técnicos/cas de gestión y adm. sanitaria (ICS)

1.420,03

17.040,36

Guardias mensafónicas informáticos

hospital (ICS)

340,77

4.089,24

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda

Complemento de guardas de reservas

Guarda mayor

367,62

4.411,44

Guarda 1ª reserva de fauna

325,19

3.902,28

Guarda reserva de fauna

282,84

3.394,08

Departamento de Bienestar y Familia

Complemento servicios atención precoz

146,18

1.754,16

Centros de DG Atención a la Infancia

y la Adolescencia

Centros A

193,23

2.318,76

Centros B

144,51

1.734,12

Centros A (funciones educativas) -

Adolescencia y Juventud

358,30

4.299,60

Centros A (funciones educativas) -

Infancia y Adolescencia

338,19

4.058,28

Centros B (funciones educativas) -

Adolescencia y Juventud

309,59

3.715,08

Centros B (funciones educativas) -

Infancia y Adolescencia

289,50

3.474,00

Complemento de medio abierto

(DG Atención a la Infancia y Adolescencia)

Educador/ra social

247,20

2.966,40

Departamento de la Presidencia

Guardas del Patronato de la Montaña

de Montserrat

54,63

655,56

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas

Complemento de parque de carreteras

119,85

1.438,20

Complemento de viabilidad viaria o atención

continuada (parques reordenados)

Encargado/da y/o Jefe/fa de equipo

22,60

Día

Resto de personal

19,39

Día

Complemento de viabilidad invernal

Parque de Esterri/Vielha (4 meses/año)

210,34

Mes

Servicios de prevención de riesgos laborales

Médico/ca - Especialidad de medicina

en el trabajo

317,99

3.815,88

Diplomado/da en Enfermería -

Especialidad de medicina en el trabajo

317,99

3.815,88

Departamento de Educación

Centros docentes

Complemento singular docente

de servicios educativos

291,03

3.492,36

Complemento singular docente -

Logopeda CREDA

163,87

1.966,44

Complemento singular servicios educativos -

Asis. social, fisioterapeuta y audioprotesista

163,87

1.966,44

Comp. tareas docentes en centros educativos

Profesor/ra grupo A

214,19

2.570,28

Profesor/ra grupo B

237,58

2.850,96

Importes en euros                   

Departamento de Justicia                    

Guardias de presencia física personal sanitario penitenciario

Médicos/cas

206,43 EUR/guardia

Diplomados/das en Enfermería centros A

144,88 EUR/guardia

Guardias de localización por asesoramiento

técnico de menores

(DG Justicia Juvenil)

Personal técnico

143,57 EUR/guardia

Guardias de localización peritos/tas judiciales

Guardia de lunes a viernes (días laborables)

173,41 EUR/guardia

Guardia de lunes a viernes

(con 1 festivo intersemanal)

261,60 EUR/guardia

Guardia de lunes a viernes

(con 2 festivos intersemanales)

349,82 EUR/guardia

Guardia de fin de semana

(sábado y domingo)

219,02 EUR/guardia

Artículo 43                 

Horas extraordinarias              

H1: hora normal; H2: hora nocturna y/o festiva.                      

                       

Grupo H1

Importe H2

A

19,18

23,97

B

15,53

19,36

C

15,40

19,24

D

12,77

15,93

E

10,93

13,65

Importes en euros                   

Anexo 1                     

Chóferes/ras de los servicios de representación                      

Importe

Hora de presencia

8,70

Hora de presencia nocturna

11,31

Hora extraordinaria

15,03

Hora nocturna no de presencia

17,01

Hora extraordinaria en festivos oficiales o domingos

21,06

Percepción mínima festivos oficiales o domingos

84,03

Percepción mínima sábados

59,93

Compensación por disponibilidad

11,28

Complemento de lugar (mensual)

606,93

Anexo 3                     

EA difusión cultural                 

Importe

Periodo

2.1 Ordenación jornada laboral (1)

3.399,93

Anual

2.2 Descanso semanal

(por trabajo en domingos)

85,06

Mensual

2.4 Retribución de eventuales

a)Técnicos/cas C1

85,06

Diario

b)Auxiliares oficiales de 1ª D1

62,61

Diario

2.5 Quebranto de moneda

23,42

Mensual

2.6 Bolos

a)Bolo normal

33,41

Diario

b)Bolo intensivo

108,50

Diario

Personal eventual

a)Bolo normal personal eventual

93,56

Diario

b)Bolo intensivo personal eventual

187,07

Diario

Complemento de puesto de trabajo                

Mensual

Anual

Coordinador/ra centros de espectáculos

765,02

9.180,24

Director/ra técnico teatro

637,52

7.650,24

Responsable contabilidad financiera

595,03

7.140,36

Asesor/ra legal

595,03

7.140,36

Coordinador/ra área técnica de espectáculos

510,02

6.120,24

Administrador/ra centros de espectáculos

382,53

4.590,36

Responsable técnico de espectáculos

382,53

4.590,36

Responsable sala espectáculos

170,04

2.040,48

(1) Puede aplicarse al personal de tramoya, al servicio de la escena o de producción.            

Anexo 4                     

Departamento de Trabajo e Industria              

Expertos en formación ocupacional                 

Grupo 1: 31,65 EUR /Hora.               

Grupo 2: 29,54 EUR /Hora.               

Grupo 3: 26,26 EUR /Hora.               

Anexo 6                     

Profesorado del INEFC                     

Director/ra de centro

1.053,20

12.638,40

Subdirector/ra de centro

887,99

10.655,88

Jefe/fa de departamento

446,17

5.354,04

Encargado/da de curso

76,63

919,56

Director/ra-coordinador/ra proyectos

institucionales

446,17

5.354,04

Director/ra-coordinador/ra proyectos

académicos

312,33

3.747,96

Director/ra-coordinador/ra proyectos

organizativos

223,14

2.677,68

Profesor/ra

664,39

7.972,68

Catedrático/ca (complemento incompatible

con profesor/ra y encargado/da de curso

1.234,09

14.809,08

Tramo docente

99,58

1.194,96

Anexo 2

Modificaciones al texto articulado del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña

1.Se enmiendan los errores materiales siguientes del texto del VI Convenio único:

a)En el artículo 12, primer párrafo, donde dice artículo 85.3 e) tiene que decir artículo 85.2.e) del Estatuto de los trabajadores.

b)En el artículo 35.4, primer párrafo, donde dice Comisión tiene que decir Comité.

c)En el artículo 46, donde dice artículo 38 d) tiene que decir 38.2 del Estatuto de los trabajadores.

d)En el anexo 7 se incluye la categoría de técnico/ca especialista en sorteos del grupo C-1 en el área de administración e informática.

2.Se crea la categoría profesional de integrador/ra social en el grupo C-1 y en este sentido se modifica el artículo 20.3 del VI Convenio Único. Esta categoría profesional se integra en el área educativocultural del anexo 7 del VI Convenio único.

Las funciones correspondientes a esta categoría profesional son las siguientes y se incorporan al anexo 8 del VI Convenio único:

"Es el trabajador/ra que colabora en el desarrollo de habilidades sociales y de autonomía personal en alumnos/nas que se encuentran en situación de riesgo, e interviene directamente con los/las jóvenes o los niños/ñas, sus familias y los agentes sociales del entorno.

Corresponde al integrador/ra social:

Desarrollar habilidades de autonomía personal y social con alumnos/nas en situación de riesgo.

Participar en la planificación y el desarrollo de actividades de integración social.

Favorecer relaciones positivas del alumno/na con el entorno.

Colaborar en la resolución de conflictos.

Intervenir en casos de absentismo escolar.

Acompañar a los alumnos/nas en actividades lectivas y extraescolares.

Dar apoyo a las familias en el proceso de integración social de los/las jóvenes y los niños/ñas.

Colaborar en la organización de actividades de dinamización del uso del tiempo libre y de sensibilización social."

3.Se crea la categoría profesional de antropólogo/ga en el grupo A-1 y en este sentido se modifica el artículo 20.1 del VI Convenio único. Esta categoría profesional se integra en el Área de Mantenimiento, Oficios y Servicios Técnicos del anexo 7 del VI Convenio único.

Las funciones correspondientes a esta categoría profesional son las siguientes y se incorporan en el anexo 8 del VI Convenio único:

"Es aquel trabajador/ra que hace las funciones siguientes:

Desarrollar y promover programas de investigación sobre el patrimonio etnológico de Cataluña, con la coordinación y el seguimiento de las iniciativas surgidas en este ámbito, dirigidas a la investigación aplicada y a la catalogación, conservación y difusión del patrimonio etnológico.

Estructurar y vehicular acciones que faciliten el conocimiento, la cohesión y la dinamización de los recursos humanos y asociativos existentes en Cataluña dedicados a desarrollar iniciativas en torno al patrimonio etnológico."

4.Se suprime el artículo 23.4 del VI Convenio único referente a la provisión de lugares de mando y se crea un nuevo artículo 23 bis con el redactado siguiente:

"artículo 23 bis. Provisión de lugares de mando.

Excepto regulación específica, los lugares de mando se tienen que abastecer mediante concurso de acuerdo con las bases de la correspondiente convocatoria, que se deben ajustar a lo que prevé el artículo 23 de este Convenio. Si los lugares se abastecen de manera provisional, se tiene que convocar el concurso en el plazo de 6 meses, salvo que el lugar esté reservado; en este caso, el plazo de 6 meses comienza a contar a partir del día después de la fecha en la que la reserva haya decaído por cualquier motivo.

Las retribuciones asignadas a cada lugar de mando se establecen en el artículo 36 de este Convenio, las cuales se perciben únicamente mientras se ocupa el cargo correspondiente. El desarrollo de las funciones de mando, mientras sea provisional, determina la reserva del puesto de trabajo de origen.

1.Los equipos de asesoramiento psicopedagógico (EAP) tienen que escoger, entre sus integrantes, a 1 persona que, entre otras funciones, tiene que representar y coordinar el EAP de acuerdo con lo establecido por el Decreto 155/1994 y que debe recibir, mientras ocupe este puesto de trabajo, el complemento correspondiente.

2.En los departamentos de Bienestar y Familia y Justicia, los lugares de mando son provistos por contratos laborales indefinidos de los grupos profesionales y, si se tercia, de las categorías profesionales siguientes:

Director/ra y subdirector/ra de centros de DGAIA y DGJJ: titulados/das superiores, grupo A o titulados/das medios, grupo B.

Subdirector/ra de área sanitaria y jefe/fa de servicios sanitarios de centros penitenciarios:

médico/ca, subgrupo A1.

Jefe/fa de enfermería de centros penitenciarios: diplomado/da en Enfermería, grupo B.

Coordinador/ra de centros y coordinadores/ras de comunidades infantiles: titulado/da medio, educador/ra social, grupo B.

Coordinadores/ras de medio abierto y delegados/das de recursos: titulados/das superiores, grupo A y titulados/das medios, grupo B.

El procedimiento para la provisión de estos lugares es mediante concurso de acuerdo con las bases pactadas entre los correspondientes departamentos con su Comité Intercentros, salvo los coordinadores/ras de comunidades infantiles, que son nombrados y destituidos por el director/ra general de Atención a la Infancia y la Adolescencia a propuesta de la mayoría del equipo educativo del centro, de manera que este cargo se ejerce de forma rotatoria.

Los cargos de mando tienen que ser nombrados por un periodo de 3 años, y se pueden renovar hasta un máximo de 2 veces, por periodos de 3 años cada vez. Pueden cesar a petición propia, de común acuerdo o por voluntad de la Dirección General mediante escrito en el que consten las razones que motivan la propuesta de cese. En lo que concierne a los coordinadores/ras de medio abierto, coordinadores/ras de centros y delegados/das de recursos, no se puede disponer el cese durante los 3 años siguientes a su nombramiento, si no es en virtud de expediente disciplinario.

3.Provisión de los lugares de mandos regulados en el artículo 36.12

La provisión de los lugares de mando de jefe/fa de 1ª y 2ª mantenimiento, jefe/fa de 2ª cocinero/ra, encargado/da y jefa/fa de equipo se rige por las normas específicas siguientes:

Estos lugares de mando sólo los pueden ejercer los trabajadores fijos siguientes:

Jefe/fa de 1ª y jefe/fa de 2ª mantenimiento: trabajadores/ras fijos de categorías del grupo C del Área de Mantenimiento, Oficios y Servicios Técnicos.

Jefe/fa de 2ª cocinero: trabajadores/ras fijos de categorías del grupo C del Área de Servicios Generales.

Encargado/da: trabajadores/ras fijos de categorías de los grupos C o D que pertenezcan al Área de Mantenimiento, Oficios y Servicios Técnicos o al Área de Servicios Generales según la especialidad de que se trate.

Jefe/fa de equipo: trabajadores/ras fijos de categorías de los grupos C o D que pertenezcan al Área de Mantenimiento, Oficios y Servicios Técnicos.

A los trabajadores/ras con contrato de duración determinada que en la fecha de entrada en vigor del VI Convenio único tenían una categoría profesional correspondiente a estas funciones de mando, se les tiene que adecuar su categoría profesional por una de las indicadas anteriormente y se les ha de otorgar este complemento de mando. Estos trabajadores/ras pueden tomar parte en los concursos de provisión de los lugares de mando en el momento que adquieran la condición de fijos.

Para determinar el trabajador/ra que tiene que ejercer estas funciones, los departamentos hacen un proceso de selección en el que sólo pueden participar los trabajadores/ras fijos de algunas de las categorías indicadas anteriormente. En este proceso de selección se valoran los conceptos siguientes:

a)Capacidades profesionales: Se valoran hasta 70 puntos. En este apartado se valoran los aspectos siguientes:

a.experiencia en el desarrollo de los puestos de trabajo siguientes.

Se valora hasta 10 puntos:

i.Para las funciones de jefe/fa de 1ª y jefe/fa de 2ª mantenimiento, experiencia en el desarrollo de lugares de técnico/ca especialista en mantenimiento y de encargado/da, jefe/fa de equipo o especialista de oficios con funciones de mantenimiento.

ii. Para las funciones de jefe/fa de 2ª cocinero/ra, experiencia en el desarrollo de lugares de técnico/ca especialista, cocinero/ra y de encargado/da, jefe/fa de equipo o especialista de oficios con funciones de cocinero/ra.

iii. Para las funciones de encargado/da y jefe/fa de equipo, experiencia en el desarrollo de lugares de técnico/ca especialista, encargado/da, jefe/fa de equipo, especialista de oficios o de oficial/la de 1ª en la especialidad que corresponda.

b.Experiencia en el desarrollo de funciones de otras categorías profesionales de la misma área de funciones. Se valora hasta 5 puntos.

c.Experiencia en el desarrollo de funciones de mando iguales. Se valora hasta 10 puntos.

d.Experiencia en el desarrollo de funciones de mando similares. Se valora hasta 5 puntos.

e.Resolución de un caso práctico directamente relacionado con las funciones que se han de desarrollar para acreditar la idoneidad del aspirante respecto del mando que ha de ejercer. Se valora hasta 40 puntos.

b)Titulaciones académicas: Se valoran las titulaciones relevantes para el ejercicio del mando objeto de concurso. Se valoran hasta 5 puntos.

c)Formación y perfeccionamiento: Se valoran los cursos de formación y/o perfeccionamiento y las publicaciones o actividad docente relacionados con las tareas propias del mando. Se valora hasta 10 puntos.

d)Antigüedad en la Administración pública. Se valora hasta 5 puntos.

e)Conocimientos de lengua catalana. Se valora hasta 5 puntos.

f)Otros méritos y capacidades. Se debe valorar la destinación previa del/de la cónyuge o del otro miembro de una unión estable de pareja constituida de acuerdo con la legislación específica aplicable, si también trabaja en la Administración pública, obtenida mediante convocatoria pública en la localidad donde se encuentre el lugar o los lugares solicitados, siempre y cuando se acceda desde una localidad diferente. Asimismo, se puede valorar el hecho de prestar servicios en la misma unidad donde se encuentra el mando que se ha de ejercer. La valoración de este apartado es de hasta 5 puntos.

Para superar este proceso los trabajadores/ras tienen que sacar una puntuación mínima de 50 puntos y las funciones se deben encargar al trabajador que obtenga la puntuación más alta.

Los trabajadores/ras en situación de excedencia voluntaria que tienen una categoría profesional correspondiente a alguno de estos lugares de mando pueden reingresar tanto mediante la participación en estos concursos como mediante los procedimientos que regula el artículo 49 de este Convenio, o mediante su participación en los concursos restringidos que regula el artículo 23.5 de este Convenio."

5.El artículo 23.5 referente a los concursos de cambio de destino restringidos pasa a ser el artículo 23.4, que queda redactado de la manera siguiente:

"23.4 Concursos de cambio de destino restringidos.

Las plazas que se han de funcionarizar que queden vacantes durante la vigencia de este Convenio han de ser ofertadas a concurso de cambio de destino restringido en el que sólo pueden participar otros trabajadores/ras de categorías que se han de funcionarizar que reúnan los requisitos que se prevén en las respectivas bases de la convocatoria. Las plazas que resulten vacantes como consecuencia de estos concursos deben ser dadas de baja en la relación de puestos de trabajo de personal laboral.

Las plazas por extinguir que queden vacantes durante la vigencia de este Convenio deben ser ofertadas a concurso de cambio de destino restringido en el que sólo pueden participar otros trabajadores/ras de categorías por extinguir del mismo departamento que reúnan los requisitos que se prevean en las respectivas bases de la convocatoria. Las plazas que resulten vacantes como consecuencia de estos concursos han de ser dadas de baja en la relación de puestos de trabajo del personal laboral.

Asimismo, en una primera convocatoria, los departamentos tienen que convocar todas las plazas ocupadas temporalmente mediante la figura del encargo de trabajos de categoría superior de las categorías de encargado/da, jefe/fa de equipo, jefe/fa de 1ª y 2ª mantenimiento y jefe/fa de 2ª cocinero/ra. Los trabajadores/ras fijos que, mediante esta figura, estén ocupando, en la fecha de entrada en vigor de este VI Convenio único, algunas de estas plazas pueden participar en las convocatorias de cambio de destino de las plazas donde están ejerciendo trabajos de categoría superior, con independencia de que su lugar de origen tenga o no una categoría por extinguir.

Los trabajadores/ras en situación de excedencia voluntaria con categorías a funcionarizar o por extinguir pueden reingresar mediante la participación en estos concursos restringidos. Asimismo, pueden reingresar por los procedimientos que regula el artículo 49 de este Convenio.

Estas convocatorias se rigen por las normas establecidas en el resto de apartados de este artículo."

6.Se modifican los 2 últimos párrafos del artículo 25.2 del VI Convenio único, que quedan redactados de la manera siguiente:

"Art. 25

(...)

Para estas plazas, y por razón de las características de los puestos de trabajo y de las personas que las tienen que ocupar, no es requisito previo la exigencia de titulación para acceder a los grupos profesionales, salvo en los casos en que por ley se exija la titulación.

La Secretaría de Administración y Función Pública debe convocar los concursos de cambio de destino previo de estas plazas para toda la Administración de la Generalidad. En estos concursos sólo pueden participar los trabajadores/ras que hayan alcanzado la condición de personal fijo en alguna convocatoria anterior de nuevo acceso efectuada en base a lo que dispone este artículo. En cuanto al procedimiento de estos concursos de cambio de destino, salvo la especificidad relativa al personal que puede participar, se rige por lo que dispone el artículo 23 de este Convenio.

Los trabajadores/ras que hayan accedido a la Administración mediante estas convocatorias de acceso específicas pueden participar en los concursos de cambio de destino que se convocan, de conformidad con el artículo 23 de este Convenio, siempre y cuando cumplan los requisitos que exigen las bases de la convocatoria y acrediten, mediante un dictamen vinculante expedido por el equipo multiprofesional competente, que pueden desarrollar las tareas propias de los puestos de trabajo a los que se opta sin necesidad de una supervisión o soporte constante una vez superado

el periodo de adaptación y, si es el caso, de la necesidad de la adaptación o la adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las pruebas que, en su caso, prevea la convocatoria y/o la adaptación de los puestos de trabajo."

7.Se añade un segundo párrafo al artículo 26.3 del VI Convenio único con el redactado siguiente:

"Asimismo, también se puede hacer uso del contrato de trabajo temporal para la incorporación de investigadores/ras, el cual se regula por su normativa específica. En todo aquello no contemplado en esta normativa específica, se les debe aplicar lo que prevé este Convenio colectivo".

8.Se modifica el artículo 26.11 del VI Convenio único, que queda redactado de la manera siguiente:

"La Administración de la Generalidad se compromete a no contratar a empresas de trabajo temporal. Se pueden contratar a empresas de servicios integrales para hacer tareas temporales y excepcionales, diferentes a las ordinarias de la Administración, mediante los procedimientos y con las limitaciones establecidas en la normativa sobre contratación de las administraciones públicas. Estas empresas, en su relación con la Administración, tienen que garantizar el cumplimiento de la normativa en materia laboral y de prevención de riesgos. De la contratación de estas empresas de servicios integrales se debe dar información a las organizaciones sindicales con la máxima inmediatez posible."

9.Se modifica el artículo 36.1 del VI Convenio único en el sentido de crear un nuevo complemento de mando para los coordinadores/ras de técnicos/cas especialistas en patología forense del Departamento de Justicia del importe siguiente:

Mensual

Anual

Importe

256.64

3079.68

Añadir al final del artículo 36.1 el párrafo siguiente:

"La percepción de estos complementos es incompatible con la de cualquier otro complemento de jornada o de puesto de trabajo previsto en este Convenio."

10.Se modifica el artículo 36.3 del VI Convenio único referente a los complementos de coordinación asistencial y de dirección de centros del Departamento de Bienestar y Familia que quedan redactados de la manera siguiente:

3.Departamento de Bienestar y Familia

Mensual

Anual

Coordinador/ra asistencial.

Diplomado en Enfermería grupo B

Centros A

(más de 100 plazas y/o

menos de 50

trabajadores/ras)

346,05

4.152,60

Centros B

(más de 100 plazas y/o

menos de 50

trabajadores/ras)

230,58

2.766,96

Complemento de funciones

de coordinación asistencial:

A2 Jefe/fa de 1ª

de administración

170,37

2.044,53

A3 jefe/fa de 2ª

de administración

274,77

3.297,25

Delegado/da de zona

Bienestar y Familia

544,11

6.529,32

Dirección de centros:

a)Director/ra centro

residencial ICASS (grupos A y B)

Más de 100 plazas y/o

más de 50

trabajadores/ras

544,11

6.529,32

Menos de 100 plazas

y/o menos

de 50 trabajadores

362,49

4.349,88

b)Director/ra Centro

de Atención a Disminuidos

(CAD y CAE)

(grupos A y B)

362,49

4.349,88

c)Administrador/ra casal

de abuelos, club de abuelos

y casal de gente de la tercera

edad (grupos B y C)

y responsables de casas

del mar con hospedería

165,66

1.987,92

(el resto del artículo queda igual)

11.Se modifica el artículo 36.4 del VI Convenio único en el sentido de actualizar, con efectos de 1 de enero de 2006, el complemento de mando del puesto de trabajo de director/ra de hogar de niños previsto en el artículo 36 del VI Convenio colectivo único, en las cantidades que se detallan:

Hogares de niños

Mensual

Anual

Director/ra A3 adaptación

354,95

4.259,40

Director/ra B educador/a

434,14

5.209,68

12.Se añade un párrafo al artículo 36.6 del VI Convenio referente al complemento de mando de las residencias de tiempo libre del Departamento de Trabajo e Industria, con el redactado siguiente:

"El complemento de jefe/fa de cocina regulado en este artículo es compatible con lo que regula el artículo 36.12 de este Convenio."

13.Se modifica el complemento de jefe/fa de sala del Departamento de Interior regulado en el artículo 36.11 del VI Convenio único, que queda redactado de la manera siguiente:

"Mensual

Anual

Jefe/fa de sala

843,60 euros

1.0123,20

Este complemento retribuye la especial responsabilidad ligada al ejercicio de las funciones de mando del personal que presta servicios en las salas de emergencias y las circunstancias especiales de desarrollo de las tareas de gestión de la movilización de cualquier tipo de emergencia, la prestación de trabajo bajo el régimen de rotación de turnos continuos con la disponibilidad horaria que exige la prolongación de la jornada por encima del estricto horario del turno, motivada por la necesidad perentoria de atención a emergencias las 24 horas de los 365 días el año.

La percepción de este complemento es incompatible con la percepción de los pluses de rotación de turnos, de nocturnidad y de domingos y festivos."

14.Se suprime el último párrafo del artículo 36.12 del VI Convenio único referente a los otros complementos de mando.

15.Se suprime el artículo 35.6 y se crea un nuevo complemento de puesto de trabajo en el artículo 40.4 para el personal laboral que presta sus servicios en el Centro de Atención Especializada Can Ruti del Departamento de Bienestar y Familia.

Este artículo 40.4 queda redactado de la manera siguiente:

"Se reconoce, en concepto de peligrosidad, un complemento de aplicación a todo el personal laboral del Centro de Atención Especializada Can Ruti del Departamento de Bienestar y Familia. Este complemento es incompatible con cualquier otro complemento del mismo concepto y de las mismas características"

Mensual

Anual

Importe

146,17

1754,04

16.Se modifica el artículo 41.3 del VI Convenio único referente a los complementos de puesto de trabajo del Departamento de Educación en el sentido siguiente:

a)el complemento de tareas docentes en centros educativos, que queda redactado de la manera siguiente:

41.3 Complementos del Departamento de Educación

(...)

c)Complemento de tareas docentes en centros educativos

Mensual

Anual

Profesor/ra Grupo A

258,54

3.102,48

Profesor/ra Grupo B

275,91

3.310,92

Este complemento se ha de actualizar cada año con la finalidad de que las retribuciones anuales del personal laboral coincidan con las retribuciones anuales del personal funcionario, de los respectivos cuerpos docentes, siguientes: sueldo, pagas extraordinarias (excepto trienios), complemento de destino y componente general del complemento específico.

b)Se crea un nuevo complemento de puesto de trabajo para el/la responsable de la Unidad de Enseñanza de Música, cuya cuantía es la siguiente:

Mensual

Anual

Responsable de la Unidad

de Enseñanza de Música

1.690,95

20.291,45

17.Se modifica el artículo 45.6.1 del VI Convenio único, que queda redactado de la manera siguiente:

"El horario de trabajo es el que consta en el correspondiente calendario laboral. El personal que desarrolla su horario de trabajo de conformidad con la normativa reguladora de la jornada y con los horarios del personal funcionario puede efectuar el horario que se prevé en estas normas.

Este personal goza de los días y/o tardes festivos que prevé el apartado 7.4.5 el III Acuerdo general sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Se han de respetar, en todo caso, los horarios continuos o no que hasta la firma del primer Convenio se estén efectuando."

18.Se modifica el tercer párrafo del artículo 46 del VI Convenio único referente a la posibilidad de pedir la división de las vacaciones anuales, y queda redactado de la manera siguiente:

"En el momento en que entre en vigor la modificación normativa a la que hace referencia el apartado 7.5 del III Acuerdo general sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, el personal laboral puede gozar de sus vacaciones en periodos fraccionados; en este caso tiene derecho a 23 días laborables de vacaciones, cada año completo de servicio, o a la parte proporcional que corresponda cuando el tiempo realmente trabajado sea inferior al año. Estos días laborables se tienen que gozar en periodos de una semana natural. En los supuestos de ciclos de trabajos superiores a la semana natural, los periodos de goce de las vacaciones son de un ciclo de trabajo, garantizando en cualquier caso el goce en periodos de 2 semanas naturales.

A los efectos de este artículo, se entiende por días laborables todos los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes no festivos, con independencia de que el trabajador/ra haya o no de prestar servicios efectivos y con independencia del número de días que tenga que trabajar. Asimismo, se entiende por ciclo de trabajo el periodo de tiempo que comprende unos días de trabajo y su descanso correspondiente hasta que se inicia un nuevo periodo de tiempo que repite el anterior. En todo caso, se tiene que garantizar el cumplimiento de la jornada en cómputo anual."

19.Se modifica el artículo 47 i) del VI Convenio único, que queda redactado de la manera siguiente:

"70 horas anuales por asuntos propios sin justificación. El disfrute de estas horas de permiso está subordinado a las necesidades del servicio y se tiene que hacer efectivo entre el 16 de enero del año en curso y el 15 de enero del año siguiente, salvo los trabajadores/ras sometidos a calendarios que tengan una vigencia diferente; en este caso, el permiso se tiene que gozar dentro del periodo de vigencia del calendario laboral.

Este permiso no es de aplicación a aquellos colectivos que hasta la vigencia del presente Convenio gocen de estas o más horas de otra manera."

20.Se modifica el segundo párrafo del artículo 54.7 del VI Convenio único referente al fondo de acción social, el cual queda redactado de la manera siguiente:

"Los fondos destinados para los años de vigencia de este Convenio son de 1.550.644 euros anuales, que se deben incrementar anualmente en un 3%, garantizando en cualquier caso el incremento que tengan a todos los efectos las retribuciones previstas en este Convenio. Estos fondos se integran con la dotación correspondiente al fondo de acción social del personal funcionario e interino de administración y técnico para el mismo ejercicio, con la finalidad de efectuar una convocatoria homogénea de ayudas para ambos colectivos."

21.Se modifica el artículo 54.9 del VI Convenio único referente a los premios vinculados a los años de servicios prestados, en el sentido de añadir que con 35 años o más de servicios hay derecho a 5 días de vacaciones laborales adicionales anuales.

22.Se modifica el artículo 53.7 del VI Convenio único referente al régimen disciplinario, en el sentido de añadir como sanción para faltas graves y muy graves la destitución del cargo de mando.

23.Se modifica el anexo 1 del VI Convenio único referente a los chóferes/ras de los servicios de representación, que queda redactado de la manera siguiente:

"Anexo 1

Chóferes/ras de los servicios de representación

1 Ámbito personal

Este anexo afecta a todo el personal laboral que presta sus servicios como chófer/ra de los servicios de representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

2 Ámbito funcional

Este anexo es de aplicación a los chóferes/ras, cuya tarea habitual y normal consiste en el transporte en vehículos oficiales de los cargos representativos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Los Chóferes/ras de representación, además de desarrollar las tareas propias, pueden desarrollar tareas de transporte de otras personas, paquetes, cartas, maletas, etc., así como otras tareas auxiliares, cuando así lo permita la situación de espera o presencia.

3 Ordenación de la jornada laboral

3.1 La jornada ordinaria en cómputo anual es de 1.633 horas de trabajo efectivo distribuidas en jornada doble y días alternos.

Se establece un total de hasta 300 horas de jornada anual de mayor dedicación, para la prestación de servicios por encima del horario habitual y por los días que se realicen guardias de localización.

3.2 Calendario laboral y horario de trabajo: La jornada se ha de desarrollar en el horario que se determine en los calendarios laborales correspondientes respecto de las horas distribuidas en jornada doble en días alternos. Sin embargo, y por necesidades del servicio, se pueden establecer horarios de forma estable, con una oscilación horaria de entrada de más/menos 2 horas diarias respecto al horario habitual. Esta oscilación horaria no comporta la realización de más horas.

3.3 En el calendario laboral también se fijan las guardias de localización que tienen que prestar los chóferes/ras en fines de semana y festivos.

3.4 El resto de horas de jornada anual por mayor dedicación se ha de desarrollar en el horario que se fije en función de las necesidades del servicio, tanto diarias como de fin de semana y festivo. En este sentido, se puede requerir al chófer/ra para que finalice todos los servicios que se le hayan comunicado antes del fin de la jornada, para que preste servicios los festivos y fines de semana que esté de guardia de localización y para que, de forma puntual, se incorpore antes del horario habitual.

3.5 Pausa: El personal incluido en este anexo goza de 2 pausas de 20 minutos durante la jornada diaria de trabajo, computables como trabajo efectivo, una durante la mañana y otra durante la tarde. El momento concreto de su goce debe ser el más adecuado a la prestación normal del servicio.

4 Clasificación profesional

La categoría profesional de los chóferes/ras de los servicios de representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña es la C2-conductor/ra.

5 Horas extraordinarias

5.1 Las horas que se realicen por encima de la jornada ordinaria y de mayor dedicación en cómputo anual tienen la consideración de horas extraordinarias. Su realización es preceptiva para el trabajador/ra, de acuerdo con los criterios de prestación de servicio del punto 3.4 de este anexo.

Estas horas deben ser abonadas económicamente con el límite de 80 horas/año; el resto, si las hubiere, deben ser compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.

5.2 La tabla de retribuciones aplicable es la siguiente:

Horas extraordinarias diurnas: precio hora ordinaria.

Horas extraordinarias nocturnas: 17,00 euros/h.

Horas extraordinarias en festivos oficiales o domingos: 21,05 euros/h.

6 Gastos de comida: Es de aplicación para los chóferes/ras de representación la regulación establecida en el artículo 55.3 de este Convenio sobre instalación de comedor o indemnización de gastos de comida. Se fija la cantidad de 11,28 euros en concepto de indemnización para compensar la disponibilidad del chófer/ra durante las horas de cena fuera del horario habitual, y siempre y cuando coincida con la localidad donde presta servicios.

El cobro de esta indemnización es incompatible con el cobro de cualquier otra cantidad en concepto de dieta.

Los chóferes/ras tienen que adecuar el momento de los ágapes a las necesidades del servicio.

7 Complemento de puesto de trabajo

Este complemento tiene los componentes siguientes:

1.Como compensación de las circunstancias especiales que comporta en cuanto a disponibilidad, responsabilidad, confianza, dedicación, oscilación horaria, profesionalidad y otros similares, se fija un complemento mensual de 606,93 euros.

2.Localización: 80 euros por todos los días de fin de semana o festivo que los chóferes/ras realicen guardias de localización. Este importe es de 95 euros para el año 2007 y de 110 euros para el año 2008.

Estas guardias implican que los chóferes/ras tienen que estar localizados telefónicamente, y en caso de necesidad tienen que personarse en el puesto de trabajo en menos de 1 hora.

3.Mayor dedicación: Si el chófer/ra es requerido para prestar servicios fuera de su horario habitual o los días que esté de guardia de localización, el complemento de lugar se ha de incrementar a razón de 20 euros por hora de trabajo efectivo que desarrolle dentro de las 300 horas de jornada de mayor dedicación establecidas en el apartado 3.1 de este anexo. En caso de prestación de servicios en sábado, domingo o festivo, se garantiza una percepción mínima de 4 horas de trabajo.

El componente 1 de este complemento lo perciben todos los chóferes/ras de representación. Los componentes 2 y 3 sólo lo perciben los chóferes/ras que o bien están de localización telefónica o bien realizan un servicio que implique una mayor dedicación.

Este complemento de lugar es incompatible con el plus de rotación de turnos, con el plus de nocturnidad, con el plus de domingos y festivos y con el complemento de penosidad, toxicidad y peligrosidad.

8 Movilidad: Los chóferes/ras de representación pueden ser requeridos en cualquier momento para prestar servicios en un departamento y/o centro de trabajo diferente al habitual dentro de la misma localidad.

9 Póliza de seguros

Se cubre el riesgo de muerte o invalidez por accidente de trabajo mediante una póliza colectiva de seguro de 30.050,61 euros y de 60.101,21 euros, respectivamente.

10 En el caso de privación del permiso de conducir derivada de un acto fuera de servicio, al trabajador/ra se le deben respetar las retribuciones básicas y se le han de asignar otras funciones durante el tiempo que dura aquella privación.

11 En el supuesto de que la privación del permiso de conducir se produzca por un acto de servicio, mientras sea provisional se garantiza la percepción de las retribuciones básicas y del complemento del puesto de trabajo durante los 3 meses siguientes o hasta que la sentencia o resolución administrativa sea firme.

Durante este tiempo el trabajador/ra ha de desarrollar los trabajos que le sean asignados por el departamento u organismo al que esté adscrito.

12 En el supuesto de que a un conductor/ra dentro de la jornada de trabajo y conduciendo un vehículo oficial, por causas ajenas a su voluntad, le sea impuesta una multa por la autoridad competente, la Administración ha de tramitar los recursos pertinentes y se debe hacer cargo de la multa, salvo los casos en que sea imputable a la negligencia del conductor/ra.

13 El Gabinete Jurídico Central o los servicios jurídicos de los organismos correspondientes deben prestar la asistencia necesaria en los procedimientos jurisdiccionales que se deriven de accidentes de tráfico en acto de servicio, sin perjuicio de la asistencia que corresponda a la compañía aseguradora ni de la aplicación, si procede, del régimen disciplinario con las medidas que sean apropiadas. La responsabilidad civil subsidiaria es a cargo de la Administración, sin perjuicio de poder ejercer el derecho de repetición cuando legalmente proceda.

Disposición final

Se derogan todos los pactos o acuerdos que se hayan suscrito con anterioridad con los diferentes departamentos de la Generalidad."

24.Se modifica el anexo 5 del VI Convenio único referente al profesorado de religión, que queda redactado de la manera siguiente:

"Anexo 5

Profesorado de religión

1.Ámbito personal funcional

Este anexo es de aplicación al profesorado laboral de religión en centros docentes de titularidad del Departamento de Educación.

2.Régimen regulador

Constituyen el régimen regulador la ley orgánica vigente en materia educativa y otras disposiciones aplicables.

3.Garantías de continuidad del profesorado de religión que acepte las condiciones que se especifican.

3.1 Durante 3 cursos escolares, comprendidos entre el 1 de septiembre de 2006 y el 31 de agosto de 2009, aquel profesorado de religión que haya prestado 3 años o más de servicios a 31 de agosto de 2005, y que esté en activo durante el curso 2005-2006, puede solicitar acogerse a las garantías de continuidad como personal laboral de religión previstas en este apartado.

3.2 Los profesores/ras de religión que cumplan el tiempo de servicio establecido tienen que poseer los requisitos de titulación establecida para cada nivel educativo por la normativa vigente, y tienen que acreditar el conocimiento suficiente, oral y escrito, de la lengua catalana.

Los/las que no puedan acreditar alguno de los requisitos de titulación, o de conocimiento suficiente de la lengua catalana, gozan de un plazo hasta el 31 de agosto de 2007 para poder justificarlo. Transcurrido este plazo sin que lo hayan justificado, pierden el derecho a las garantías de continuidad durante estos 3 cursos escolares.

3.3 También es un requisito tener la propuesta del ordinario diocesano.

3.4 El Departamento de Educación ha de garantizar durante 3 cursos escolares a partir del curso 2006-2007 y hasta el curso 2008-2009 un contrato laboral anual al profesorado que se acoja a éste. La duración del contrato de todo el curso escolar está condicionada al hecho de no producirse alguna de las causas que justifiquen la remoción, que se debe ajustar, en todo caso, a derecho.

3.5 El Departamento de Educación debe adjudicar destino al profesorado de religión acogido a las garantías de continuidad de acuerdo con criterios objetivos de igualdad, mérito y capacidad, atendiendo a sus peticiones y en una fase previa a la adjudicación de destinos al resto de personal de religión.

3.6 Durante el periodo de estos 3 cursos escolares el Departamento de Educación ha de garantizar una dedicación mínima al igual que la del curso escolar anterior, siempre y cuando el profesor/ra solicite el mismo o los mismos centros y que éste/éstos mantengan el puesto de trabajo con la misma dedicación, excepto que la disminución de la dedicación horaria sea superior en un tercio. Si la disminución es superior a un tercio, el profesorado puede obtener la misma dedicación previa solicitud de otro o de otros centros.

4.Retribuciones

4.1 Se reconoce el derecho a percibir trienios a partir del 1 de enero de 2006, en una cantidad proporcional a la dedicación docente cuando el contrato es a tiempo parcial.

4.2 Puesto que se garantiza el mantenimiento de la relación de servicios siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos, al personal al que se garantiza su continuidad durante estos 3 cursos escolares no se le ha de aplicar la indemnización prevista en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores.

5.Vinculación al Convenio único

Son de aplicación todas las condiciones pactadas en el presente Convenio único que no se opongan a las cláusulas pactadas en este anexo 5.

(06.144.006)