Convenio Colectivo de Emp...e Cataluña

Última revisión
29/06/2004

Convenio Colectivo de Empresa de GENERALIDAD DE CATALUÑA. PERSONAL LABORAL (79000692011994) de Cataluña

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RESOLUCION TRE/1919/2002, de 14 de mayo, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de la Comision negociadora del 5º Convenio colectivo unico de ambito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad, sobre modificaciones a su texto articulado, asi como el Acuerdo sobre el incremento salarial para el año 2002 (codigo de convenio num. 7900692). (Diario Oficial de Cataluña num. 3670 de 04/07/2002)

Visto el Acuerdo de la Comisión negociadora del 5º Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad, sobre modificaciones a su texto articulado, así como el Acuerdo sobre incremento salarial para el año 2002, subscrito por las partes negociadoras el día 9 de abril, y de conformidad con lo que establecen los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

1  Disponer la inscripción del Acuerdo de la Comisión negociadora del 5º Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad, sobre modificaciones a su texto articulado, así como el Acuerdo sobre incremento salarial para el año 2002, en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales (código de convenio núm. 7900692).

2  Disponer que el acuerdo mencionado se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión negociadora del Convenio.

Barcelona, 14 de mayo de 2002

Jaume Abat i Dinarès

Director general de Relaciones Laborales

Traducción del texto original firmado por las partes

ACUERDO

de la Comisión negociadora del 5º Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad

5º Convenio único del personal laboral

Tabla de retribuciones para los años 2002

Artículo 27

Retribuciones básicas

Subgrupo

Sueldo base

 

C. homogeneización

 

Total

 
 

Mensual

Anual

Mensual

Anual

Mensual

Anual

A1

1.503,35

21.046,90

186,46

2.237,52

1.689,81

23.284,42

A2

1.394,87

19.528,18

186,46

2.237,52

1.581,33

21.765,70

A3

1.304,50

18.263,00

186,46

2.237,52

1.490,96

20.500,52

B1

1.257,32

17.602,48

165,80

1.989,60

1.423,12

19.592,08

C1

1.088,50

15.239,00

116,68

1.400,16

1.205,18

16.639,16

C2

984,97

13.789,58

116,68

1.400,16

1.101,65

15.189,74

D1

916,57

12.831,98

95,08

1.140,96

1.011,65

13.972,94

D2

885,78

12.400,92

95,08

1.140,96

980,86

13.541,88

E

843,08

11.803,12

92,85

1.114,20

935,93

12.917,32

27.2  Complemento de homogeneización de los EAP. Importe del complemento de homogeneización de los Equipos de asesoramiento y orientación psicopedagógica anterior al 1er Convenio único.

Mensual: 214,83

Anual: 2.577,96

Artículo 28

Complemento de antigüedad (trienios)

 

Trienios

 

Grupo

Mensual

Anual

A

40,63

568,82

B

36,86

516,04

C

33,08

463,12

D

29,30

410,20

E

25,52

357,28

Artículo 30                 

Plus de domingos y festivos                

H1: horario de 9 o menos horas; H2: horario de más de 9 horas                     

 

Complemento por festivo trabajado

 

Grupo

H1

H2

A

53,37

70,04

B

46,70

63,36

C

40,04

53,37

D

33,37

46,70

E

30,03

40,04

Artículo 32                             

Plus de rotación de turnos                              

Grupo

Plus mensual

   
 

A

B

C

A

349,23

281,09

212,95

B

289,61

229,98

170,36

C

259,80

204,43

149,07

D

212,95

161,86

110,74

E

195,91

144,83

93,72

Artículo 33                             

Complemento de penosidad, toxicidad y peligrosidad                         

33.2 Importe a percibir por día trabajado: 6,41                                  

33.6 Complemento a los técnicos especialistas, ATS y fisioterapeutas del Centro de Atención especializada Can Ruti del Departamento de Bienestar Social: importe a percibir mensualmente: 127,78                         

Artículo 34                             

Complemento de mando (1)                           

 

Mensual

Anual

Departamento de Justicia

   

Centros DG Medidas Penales

   

Alternativas y Justicia Juvenil

   

Director

   

Centros A

1.150,45

13.805,40

Centros B

876,53

10.518,36

Subdirector

   

Centros A

601,04

7.212,48

Centros B

457,93

5.495,16

Coordinador -B1-

   

Centros A

417,69

5.012,28

Centros B

375,12

4.501,44

Coordinador d

   

e medio abierto

457,64

5.491,68

Delegado de recursos

368,69

4.424,28

Centros DG Atención al Menor

   

Director

   

Centros A

1.106,03

13.272,36

Centros B

842,68

10.112,16

Subdirector

   

Centros A

553,02

6.636,24

Centros B

421,35

5.056,20

Coordinador (B1)

   

Centros A

417,69

5.012,28

Centros B

375,12

4.501,44

Coordinador

   

de medio abierto

457,64

5.491,68

Coordinador comunidades

   

infantiles y juveniles

532,27

6.387,24

Delegado de recursos

368,69

4.424,28

Centros DG Servicios

   

Penitenciarios y Rehabilitación

   

Subdirector Área Sanitaria

   

CP Hombres

1.467,19

17.606,28

CP Quatre Camins,

   

Brians, Ponent

1.439,35

17.272,20

Jefe de los servicios sanitarios

   

CP Mujeres

1.254,62

15.055,44

CP Jóvenes

1.297,28

15.567,36

Jefe de los servicios enfermería

   

CP Hombres, Q. Camins, Brians, Ponent

1.079,05

12.948,60

Departamento de la Presidencia

   

Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya

   

Jefe de área

547,76

6.573,12

Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información

   

Escuelas universitarias

   

Director

306,94

3.683,28

Subdirector

213,82

2.565,84

Jefe de Estudios

213,82

2.565,84

Secretario

160,14

1.921,68

Departamento de Bienestar Social e ICASS

   

B1 - Coordinador enfermería

   

residencias del ICASS

201,60

2.419,20

Delegado de zona -

   

Bienestar Social

475,77

5.709,24

Dirección de centros:

   

a) Director centro residencial

   

ICASS(Grupos A y B)

   

Más 100 plazas y/o más

   

50 trabajadores

475,77

5.709,24

Menos 100 plazas

   

y/o menos 50 trabajadores

316,95

3.803,40

b) Director Centro de Atención a

   

disminuidos (CAD y CAE)

   

(Grupos A y B)

316,95

3.803,40

c) Administrador residencia

   

de ancianos,club de ancianos

   

y residencia gente mayor

   

(Grupos B y C)

144,83

1.737,96

d) Responsable de equipamiento

   

cívico polivalente y coordinador

   

de equipos de valoración

   

y orientación

144,83

1.737,96

Artículo 34                 

Complemento de mando (2)               

 

Mensual

Anual

Departamento de Enseñanza

   

Director de servicios

   

educativos

138,42

1.661,04

Adjunto director (CREDA)

49,09

589,08

Jardines de infancia

   

Director B1 - Educador

344,62

4.135,44

Director A3 - Adaptación

268,92

3.227,04

Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca

   

Centros y escuelas de capacitación agraria

   

Director de escuela

   

de capacitación Agraria

316.95

3.803,40

Director de centro

   

de capacitación agraria

316,95

3.803,40

Jefe de estudios

190,17

2.282,04

Secretario administrador

190,17

2.282,04

Orientador escolar

   

y jefe de explotación

82,41

988,92

Jefe de residencia

210,35

2.524,20

Gerente de escuela

   

de capacitación agraria

316,95

3.803,40

Departamento de Trabajo

   

Residencias de tiempo libre

   

B1 - Director de residencia

   

Les

1.104,49

13.253,88

Llançà

1.026,42

12.317,04

Tarragona

1.425,73

17.108,76

A2 - Director de residencia

   

Les

902,89

10.834,68

Llançà

824,82

9.897,84

Tarragona

1.224,14

14.689,68

A3 - Subdirector

   

de residencia

665,81

7.989,72

A3 - Jefe de cocina

   

Tarragona

768,02

9.216,24

Les

579,91

6.958,92

Llançà

376,23

4.514,76

Departamento de Cultura y Organismos Autónomos

   

Coordinador de equipo

   

apoyo cultural

297,33

3.567,96

Coordinador de equipo

   

dinamización lingüística*

223,00

2.676,00

Responsable de equipo

   

dinamización lingüística*

148,67

1.784,04

Responsable de equipo

   

apoyo cultural

111,50

1.338,00

INEFC

   

Director de centro

920,94

11.051,28

Subdirector de centro

776,48

9.317,76

Jefe de departamento

595,92

7.151,04

Encargado de curso

66,99

803,88

Biblioteca de Cataluña

   

Coordinador procesos

   

bibliográficos*

1.098,21

13.178,52

Responsable de gestión

   

administrativa*

456,39

5.476,68

Responsable procesos

   

bibliográficos*

357,04

4.284,48

Departamento de PTOP

   

Coordinador general de

   

conservación y explotación

89,21

1.070,52

Coordinador

   

de conservación

44,63

535,56

Departamento de Medio Ambiente

   

Director-conservador Parque Natural

   

La Garrotxa

1.489,66

17.875,92

Departamento de Sanidad y Seguridad Social

   

Informáticos del EQUIS

   

A1 - Mando ciudades

   

sanitarias

1.660,07

19.920,84

A2 - Mando ciudades

   

sanitarias

1.783,41

21.400,92

A1 - Mando grandes

   

estructuras sanitarias

601,37

7.216,44

A2 - Mando grandes

   

estructuras sanitarias

724,70

8.696,40

A1 - Mando pequeñas

   

estructuras

447,99

5.375,88

A2 - Mando pequeñas

   

estructuras

571,33

6.855,96

A1 - Coordinador

   

de proyectos

149,55

1.794,60

A2 - Coordinador

   

de proyectos

272,88

3.274,56

ComplementO de PUESTO DE TRABAJO              

 

Mensual

Anual

Artículo 35

   

Departamento de Justicia

   

Centros penitenciarios

   

Complemento puesto interior

   

de los centros

127,79

1.533,48

Personal sanitario de centros penitenciarios

   

Complemento asistencia continuada

   

Médicos -

   

presencia física

610,63

7.327,56

Médicos - localización

522,28

6.267,36

Diplomados en

   

Enfermería - Centros A

439,87

5.278,44

Diplomados

   

en Enfermería - Centros B

242,93

2.915,16

Complemento de mayor dedicación

   

Médicos - localización

294,84

3.538,08

Diplomados en Enfermería

   

- Centros B

210,60

2.527,20

Complemento de personal sanitario centros

   

Penitenciarios

   

Médicos

254,38

3.052,56

Diplomados

   

en enfermería

175,16

2.101,92

Auxiliares sanitarios

75,58

906,96

Guardias de presencia física personal

   

Sanitario penitenciario

   

Médicos

180,48

EUR/guardia

Diplomados en Enfermería

   

- Centros A

126,66

EUR/guardia

Centros de menores

   

Centros A

127,79

1.533,48

Centros B

85,20

1.022,40

Funciones educativas

   

centros A

212,95

2.555,40

Funciones educativas

   

centros B

170,38

2.044,56

Complemento

   

de medio abierto -(B1)

133,39

1.600,68

Guardias de localización para asesoramiento

   

Técnico de menores

   

Personal técnico

125,51

EUR/guardia

Artículo 36

   

Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca

   

Complemento de capacitación

   

agraria Profesor

   

grupos A y B

118,45

1.421,40

Compl. consolidación y actualización pers.

   

docente escuelas centro captación

   

agrícola Unidad de Consolidación

   

y Actualización 1

57,10

685,20

Complemento de capacitación

   

náutico-pesquera

   

Profesor grupo A

70,90

850,80

Profesor grupo B

41,67

500,04

Artículo 37

   

Departamento de Cultura

   

INEFC

   

Profesor

580,94

6.971,28

Catedrático

1.079,11

12.949,32

Biblioteca de Cataluña

   

Responsable de gestión de

   

materiabibliográfico*

136,47

1.637,64

Responsable

   

de áreas específicas*

286,40

3.436,80

Responsable

   

de gestión específica*

111,23

1.334,76

Responsable

   

de consergería*

198,84

2.386,08

Responsable de

   

subalternos de tarde*

86,31

1.035,72

     

Artículo 38

   

Otros complementos

   

Servicios de prevención de riesgos laborales

   

Médico - Especialidad de Medicina

   

en el Trabajo

278,03

3.336,36

Diplomado en Enfermería

   

- Especialidad de Medicina

   

en el Trabajo

278,03

3.336,36

Departamento de Trabajo - Oficinas de Trabajo de la Generalidad

   

Auxiliares

   

administrativos* D1

66,45

797,40

Técnicos

   

administrativos* C1

66,45

797,40

Administrativos* C2

66,45

797,40

Departamento de Enseñanza

   

Complemento singular docentes

   

de servicios educativos

254,48

3.053,76

Complemento singular

   

docente - Logopeda

143,26

1.719,12

Complemento tareas

   

docentes centros educativos

   

Profesor Grupo A

21,04

252,48

Profesor Grupo B

36,06

432,72

Departamento de Interior

   

Técnicos especialistas

   

en mantenimiento

   

de helicópteros

400,15

4.801,80

Departamento de Sanidad y Seguridad Social

   

Técnicos de gestión y administración

   

sanitaria

1.241,71

14.900,52

Departamento de Medio Ambiente

   

Complemento de guardas de reservas

   

Guarda mayor

321,45

3.857,40

Guarda 1A reserva

   

de fauna

284,34

3.412,08

Guarda reserva

   

de fauna

247,28

2.967,36

Departamento de Bienestar Social

   

Complemento servicios atención precoz

127,79

1.533,48

Artículo 40                 

Horas extraordinarias              

N: Hora normal; F: Hora nocturna y/o festiva              

 

Importe de las horas extraordinarias

 

Grupo

N

F

A

16,75

20,93

B

13,54

16,91

C

13,44

16,80

D

11,14

13,90

E

9,53

11,90

Anexo 1                     

Chóferes de los servicios de representación                

 

Importe

Hora de presencia

7,58

Hora de presencia nocturna

9,86

Horas extraordinarias

13,11

Horas nocturnas no de presencia

14,85

Horas extras en festivos oficiales

 

o domingos

18,38

Percepción mínima festivos oficiales

 

o domingos

73,46

Percepción mínima sábados

52,38

Compensación por disponibilidad

9,83

Complemento de puesto (mensual)

530,70

Anexo 3                     

EA de difusión cultural            

 

Importe

Periode

2.1  Ordenación jornada

   

laboral (1)

2.973,02

Anual

2.2  Descanso semanal

   

(por trabajo en domingos)

74,35

Mensual

2.4  Retribución de eventuales

   

a) Técnicos C1

74,35

Diario

b) Auxiliares oficiales

   

de 1ª D1

54,72

Diario

2.5   uebranto de moneda

20,46

Mensual

2.6  Actuaciones

   

a) Bolo normal

29,19

Diario

b) Bolo intensivo

94,84

Diario

Personal eventual

   

a) Bolo normal personal

   

eventual

81,78

Diario

b) Bolo intensivo

   

personal eventual

163,54

Diario

C=Complemento de puesto de trabajo                       

 

mensual

anual

Coordinador centros

   

de espectáculos

668,94

8.027,28

Director técnico teatro

557,45

6.689,40

Responsable contabilidad

   

financiera

520,29

6.243,48

Asesor legal

520,29

6.243,48

Coordinador área técnica

   

de espectáculos

445,96

5.351,52

Administrador centros

   

de espectáculos

334,48

4.013,76

Responsable técnico

   

de espectáculos

334,48

4.013,76

Responsable

   

sala espectáculos

148,67

1.784,04

(1) Podrá ser aplicado al personal de tramoya al servicio de la escena o de producción.

 

 

Anexo 2

Modificaciones al texto articulado del 5o Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña

1 Se modifica el artículo 18.1 de la siguiente manera:

a) La categoría 11 del subgrupo profesional B1 queda como sigue:

1.1 Estadísticos*

b) Se añaden las siguientes especialidades a la categoría técnico especialista del subgrupo C1:

en telecomunicaciones

en patología forense

en radiodiagnóstico

c) La categoría 12 del subgrupo C1 pasa a denominarse educador de educación especial en centros públicos.

d) Se añade el símbolo * a la categoría 14 del subgrupo profesional C2, analista.

e) Se suprime la categoría profesional 20, oficial industrial de 1a del subgrupo profesional C2.

f) Se suprime la categoría profesional 12, guarda mayor fluvial, del subgrupo profesional C2.

g) Se añade la especialidad de prevención activa forestal a la categoría oficial de 1a del subgrupo D1.

h) Se suprime la categoría profesional 3, guarda fluvial, del subgrupo profesional D1.

i) Se añaden las siguientes categorías profesionales en el subgrupo D1:

15. Auxiliar de geriatría

16. Auxiliar de educación especial

2 Se añade un último párrafo al artículo 24.2 del 5o Convenio, con el siguiente redactado:

Asimismo, se podrá hacer uso del contrato de inserción previsto en el artículo 15.1 d) del Estatuto de los trabajadores cuando se contrate a un trabajador desocupado, inscrito en la oficina de ocupación, para realizar una obra o servicio de interés general o social, como medio para que adquiera experiencia laboral y mejore la ocupación del trabajador desempleado participante, dentro del ámbito de los programas públicos que se determinen reglamentariamente. La retribución de los trabajadores que se incorporen a estos programas será la prevista para su categoría profesional en el presente convenio colectivo.

3. Se enmienda el error material observado en el artículo 38 del 5o Convenio de la siguiente manera:

En el apartado de complementos del Departamento de Trabajo, Oficinas de Trabajo de la Generalidad (OTG), donde dice oficiales administrativos C3 tiene que decir oficiales administrativos C2.

4. Se aprueba el preacuerdo adoptado entre el Departamento de Interior y su comité intercentros sobre funciones y condiciones de los equipos de prevención activa forestal (EPAF), y se modifican los artículos 34 y 38 en el sentido de incluir un nuevo complemento de mando y un nuevo complemento de puesto de trabajo, respectivamente, con el siguiente redactado:

Artículo 34

Departamento de Interior: Complemento de mando para los responsables de equipo.

Responsables de los equipos de oficiales de primera - prevención activa forestal:

Importe mensual: 90,15 euros

Importe anual: 1.081,8 euros

Este complemento únicamente se debe percibir durante el tiempo que se esté ocupando un puesto de trabajo de las características mencionadas.

Artículo 38

Complemento del Departamento de Interior: complemento de puesto de trabajo de oficial de 1a de prevención activa forestal (EPAF)

Importe mensual: 270,46 euros

Importe anual: 3.245,52 euros

Este complemento retribuye las especiales circunstancias que concurren en el desarrollo de las funciones propias de su categoría, especialmente por trabajos en condiciones climatológicas adversas, con manejo de herramientas de corte mecánicas y manuales, en situaciones de incendio forestal y con la disponibilidad horaria que exige la realización de tareas con carácter de emergencia.

Este complemento es incompatible con el plus de domingos y festivos y el complemento de penosidad, toxicidad y peligrosidad.

5 Se aprueba el preacuerdo sobre el establecimiento de un sistema de guardias para los peritos judiciales en Barcelona ciudad, firmado entre el Departamento de Justicia y su comité intercentros en fecha 31 de octubre de 2001, y se modifica el artículo 35 del 5o Convenio único en de la siguiente manera:

35.6 Complemento de guardia de localización para los peritos judiciales.

Este complemento retribuye la disponibilidad de los peritos judiciales para la realización de guardias para valorar de manera inmediata los daños a los bienes y el valor de los objetos del delito, cuando lo requiera el juzgado de guardia.

Los importes de las guardias son los siguientes:

Guardia de lunes a viernes (días laborables): 123,81 euros.

Guardia de lunes a viernes (con un festivo intersemanal): 160,95 euros.

Guardia de lunes a viernes (con dos festivos intersemanales): 198,10 euros.

Guardia de fin de semana (sábado y domingo): 123,81 euros.

6 Se aprueba el protocolo relativo a las condiciones de reordenación del servicio de conservación de las carreteras, firmado por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas con los representantes de los trabajadores en fecha 15 de octubre de 2001, y se modifican los siguientes artículos del 5o Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad:

Artículo 38

Se incorporan los siguientes complementos de puesto de trabajo del Departamento de Política Territorial y Obras públicas:

Complemento de viabilidad viaria o atención continuada

Este complemento responde a la necesidad de mantener la atención continuada de los trabajadores de los parques de la Dirección General de Carreteras para poder atender durante las 24 horas del día y los 365 días del año cualquier incidencia, emergencia o contingencia imprevisible o fuerza mayor que surja en el ámbito de la carretera, incluidas las de carácter preventivo de la viabilidad invernal.

La prestación de la atención continuada la llevarán a cabo los trabajadores que voluntariamente opten por formar parte de los equipos creados al efecto. Estos equipos se configurarán con 4 trabajadores, preferentemente de entre el personal adscrito a tareas de conservación. Únicamente en el supuesto de que no se llegara a garantizar la constitución de los equipos necesarios para cubrir esta tarea, se podría implementar de manera obligatoria y rotativa la participación de todo el colectivo de trabajadores de parques.

Los trabajadores deberán optar por participar en los equipos de atención en el momento que se implemente la reordenación de su respectivo parque. Esta opción se mantendrá en todo caso durante un año y será renovable por años sucesivos.

Los trabajadores que deban realizar la prestación de atención continuada percibirán el mencionado complemento por cada día que se encuentren en situación de disponibilidad. Los trabajadores podrán encontrarse en esta situación un máximo de 180 días anuales, a no ser que surjan circunstancias extraordinarias o imprevisibles.

El importe del mencionado complemento se fija en las cantidades siguientes:

Encargado y/o jefe de equipo (*): 19,74 euros/día

Resto de personal: 16,93 euros/día

(*) En caso de ausencia del encargado y jefe de equipo, esta cuantía la percibirá el miembro del equipo que lo sustituya por causa de fuerza mayor.

Complemento de viabilidad invernal

Retribuye la disponibilidad permanente para la recuperación de la viabilidad viaria afectada por las condiciones climáticas invernales (nieve y hielo) y los trabajos necesarios para su restablecimiento, siempre y cuando no sean de carácter preventivo, realizados dentro y fuera de la jornada ordinaria de trabajo.

Este complemento se asignará exclusivamente durante los meses de época invernal en que sea necesario lo previsto en el párrafo anterior y será compatible con la percepción del complemento de viabilidad viaria o de atención continuada.

El importe del mencionado complemento se fija en 183,9 euros mensuales a percibir únicamente durante la campaña de viabilidad invernal (4 meses anuales) en que preste servicios en el Parc d’Esterri/Vielha.

Artículo 34

Complementos de mando. Departamento de Política Territorial y Obras Públicas

Se establecen estos complementos para el personal que efectúe un mando real sobre el resto de los trabajadores. En este sentido, se asigna un plus por la responsabilidad que este mando conlleva y en las siguientes cuantías:

 

Cuantía

 
 

mensual

anual

Encargado C1

111,89 euros

1.342,75 euros

(Parque reordenado)

   

Jefe de equipo C2

74,59 euros

895,12 euros

(Parque reordenado)

   

De manera transitoria, se continuarán manteniendo los complementos de coordinador general de conservación y explotación y el de coordinador de conservación, determinados en el artículo 34 del Convenio, para los trabajadores que actualmente lo perciben y mientras no se proceda a efectuar la reordenación efectiva del parque donde prestan servicios.

7 Se modifica el artículo 44 del 5º Convenio colectivo único del personal laboral en el sentido de incorporar los siguientes permisos retribuidos:

1 En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier motivo, tengan que permanecer hospitalizados después del parto, los trabajadores tienen derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tienen derecho a una reducción de la jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con percepción de las retribuciones íntegras. Para el personal laboral, será de aplicación la reglamentación que en su caso regule la reducción de jornada por estos motivos para el personal funcionario. En estos supuestos, el permiso de maternidad se puede computar a instancias de la madre o, en su defecto, del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre.

2 Se debe tener en cuenta las necesidades especiales de los trabajadores que tienen hijos con discapacitación psíquica, física o sensorial, a los cuales se debe garantizar, como mínimo, más flexibilidad horaria, que les permita conciliar los horarios de los centros de educación especial u otros centros donde reciba atención el hijo discapacitado, con los horarios de los puestos de trabajo, teniendo en cuenta la situación del domicilio familiar.

A estos efectos, los trabajadores con hijos discapacitados disfrutan de dos horas de flexibilidad horaria diaria.

También se puede otorgar un permiso retribuido para asistir a reuniones de coordinación ordinaria con finalidades psicopedagógicas en el centro de educación especial o de atención precoz donde reciba tratamiento el hijo, o bien para acompañar a éste si debe recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.

En el supuesto de que dos trabajadores generen el mismo derecho por un sujeto causante, sólo uno de ellos puede disfrutarlo.

3 Los trabajadores tendrán derecho, en iguales condiciones, a los permisos y peculiaridades de las reducciones de jornada que se regulen para el personal funcionario en la Ley de medidas relativas a la conciliación del trabajo con la vida familiar del personal de las administraciones públicas catalanas.

8 Se modifican los siguientes apartados del anexo 1 en lo referente a los chóferes de los servicios de representación:

2 Ámbito funcional

Este anexo es de aplicación para los chóferes cuya tarea habitual y normal consiste en transportar en vehículos oficiales a cargos representativos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Los chóferes de representación, además de desarrollar las tareas propias, podrán realizar tareas de transporte de otras personas, paquetes, cartas, maletas, etc., así como otras tareas auxiliares, cuando así lo permita la situación de espera o presencia.

6. Complemento de puesto de trabajo

Para el personal que ocupe un puesto de trabajo incluido en la definición del punto 2 de este anexo, como compensación de las especiales circunstancias que conlleva en cuanto a responsabilidad, confianza, dedicación, profesionalidad y otras similares, se fija un complemento mensual de 530,70 euros.

La percepción de este complemento comprende, según las necesidades de cada departamento, la realización de las 20 primeras horas al mes, ya sean de disponibilidad, presencia o extraordinarias, efectuadas de lunes a viernes, o 10 horas extraordinarias realizadas en sábados, domingos o festivos.

9 Se modifica el anexo 5 del Convenio de la siguiente manera:

Anexo 5

Profesorado de religión

1 Ámbito personal y funcional

Este anexo es de aplicación para el profesorado laboral de religión católica en centros docentes de titularidad del Departamento de Enseñanza.

(02.157.113)