Convenio Colectivo de Emp...e Cataluña

Última revisión
16/10/2003

Convenio Colectivo de Empresa de GENERALIDAD DE CATALUÑA. PERSONAL LABORAL (79000692011994) de Cataluña

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CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Resolución TIC/1541/2003, de 22 de abril, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de revisión salarial y modificación de artículos para el año 2003 del Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, de fecha 3 de abril de 2003 (código de convenio núm. 7900692) (DOGC núm. 3892, pág. 10877, de 27.5.2003). (Diario Oficial de Cataluña num. 3989 de 16/10/2003)

Visto que se ha detectado una errata que afecta al anexo 4, relativo a los expertos en formación ocupacional (Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo) (DOGC núm. 3892, pág. 10877, de 27.5.2003), se detallan las correcciones oportunas.

Visto que esta Dirección General de Relaciones Laborales es competente para proceder a la rectificación de la resolución de inscripción y publicación del Convenio colectivo que nos ocupa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña y otras normas de general aplicación, resuelvo:

1 Disponer que las correcciones de erratas que se detallan a continuación se inscriban en el Registro de convenios de esta Dirección General de Relaciones Laborales:

En la página 10877, entre el encabezamiento “Acuerdo de revisión salarial y modificación de artículos para el año 2003 del Convenio colectivo de trabajo de la Generalidad de Cataluña, convenio único del personal laboral” y “anexo 1”, se debe añadir lo siguiente:

“De conformidad con lo que establecen los artículos 12. b), 26 y la disposición transitoria del V Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, abajo firmantes,

”1. Dar publicidad al incremento salarial correspondiente al año 2003 pactado, por unanimidad de las partes, por esta Comisión Negociadora en su reunión de fecha 20 de febrero de 2003 y que se transcribe literalmente a continuación:

”Las partes acuerdan distribuir de forma proporcional el 2% de incremento salarial resultante de la aplicación del artículo 26. h) del V Convenio único del personal laboral y el 2% de incremento resultante de la aplicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del V Convenio de fecha 21 de febrero de 2002.

”El que pueda resultar de la aplicación del artículo 26 i) del V Convenio único del personal laboral se continuará negociando en la próxima reunión.

”Las tablas retributivas para el personal laboral resultantes de la aplicación de este acuerdo de revisión salarial para el año 2003 son las que se adjuntan con esta acta como anexo 1. En estas tablas salariales se incluyen los acuerdos de modificación del convenio con contenido económico que consten en el anexo 2 de esta acta.

”2. Aplicar al personal laboral de la Generalidad de Cataluña el punto 2 de Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Generalidad, de 7 de marzo de 2003.

”3. Incrementar el fondo de acción social del personal laboral en 200.000 euros. Este incremento se aplicará en la dotación económica de la convocatoria de fondo de acción social que se efectuará el año 2004 referida a hechos o gastos ocurridos en el año 2003.

”4. Modificar el texto del V Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña. Las modificaciones acordadas constan en el anexo 2 de este acta.

”5. Proceder de acuerdo con lo establecido en los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/ 1981, de 22 de mayo, sobre registro y deposito de convenios colectivos de trabajo.”

En el anexo 4, Expertos en formación ocupacional: Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, donde dice: “Grupo 1: 23,85 euros/hora. ”Grupo 2: 26,64 euros/hora. ”Grupo 3: 28,76 euros/hora.”, debe decir: “Grupo 1: 28,76 euros/hora. ”Grupo 2: 26,84 euros/hora. ”Grupo 3: 23,85 euros/hora.”.

2 Disponer que las citadas erratas se publiquen en el DOGC.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Barcelona, 19 de septiembre de 2003 JAUME ABAT I DINARÈS Director general de Relaciones Laborales