Última revisión
30/06/2016
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de GENERALIDAD DE CATALUÑA. PERSONAL LABORAL (79000692011994) de Cataluña
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
RESOLUCION TSF/1598/2016, de 21 de junio, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del acuerdo de modificacion del articulo 37.9 del VI Convenio colectivo unico de ambito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña (codigo de convenio num. 79000692011994). (Diario Oficial de Cataluña num. 7152 de 30/06/2016)
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del acuerdo mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.
--2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 21 de junio de 2016
Enric Vinaixa i Bonet
Director general de Relacions Laborals y Calidad en el Trabajo
Traducción del texto original firmado por las partes
ACTA
núm. 2 de la reunión de la Comisión Negociadora del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña
Día: 15 de junio de 2016
Hora: 10 horas
Lugar: sala de actos de la DG de Función Pública del Departament de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda (c / Rivadeneyra, 6, 2ª plta., Barcelona)
Representantes por parte de la Administración
Sra. Pilar Sorribas Arenas, Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda - D.G. de Función Pública
Sra. Mercè Domènech Fabregat, Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda - D.G. de Función Pública
Sr. Joan Planas Areñas, Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda
Sr. Xavier Serentill Utgés, Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Sr. Jordi Cabré Menéndez, Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Sra. Núria Bes Rubio, Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Sr. Lourdes Llorente Sendra, Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Sra. Montserrat Reverter Masia, Departamento de Justicia
Sr. Ricard Rueda López, Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Sr. Francisco Javier Aráez Gerona, Departamento de la Presidencia
Sra. Ángela Martín Pérez, Departamento de Empresa y Conocimiento (suplenta)
Sra. Aranzazu Pérez Martínez, Departamento de Territorio y Sostenibilidad (asesora)
Sra. Alicia Blázquez Martínez, Departamento de Cultura (asesora)
Sra. M. Ángeles Calvo Pagès, Departamento de Salud (asesora)
Representantes por la parte social
UGT
Sr. José Manuel Ruiz Fernández
Sra. Ángela Rodríguez Albertos
Sra. Esther Morales Masó
CCOO
Sr. Manuel Espínola Mesa
Sra. Conxita Mañé Armenteros
Sra. Mireia Dellà Marcet
Sr. Juan Francisco López Muñoz
Sr. Miguel Ángel Cabezas Peña
Sr. David Bonet Mateo
Sr. Miguel Hallas Ojeda, asesor
IAC
Sr. Vicenç Cantos Guerrero
Secretaria: Sra. Rosa M. Larraga Serrano
Moderadora: Pilar Sorribas Arenas
Desarrollo de la sesión:
La Administración manifiesta que con fecha 31 de diciembre de 2015 finalizó la vigencia del Programa de Rendimiento Profesional (PRP) previsto en el artículo 37.9 del VI Convenio único.
La Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal, en las sesiones de los días 1 y 15 de marzo de 2016, en el marco de la autorización de la negociación de un nuevo acuerdo de condiciones de trabajo del personal penitenciario, autoriza implantar de nuevo, tanto para el personal funcionario como para el laboral, el Programa de Rendimiento Profesional, en los mismos términos que los pactados hasta 31.12.2015 y con vigencia hasta la ratificación de un nuevo acuerdo de condiciones de trabajo para el personal funcionario penitenciario y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2016.
En fecha 27 de mayo de 2016, el Departamento de Justicia pacta con su Comité Intercentros la percepción para el personal laboral de centros penitenciarios adscrito al Departamento de Justicia de un complemento excepcional y temporal, con las mismas condiciones y cuantías que el extinguido PRP, manteniendo el importe de 2015 de 321 € trimestrales, con la misma vigencia acordada para el personal funcionario, y lo traslada a la Comisión Negociadora del VI Convenio único para su aprobación e inclusión en el convenio. Se adjunta a la presente acta copia de dicho acuerdo (Anexo 1).
A la vista de la documentación presentada, y dado que se han realizado los trámites requeridos en el artículo 27 de la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015, en situación de prórroga, la Comisión Negociadora del VI Convenio único ratifica el Acuerdo relativo a la percepción de un complemento retributivo durante el año 2016 para el personal laboral de centros penitenciarios del Departamento de Justicia, y acuerda la siguiente modificación del artículo 37.9 del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña:
Modificación del artículo 37.9 del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña:
Programa de Rendimiento Profesional para el 2016
Se establece con carácter excepcional y temporal un complemento retributivo -complemento PRP 2016- para el personal laboral adscrito al Departamento de Justicia que presta servicios en centros penitenciarios, con la percepción del importe y por el período que se indica:
Enero 2016-Diciembre 2016: 321€ trimestrales.
El personal laboral temporal de este ámbito queda incluido en el programa si acredita una prestación continuada de servicios de, al menos, 6 meses en centros penitenciarios. A estos efectos se considerará prestación de servicios continuada la discontinuidad inferior a 15 días.
Al personal contratado a tiempo parcial y el personal con reducción de jornada se le aplicará la parte proporcional de las cantidades resultantes según la jornada realizada.
El programa se establece para incentivar la asistencia y el cumplimiento del horario, sin perjuicio de la penalización de las ausencias injustificadas y retrasos que puedan comportar en forma de descuentos y sanciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa.
Los importes máximos especificados se perciben en caso de que se realice jornada completa y se cumplan una serie de condiciones de estabilidad y de continuidad en el desarrollo del puesto de trabajo. Para el personal que no haya prestado servicios durante todo el trimestre de referencia sobre el que se computa, el importe inicial (previo a la aplicación de los posibles descuentos) se calculará de forma proporcional al tiempo trabajado. Este personal tendrá derecho a la percepción de la parte proporcional que le corresponda.
Sobre esta cantidad, se dejará de percibir un 30% de la totalidad del importe trimestral en caso de cada ausencia del turno de trabajo, a menos que la falta de asistencia sea debido a alguna de las siguientes circunstancias:
Para los permisos y licencias legalmente establecidos salvo la licencia por asuntos propios sin retribución y de la licencia para realizar estudios cuando no se conceda en interés de la Administración.
Por el régimen de vacaciones y compensación de festivos.
Para las bajas por accidente laboral o enfermedad profesional y por situación de riesgo durante el embarazo.
Por la asistencia a formación impartida por la Administración o por las organizaciones sindicales representativas, relacionada con el puesto de trabajo desarrollado y propuesta y autorizada por los superiores jerárquicos o la impartición, previamente autorizada, de cursos y seminarios en centros públicos de formación de empleados/as públicos.
En el caso de huelga legal, únicamente se descontará el importe de la prima proporcional al tiempo en que se ejerce este derecho.
Cualquier otra ausencia en el horario de trabajo establecido al margen de las que se señalan implica la aplicación del descuento indicado. También tendrá la consideración de ausencia a los efectos de la percepción de este complemento más de 3 retrasos superiores a 30 minutos sobre la hora máxima de entrada, en el período trimestral, salvo los casos de fuerza mayor.
Sin embargo, no computará como ausencia la indisposición sobrevenida durante el turno de trabajo siempre que el afectado/a solicite la consideración del tiempo restante hasta la finalización de la jornada como horario recuperable.
En caso de que la ausencia responda a una incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no de trabajo, se dejará de percibir un 30% del importe trimestral el primer día y el 5% los días sucesivos. Estos descuentos tendrán un límite mensual del 50% del importe trimestral de la prima en caso de que el mismo episodio de incapacidad temporal tenga una duración superior a 5 días laborables. En caso de nuevas bajas, inclusive en caso de que se produzcan en el mismo mes, se procederá a descontar de nuevo el 30% el primer día y el 5% los días siguientes y así sucesivamente cada nueva baja.
Todos los porcentajes de merma se entienden referidos sobre el total trimestral, no sobre las cantidades remanentes. Los descuentos sobre la cantidad se aplican hasta la extinción de la misma.
Esta modificación producirá efectos desde el 1 de enero de 2016 y finalizará cuando el Gobierno ratifique un nuevo Acuerdo de condiciones de trabajo para el personal funcionario penitenciario y, como máximo, el 31 de diciembre de 2016.
A las 11h horas se levanta la sesión y, para que conste, se extiende esta acta en Barcelona, en el lugar y día arriba indicados.
