Última revisión
08/10/2018
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de GENERALIDAD DE CATALUÑA. PERSONAL LABORAL (79000692011994) de Cataluña
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2018 en adelante
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RESOLUCION TSF/2218/2018, de 21 de septiembre, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo parcial del VI Convenio colectivo unico del personal laboral de la Generalidad de Cataluña relativo al articulo 37.9, que prorroga la vigencia del complemento retributivo para el personal laboral de los centros penitenciarios del Departamento de Justicia (codigo de convenio num. 79000692011994). (Diario Oficial de Cataluña num. 7721 de 08/10/2018)
Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña relativo al artículo 37.9, prorrogando la vigencia del complemento retributivo para el personal laboral de centros penitenciarios del Departamento de Justicia, en los mismos términos y cuantías que el Programa de Rendimiento Professional (PRP), hasta el 31 de diciembre de 2018, suscrito en fecha 27 de julio de 2018, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del acta mencionada en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.
--2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 21 de septiembre de 2018
Enric Vinaixa i Bonet
Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo
Traducción del texto original firmado por las partes
Acta número 1 de la Comisión negociadora del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña.
Con fecha de 27 de julio de 2018, a las 12:00 horas, se reúnen en el salón de actos de la Dirección General de Función Pública, calle Rivadeneyra, nº 6, 2ª planta, los miembros que se relacionan a continuación, a los efectos de acordar la prórroga de la vigencia del complemento retributivo para el personal laboral de centros penitenciarios del Departamento de Justicia, en los mismos términos y cuantías que el Programa de Rendimiento Profesional (PRP), hasta 31 de diciembre de 2018.
Representantes por parte de la Administración
Sr. Joan Núñez Abril, Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública- DGFP
Sra. Mercè Domènech Fabregat, Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública- DGFP
Sr. Joan Planas Areñas, Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública.
Sr. Xavier Serentill Utges, Departamento de la Vicepresidencia, y de Economía y Hacienda.
Sr. Jordi Cabré Menéndez, Departamento de la Vicepresidencia, y de Economía y Hacienda.
Sra. Consuelo González Cerezales, Departamento de Interior.
Sra. M. José Martí González, Departamento de Justicia.
Sra. Montserrat Reverter Masia, Departamento de Justicia.
Sra. Mercè Miquel Lasheras, Departamento de Cultura.
Sr. Joaquim Rico Romero, Departamento de Empresa y Conocimiento.
Sra. Imma Alsina Rius, Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Sra. Àngela Martin Pérez, Departamento de Territorio y Sostenibilidad.
Sr. Guillem Torres Jiménez, Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública- DGFP (asesor)
Representantes por la parte social
UGT
Sr. José Manuel Ruiz Fernández.
Sra. Cristina García Fernández.
Sr. Jordi Òdena.
Sra. Ester Morales.
CCOO
Sra. Antònia González Fernández.
Sr. Manuel Espínola Mesa.
IAC
Sr. Joan Martínez García.
Sr. Ramon Jordi Sabaté (asesor).
Secretaria: Sra. Elena Rigau Martí en suplencia de la Sra. Magda Luelmo Urones.
Moderador: Sr. Joan Núñez Abril.
Punto único
Complemento retributivo para el personal laboral de los centros penitenciarios regulado en el artículo 37.9 del VI Convenio único.
El artículo 37.9 del Convenio único del personal laboral al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña prevé un complemento retributivo para el personal laboral de centros penitenciarios con vigencia durante el año 2017. Este complemento se acordó por asimilación con lo que se había pactado para el personal funcionario penitenciario, también prorrogado hasta 31 de diciembre de 2017.
La Comisión de retribuciones y gastos de personal, en la sesión del día 24 de julio de 2018, en consideración de las circunstancias excepcionales que han impedido la consecución de un nuevo Acuerdo de condiciones de trabajo en el ámbito penitenciario, autoriza el mantenimiento de la vigencia del complemento retributivo para el personal laboral de centros penitenciarios hasta el 31 de diciembre de 2018, de manera improrrogable, y condicionado al acuerdo con la representación sindical.
Con autorización de la Comisión de retribuciones y gastos de personal, el Comité intercentros y el Departamento de Justícia acuerdan con fecha 26 de la prórroga de la percepción de este complemento hasta el 31 de diciembre de 2018, con las mismas condiciones y cuantías que las del año 2017, y trasladan el Acuerdo a la Comisión negociadora del Convenio único para su aprobación e inclusión en el convenio.
Vista la conformidad de las partes, se ratifica el acuerdo del Comité intercentros del Departamento de Justícia, quedando prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2018, el complemento retributivo para el personal laboral de centros penitenciarios, con la correspondiente modificación del artículo 37.9 del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, que se adjunta como Anexo 1.
Se faculta a la secretaria de la comisión para realizar los trámites de registro y depósito de convenios previstos en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
A las 13:00 horas se levanta la sesión y, para que conste, se extiende esta acta en Barcelona, en el lugar y día indicados en el encabezamiento.
Acuerdo sobre la modificación del artículo 37.9 del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña:
Se establece con carácter temporal un complemento retributivo, en los mismos términos y cuantías que el Programa de Rendimiento Profesional (PRP) para el personal laboral adscrito al Departamento de Justícia que presta servicios en centros penitenciarios, con la percepción del importe y por el periodo que se indica:
Enero 2018-diciembre 2018: 321 € trimestrales.
El personal laboral temporal de este ámbito queda incluido en el programa si acredita una prestación continuada de servicios de, como mínimo, 6 meses en centros penitenciarios. A estos efectos se considerará prestación de servicios continuada la discontinuidad inferior a 15 días.
Al personal contratado a tiempo parcial y al personal con reducción de jornada se le aplicará la parte proporcional de las cantidades resultantes según la jornada realizada.
El programa se establece para incentivar la asistencia y el cumplimiento del horario, sin perjuicio de la penalización de las ausencias injustificadas y retrasos que puedan comportar en forma de descuentos y sanciones, de acuerdo con lo que se establece a la normativa.
Los importes máximos especificados se perciben en caso de que se realice jornada completa y se cumplan una serie de condiciones de estabilidad y de continuidad en el desarrollo del puesto de trabajo. Para el personal que no haya prestado servicios durante todo el trimestre de referencia sobre el cual se computa, el importe inicial (previo a la aplicación de los posibles descuentos) se calculará de manera proporcional al tiempo trabajado. Este personal tendrá derecho a la percepción de la parte proporcional que le corresponda.
Sobre esta cantidad, se dejará de percibir un 30% de la totalidad del importe trimestral en caso de cada ausencia del turno de trabajo, a menos que la falta de asistencia sea a causa de alguna de las siguientes circunstancias:
- Por los permisos y licencias legalmente establecidos salvo la licencia por asuntos propios sin retribución y de la licencia para hacer estudios cuando no se conceda en interés de la Administración.
- Por el régimen de vacaciones y compensación de festivos.
- Por las bajas por accidente laboral o enfermedad profesional y por situación de riesgo durante el embarazo.
- Por la asistencia a formación impartida por la Administración o por las organizaciones sindicales representativas, relacionada con el puesto de trabajo desarrollado y propuesta y autorizada por los superiores jerárquicos o la impartición, previamente autorizada, de cursos y seminarios en centros públicos de formación de empleados/as públicos.
En el caso de huelga legal, únicamente se descontará el importe de la prima proporcional al tiempo en que se ejerce este derecho.
Cualquier otra ausencia en el horario de trabajo establecido al margen de las que se señalan implica la aplicación del descuento indicado. También tendrá la consideración de ausencia a los efectos de la percepción de este complemento más de 3 retrasos superiores a 30 minutos sobre la hora máxima de entrada, en el periodo trimestral, salvo los casos de fuerza mayor.
No obstante, no computará como ausencia la indisposición sobrevenida durante el turno de trabajo siempre que el afectado/a solicite la consideración del tiempo restante hasta la finalización de la jornada como horario recuperable.
En caso de que la ausencia responda a una incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no de trabajo, se dejará de percibir un 30% del importe trimestral el primer día y el 5% los días sucesivos. Estos descuentos tendrán un límite mensual del 50% del importe trimestral de la prima en caso de que el mismo episodio de incapacidad temporal tenga una duración superior a 5 días laborables. En caso de nuevas bajas, inclusive en caso de que se produzcan en el mismo mes, se procederá a descontar de nuevo el 30% el primer día y el 5% los días siguientes y así sucesivamente cada nueva baja.
Todos los porcentajes de merma se entienden referidos sobre el total trimestral, no sobre las cantidades remanentes. Los descuentos sobre la cantidad se aplican hasta la extinción de esta.
Esta modificación producirá efectos desde el 1 de enero de 2018 y finalizará el 31 de diciembre de 2018.
