Última revisión
13/12/2018
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de GENERALIDAD DE CATALUÑA. PERSONAL LABORAL (79000692011994) de Cataluña
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 27 de Septiembre de 2018 en adelante
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RESOLUCION TSF/2877/2018, de 26 de noviembre, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo parcial del VI Convenio colectivo unico del personal laboral de la Generalidad de Cataluña sobre la modificacion del articulo 22, relativo a la oferta de ocupacion publica, nuevo acceso y contratacion (codigo de convenio num. 79000692011994). (Diario Oficial de Cataluña num. 7767 de 13/12/2018)
Visto el texto del Acuerdo de la Comisión negociadora del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña sobre la modificación del artículo 22 relativo a la oferta de ocupación pública, nuevo acceso y contratación, para su aplicación a los procesos de consolidación y estabilización, suscrito en fecha 27 de septiembre de 2018, de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión negociadora.
--2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 26 de noviembre de 2018
Enric Vinaixa i Bonet
Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo
Traducción del texto original firmado por las partes
Acuerdo sobre modificación del artículo 22 del Convenio único en lo referente a oferta de empleo público, nuevo acceso y contratación, de aplicación a los procesos de consolidación y estabilización
Artículo 22.1
Ofertas de empleo público. Nuevo acceso. Contratación
Se adiciona un nuevo párrafo:
Las plazas de los procesos de consolidación y/o estabilización incluidas en la oferta pública de empleo tendrán que ser convocadas en un concurso de cambio de destinación que podrá ser previo o posterior a la aprobación de la oferta pública de empleo. En todo caso, los concursos de cambio de destinación deberan ser resueltos antes de la convocatoria de acceso.
La oferta pública de empleo correspondiente a este proceso contemplará la posible adecuación de los puestos en el acceso, en función de los resultados de los concursos de cambio de destinación.
Artículo 22.3
Contenido de las convocatorias
Se adiciona como último párrafo:
La competencia para las convocatorias de nuevo acceso de los puestos de categorías profesionales transversales incluidas en los procesos de consolidación y/o estabilización será, con carácter excepcional, de la Dirección General de la Función Pública.
Artículo 22.4
Méritos en los procedimientos de selección
Segunda fase. Concurso: Se adiciona como último párrafo:
En la fase de concurso de los procesos de consolidación y/o estabilización se valorará exclusivamente la experiencia profesional derivada de servicios prestados en puestos de igual o similar categoría profesional y los certificados de acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación en función del puesto a proveer (ACTIC).
Artículo 22.5
Órganos de selección
Se adiciona como último párrafo:
Con carácter excepcional, el/la director/a de Función Pública es el órgano competente para convocar a nuevo acceso los puestos de categorías profesionales transversales incluidos a los procesos de consolidación y/o estabilización.
