Última revisión
14/07/2020
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de GENERALIDAD DE CATALUÑA. PERSONAL LABORAL (79000692011994) de Cataluña
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2020 en adelante
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RESOLUCION TSF/1628/2020, de 2 de junio, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo parcial de la Comision negociadora del Convenio unico de ambito de Cataluña del personal laboral de la Administracion de la Generalidad de Cataluña, relativo a la modificacion del articulo 37.9 del VI Convenio (codigo de convenio num. 79000692011994). (Diario Oficial de Cataluña num. 8176 de 14/07/2020)
Visto el texto del Acuerdo de la parcial de la Comisión negociadora del Convenio único de ámbito de Catalunya del personal laboral de la Administración de la Generalitat de Catalunya, relativo a la modificación del artículo 37.9 del VIº Convenio, suscrito en fecha 5 de mayo de 2020, de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del convenio mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión negociadora.
--2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 2 de junio de 2020
Enric Vinaixa Bonet
Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Traducción del texto original firmado por las partes
Anexo I
Acuerdo sobre la modificación del artículo 37.9 del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña.
Se establece con carácter temporal un complemento retributivo, en los mismos términos y condiciones que el Programa de Rendimiento Profesional (PRP), para el personal laboral adscrito al Departamento de Justicia que presta servicios en centros penitenciarios, con la percepción del importe y por el periodo que se indica:
Enero 2020-Diciembre 2020: 341,52 € trimestrales.
El personal laboral temporal de este ámbito queda incluido en el programa si acredita una prestación continuada de servicios de, al menos, 6 meses en centros penitenciarios. A estos efectos se considerará prestación de servicios continuada la discontinuidad inferior a 15 días.
Al personal contratado a tiempo parcial y al personal con reducción de jornada se le aplicará la parte proporcional de las cantidades resultantes según la jornada realizada.
El programa se establece para incentivar la asistencia y el cumplimiento del horario, sin perjuicio de la penalización de las ausencias injustificadas y retrasos que puedan comportar en forma de descuentos y sanciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa.
Los importes máximos especificados se perciben en caso de que se realice jornada completa y se cumplan una serie de condiciones de estabilidad y de continuidad en el desarrollo del puesto de trabajo. Para el personal que no haya prestado servicios durante todo el trimestre de referencia sobre el que se computa, el importe inicial (previo a la aplicación de los posibles descuentos) se calculará de manera proporcional al tiempo trabajado. Este personal tendrá derecho a la percepción de la parte proporcional que le corresponda.
Sobre esta cantidad, se dejará de percibir un 30% de la totalidad del importe trimestral en caso de cada ausencia del turno de trabajo, a menos que la falta de asistencia sea debida a alguna de las siguientes circunstancias:
- Para los permisos y licencias legalmente establecidos salvo la licencia por asuntos propios sin retribución y de la licencia para hacer estudios cuando no se conceda en interés de la Administración.
- Por el régimen de vacaciones y compensación de festivos.
- Por las bajas por accidente laboral o enfermedad profesional y por situación de riesgo durante el embarazo.
- Por la asistencia a formación impartida por la Administración o por las organizaciones sindicals representativas, relacionada con el puesto de trabajo desarrollado y propuesta y autorizada por los superiores jerárquicos o la impartición, previamente autorizada, de cursos y seminarios en centros públicos de formación de empleados/as públicos.
En el caso de huelga legal, únicamente se descontará el importe de la prima proporcional al tiempo en que se ejerce este derecho.
Cualquier otra ausencia en el horario de trabajo establecido al margen de las que se señalan implica la aplicación del descuento indicado. También tendrá la consideración de ausencia a los efectos de la percepción de este comportamiento más de 3 retrasos superior a 30 minutos sobre la hora máxima de entrada, en el periodo trimestral, salvo los casos de fuerza mayor.
Sin embargo, no computará como ausencia la indisposición sobrevenida durante el turno de trabajo siempre que el afectado/a solicite la consideración del tiempo restante hasta la finalización de la jornada como horario recuperable.
En caso de que la ausencia responda a una incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no de trabajo, se dejará de percibir un 30% del importe trimestral el primer día y el 5% los días sucesivos. Estos descuentos tendrán un límite mensual del 50% del importe trimestral de la prima en caso de que el mismo episodio de incapacidad temporal tenga una duración superior a 5 días laborables. En caso de nuevas bajas, inclusivo en caso de que se produzcan en el mismo mes, se procederá a descontar de nuevo y el 30% en el primer día y el 5% los días siguientes y así sucesivamente cada nueva baja.
Todos los porcentajes de merma se entienden referidos sobre el total trimestral, no sobre las cantidades remanentes. Los descuentos sobre la cantidad se aplican hasta la extinción de la misma.
Esta modificación surtirá efectos desde el 1 de enero de 2020 y finalizará el 31 de diciembre de 2020.
