Convenio Colectivo de Emp...e Cataluña

Última revisión
21/01/2022

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de GENERALIDAD DE CATALUÑA. PERSONAL LABORAL (79000692011994) de Cataluña

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 22 de Julio de 2021 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 94-95)

RESOLUCION EMT/34/2022, de 3 de enero, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de la Comision negociadora del Convenio unico de ambito de Catalunya del personal laboral de la Administracion de la Generalidad de Cataluña, relativo a la modificacion del articulo 20 (codigo de convenio num. 79000692011994). (Diario Oficial de Cataluña num. 8589 de 21/01/2022)

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión negociadora del Convenio único de ámbito de Catalunya del personal laboral de la Administración de la Generalidad de Cataluña, relativo a la modificación del artículo 20, suscrito en fecha 22 de julio de 2021, y de acuerdo con el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 247/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del acuerdo mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión negociadora.

--2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 3 de enero de 2022

Òscar Riu Garcia

Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Traducción del texto original firmado por las partes

Acuerdo sobre la modificación del artículo 20 del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña

Artículo 20

Nomenclátor de categorías profesionales de acuerdo con la clasificación que establece el artículo 19 del Convenio único

I. Se introducen especialidades a las siguientes categorías profesionales del nomenclátor

20.1 Grupo A

7. Médico/a

- Medicina del deporte.

- Medicina del trabajo.

- Medicina servicios asistenciales.

20.2 Grupo B

6. Diplomado/a en enfermería

- Enfermería del trabajo.

- Enfermería servicios asistenciales.

7. Monitor/a de formación ocupacional

- Actividad física y deportiva.

- Artes plásticas.

- Artes escénicas.

- Artes audiovisuales.

II. Incorporación en el Anexo 7 de las nuevas especialidades

Área sanitaria-asistencial

Médico/a: medicina del deporte, medicina del trabajo, medicina servicios asistenciales.

Diplomado/a en enfermería: enfermería del trabajo, enfermería servicios asistenciales.

Área educativa-cultural

Monitor/a de formación ocupacional: actividad física y deportiva, artes plásticas, artes escénicas, artes audiovisuales.