Última revisión
04/02/2022
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de GENERALIDAD DE CATALUÑA. PERSONAL LABORAL (79000692011994) de Cataluña
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 13 de Enero de 2022 en adelante
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RESOLUCION EMT/136/2022, de 25 de enero, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de la Comision negociadora del Convenio unico de ambito de Cataluña del personal laboral de la Administracion de la Generalidad de Cataluña, relativo a la modificacion del articulo 54 (codigo de convenio num. 79000692011994). (Diario Oficial de Cataluña num. 8599 de 04/02/2022)
Visto el texto del Acuerdo de la Comisión negociadora del Convenio único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Administración de la Generalidad de Cataluña, relativo a la modificación del artículo 54, suscrito en fecha 13 de enero de 2022, y de acuerdo con el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 247/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régim jurídico y del procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión negociadora.
--2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.
Barcelona, 25 de enero de 2022
Òscar Riu Garcia
Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral
Traducción del texto original firmado por las partes
Acuerdo sobre la modificación del artículo 54 del VI del Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña
Se modifica el apartado a) del punto 1 en lo referente a jubilación forzosa, que pasa a tener el redactado siguiente:
a) Dentro de la política de solidaridad a la promoción del empleo en el ámbito de la Generalidad de Cataluña y organismos incluidos en su ámbito de aplicación, la jubilación es obligatoria cuando el trabajador/a cumple la edad de 68 años, siempre y cuando en el momento de la extinción del contrato de trabajo por jubilación reúna los requisitos exigidos por la normativa de la Seguridad Social para tener derecho al cien por cien de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
La Administración, con la voluntad de reducir al máximo el índice de temporalidad, se compromete a convocar anualmente las plazas no reservadas de plantilla ocupadas temporalmente.
