Convenio Colectivo de Empresa de GENERALIDAD DE CATALUÑA. PERSONAL LABORAL (79000692011994) de Cataluña
Convenios
Convenio Colectivo de Emp...e Cataluña

Última revisión
04/02/2022

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de GENERALIDAD DE CATALUÑA. PERSONAL LABORAL (79000692011994) de Cataluña

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 22 de Diciembre de 2021 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 27-28)

RESOLUCION EMT/148/2022, de 25 de enero, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de la Comision negociadora del Convenio unico de ambito de Cataluña del personal laboral de la Administracion de la Generalidad de Cataluña, relativo a la modificacion del articulo 46 (codigo de convenio num. 79000692011994). (Diario Oficial de Cataluña num. 8599 de 04/02/2022)

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión negociadora del Convenio único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Administración de la Generalidad de Cataluña, relativo a la modificación del artículo 46, suscrito en fecha 22 de diciembre de 2021, y de acuerdo con el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 247/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del Acuerdo mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión negociadora.

--2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 25 de enero de 2022

Òscar Riu García

Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Traducción del texto firmado por las partes

Acuerdo sobre la modificación del artículo 46 del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña

Se añade un último párrafo:

A partir del 1 de enero de 2022, la retribución que corresponde percibir durante el periodo de vacaciones del personal laboral dentro del ámbito de aplicación del Convenio tiene que incluir, aparte de los conceptos fijos, los complementos de carácter variable que se hayan percibido en seis o más mensualidades durante el periodo de devengo de vacaciones comprendido entre el 1 de septiembre del año anterior hasta el 31 de agosto del año en que se disfrutan las vacaciones.

Los complementos variables que se incluyen en esta regulación son los siguientes:

Plus de domingos y festivos (artículo 32).

Plus de nocturnidad (artículo 33).

Plus de peligrosidad, penositat y toxicidad (artículo 35).

Quedan excluidos el resto de complementos variables previstos en el Convenio.

El importe del complemento a percibir será el resultado de dividir los importes percibidos por estos conceptos en el periodo establecido en el apartado anterior entre el número de meses de vigencia del contrato en este periodo, con un máximo de 11 meses. La fracción de mes se computará como mes entero. En caso de que el derecho generado de vacaciones sea por un periodo inferior al mes la cuantía a percibir se reducirá proporcionalmente.

Independientemente del mes de disfrute de las vacaciones esta retribución se percibirá a partir de la nómina del mes de septiembre, una vez acabado el periodo de devengo, a no ser que se extinga el contrato laboral con anterioridad, que se percibirá en la última nómina que se abone y en proporción a los días naturales de disfrute de vacaciones.