Convenio Colectivo de Emp...e Cataluña

Última revisión
03/06/2022

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de GENERALIDAD DE CATALUÑA. PERSONAL LABORAL (79000692011994) de Cataluña

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 29 de Marzo de 2022 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 14-15)

RESOLUCION EMT/1631/2022, de 26 de mayo, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo parcial de la Comision negociadora del Convenio colectivo unico del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, relativo a la inclusion de la disposicion adicional sexta al VI Convenio (codigo de convenio num. 79000692011994). (Diario Oficial de Cataluña num. 8682 de 03/06/2022)

Visto el texto del Acuerdo parcial, de la Comisión negociadora del Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, relativo a la inclusión de la Disposición Adicional sexta al VI Convenio, suscrito en fecha 29 de marzo de 2022, y de acuerdo con el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

Resuelvo:

--1 Disponer la inscripción del acuerdo parcial en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión negociadora.

--2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.

Barcelona, 26 de mayo de 2022

Òscar Riu Garcia

Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

Traducción del texto original firmado por las partes

Acuerdo por el cual se adiciona una nueva Disposición Adicional al VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña para el periodo 2004-2008.

Disposición Adicional sexta

Contrato formativo para la obtención de práctica profesional

1. Se podrán celebrar contratos formativos para la obtención de práctica profesional, en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2021, de 23 de octubre, siempre que estén vinculados a la ejecución de programas de carácter temporal que establezcan esta modalidad contractual y que su financiación provenga de fondos de la Unión Europea. El contrato para la obtención de práctica profesional se suscribirá de conformidad con las siguientes reglas:

a. El objeto de este contrato será la adquisición de práctica profesional en cualquiera de las áreas de funciones relacionadas en el anexo 7 del presente Convenio, y para aquellas categorías profesionales directamente relacionadas con la ejecución del objeto del programa, salvo aquellas que sean a extinguir o a funcionarizar. Las contrataciones efectuadas bajo esta modalidad en ningún caso podrán cubrir puestos de trabajo de naturaleza estructural.

a. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración máxima del contrato.

b. No se podrá suscribir este contrato de trabajo con aquellas personas que hayan obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad en virtud de la misma titulación o certificado profesional, y por tiempo superior a tres meses dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio.

c. El personal al cual se le haya formalizado un contrato formativo para la obtención de práctica profesional tiene que superar el periodo de prueba, común para todos los grupos del A al E, de un mes, periodo el cual se regirá por el resto de previsiones del artículo 22.6 del presente Convenio.

d. La Administración elaborará un plan formativo individual en el cual se tendrá que especificar el contenido de la práctica profesional y asignará una tutora o tutor, con criterios de voluntariedad y con la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del Plan y el correcto cumplimiento del contrato. En ausencia de tutores voluntarios, corresponderá la tutoría a quien ejerza las funciones de mando de la unidad donde preste servicios la persona contratada.

e. A la finalización del contrato la Administración emitirá la correspondiente certificación del contenido de las prácticas que ha realizado la persona trabajadora. No se reconocerá el tiempo de servicios prestados como personal laboral en esta modalidad contractual.

f. El trabajador/a percibirá por el tiempo de trabajo efectivo una retribución equivalente al 75 por ciento de las retribuciones fijas determinadas en este Convenio correspondientes a su categoría profesional. Si el contrato se celebra a tiempo parcial tendrá que constar el número de horas ordinarias de trabajo a la semana, en el mes o al año contratadas y su distribución, de lo contrario el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y la distribución de las horas contratadas. En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de trabajadores/as contratados/as a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.

g. Las personas contratadas bajo esta modalidad no podrán realizar horas extraordinarias, salvo las situaciones de fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos previstos en el artículo 43.3 del presente Convenio, sin perjuicio de pago como si se tratara de horas extraordinarias.

h. Las personas contratadas bajo esta modalidad podrán hacer teletrabajo cuando las funciones del puesto de trabajo sean susceptibles de ser teletrabajables y siempre que al menos el 50% de su jornada sea presencial en el centro de trabajo, con sujeción plena con las otras previsiones de la normativa de teletrabajo aplicable a la Administración de la Generalitat.

i. La Administración facilitará a las personas contratadas, si procede, los Equipos de Protección Individual adecuados a su puesto de trabajo.

2. Se reconoce a los órganos de representación de los trabajadores/as el ejercicio de los derechos de información reconocidos en los artículos 26.9 y 56.6 del presente Convenio colectivo.

3. En aquello no previsto en esta Disposición será de aplicación la regulación contenida en el presente Convenio.