Última revisión
17/07/2007
Revision. Convenio Colectivo de Empresa de GENERALIDAD DE CATALUÑA. PERSONAL LABORAL (79000692011994) de Cataluña
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante
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RESOLUCION TRE/2206/2007, de 11 de junio, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion de varias modificaciones y del incremento salarial para el año 2007 del VI Convenio colectivo unico de ambito del personal laboral de la Generalidad de Cataluña para el periodo 2004-2008 (codigo de convenio 7900692). (Diario Oficial de Cataluña num. 4927 de 17/07/2007)
Resuelvo:
1 Disponer la inscripción y la publicación de varias modificaciones y del incremento salarial para el año 2007 del VI Convenio colectivo único de ámbito del personal laboral de la Generalidad de Cataluña para el período 2004-2008 (código de convenio 7900692) en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales.
2 Disponer que el citado texto se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.
Notifíquese esta Resolución a la Comisión negociadora del Convenio.
Barcelona, 11 de junio de 2007
Salvador Álvarez Vega
Director general de Relaciones Laborales
Traducción del texto original firmado por las partes
ACUERDO de la Comisión negociadora sobre modificaciones en el texto articulado del VI Convenio colectivo único, de 29 de marzo de 2007
Acuerdan
1. Dar publicidad al incremento salarial correspondiente al año 2007 pactado por esta Comisión Negociadora en su reunión de fecha 18 de enero de 2007 y que se trascribe literalmente a continuación:
Acuerdo de 18 de enero de 2007:
Reunida la Comisión negociadora del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, y en cumplimiento de lo que disponen los apartados g) y h) del artículo 28 de este Convenio,
Acuerdan:
1. Que el incremento salarial para el año 2007 para el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio colectivo será de un 3,55% distribuido de forma proporcional.
2. Este incremento se hará efectivo en la nómina del mes de febrero de 2007 con efectos retroactivos a 1 de enero de 2007.
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 2 del Decreto 647/2006, de 27 de diciembre, por el cual se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 mientras no sean vigentes los del 2007, este incremento salarial se acuerda de forma provisional y con carácter de a cuenta de lo que se fije en la Ley de presupuestos de la Generalidad para el 2007.
Las tablas retributivas para el personal laboral resultantes de la aplicación de este acuerdo de revisión salarial para el año 2007 son las que se adjuntan a esta acta como anexo 1.
2. Modificar el texto del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña. Las modificaciones acordadas constan en el anexo 2 de esta acta tendrán los efectos económicos que se indican en cada caso. Todas las modificaciones se han adoptado por unanimidad de todos los miembros.
3. Proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 90, 2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
Anexo 2
Modificaciones al texto articulado del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña
1. Todas las referencias departamentales del VI Convenio único se tienen que entender adecuadas a las nuevas estructuras organizativas departamentales derivadas del Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad.
2. El artículo 15.5 antepenúltimo párrafo queda redactado de la manera siguiente:
El cambio de puesto de trabajo por este sistema tendrá carácter provisional y será objeto de revisión en periodos anuales. Si después de dos revisiones el informe del servicio de prevención confirma que se mantienen las circunstancias que motivaron el cambio y se ha constatado efectivamente por el servicio de prevención que el nuevo puesto de trabajo es adecuado para su salud, éste se convertirá en definitivo. Asimismo, el cambio de puesto tiene que comportar un proceso de reciclaje y formación suficiente, a cargo de la Administración, para poder desarrollar las nuevas tareas que se le asignen.
3. Se crea en el artículo 20.1 del VI Convenio único la categoría de técnico/a de gestión y administración de loterías en el grupo profesional A-2.
4. Se crea en el artículo 20.3 del VI Convenio único la categoría de chófer/a del servicio de representación en el grupo profesional C-2.
5. Se crea en el artículo 20.4 del VI Convenio único la categoría de auxiliar educador/a** en el grupo profesional D-1.
6. El artículo 25.2 del VI Convenio único queda redactado de la manera siguiente:
La Generalidad de Cataluña hará convocatorias de acceso restringidas, dirigidas a personas con dificultades de integración laboral en razón de su capacidad intelectual, por el sistema de concurso de méritos, en las cuales únicamente se valorará el conocimiento de la lengua catalana y la preparación profesional obtenida por formación ocupacional o análoga, programas específicos de inserción sociolaboral y experiencia profesional en puestos de igual o similar categoría profesional teniendo en cuenta el grado de similitud entre el contenido de la preparación mencionada y los puestos de trabajo ofrecidos. La puntuación de estos dos conceptos será de un 90% la preparación profesional y de un 10% el conocimiento de la lengua catalana.
Podrán optar a este sistema de acceso aquellas personas con un grado de discapacidad, derivada exclusivamente de retraso mental igual o superior al 25%, que puedan desarrollar las tareas propias del puesto de trabajo sin necesidad de una supervisión o soporte constantes una vez superado el periodo de adaptación.
Estas convocatorias las hará para toda la Administración de la Generalidad el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Administración y Función Pública y salvo las especificidades reguladas en este artículo se regirán por lo que dispone el artículo 22 de este Convenio.
Para estas plazas, y en razón de las características de los puestos de trabajo y de las personas que las tienen que ocupar, no será requisito previo la exigencia de titulación para acceder en los grupos profesionales, salvo los casos en que por ley se exija la titulación. Asimismo, hará falta la acreditación, mediante un dictamen vinculante expedido por el equipo multiprofesional competente, que tendrá en cuenta la valoración de las competencias profesionales por parte de las técnicas/técnicos en materia de inserción laboral de la Dirección General de Función Pública, conforme pueden desarrollar las tareas propias de los puestos de trabajo ofertados sin necesidad de una supervisión o soporte constante.
La Secretaría de Administración y Función Pública convocará los concursos de cambio de destinación previo de estas plazas para toda la Administración de la Generalidad. En estos concursos sólo podrán participar los trabajadores/as que hayan alcanzado la condición de personal fijo en alguna convocatoria anterior de nuevo acceso efectuado en base a lo que dispone este artículo. Con respecto al procedimiento de estos concursos de cambio de destinación, salvo la especificidad relativa al personal que puede participar, se regirá por lo que dispone el artículo 23 de este Convenio.
Los trabajadores/as que hayan accedido a la Administración mediante estas convocatorias de acceso específicas podrán participar en los concursos de cambio de destinación que se convocan de conformidad con el artículo 23 de este Convenio siempre que cumplan los requisitos que exigen las bases de la convocatoria y acrediten, mediante un dictamen vinculante expedido por el equipo multiprofesional competente, que tendrá en cuenta la valoración de las competencias profesionales por parte de los técnicos/técnicas en materia de inserción sociolaboral de la Dirección General de Función Pública, que se pueden desarrollar las tareas propias de los puestos de trabajo a los que se opta sin necesidad de una supervisión o soporte constantes una vez superado el periodo de adaptación y, si es el caso, de la necesidad de la adaptación o la adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las pruebas que, en su caso, prevea la convocatoria y/o la adaptación de los puestos de trabajo.
Superado el periodo de adaptación, si el trabajador/a presenta disfunciones reiteradas en el ajuste al puesto de trabajo, los/las profesionales en materia de inserción sociolaboral de la Dirección General de Función Pública podrán orientar los cambios de puesto de trabajo que favorezcan una integración óptima.
Periódicamente se informará a la CIVE de las plazas ocupadas por personal con discapacidades.
7. El artículo 26.10 del VI Convenio único queda redactado de la manera siguiente:
26.10 La selección de personal laboral temporal se realizará de acuerdo con lo que dispone el apartado 1 del presente artículo.
Excepcionalmente, por causa de urgencia, se puede proceder a la contratación de personal temporal directamente, sin necesidad de convocatoria. En este caso, el personal se tiene que seleccionar de acuerdo con criterios objetivos negociados por el departamento con los/las representantes de los trabajadores, atendiendo las circunstancias personales, profesionales y la idoneidad del candidato/a en relación con el puesto de trabajo a proveer.
Asimismo, se podrán valorar los servicios prestados a la Administración en la misma categoría y funciones.
Bolsa de trabajo: se tendrá que constituir una bolsa de trabajo para las categorías correspondientes a servicios finalistas que requieren una sustitución ágil y/o inmediata. Los departamentos tienen que pactar con sus Comités las categorías profesionales para las cuales se tiene que constituir esta bolsa de trabajo.
Todas las personas que integran la bolsa de trabajo tienen que reunir los requisitos exigidos por el Convenio único para acceder a los puestos de trabajo. Con respecto al conocimiento de la lengua catalana, se exigirá en función de la categoría profesional de que se trate de conformidad con lo que dispone el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña.
Los criterios por los cuales se han las bolsas de trabajo departamentales son los siguientes:
Composición de la bolsa: La bolsa está constituida por estos 3 bloques:
1. Personas que han trabajado en el departamento en la categoría profesional de que se trate. El orden de la bolsa se hará en función del tiempo de servicios prestados en la Generalidad de Cataluña en aquella categoría profesional.
2. Personas aprobadas sin plaza en una convocatoria pública de acceso de la categoría profesional de que se trate.
3. Personas que participen en una convocatoria anual en la cual únicamente se valorarán los siguientes conceptos:
a. Experiencia en tareas iguales o similares
b. Formación específica relacionada directamente con las funciones propias de la categoría profesional, con la posibilidad de que algún departamento pueda hacer una prueba profesional.
En aquellos departamentos en que en razón del volumen de contrataciones se considere necesario el mantenimiento de una bolsa de trabajo abierta, se aceptarán las solicitudes de candidatos fuera del plazo previsto a la convocatoria anual. Estos candidatos/as serán valorados por los mismos conceptos sin embargo, con independencia de su puntuación, se ordenarán a partir del último candidato/a que haya presentado su solicitud de participación en los plazos previstos en la convocatoria anual.
Orden de llamamiento: Los candidatos/as indicarán en su solicitud de inclusión en la bolsa de trabajo su voluntad de aceptar puestos de trabajo de jornada reducida y/o a tiempo parcial. Únicamente serán llamados/as para proveer estos puestos en los supuestos que así lo hayan indicado.
Cuando se produzca una necesidad de provisión de un puesto de trabajo se llamará al siguiente candidato/a de la lista que en aquellos momentos no esté prestando servicios en otro puesto de trabajo. Únicamente se ofrecerá a los trabajadores/as de la lista que ya estánocupados, los contratos de interinidad por vacante.
En los supuestos de que se produzcan sustituciones sin solución de continuidad en un mismo puesto de trabajo que hagan necesario la suscripción de diferentes contratos temporales, todos ellos se ofrecerán al mismo trabajador/a, a menos que se trate de suscribir un contrato de interinidad por vacante; en este caso, se ofrecerá al primer candidato/a de la lista en orden de puntuación (esté o no trabajando).
Criterios de exclusión:
a) No superación del periodo de prueba
b) Sanción por expediente disciplinario
c) Rechazo de dos ofertas de trabajo sea cual sea el medio por el cual se haya notificado la necesidad de provisión del puesto de trabajo (telefónico, telemático etc.), a menos que concurra alguna de las causas de suspensión de la bolsa. El rechazo de la primera oferta de trabajo comportará que el trabajador/a se sitúe a la última posición del bloque desde el cual accedió a este puesto.
d) Dos renuncias a un contrato de trabajo que se está desarrollando, a menos que concurra alguna de las causas de suspensión de la bolsa. La primera renuncia a un contrato de trabajo comportará que el trabajador/a se sitúe a la última posición del bloque desde el cual accedió a este puesto.
e) Existencia de dos informes negativos de dos superiores jerárquicos. De este hecho se informará a los representantes de los trabajadores/as.
Causas de suspensión:
a) Estar en situación de baja médica
b) Estar prestando servicios con un contrato de duración determinada en otro puesto de trabajo de la Administración de la Generalidad.
c) Estar en causa de suspensión del contrato de trabajo, siempre y cuando esta causa haya sido acreditada por el trabajador/a con carácter previo a que se produzca la necesidad de contratación.
Otras cuestiones:
- En el supuesto de que sea necesario proveer un puesto de trabajo y no haya candidatos/as en la bolsa para una determinada categoría profesional se podrán utilizar las bolsas de trabajo de otras categorías similares, si así se pacta con los representantes de los trabajadores.
- Se entregará a los representantes de los trabajadores/as una copia de la bolsa de trabajo.
- En un plazo máximo de un año se tendrán que adaptar a estos criterios todas las bolsas de trabajo existentes a los departamentos.
8. Se modifica la orden del redactado de la parte final del artículo 36.1 del VI Convenio a fin de que el párrafo en lo referente a la incompatibilidad con otros complementos de jornada o puesto de trabajo no afecte en el complemento de técnicos/técnicas especialistas en patología forense. Con esta modificación la parte final del artículo 36.1 del VI Convenio único queda redactada de la manera siguiente:
(...)
Dinamización lingüística
(...)
La percepción de estos complementos es incompatible con la de cualquier otro complemento de jornada o de puesto de trabajo previsto en este Convenio.
Técnicos/técnicas en patología forense
(...)
9. Se modifica el artículo 36.3 del VI Convenio único, que queda redactado de la manera siguiente:
Coordinador/a asistencial (diplomado en enfermería grupo B)
Mensual: 504,17 euros.
Anual: 6.050,04 euros.
Complemento de funciones de coordinador/a asistencial
A2 jefe de 1ª administración y A3 jefe de 2ª administración
Mensual: 504,17 euros.
Anual: 6.050,04 euros.
Dirección de centros:
a) Director/a de centro residencial del ICASS (Grupos A y B): 1.014,34 .mensualy de 12.172,08 . anuales
b) Director/a centro de atención a disminuidos -CAD y CAE(grupos B y C): 375,36 . mensualesy 4.504, 32 . anuales.
c) Coordinador/a de equipos de valoración y orientación: 171,55 .mensualesy 2.058,60 . anuales.
Centros DG Atención a la Infancia y la Adolescencia
(...)
Esta modificación tendrá efectos retroactivos a 1 de enero de 2007.
10. Se añade al artículo 36.8 del VI Convenio único un nuevo complemento para el/la jefe/a de sala del centro de control de tráfico de Vic del redactado siguiente:
Complemento de jefe de sala del centro de control de tráfico de Vic
Complemento destinado a retribuir la especial responsabilidad ligada al ejercicio de las funciones de mando de la persona responsable de la sala del centro de control de tráfico de Vic de la Dirección General de Carreteras así como las especiales circunstancias de desarrollo de las tareas de gestión de la movilidad frente a cualquier tipo de emergencia, la prestación del trabajo en régimen de turnos y la disponibilidad horaria necesaria con el fin de atender las posibles incidencias, emergencias o contingencias que se puedan producir en las carreteras de su ámbito de actuación.
Este complemento es incompatible con la percepción del complemento de coordinador/a general de conservación y explotación y con el plus de rotación de turnos, de nocturnidad y de domingos y festivos.
El importe de este complemento es el siguiente:
| Mensual |
Anual |
| 873,55 |
10.482,60 |
Este complemento tendrá efectos económicos a partir de su aprobación por la Comisión negociadora del VI Convenio.
11. Se añade al artículo 36.11 del VI Convenio único un nuevo complemento para el/la jefe/a de la Unidad del grupo de emergencias médicas del redactado siguiente:
|
|
Mensual |
Anual |
| Jefe de la Unidad del grupo de Emergencias Médicas |
1.743,57 |
20.922,84 |
Este complemento se establece con la finalidad de retribuir la especial responsabilidad ligada al ejercicio de funciones de dirección, mando, coordinación, planificación, supervisión y control de los médicos/as del grupo de Emergencias Médicas (GEM) de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos y para la atención sanitaria extrahospitalaria en circunstancias de emergencia, catástrofe o calamidad pública.
Este complemento tendrá efectos económicos retroactivos a 1 de enero de 2007.
12. Se crea un nuevo artículo 36.13 para los complementos de mando del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas en el cual se incorporan los siguientes complementos que hasta ahora estaban incluidos en el artículo 36.3 como complementos del Departamento de Acción Social y Ciudadanía:
- Delegado/a de zona.
- Administrador/a residencia de ancianos, club de ancianos y casal gente mayor (grupo B y C) y responsables de casas de mar con hospedería.
- Responsable de equipo cívico polivalente.
13. Se modifica el artículo 37.1 del VI Convenio único referente al complemento de puesto de trabajo de centros penitenciarios en el sentido de incluir en el grupo 1 al personal de las categorías de conductor/a (carnet B) y subalterno/a y consecuentemente su exclusión del grupo 2.
Esta modificación tendrá efectos retroactivos a 1 de enero de 2007.
14. Se enmienda el error material observado en el artículo 37.1 y se suprime el último párrafo de este artículo ya que reproduce íntegramente el primer párrafo del mismo precepto.
15. Se modifica el artículo 40.2 del VI Convenio único que queda redactado de la manera siguiente:
40.2 Complemento de medio abierto
Este complemento retribuye la especialización técnica que comporta el desarrollo de las tareas de intervención socioeducativa en el seguimiento de medidas judiciales o administrativas de medio abierto impuestas a menores, así como el asesoramiento técnico y atención a víctimas.
Lo percibirán los contratados/as laborales con la categoría profesional de educador/a social (grupo B), que desarrollen funciones en medio abierto, adscritos a la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia o a los servicios territoriales correspondientes del Departamento de Acción Social y Ciudadanía.
Este complemento es incompatible con la percepción del complemento de centros de la DGAIA.
16. Se crea un nuevo apartado 5 en el artículo 40 del tenor literal siguiente:
40.5 Complemento asistencial de atención directa de centros residenciales del ICASS.
Se reconoce este complemento para los médicos/as, diplomados/as en enfermería, auxiliares de geriatría, auxiliares sanitarios/as, trabajadores/as familiares y auxiliares de educación especial adscritos a los centros residenciales del ICASS y al centro de atención especializada Oràlia.
- Importe mensual para los médicos/as y diplomados/as en enfermería: 50 .
- Importe anual para los médicos/as, diplomado/as en enfermería: 600 .
- Importe mensual para los auxiliares de geriatría, auxiliares sanitarios/as, trabajadores/as familiares y auxiliares de educación especial: 30 .
- Importe anual para los auxiliares de geriatría, auxiliares sanitario/a, trabajadores/as familiares y auxiliares de educación especial: 360 .
Este complemento tendrá efectos económicos retroactivos a 1 de enero de 2007.
17. Se añade al artículo 41.2 un nuevo complemento de puesto de trabajo para el personal de la categoría A-1 médico del Grupo de Emergencias Médicas (GEM), del redactado siguiente:
| Mensual |
Anual |
|
| Médico/as del Grupo de Emergencias Médicas (A-1) |
500 |
6.000 |
Este complemento retribuye las especiales circunstancias y condiciones que concurren en el desarrollo de la actividad profesional del personal médico, por la distribución de la jornada, por la atención sanitaria extrahospitalaria y en circunstancias de emergencia, catástrofe o calamidad pública y en razón de la especial responsabilidad y complejidad que rodea su actividad.
Este complemento tendrá efectos económicos retroactivos a 1 de enero de 2007.
18. Se modifica el artículo 41.3 del VI Convenio único referente a los complementos de puesto de trabajo del Departamento de Educación en el sentido siguiente:
a) Se crea un nuevo complemento de puesto de trabajo para el personal de cocina de los jardines de infancia (grupo D-1) de 150 euros mensuales y 1.800 euros anuales.
Este complemento tendrá efectos económicos retroactivos a 1 de enero de 2007.
b) El complemento singular de servicios educativos y/o de itinerancia queda redactado de la siguiente manera:
| Mensual |
Anual |
|
| Diplomado/a en trabajo social |
225,21 |
2.702,52 |
| Fisioterapeuta |
225,21 |
2.702,52 |
| Audioprotesista |
225,21 |
2.702,52 |
Este complemento tendrá efectos económicos retroactivos a 1 de enero de 2007.
19. Se añade al artículo 41.8 un nuevo complemento de puesto de trabajo para el Departamento de la Presidencia.
Artículo 41.8 Departamento de la Presidencia
| Mensual |
Anual |
|
| Director/a del Parque Natural de la Montaña de Montserrat |
1.275,00 |
15.300,00 |
Este complemento tendrá efectos económicos retroactivos a 1 de enero de 2007.
20. Se añade un nuevo artículo 41.9 al VI Convenio único del redactado siguiente:
Artículo 41.9 Departamento de la Vicepresidencia
Complemento de puesto de trabajo del personal de mantenimiento de las instalaciones deportivas del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC).
Este complemento lo percibirán los trabajadores/as con contrato de mantenimiento que presten sus servicios a las unidades de mantenimiento de las instalaciones deportivas del INEFC concretado específicamente en el soporte logístico a la docencia y a las actividades deportivas, con la cobertura llena de la prestación de los servicios del lunes al domingo.
La cuantía de este complemento es de 140 euros mensuales y 1.680 euros anuales.
La percepción de este complemento es incompatible con el plus de rotación de turnos y con el plus de domingos y festivos.
Este complemento tendrá efectos económicos a partir de su aprobación por la Comisión negociadora del VI Convenio.
21. Se incorpora una disposición transitoria 8 al VI Convenio único del redactado siguiente:
Disposición transitoria 8
La Comisión paritaria para la interpretación, vigilancia y estudio del VI Convenio único (CIVE) hará una interpretación y compilación de las afectaciones que tienen en la aplicación de este Convenio colectivo las leyes 8/2006, de 5 de julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 12 de este Convenio, esta compilación se inscribirá en el registro y se publicará en el DOGC.
22. Se modifica el apartado 4 del anexo 1 del VI Convenio único, que queda redactado de la manera siguiente:
Los chóferes/eras de los servicios de representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña se clasifican en el grupo profesional C-2.
23. Se modifica el anexo 7 del VI Convenio único en el sentido de incorporar la categoría de técnico/a de gestión y administración de loterías en el Área de administración e informática, la categoría de chófer/a del servicio de representación en el área de mantenimiento oficios y servicios técnicos y la categoría de auxiliar de educador/a en el área educativo-cultural.
24. Se modifica el anexo 8 del VI Convenio único con la inclusión de las definiciones de las funciones de las siguientes categorías profesionales
Técnico/a de gestión y administración de loterías: Es el/la trabajador/a que desarrolla tareas y funciones de organización y coordinación de nivel superior, con especial responsabilidad, vinculadas a la gestión de loterías de la Generalidad
Chófer/a del servicio de representación: Es el/la trabajador/a cuya tarea habitual y normal consiste en el transporte en vehículos oficiales de los cargos representativos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Conoce la mecánica, el manejo y el entretenimiento básico de los vehículos y se ocupa de la conservación y limpieza de la/s unidad/es que tenga a su cargo.
Además de desarrollar estas tareas, podrá realizar tareas de transporte de otras personas, paquetes, cartas, maletas, etc., así como otras tareas auxiliares, cuando así lo permita la situación de espera o presencia.
Auxiliar de educador/a: Es el/la trabajador/a que hace las funciones siguientes:
-Da soporte al educador/a social en la atención directa de los menores, con el fin de potenciar su desarrollo integral, dentro de la red de servicios y del entorno social.
-Participa en la elaboración y aplicación de tareas específicas relacionadas con la autonomía personal, adquisición de hábitos, de higiene, de habilidad sociales y de vida de los menores.
-Acompaña a los menores a la escuela, médico u otras actividades relacionadas.
-Colabora con el educador/a social a fin de que los menores puedan participar en las actividades que organiza el centro.
-Conoce los objetivos y contenidos del proyecto educativo del centro con el fin de aplicar los programas de trabajo propuestos por el educador/a social y adecuar de la mejor forma posible su tarea de colaboración con el educador/a social.
-Proporciona al educador/a social o tutor/a responsable elementos de información sobre la actuación de los/las menores, con el fin de adaptar y mejorar su tarea.
-Atender las necesidades y demandas del/de la menor según su personalidad durante su estancia en el centro, procurando que esté bien atendido en todos los aspectos.
-Motiva al/a la menor para la realización de las actividades que favorezcan su desarrollo madurativo.
-Colabora en la resolución de las situaciones de conflictivas con finalidad educativa.
-En general, auxilia en las tareas del educador/a social.
25. Se añade un anexo 9 al VI Convenio único para el personal de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones (EADOP), del redactado siguiente:
Anexo Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones
1. Ámbito personal y funcional.
Este anexo es de aplicación a todo el personal laboral que preste sus servicios a la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones (EADOP).
2. Nomenclátor de categorías.
2.1 Las categorías específicas del EADOP serán las siguientes:
-A2 Técnico/a experto/a en gestión y soporte de la actividad editorial
-A3 Técnico/a de administración del EADOP
-A3 Técnico/a lingüista
-A3 Técnico/a de preimpresión y producción
-A3 Técnico/a de edición y diseño
-D1 Comercial de librería
2.2 Los trabajadores/as del EADOP actualmente adscritos a categorías a extinguir o funcionarizar adaptarán su categoría, atendiendo a sus funciones actuales y a la identidad de grupo profesional, a alguna de las categorías de nueva creación. Esta adaptación se formalizará mediante los correspondientes anexos contractuales.
2.3 Atendida la Ley de creación del EADOP, que determina que su personal se rige por el régimen laboral, los trabajadores/as que para sus funciones ocupen puestos de trabajo adscritos a plazas declaradas a extinguir o funcionarizar que no se adapten a las nuevas categorías del EADOP mantendrán las categorías que actualmente ocupan, las cuales en el ámbito organizativo del EADOP mantendrán plena operatividad jurídica.
2.4 Las funciones propias de las nuevas categorías son las siguientes:
-A2 Técnico/a experto/a en gestión y soporte de la actividad editorial
Realiza estudios, informes y propuestas tanto en la elaboración del DOGC como en la elaboración de productos editoriales para el tratamiento técnico de la edición, la comercialización, los estudios de mercado, la distribución, los stocks y los costes.
Organiza, gestiona y ejecuta las tareas que se le encarguen y asume la responsabilidad técnica que se derive.
-A3 Técnico/a de administración del EADOP
Se responsabiliza de la gestión, el control y el seguimiento de las tareas administrativas relacionadas con el tratamiento técnico de la edición, la comercialización, los estudios de mercado, la distribución, los stocks y los costes.
Elabora los informes técnicos que sean de su competencia.
-A3 Técnico/a lingüista:
Hace la revisión lingüística, formal y de estilo antes de la publicación de textos tanto en catalán como en castellano y pone a punto las traducciones correspondientes.
-A3 Técnico/a de preimpresión y producción:
Compagina los textos del DOGC y otras publicaciones. Retoca y escanea imágenes. Aplica estilos tipográficos a los textos. Actualiza la web del EADOP.
-A3 Técnico/a de edición y diseño:
Crea y diseña productos gráficos. Controla la calidad de las publicaciones que se le encargan.
-D1 Comercial de librería:
Da atención personal y telefónica a los clientes. Hace consultas en las bases de datos de productos editoriales y hace funcionar los servicios multimedia. Prepara los pedidos, confecciona albaranes y controla los stocks. Hace el mantenimiento de los escaparates y repone y ordena el material de la librería. Hace el arqueo de caja.
3. Régimen retributivo complementario.
3.1 Se establecen los siguientes complementos de mando, por aquellos trabajadores que ocupen puestos de responsabilidad:
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
3.3 Los trabajadores/as de nuevo ingreso accederán a los complementos de mando y de puesto de trabajo previstos anteriormente de conformidad con los criterios generales previstos en el Convenio. Los complementos relacionados anteriormente sólo serán de aplicación a partir de la entrada en vigor de este anexo al personal que está nombrado para ejercerlos.
4. Para poder acceder a los cargos de mando se tendrá que pertenecer a los grupos siguientes:
Jefes de área: grupos A y B.
Jefes de unidad operativa: grupos A y B.
Jefes de librería: grupos A y B.
Jefes de unidad básica: grupos A, B, C y D.
Responsable de sistemas y comunicaciones: grupos A, B y C.
Responsables de unidades de soporte a la gestión: grupos A, B, C y D.
3.5 El personal destinado al almacén editorial del EADOP recibirá un complemento de 120 euros mensuales como compensación económica a la singularidad y especificidad de su ámbito de actividad y a las tareas que comporta la distribución de los productos editoriales.
4. Complemento variable
Es aquel complemento integrado por aquellas cantidades de carácter variable aplicables al personal adscrito a funciones comerciales y en función de los resultados obtenidos, en relación a las previsiones fijadas por el Consejo de Administración del EADOP.
Disposición adicional
A la entrada en vigor de este anexo queda derogado el apartado dos del artículo 36, que prevé el complemento de mando de los Jefes de Área, relativo al EADOP.
Disposición transitoria
Si a la entrada en vigor de este anexo algún trabajador/a del EADOP ocupa alguno de los puestos de mando sin pertenecer a los grupos indicados en el apartado 3.4 podrá permanecer ocupando el puesto. No obstante, el ejercicio de estas funciones no genera ningún derecho adquirido y en el caso de cese para ocupar una otro puesto de trabajo tendrá que reunir los requisitos que determine el nuevo puesto de trabajo.
Disposición final
Los complementos de mando y de puesto que se contemplan en este anexo tendrán efectos retroactivos a partir del 1 de enero de 2007.
Estos complementos, que son incompatibles entre sí, absorben y compensan cualquiera otros complementos que pudieran existir con anterioridad y de acuerdo con lo que determina el artículo 11 de este Convenio.
Tabla de retribuciones para el año 2007
Incremento 3,55% sobre retribuciones 2006
Artículo 29. Retribuciones básicas
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Artículo 29.2 Complemento de grupo de los EAPS
Importe del c. de grupo de los equipos de asesoramiento y orientación psicopedagógica anterior al I Convenio único.
| Mensual |
Anual |
| 254,45 |
3.053,40 |
Artículo 29.3 Complemento de Convenio
Este complemento se incrementa en un 3,55% sobre 2006.
Artículo 30. Complemento de antigüedad (trienios)
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El complemento personal de antigüedad se incrementa en un 3,55% sobre 2006.
Importes en euros
Tabla de retribuciones para el año 2007
Incremento 3,55% sobre retribuciones 2006
Artículo 32. Plus de domingos y festivos
-5: Horario de menos de 5 horas; 5-9: Horario de 5 a 9 horas; +9Horario de más de 9 horas
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Artículo 34. Plus de rotación de turnos
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A - Turnos rotativos durante las 24 horas del día, incluidos festivos y domingos.
B - Turnos rotativos que incluyen domingo y festivos o nocturnidad.
C - Turnos rotativos que incluyen la mañana y la tarde.
Artículo 35. Complemento de penosidad, toxicidad y peligrosidad
Artículo 35.2
Importe a percibir por día trabajado: 7,64
Importes en euros
Tabla de retribuciones para el año 2007
Incremento 3,55% sobre retribuciones 2006
Artículo 36. Complemento de mando - (1)
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Tabla de retribuciones para el año 2007
Incremento 3,55% sobre retribuciones 2006
Artículo 36. Complemento de mando - (2)
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Tabla de retribuciones para el año 2007
Incremento 3,55% sobre retribuciones 2006
Complementos de puesto de trabajo (art. 37 a 41) - (1)
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Tabla de retribuciones para el año 2007
Incremento 3,55% sobre retribuciones 2006
Complementos del puesto de trabajo (art. 37 a 41) - (2)
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Artículo 43. Horas extraordinarias
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(07.184.095)
