Convenio Colectivo de Emp...e Cataluña

Última revisión
30/05/2003

Convenio Colectivo de Empresa de GENERALIDAD DE CATALUÑA. PERSONAL LABORAL (79000692011994) de Cataluña

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RESOLUCIÓN TRE/3893/2002, de 2 de octubre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del 5º Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña sobre modificaciones en su texto articulado referentes a mejoras retributivas, con efectos de 1 de octubre de 2002 (código de convenio núm. 7900692). (Diario Oficial de Cataluña num. 3806 de 23/01/2003)

la Generalidad de Cataluña sobre modificaciones en su texto articulado referentes a mejoras retributivas con efectos de 1 de octubre de 2002, suscrito por las partes negociadoras el día 30 de julio de 2002, y de conformidad con lo que dispone el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2. b)del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, el artículo 11.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

RESUELVO: 1 Disponer la inscripción del Acuerdo de la Comisión Negociadora del 5º Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña sobre modificaciones en su texto articulado referentes a mejoras retributivas con efectos de 1 de octubre de 2002 en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales (código de convenio núm. 7900692).

2 Disponer que el citado acuerdo se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya,

previo cumplimiento de los trámites pertinentes. Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Barcelona, 2 de octubre de 2002 JAUME ABAT I DINARÈS Director general de Relaciones Laborales

Traducción del texto original firmado por las partes

ACUERDO de la Comisión negociadora del 5º Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña sobre modificaciones en su texto articulado referentes a mejoras retributivas con efectos de 1 de octubre de 2002

Artículo 27

Retribuciones básicas

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Artículo 35.3

Complemento de centros de menores

Queda redactado de la manera siguiente: “Este complemento lo percibirán los trabajadores que presten servicios a los centros dependientes de la Dirección General de Medidas Penales Alternativas y de Justicia Juvenil y de la Dirección General de Atención al Menor.

El complemento se establece con la finalidad de retribuir al personal por las especiales circunstancias de peligrosidad, penosidad y/o toxicidad que concurran en la prestación de servicios dentro la dinámica y estructura organizativa de los centros citados, a los cuales se integren, en la cuantía siguiente:

Año 2002 Centros A Mensual: 145,82 Anual: 1.749,84

Centros B Mensual: 103,23 Anual: 1.238,76

Para el año 2003 este complemento se incrementará después de aplicar el incremento retributivo anual a los importes vigentes para el año 2002 en la cuantía de:

Año 2003 Centros A i B Mensual: 24,04 Anual: 288,48

Las categorías profesionales con funciones educativas, por este mismo concepto y considerando que el desarrollo de su función educativa dentro los centros determina una mayor incidencia de las circunstancias indicadas, y dado que estos profesionales, para llevar a cabo los proyectos educativos individualizados de los menores a su cargo, tienen que adaptarse a las especiales circunstancias que estos comporten, percibirán la cantidad siguiente.

Centros de la Dirección General de Medidas Penales Alternativas y de Justicia Juvenil

Año 2002 Centros de régimen cerrado (A)Mensual: 333,15 Anual: 3.997,80

Centres de régimen semi abierto (B)Mensual: 224,47 Anual: 2.693,64

Para el año 2003 estos complementos se incrementarán después de aplicar el incremento retributivo anual a los importes vigentes para el año 2002 en la cuantía de:

Año 2003 Centros de régimen cerrado (A)Mensual: 30,05 Anual: 360,60

Centros de régimen semi abierto (B)Mensual: 48,08 Anual: 576,96

Centros de la Dirección General de Atención al Menor

Año 2002 Centros de adolescencia y juventud Centros A Mensual: 267,04 Anual: 3.204,48 Centros B Mensual: 224,47 Anual: 2.693,64

Centros de infancia y adolescencia Centros A Mensual: 261,03 Anual: 3.132,36 Centros B Mensual: 218,46 Anual: 2.621,52

Para el año 2003 estos complementos se incrementarán después de aplicar el incremento retributivo anual a los importes vigentes para el año 2002 en la cuantía de:

Año 2003 Centros de adolescencia y juventud Centro A i B Mensual: 48,08 Anual: 576,96

Centros de infancia y adolescencia Centros A i B Mensual: 36,06 Anual: 432,72

La percepción del complemento de centros de menores es incompatible con la percepción del complemento de peligrosidad, penosidad y/o toxicidad y del complemento de mando.”

Artículo 35.4

Complemento de medio abierto

Queda redactado de la manera siguiente: “Este complemento retribuye la especialización técnica que comporta el desarrollo de las tareas de intervención socioeducativa en el seguimiento de medidas penales alternativas a la privación de libertad, impuestas a adultos, i el seguimiento de medidas judiciales o administrativas de medio abierto impuestas a menores, así como el asesoramiento técnico de menores y la atención a víctimas.

Lo percibirán los contratados laborales que desarrollen funciones en medio abierto, adscritos a las unidades administrativas que se indican y por los importes siguientes.

Año 2002 Personal técnico de atención directa del Servicio de Ejecución de Medidas, el Servicio de Asesoramiento Técnico y Atención a Víctimas y las secciones correspondientes de las delegaciones territoriales de la Dirección General de Medidas Penales Alternativas y de Justicia Juvenil.

Técnicos de medio abierto del grupo A1 Mensual: 54,09 Anual: 649,08

Diplomado en trabajo social Mensual: 54,09 Anual: 649,08

Educador social Mensual: 187,48 Anual: 2.249,76

Personal técnico de atención directa del Servicio de Atención y Diagnóstico, el Servicio de Recursos para los Menores y las secciones correspondientes de las delegaciones territoriales de la Dirección General de Atención al Menor.

Educador social Mensual: 181,47 Anual: 2177,64

Para el año 2003 estos complementos se incrementarán después de aplicar el incremento retributivo anual a los importes vigentes para el año 2002 en la cuantía de:

Año 2003 Personal técnico de atención directa del Servicio de Ejecución de Medidas, el Servicio de Asesoramiento Técnico y Atención a Víctimas y las correspondientes secciones de las delegaciones territoriales de la Dirección General de Medidas Penales Alternativas y de Justicia Juvenil:

Técnicos de medio abierto del grupo A1, diplomado en trabajo social y educador social Mensual: 48,08 Anual: 576,96

Personal técnico de atención directa del Servicio de Atención y Diagnóstico, el Servicio de Recursos para los Menores y las correspondientes secciones de las delegaciones territoriales de la Dirección General de Atención al Menor:

Educador social Mensual: 36,06 Anual: 432,72

Este complemento es incompatible con la percepción del complemento de centro de menores.”

6. Se modifica el artículo 38 del 5 Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña en el sentido de añadir, al final del apartado “complemento de tareas docentes en centros educativos”, lo siguiente:

“Con la finalidad de equilibrar las retribuciones anuales del personal laboral a las correspondientes al puesto de trabajo de funcionario docente a la vista de las mejoras retributivas de carácter general incluidas en el Acuerdo de 21.11.2001 de la Mesa Sectorial del personal docente no universitario, se incrementa el complemento de tareas docentes en centros educativos en las cuantías adicionales siguientes:

Incremento mensual (1.10.2002)Profesor grupo A: 146 euros Profesor grupo B: 137 euros

A partir del 1.10.2002, el complemento se extiende al personal laboral que efectúa tareas docentes en centros o aulas de adultos del Departamento de Bienestar Social.”

(02.346.099)