Última revisión
30/05/2012
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de GENERALIDAD DE CATALUÑA. PERSONAL LABORAL (79000692011994) de Cataluña
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 30 de Mayo de 2012 en adelante
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RESOLUCION EMO/1002/2012, de 15 de mayo, por la que se dispone la inscripcion y la publicacion del Acuerdo de la Comision negociadora sobre modificaciones al Texto articulado del VI Convenio colectivo unico del personal laboral de la Generalidad de Cataluña (codigo de convenio num. 79000692011994). (Diario Oficial de Cataluña num. 6138 de 30/05/2012)
Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora sobre modificaciones al Texto articulado del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, subscrito el 12 de abril de 2012 por los representantes de la Administración y por los representantes de los trabajadores de CCOO y UGT, de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 352/2011, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
-1
Disponer la inscripción del citado Acuerdo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora (código de convenio núm. 79000692011994).
-2
Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de los trámites pertinentes.
Barcelona, 15 de mayo de 2012
Ramon Bonastre i Bertran
Director general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo
Traducción del texto original firmado por las partes
ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA SOBRE MODIFICACIONES AL TEXTO ARTICULADO DEL VI CONVENIO COLECTIVO ÚNICO, DE 12 DE ABRIL DE 2012.
Día: 12.4.2012
Hora: 12.00 h
Lugar: Sala de Actos del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales (Via Laietana, 26, Barcelona)
Representantes por parte de la Administración
Sra. Pilar Sorribas Arenas, Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, DG de Función Pública
Sra. Mercè Domènech Fabregat, Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, DG de Función Pública
Sr. Joan Planas Areñas, Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales
Sra. Pierina Segalà España, Departamento de Economía y Conocimiento
Sr. Jordi Cabré Menéndez, Departamento de Economía y Conocimiento
Sr. Xavier Serentill Utgés, Departamento de Economía y Conocimiento
Sr. David Coromina Pérez, Departamento de Bienestar Social y Familia
Sra. Consuelo González Cerezales, Departamento de Interior
Sra. Joana Augé Hien, Departamento de Enseñanza
Sr. Ferran Daroca Esquirol, Departamento de Justicia
Sra. Sílvia Blanco Prat, Departamento de Territorio y Sostenibilidad
Sra. Ángela Martín Pérez, Departamento de Empresa y Empleo
Sra. M. José Jiménez de Cisneros Sistaré, Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural
Sr. Francesc Xavier Aráez Gerona, Departamento de la Presidencia
Sra. Cristina Jiménez Antón, Departamento de Cultura
Representantes por la parte social
UGT
Sr. José Manuel Ruiz Fernández
Sra. Ángela Rodríguez Albertos
Sra. Esther Morales Masó
Sr. Jordi Òdena Bertran
Sr. Xavier Pifarré
Sr. Guillermo Rosich Diez
Sra. Cristina García Fernández
CCOO
Sr. Manuel Espínola Mesa
Sra. Sara González Sánchez
Sr. Javier Lamora Costa
Sr. Xavier Agut Fuertes
Sr. David Bonet Mateo
Sra. Mireia Della Marcel
IAC
Sr. Vicenç Cantos Guerrero
Sr. José Corvo Pacheco
Secretaria: Sra. Rosa M. Larraga Serrano
De conformidad con lo establecido en el artículo 12.b) del VI Convenio único,
Acuerdan:
1. Modificar el texto del VI Convenio colectivo único del personal laboral de la Generalidad de Cataluña. Las modificaciones acordadas constan en el anexo 1 de esta acta y tendrán efectos desde la fecha de la firma, salvo que en el texto del acuerdo se disponga otra cosa. Todas las modificaciones se han tomado por unanimidad, con excepción de: 1) la modificación del artículo 15.1, sobre movilidad funcional, y 2) la creación de la categoría de técnico/a en inserción laboral del personal con discapacidad intelectual, grupo A1. Ambas han sido aprobadas por mayoría de la Administración, UGT y CCOO, y con la abstención de la IAC.
2. En cuanto a los complementos de mando del Departamento de Economía y Conocimiento que se introducen en el artículo 36, de conformidad con el acuerdo del Comité de empresa de fecha 05.04.2012, se ratifica que el personal temporal que actualmente desarrolla puestos de mando podrá continuar desarrollando y ocupando los puestos hasta la próxima oferta pública de empleo, en la que se incluirán los puestos base correspondientes para posibilitar la adquisición de la condición de personal fijo de plantilla.
3. Proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Por la Administración
Pilar Sorribas Arenas
DG de Función Pública
Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales
Mercè Domènech Fabregat
DG de Función Pública
Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales
Joan Planas Areñas
Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales
Pierina Segalà España
Departamento de Economía y Conocimiento
Xavier Serentill Utgés
Departamento de Economía y Conocimiento
Cristina Jiménez Antón
Departamento de Cultura
Àngela Martín Pérez
Departamento de Empresa y Empleo
Jordi Cabré Menéndez
Departamento de Economía y Conocimiento
Consuelo González Cerezales
Departamento de Interior
M. José Jiménez de Cisneros Sistaré
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural
Joana Augé Hien
Departamento de Enseñanza
Ferran Daroca Esquirol
Departamento de Justicia
Silvia Blanco Prat
Departamento de Territorio y Sostenibilidad
Francesc Xavier Aráez Gerona
Departamento de la Presidencia
David Coromina Pérez
Departamento de Bienestar Social y Familia
Por la parte social
José Manuel Ruiz Fernández
UGT
Ángela Rodríguez Albertos
UGT
Esther Morales Masó
UGT
Jordi Òdena Bertran
UGT
Xavier Pifarré
UGT
Guillermo Rosich Diez
UGT
Cristina García Fernández
UGT
Manuel Espínola
CCOO
Sara González Sánchez
CCOO
Mireia Della Marcel
CCOO
Javier Lamora Costa
CCOO
Xavier Agut Fuertes
CCOO
David Bonet Mateo
CCOO
ANEXO 1
Modificaciones al Texto articulado del VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña
1. Se incorpora un nuevo párrafo al artículo 15.1
Se podrá autorizar al personal laboral fijo la movilidad para prestar servicios a otro Departamento de la Generalidad, siempre que el Departamento de origen lo autorice, el trabajador/a reúna los requisitos para proveer el puesto de manera definitiva y manifieste su conformidad. En este caso, el nuevo puesto de trabajo será ocupado por adscripción provisional y se mantendrá la reserva del puesto de origen si se tiene de forma definitiva.
El puesto de trabajo que se ocupa por adscripción provisional deberá ser incluido en el primer concurso de cambio de destino que se convoque, en el que el trabajador/a deberá participar obligatoriamente.
2. Se incorpora en el apartado 13 del artículo 20.1 la especialidad de inserción laboral del personal con discapacidad intelectual (grupo profesional A-1).
3. Se incorpora en el apartado 1 del artículo 20.3 la especialidad profesional operador/a de gestión del tráfico (grupo profesional C-1).
4. Se añade un apartado 14 al artículo 36, sobre complementos de mando:
36.14 Departamento de Economía y Conocimiento. Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas
| Mensual |
Anual |
|
| Jefe de unidad |
2.050,34 € |
24.604,08 € |
Este complemento retribuye la especial responsabilidad, especialización técnica y complejidad que en los ámbitos jurídico, económico y financiero, técnico, publicidad y comercial, de personal y atención al ciudadano y de otros conlleva el desarrollo de las tareas de gestión, coordinación, supervisión y planificación en el control de las actividades del ámbito del juego y de las apuestas.
| Mensual |
Anual |
|
| Coordinador/a |
1.746,90 € |
20.962,80 € |
Este complemento retribuye la especial responsabilidad, especialización técnica y complejidad que en su ámbito comercial, el ámbito de productos y el ámbito técnico conlleva el desarrollo de las tareas de coordinación en el control con las entidades colaboradoras, los operadores comerciales y de otros actores y agentes del sector del juego y de las apuestas.
| Mensual |
Anual |
|
| Jefe de Coordinación Administrativa |
609,41 € |
7.312,92 € |
Este complemento retribuye la especial responsabilidad de apoyo y coordinación administrativa de las actividades de los diferentes ámbitos de actuación de la entidad.
Se adecuarán a estos complementos las retribuciones del personal que venía percibiendo en concepto de complemento convenio, y que retribuyen el ejercicio de las funciones propias de estos puestos de trabajo.
5. Se modifica el artículo 37, apartado 9, que queda redactado de la siguiente manera:
El Programa para la Incentivación de la Presencia Efectiva (PIPE) se transforma en un nuevo programa que se denomina Programa de Rendimiento Profesional (PRP), con la percepción de los importes y por los períodos que se indican:
Enero 2012-Diciembre 2012
Importe máximo a percibir: 261 € trimestrales
Enero 2013-Junio 2013
Importe máximo a percibir: 291 € trimestrales
Julio 2013-Diciembre 2013
Importe máximo a percibir: 321€ trimestrales
Se incluye dentro de este programa el personal laboral que presta servicios en los centros penitenciarios, incluido el personal sanitario penitenciario con vinculación laboral mientras mantenga su adscripción al Departamento de Justicia.
El personal laboral temporal de este ámbito queda incluido en el programa si acredita una prestación continuada de servicios de, como mínimo, 6 meses en centros penitenciarios. A estos efectos se considerará prestación de servicios continuada la discontinuidad inferior a 15 días.
Al personal contratado a tiempo parcial y al personal con reducción de jornada por interés particular se le aplicará la parte proporcional de las cantidades resultantes según la jornada realizada.
El programa establece para incentivar la asistencia y el cumplimiento del horario, sin perjuicio de la penalización de las ausencias injustificadas y retrasos que puedan comportar en forma de descuentos y sanciones, de acuerdo con lo establecido en la normativa.
Los importes máximos especificados se perciben en caso de que se realice jornada completa y se cumplan una serie de condiciones de estabilidad y de continuidad en el desarrollo del puesto de trabajo. Para el personal que no haya prestado servicios durante todo el trimestre de referencia sobre el que se computa, el importe inicial (previo a la aplicación de los posibles descuentos) se calculará de manera proporcional al tiempo trabajado. Este personal tendrá derecho a la percepción de la parte proporcional que le corresponda.
Sobre esta cantidad, se dejará de percibir un 30% de la totalidad del importe trimestral en caso de cada ausencia del turno de trabajo, salvo que la falta de asistencia sea a causa de alguna de las siguientes circunstancias:
Por los permisos y licencias legalmente establecidos salvo la licencia por asuntos propios sin retribución y de la licencia para hacer estudios cuando no se conceda en interés de la Administración.
Por el régimen de vacaciones y compensación de festivos.
Por las bajas por accidente laboral o enfermedad profesional y por situación de riesgo durante el embarazo.
Por la asistencia a formación impartida por la Administración o por las organizaciones sindicales representativas, relacionada con el puesto de trabajo desarrollado y propuesta y autorizada por los superiores jerárquicos o la impartición, previamente autorizada, de cursos y seminarios en centros públicos de formación de funcionarios.
En el caso de huelga legal, únicamente se descontará el importe de la prima proporcional al tiempo en que se ejerce este derecho.
Cualquier otra ausencia en el horario de trabajo establecido al margen de las que se señalan implica la aplicación del descuento indicado. También tendrá la consideración de ausencia a los efectos de la percepción de este complemento más de 3 retrasos superiores a 30 minutos sobre la hora máxima de entrada, en el período trimestral, salvo los casos de fuerza mayor.
Sin embargo, no computará como ausencia la indisposición sobrevenida durante el turno de trabajo siempre que el afectado/a solicite la consideración del tiempo restante hasta la finalización de la jornada como horario recuperable.
En caso de que la ausencia responda a una incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no de trabajo, se dejará de percibir un 30% del importe trimestral el primer día y el 5% los días sucesivos. Estos descuentos tendrán un límite mensual del 50% del importe trimestral de la prima en caso de que el mismo episodio de incapacidad temporal tenga una duración superior a 5 días laborables. En caso de nuevas bajas, inclusive en caso de que se produzcan en el mismo mes, se procederá a descontar de nuevo el 30% en el primer día y el 5% los días siguientes y así sucesivamente en cada nueva baja.
Todos los porcentajes de merma se entienden referidos sobre el total trimestral, no sobre las cantidades remanentes. Los descuentos sobre la cantidad se aplican hasta la extinción de ésta.
Este programa iniciará su vigencia en la misma fecha en la que lo haga el equivalente del personal funcionario penitenciario y finalizará el 31 de diciembre 2013.
6. Se crea un apartado 10 al artículo 41
41.10 Complementos de puesto de trabajo del Departamento de Economía y Conocimiento. Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas
| Mensual |
Anual |
|
| Complemento de verificador/a de sorteos |
397,74 € |
4.772,88 € |
Este complemento retribuye la especial responsabilidad, especialización técnica, complejidad y disponibilidad en el ámbito de la verificación de la seguridad y la transparencia en el desarrollo, resultados y premios de los sorteos
| Mensual |
Anual |
|
| Complemento de responsable técnico/a |
710 € |
8.520 € |
Este complemento retribuye la especial responsabilidad, especialización técnica y complejidad que en los diferentes ámbitos de actuación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas comporta el desarrollo de las tareas de control y gestión en el ámbito del juego y las apuestas.
Se adecuarán a estos complementos las retribuciones del personal que venía percibiendo en concepto de complemento convenio, y que retribuyen el ejercicio de las funciones propias de estos puestos de trabajo.
7. Adición de un nuevo párrafo al artículo 49.1 que pasaría a ser el 49.1.4
Excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo.
Durante los tres años siguientes a la entrada en vigor de la Ley de medidas fiscales y financieras para el año 2012, el personal laboral fijo tendrá derecho a disfrutar de un período de excedencia voluntaria de una duración mínima de un año y máxima de tres durante el cual se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y el cómputo del tiempo a efectos de trienios.
Durante el período de excedencia el trabajador/a no puede ocupar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación contractual.
Si durante la vigencia de este artículo se aprueba alguna modificación en el régimen de la excedencia voluntaria con reserva de puesto para el personal funcionario de administración y técnico, ésta se aplicará con los mismos criterios al personal laboral.
8. Anexo 7
Se incorporan las siguientes especialidades profesionales:
Área sanitaria-asistencial
Técnico/a de inserción laboral del personal con discapacidad intelectual
Área de mantenimiento, oficios y servicios técnicos
Operador/a de gestión del Tráfico
9. Se modifica el Anexo 8 del Convenio Único, con inclusión de las definiciones de las funciones de las especialidades profesionales siguientes:
Técnico/a de inserción laboral del personal con discapacidad intelectual:
Hace el seguimiento individual del colectivo de personal laboral con discapacidad intelectual y presta apoyo necesario para su ajuste al puesto de trabajo.
Orienta y marca pautas de actuación al personal de referencia y en el entorno laboral del trabajador/a con discapacidad intelectual.
Detecta, analiza y describe puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por personas con discapacidad intelectual.
Detecta, diseña y desarrolla actividades de carácter formativo dentro de su especialidad.
Operador/a de gestión del Tráfico
Realiza las validaciones, introducciones y actualizaciones de afectaciones e incidencias varias.
Participa en el mantenimiento y seguimiento de las afectaciones producidas por la ejecución de obras en la red viaria, en el seguimiento y control de las medidas especiales de circulación, ordenación y regulación del tráfico y en la monitorización del estado del tráfico y el establecimiento de los procedimientos de señalización y controles de los sistemas de gestión del tráfico.
PG-313817 (12.143.013)
