Última revisión
10/04/2015
Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de GRUPO G, PROTECCION Y SEGURIDAD, S.A. (80000312011999) de Comunidad Valenciana
Empresa Autonómico. Versión Validez desde 22 de Diciembre de 2014 en adelante
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
RESOLUCION de 12 de marzo de 2015, de la Subdireccion General de Relaciones Laborales de la Direccion General de Trabajo, por la que se dispone el registro y publicacion del acuerdo por el que se modifica el texto del convenio colectivo de la empresa Grupo G Proteccion y Seguridad, SA. (Cod.:80000312011999). (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 7502 de 10/04/2015)
Visto el acuerdo por el que se modifican los artículos 32, punto 1, y 52, puntos 2 y 3, y se añade un nuevo artículo 52 bis del convenio colectivo de la empresa Grupo G Protección y Seguridad, SA, suscrito, de una parte, por representantes de la empresa, y por parte de los trabajadores, por miembros de la representación unitaria, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, conforme a las competencias transferidas según el Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, resuelve:
Primero
Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto del Acuerdo.
Segundo
Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 12 de marzo de 2015.- El subdirector general de Relaciones Laborales: Reyes Maximiliano Coronado Coronado.
En Valencia, a 22 de diciembre de 2014, siendo las 11.00 horas, reunidos, de una parte, la representación empresarial, y, de otra, la social, con motivo de la negociación sobre los articulados del convenio colectivo de la empresa Grupo G Protección y Seguridad, SA, en materia de jornada anual de trabajo y gratificación de beneficios para la anualidad 2015, y tras las reuniones mantenidas al efecto, ambas partes:
ACUERDAN
1.º. Dar por concluidas las negociaciones y por tanto aprobar por unanimidad de todos sus componentes la nueva redacción del número 1del artículo 32, de los números 2 y 3 del artículo 52, así como la introducción de un nuevo artículo bajo el cardinal 52 bis, todos ellos del Convenio colectivo de la empresa Grupo G Protección y Seguridad, SA. para la anualidad 2015, cuyo texto final se adjunta a la presente acta, como anexo.
2.º. Se comprometen a dar traslado del presente texto a la autoridad laboral competente en cumplimiento del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores para su depósito, registro y publicidad.
Y en prueba de cuanto antecede y de conformidad con lo expuesto, firman todos los presentes, miembros de la comisión.
En el lugar y fecha del encabezamiento.
Firmado: Manuel García Yeves
Firmado: Salvador Martínez Valero Firmado: José García Yeves
Firmado: Ana Sáez Alemany Firmado: David García Galera
Firmado: Juan Carlos de Lorenzo
Hernández Anexo referente a la nueva redacción acordada del número 1 del artículo 32, de los números 2 y 3 del artículo 52, así como la introducción de un nuevo artículo bajo el cardinal 52 bis
Artículo 32. Jornada de trabajo y distribución del tiempo de trabajo 1. La jornada de trabajo para los años 2014 y 2015 será de 1.820 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo anual, distribuidas mensualmente a razón de multiplicar el número de días naturales del mes por 5,449 (horas), sin perjuicio de la distribución irregular de dicha jornada mensual que se especifica en el apartado siguiente. Para los años 2016 y siguientes, la jornada anual mínima será de 1.782 horas, dejando su determinación definitiva al acuerdo que se alcance entre la representación de los trabajadores y la empresa. No obstante lo anterior, aquellos trabajadores que vinieran realizando una jornada anual de 1.782 horas debido a la consideración de condición más beneficiosa, como consecuencia de la concesión de la misma por la empresa o por otro título (convenio colectivo sectorial, sentencia, etc…), no les será de aplicación este incremento de jornada.
Artículo 52. Complemento de vencimiento superior al mes 2. Gratificación de beneficios: el importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al anexo salarial, incluyendo el complemento personal de antigüedad, así como la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y vestuario. La participación en beneficios se devengará anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre, y se abonará, por años vencidos, entre el 13 y el 15 de marzo del año siguiente. Los trabajadores que al 31 de diciembre lleven menos de un año al servicio de la empresa o que cesen durante el año, tendrán derecho igualmente a percibir la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, ya que su devengo se computará por años naturales. Esta gratificación queda suprimida durante las anualidades de 2014 y 2015, sin perjuicio de los acuerdos que pudieran adoptarse respecto a su devengo a partir de la anualidad 2016. No obstante lo anterior, aquellos trabajadores que vinieran percibiendo la gratificación de beneficios debido a la consideración de condición más beneficiosa, como consecuencia de la concesión de la misma por la empresa o por otro título (convenio colectivo sectorial, sentencia, etc…), no les será de aplicación esta supresión.
3. El trabajador podrá solicitar el prorrateo de la paga extraordinaria de Navidad desde el mes de enero de 2015 y de la paga extraordinaria de Julio desde el mes de julio de 2015, estando la empresa obligada a efectuar dicho prorrateo.
Artículo 52 bis. Pago único por compensación Al objeto de compensar la supresión de la gratificación de beneficios para la anualidad 2015, se establece un pago único por compensación en los siguientes términos: si el ejercicio económico cerrado a 31 de diciembre de 2015 finalizara con unos beneficios después de impuestos superiores a 3.500 €, todo el importe que exceda de esta cantidad se dedicará a retribuir a los trabajadores y a atender los costes laborales que dicha retribución genere.
Tendrán derecho a esta retribución todos los trabajadores que se encuentren de alta en la empresa en fecha 31 de diciembre de 2015, excepto aquellos que hubieran devengado la gratificación de beneficios en la anualidad 2015 debido a la consideración de condición más beneficiosa, como consecuencia de la concesión de la misma por la empresa o por otro título (convenio colectivo sectorial, sentencia, etc…).
La retribución será proporcional a los días trabajados en la anualidad 2015 y no podrá ser por importe superior al que resultaría de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al anexo salarial, incluyendo el complemento personal de antigüedad, así como la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y vestuario.
El pago se efectuará entre los días 1 al 16 de marzo de 2016. La Comisión Paritaria del convenio se reunirá en el mes de febrero de 2016 al objeto de comprobar el devengo de este pago único por compensación, y en su caso, los cálculos para su distribución.
