Convenio Colectivo de Emp...Valenciana

Última revisión
16/04/2014

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de GRUPO G, PROTECCION Y SEGURIDAD, S.A. (80000312011999) de Comunidad Valenciana

Empresa Autonómico. Versión Validez desde 01 de Enero de 2014 en adelante

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RESOLUCION de 20 de marzo de 2014, de la Subdireccion General de Relaciones Laborales de la Direccion General de Trabajo, Cooperativismo y Economia Social, por la que se dispone el registro y publicacion del texto del convenio colectivo de la empresa Grupo G Proteccion y Seguridad, SA (Cod.: 80000312011999). (Diario Oficial de la Generalitat Valenciana num. 7256 de 16/04/2014)

Preambulo

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Grupo G Protección y Seguridad, SA, suscrito por la Comisión Negociadora, estando integrada la misma por representantes de la empresa, y por parte de los trabajadores, por tres delegados de personal del Sindicato Independiente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y el artículo 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Subdirección General de Relaciones Laborales, conforme a las competencias transferidas según el Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre, resuelve:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto del convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valen· ciana.

Valencia, 20 de marzo de 2014. El subdirector General de Relaciones Laborales: Reyes Maximiliano Coronado Coronado.

Convenio colectivo de la empresa Grupo G Protección y Seguridad, SA, 2014·2017

La difícil situación económica de España en el momento actual afecta a la mayoría de los sectores de la producción, entre los que se encuentra la seguridad privada.

Esta situación, unida a las negativas previsiones existentes acerca de la persistencia de la recesión económica de España, ha podido ser afrontada por Grupo G Protección y Seguridad, SA, gracias a los diversos acuerdos alcanzados en los últimos años con la representación de los trabajadores en materia de salarios, jornada y distribución irregular del tiempo de trabajo, acuerdos que han producido una disminución en los costes salariales de la compañía y que han permitido que se mantenga activa en el mercado, si bien, no exenta de dificultades. Tanto la dirección de esta compañía como sus delegados de personal están convencidos de que hay que continuar en esta misma línea de acuerdo, pues las dificultades aún son muchas, sin perjuicio de mantener reuniones periódicas donde se acuerden mejoras salariales según vayan mejorando los resultados económicos de la explotación.

Con este ánimo, las partes, haciendo uso de las posibilidades de negociación reconocidas en los artículos 82 y 83 del Estatuto de los Trabajadores, y reconociéndose la prioridad aplicativa de determinadas materias en los convenios colectivos de empresa, artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, han culminado un proceso de negociación con la firma de este convenio colectivo de la empresa Grupo G Protección y Seguridad, SA, para los años 2014 a 2017, ambos inclusive.

Tanto la dirección de esta empresa como los delegados de personal están convencidos de que con este acuerdo, la compañía podrá mantener el mayor número posible de puestos de trabajo, todo ello en la esperanza de que la economía tienda a recuperarse en este período, dado el margen que implica el presente acuerdo y constituyendo una apuesta de futuro por la viabilidad de la empresa con condiciones de trabajo y económicas dignas para los trabajadores.

CAPÍTULO I.

 
Artículo 1. Ámbito personal y funcional

El presente convenio colectivo obliga a la dirección y a todos los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa Grupo G Protección y Seguridad, SA, cualquiera que sea la actividad que presten en la empresa.

Artículo 2. Ámbito territorial

El presente convenio colectivo se circunscribe al ámbito territorial al que en cada momento realice su actividad mercantil la empresa Grupo G Protección y Seguridad, SA.

Artículo 3. Ámbito temporal

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2014, con independencia de la fecha de su publicación en el diario oficial que corresponda, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro convenio de igual ámbito y eficacia.

Artículo 4. Denuncia

La denuncia del presente convenio se entenderá automática al momento de su vencimiento, en este caso, el 31 de diciembre de 2017.

No obstante, la comisión negociadora del convenio se constituirá en la primera semana del mes de septiembre de 2017.

Artículo 5. Compensación, absorción y garantía ad personam

Las condiciones contenidas en este convenio colectivo son compensables y absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 6. Comisión paritaria

1. Se constituye una comisión paritaria para la interpretación y aplicación del presente convenio, que estará integrada por 2 miembros de la representación de los trabajadores e igual número de representantes de la empresa.

2. La comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de la empresa.

3. La comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente (carta certificada, fax u otro medio acreditativo de la misma), al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee de forma clara y precisa la cuestión objeto de interpretación.

4. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50 % de miembros por cada una de las representaciones.

5. La comisión paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones. En las situaciones de conflicto o desacuerdo de imposible solución, la comisión paritaria someterá la discrepancia a los procedimientos de solución autónoma de conflictos recogidos en el V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana

6. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la comisión paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente convenio, les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la comisión paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.

7. Son funciones de la comisión paritaria las siguientes.

a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este convenio.

b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente convenio.

c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado.

CAPÍTULO II. Organización de trabajo

 
Artículo 8. Principios generales

1. La organización práctica del trabajo, con sujeción a este convenio y a la legislación vigente, es facultad de la dirección de la empresa.

2. Sin merma de la autoridad que corresponde a la dirección, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

Artículo 9. Normas

La organización del trabajo comprende las siguientes normas.

a) La determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada trabajador.

b) La adjudicación a cada trabajador del número de elementos o de la tarea necesaria correspondiente al rendimiento mínimo exigible.

c) La fijación de normas de trabajo que garanticen la óptima realización y seguridad de los servicios propios de la actividad, constando por escrito, estableciéndose el cuadro de premios y de sanciones adecuados al cumplimiento o incumplimiento de tales normas.

d) La exigencia de atención, prudencia, pulcritud, vigilancia en ropas, enseres, útiles, armas, vehículos y demás elementos que componen el equipo personal, así como de las demás instalaciones y bienes análogos de la empresa y de sus clientes.

e) La movilidad y redistribución del personal de la empresa, típicas de la actividad, mediante el establecimiento de los cambios de puestos de trabajo, desplazamientos y traslado que exijan las necesidades de la organización de la producción, de acuerdo con las condiciones pactadas en este convenio. En todo caso se respetará la categoría profesional y tal potestad no podrá repercutir en su perjuicio económico para el trabajador afectado.

f) La fijación de una fórmula de cálculo de la retribución de forma clara y sencilla, de manera que los trabajadores puedan fácilmente comprenderla, incluso en los casos en que se aplique un sistema de remuneración con incentivos o primas.

g) La realización de las modificaciones en los métodos de trabajo, distribuciones de personal, cambio de funciones, calificación profesional, retribuciones, sean con incentivos o sin él, cantidad y calidad de trabajo, razonablemente exigibles.

h) El mantenimiento de las normas de organización de trabajo, tanto a nivel individual como colectivo, que emanan de este convenio, a nivel individual incluso en los casos de disconformidad del trabajador, expresada a través de sus representantes, se mantendrán tales normas en tanto no exista resolución del conflicto por parte de la autoridad competente. A nivel de conflicto colectivo, el mantenimiento de la norma o normas que lo motiven quedará en suspenso hasta que se dicte la resolución por parte de la autoridad competente, sin perjuicio de la conciliación preceptiva prevista en este convenio, excepto en los casos de urgencia o imperiosa necesidad que pongan en peligro la continuidad de la prestación de los servicios.

CAPÍTULO III. Prestación del trabajo

 
Artículo 10

El carácter confidencial de la prestación del servicio hace especialmente exigible que los trabajadores sujetos a este convenio mantengan con especial rigor los secretos relativos a la explotación y negocios de la empresa y de aquellas a las que se presten los servicios, todo ello de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

CAPÍTULO IV. Clasificación del personal

 

SECCIÓN 1. Clasificación según la permanencia

 
Artículo 11

1. En función de su duración, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad de contrato de trabajo autorizada por la legislación vigente.

2. Será personal contratado para obra o servicio determinado aquel cuya misión consista en atender la realización de una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de la empresa. Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas:

a) Cuando se finalice la obra o el servicio.

b) Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que sea la causa.

c) Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio.

A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación, se elegirán primero los de menor antigüedad, y en caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares.

3. Será personal eventual aquel que ha sido contratado por la empresa con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, tales como servicios de vigilancia extraordinaria, o lo realizado para ferias, concursos y exposiciones.

4. Será personal interino, aquel que se contrate para sustituir a otro trabajador de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, durante su ausencia por incapacidad temporal, vacaciones, supuestos de, cumplimiento de sanciones, etc.

5. Será personal temporal aquel que haya sido contratado en virtud de las disposiciones legales vigentes y específicas para este tipo de contrato.

6. Tanto el régimen jurídico de estos tipos de contratos como el de aquellos otros no incluidos en este artículo, será el establecido en las disposiciones legales vigentes en cada momento.

Artículo 12. Contratos indefinidos

Será fijo en plantilla.

a) El personal contratado por tiempo indefinido una vez haya superado el período de prueba.

b) El personal eventual cuya relación contractual supere los topes de los distintos tipos de contratos temporales, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

c) El personal que, contratado para servicios determinados, siguiera prestando servicios en la empresa terminados aquellos, o desarrollase servicios para los que no haya sido contratado.

d) El personal interino, que una vez reincorporado al servicio el sustituido, siga prestando servicios de carácter permanente no interino en la empresa.

SECCIÓN 2. Clasificación según la función

 
Artículo 13

1. Las clasificaciones del personal consignadas en el presente convenio colectivo son meramente enunciativas, no limitativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren. En este aspecto será informada la representación de los trabajadores.

2. No son asimismo exhaustivos los distintos cometidos asignados a cada categoría o especialidad, pues todo trabajador incluido en el ámbito funcional de este convenio está obligado a efectuar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos de su competencia y sin menoscabo de su dignidad profesional.

3. Desde el momento mismo en que un trabajador realice las tareas específicas de una categoría profesional de terminada y definida en el presente convenio, habrá de ser remunerado, por lo menos, con el nivel retributivo que para tal categoría se asigne, todo ello sin perjuicio de las normas reguladoras de los trabajos de categoría superior o inferior.

Artículo 14. Clasificación general

El personal que preste sus servicios en la empresa se clasificará, por razón de sus funciones, en los grupos que a continuación se indican.

I. Personal directivo, titulado y técnico: en este grupo se comprenden:

a) Director general.

b) Director comercial.

c) Director administrativo.

d) Director técnico.

e) Director de personal.

f) Jefe de personal.

g) Jefe de seguridad.

h) Titulado de grado superior y titulado de grado medio. Técnico de prevención de grado superior.

i) Delegado provincial-gerente.

II. Personal administrativo, técnico de oficina y ventas: en este grupo comprenden:

A) Administrativos.

a) Jefe de primera.

b) Jefe de segunda.

c) Oficial de primera.

d) Oficial de segunda.

e) Azafata/o.

f) Auxiliar.

g) Telefonista.

h) Aspirante.

B) Técnicos y especialistas de oficina.

a) Analista.

b) Programador de ordenador.

c) Operador-grabador de ordenador.

d) Técnico de formación y técnico de prevención de grado intermedio.

e) Delineante proyectista.

f) Delineante.

C) Personal de ventas.

a) Jefe de ventas.

b) Técnico comercial.

c) Vendedor-promotor.

III. Personal de mandos intermedios: en este grupo se comprende:

a) Jefe de tráfico.

b) Jefe de vigilancia.

c) Jefe de servicios.

d) Jefe de cámara o tesorería de manipulado.

e) Inspector (de vigilancia, de tráfico, de servicios).

f) Coordinador de servicios.

g) Supervisor de CRA.

IV. Personal operativo. Comprenden las siguientes categorías:

A) Habilitado.

a) Vigilante de seguridad de transporte-conductor.

b) Vigilante de seguridad de transporte de explosivos-conductor.

c) Vigilante de seguridad de transporte.

d) Vigilante de seguridad de transporte de explosivos.

e) Vigilante de seguridad.

f) Vigilante de explosivos.

g) Guarda particular de campo (pesca marítima, caza, etc.)

B) No habilitado.

a) Contador-pagador.

b) Operador de central receptora de alarmas.

c) Auxiliar de servicios.

d) Portero.

V. Personal de seguridad mecánico-electrónica. Comprende las siguientes categorías:

a) Encargado.

b) Ayudante encargado.

c) Revisor de sistemas.

d) Oficial de primera mecánico-electrónica.

e) Oficial de segunda mecánico-electrónica.

f) Oficial de tercera mecánico-electrónica.

g) Especialista.

h) Operador de soporte técnico.

i) Aprendiz.

VI. Personal de oficios varios. Comprenderá:

a) Oficial de primera.

b) Oficial de segunda.

c) Ayudante.

d) Peón.

e) Aprendiz.

VII. Personal subalterno: lo integran:

a) Conductor.

b) Ordenanza.

c) Almacenero.

d) Limpiador-limpiadora.

Artículo 15. Personal directivo, titulado y técnico

a) Director general.

Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica, asume la dirección y responsabilidad de la empresa, programando y controlando el trabajo en todas sus fases.

b) Director comercial. Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de las funciones mercantiles en su más amplio sentido y planifica, controla y programa la política comercial de la empresa.

c) Director administrativo. Es quien con título adecuado o con amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de las funciones administrativas en su más amplio sentido y planifica, programa y controla la administración de la empresa.

d) Director técnico. Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad del departamento técnico de la empresa, aplicando sus conocimientos a la investigación, análisis y ejecución de actividades propias de sus conocimientos.

e) Director de personal. Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de las funciones relacionadas con la gestión de personal en su amplio sentido.

f) Jefe de personal. El jefe de personal será el responsable del reclutamiento, selección y admisión del personal y de la planificación, programación, control y administración del personal de la empresa.

g) Jefe de seguridad. Es el jefe superior del que dependen los servicios de seguridad y el personal operativo de la empresa, y es el responsable de la preparación profesional de los trabajadores a su cargo.

h) Titulado de grado superior y titulado de grado medio. Técnico de prevención de grado superior. Titulados son aquellos que aplican sus títulos de grado superior (licenciatura y doctorado) o grado medio (diplomado universitario, graduado social) y los conocimientos a ellos debido al proceso técnico de la empresa. El técnico de prevención desempeñará las funciones de prevención, evaluación, planificación preventiva y otras a las que se refiere el artículo 37 del RD 39/1997, de 17 de enero, debiendo poseer la formación a la que se refiere este precepto.

i) Delegado provincial-gerente. Es el trabajador que actúa como máximo representante de empresa en la provincia y asume las funciones de dirección, representación y organización en el ámbito de la misma.

Artículo 16. Personal administrativo

A) Administrativos.

a) Jefe de primera. Jefe de primera es el que provisto o no de poderes limitados, está encargado y tiene la responsabilidad directa de la oficina de la empresa. Dependen de él diversas secciones administrativas, a las que imprime unidad. Lo será el jefe de compras, responsable del aprovisionamiento y compra de material y utillaje, estando bajo control e instrucción de la dirección administrativa de la empresa.

b) Jefe de segunda. Es quien provisto o no de poder limitado, está encargado de orientar, sugerir y dar unidad a la sección o dependencia administrativa que tenga a su cargo, así como de distribuir los trabajos entre el personal que de él depende.

c) Oficial de primera. Es el empleado que actúa bajo las órdenes de un jefe y tiene a su cargo un trabajo de terminado que requiere un cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.

d) Oficial de segunda. Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un jefe, realiza tareas administrativas y contables de carácter secundario que requieren conocimientos generales de la técnica administrativa.

e) Azafata/o. Es la persona mayor de dieciocho años, encargada de recibir a los clientes, proporcionar la información que soliciten, anunciarles y conducirles ante la persona o personas con quien deseen hablar, atiende las solicitudes de información o de entrevistas, concierta las mismas, las prepara en su aspectos formales y en general está encargada de las buenas relaciones entre los clientes y la empresa; normalmente hablará dos idiomas, incluido el de origen.

f) Auxiliar. Es el empleado que dedica su actividad a tareas y operaciones administrativas elementales y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.

g) Telefonista. Es el empleado que tiene como principal misión estar al servicio y cuidado de una centralita telefónica pidiendo realizar tareas administrativas auxiliares.

h) Aspirante. Es el empleado que se inicia en los trabajos de contabilidad, burocráticos o de ventas, para alcanzar la necesaria práctica profesional. No podrá permanecer en esta categoría más de un año, fecha en la que pasará a la categoría de auxiliar administrativo o vendedor, según los casos.

B) Técnicos y especialistas de oficina.

a) Analista. Verifica análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la solución mecanizada de las mismas en cuanto se refiere a.

cadena de operaciones a seguir, documentos a obtener, diseño de los mismos, ficheros a tratar, puesta a punto de las aplicaciones, creación de juegos de ensayo, enumeración de las anomalías que puedan producirse y definición de su tratamiento, colaboración al programa de las pruebas de «lógica» de cada programa, finalización de los expedientes de aplicaciones complejas.

b) Programador de ordenador. Le corresponde estudiar los programas complejos definidos por los análisis, confeccionando organigramas detallados de tratamiento, redactar programas en el lenguaje de programación que le sea indicado, confeccionar juegos de ensayo, poner a punto los programas y completar los expedientes técnicos de los mismos, documentar el manual de consola.

c) Operador-grabador de ordenador. Maneja los ordenadores para el tratamiento de la información, introduciendo datos en su caso, interpreta y desarrolla las instrucciones y órdenes para su explotación.

d) Técnico de formación y técnico de prevención de grado intermedio. El técnico de formación es aquel empleado que debidamente acreditado por el Ministerio del Interior imparte enseñanza en centros de formación para la actualización y adiestramiento del personal de seguridad privada. El técnico de prevención de grado intermedio es aquel empleado que, con la formación prevista en el artículo 36 del RD 39/1997, de 17 de enero, realiza las funciones de prevención, evaluación, planificación preventiva y otras a que se refiere dicho precepto.

e) Delineante proyectista. Es el empleado que, dentro de las especialidades propias de la sección en que se trabaje, proyecta o detalla los trabajos del técnico superior, a cuyas órdenes actúa, es el que, sin superior inmediato, realiza lo que personalmente concibe según los datos y condiciones técnicas exigidas por los clientes o por la empresa.

f) Delineante. Es el técnico que está capacitado para el desarrollo de proyectos sencillos, levantamiento o interpretación de planos y trabajos análogos.

C) Personal de ventas.

a) Jefe de ventas. Es el que, provisto o no de poderes limitados, y bajo el control e instrucción de la dirección comercial de la empresa, está encargado y tiene la responsabilidad directa de la promoción comercial y captación de clientes para la empresa.

b) Técnico comercial. Es el que, bajo las órdenes del jefe de ventas, realiza para la empresa funciones de prospección de mercado y de coordinación, en su caso, de vendedores y promotores.

c) Vendedor-promotor de ventas. Es el empleado afecto al departamento comercial de la empresa, y a su único servicio, que realiza las funciones de prospección del mercado y la promoción y venta de los servicios de seguridad, realizando los desplazamientos necesarios tanto para la captación de clientes, como para la atención a los mismos, una vez contratados.

Artículo 17. Personal de mandos intermedios

a) Jefe de tráfico.

Es el que, bajo las órdenes directas del jefe de seguridad, con iniciativa y responsabilidad, tiene a su cargo la prestación de los servicios de conducción y traslado de caudales, fondos, valores, joyas, y otros bienes valiosos, estando bajo sus órdenes la totalidad de los vigilantes de seguridad conductores y los vehículos blindados, siendo responsable de la distribución, control del personal citado y de los vehículos, así como de los trayectos, rutas, consumos, mantenimiento y conservación del parque móvil, así como de los vigilantes de seguridad mientras forman la dotación del vehículo.

b) Jefe de vigilancia. Es el que, bajo las órdenes directas del jefe de seguridad, con iniciativa y responsabilidad, tiene a su cargo la dirección práctica de la prestación de los servicios de vigilancia y protección de locales, bienes o personas, así como de escolta en la conducción de caudales, fondos, etc., distribuyendo y controlando al personal citado, así como el mantenimiento y conservación del equipo y armas de la totalidad del personal vigilante.

c) Jefe de servicios. Es el responsable de planificar, controlar, orientar, dirigir y dar unidad a las distintas secciones productivas de la empresa, siendo el responsable de la buena marcha y coordinación del trabajo realizado en las zonas y equipos productivos de la misma.

d) Jefe de cámara o tesorería de manipulado. Es el responsable de planificar, controlar, orientar, dirigir y dar unidad a las distintas secciones productivas de la empresa, relacionadas con el contaje y manipulación de efectivo en la división de transporte de fondos.

e) Inspector. Es aquel empleado que tiene por misión verificar y comprobar el exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas a vigilantes, conductores y demás empleados, dando cuenta inmediata al jefe de servicios correspondiente de cuantas incidencias observe en la prestación de los servicios, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas en los casos de alteración del orden público, de tráfico o accidentes, encargándose de mantener la disciplina y pulcritud entre sus empleados. Podrá ser de vigilancia, de tráfico, de servicios, etc., según corresponda.

f) Coordinador de servicios. Es aquel empleado, bajo las órdenes directas del Jefe de Servicios, que tiene como función la coordinación de uno o más servicios de la empresa, encargándose de la solución de las incidencias que puedan surgir en los mismos para una mayor eficacia y cumplimiento.

g) Supervisor de CRA. Es aquel empleado encargado de coordinar las funciones de los operadores de receptores de alarma, resolver las dudas e incidencias que se produzcan en este servicio así como las reclamaciones operativas de este personal.

Artículo 18. Personal operativo

A) Habilitado.

A.1. Personal operativo habilitado adscrito a servicios de transporte de fondos. La tripulación de cada vehículo blindado está compuesta por un vigilante de seguridad de transporte-conductor y dos vigilantes de seguridad de transporte. Los vigilantes de seguridad, que esporádicamente, realicen funciones de vigilante de transporte o de vigilante conductor, percibirán las mismas retribuciones que los que ostentan tales categorías laborales, durante el tiempo que presten dichos servicios de transporte.

a) Vigilante de seguridad de transporte-conductor. Es el vigilante de seguridad que, estando en posesión del adecuado permiso de conducir y con conocimientos mecánicos elementales en auto móviles, efectuará las siguientes funciones.

a.1) Conduce vehículos blindados.

b.1) Cuida del mantenimiento y conservación de los vehículos blindados. Asimismo cuida de las tareas de limpieza de los mismos, dentro de las adecuadas instalaciones de la empresa y con los medios adecuados o, en su defecto, en instalaciones del exterior, dentro de la jornada laboral.

c.1) Da, si se le exige, parte diario y por escrito del trayecto efectuado, del estado del automóvil y de los consumos del mismo.

d.1) Comprobará los niveles de agua y aceite del vehículo completándolos, si faltare alguno de los dos, dando parte al jefe de tráfico.

e.1) Revisará diariamente los depósitos de líquido de frenos y de embrague, dando cuenta de las pérdidas observadas.

f.1) Revisará los niveles de aceite del motor, debiendo comunicar al Jefe de Tráfico la fecha de su reposición periódica.

g.1) Cuidará el mantenimiento de los neumáticos del vehículo, revisando la presión de los mismos una vez por semana.

h.1) Aquellas otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de actividad del personal de transporte de fondos.

Al ostentar la categoría y calidad de vigilante de seguridad, realizará las tareas propias del mismo, en la medida que sean compatibles con la conducción del vehículo blindado.

b) Vigilante de seguridad de transporte. Es el vigilante que, con las atribuciones de su cargo, desarrolla su labor en el servicio de transporte y custodia de bienes y valores, haciéndose responsable a nivel de facturación de dichos valores cuando la misma le fuere asignada, teniendo que desempeñar la labor de carga y descarga de los mismos, colaborando con el vigilante de seguridad conductor en las tareas de mantenimiento y limpieza del vehículo dentro de su jornada laboral, así como las otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de actividad del personal de transporte de fondos. La carga y descarga se realizará de forma que los vigilantes tengan, en todo momento la libertad de movimiento necesaria para utilizar el arma reglamentaria. El peso que deberá soportar de una sola vez no excederá de 15 kilogramos.

A.2. Personal operativo adscrito a servicios de transporte de explosivos:

a) Vigilante de seguridad de transporte de explosivos-conductor: es el vigilante que, estando en posesión del adecuado permiso de conducir y con conocimientos mecánicos elementales, realizará las funciones propias de transporte de explosivos, siéndole de aplicación las comunes que se refieren al vigilante de seguridad de transporte-conductor que se describen en el apartado A.1.a, salvo a.1.

b) Vigilante de seguridad de transporte de explosivos: es el vigilante que con las atribuciones de su cargo desarrolla su labor en el servicio de transporte y custodia de explosivos, carga y descarga de materias y objetos explosivos envasados, acondicionamiento de la carga en la caja del vehículo así como de la vigilancia permanente del mismo, así como las otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de actividad del personal de transporte de explosivos.

A.3. Personal operativo adscrito a servicios de vigilancia:

a) Vigilante de seguridad. Es aquel trabajador mayor de edad, de nacionalidad comunitaria (UE), que con aptitudes físicas e instrucción suficientes, sin antecedentes penales, y reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las funciones descritas en la misma.

b) Vigilante de explosivos. Es aquel trabajador mayor de edad, de nacionalidad comunitaria (UE), aptitudes psicofísicas necesarias e instrucción suficiente, sin ante cedentes penales, y reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las funciones descritas en la misma.

Funciones de los vigilantes de seguridad. Las funciones que deberán desarrollar este personal operativo serán las siguientes:

1) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.

2) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener documentación personal.

3) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.

4) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquellos.

5) Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.

6) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las fuerzas y cuerpos de seguridad.

7) El acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas, que no tengan la condición de autoridades públicas, impidiendo que sean objeto de agresiones o actos delictivos, siempre que estén debidamente facultados para dicha función de acuerdo con la legislación vigente.

c) Guarda particular de campo (pesca marítima, caza, etc.). Es aquel trabajador mayor de edad, de nacionalidad comunitaria (UE), aptitudes psicofísicas necesarias e instrucción suficiente, sin antecedentes penales, y reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las funciones descritas en la misma.

Se entiende que las categorías de vigilante de seguridad conductor, vigilantes de seguridad de transporte y vigilante de seguridad son distintas en razón a las funciones que desempeñan y del salario y pluses que tienen establecidos, aunque son jerárquicamente del mismo rango.

B) No habilitado.

a) Contador-pagador. Es aquel operario afecto a la empresa que en las oficinas o en el mismo vehículo, tiene a su cargo el control y revisión, así como el cómputo de los bienes, caudales, fondos, pago de nóminas, etcétera, objeto de conducción o custodia, debiendo diligenciar de forma adecuada los albaranes de entrega y recibo, previa conformación de las anomalías que al respecto se produzcan, y aquellas otras funciones complementarias a que se refiere el plus de actividad del personal de transporte de fondos.

Si fuera vigilante de seguridad desempeñará, además, las tareas propias de su categoría, pudiendo serle encomendada la dirección de las tareas de carga y descarga del vehículo blindado.

b) Operador de central receptora de alarmas. Es el trabajador, que maneja los equipos electrónicos para el tratamiento de la información e interpreta y desarrolla las instrucciones y órdenes para su explotación. Funciones: cuidará del mantenimiento y conservación de los equipos electrónicos a su cargo, dará parte diario de las incidencias producidas durante su servicio, en el cual constará la recepción de alarmas producidas durante el servicio, comunicaciones de las recepciones de alarmas a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, comprobará diariamente el funcionamiento de los equipos electrónicos y ejecutará las órdenes previstas en la ley de seguridad privada respecto del funcionamiento de las centrales receptoras de alarmas, excepto las propias del vigilante de seguridad.

c) Auxiliar de servicios: es el trabajador que tiene como tarea, entre otras:

1) Las de información o de control en los accesos a instalaciones, comprendiendo el cuidado y custodia de las llaves, la apertura y cierre de puertas, la ayuda en el acceso de personas o vehículos, el cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio, así como la ejecución de tareas auxiliares o subordinadas de ayuda o socorro, todas ellas realizadas en las puertas o en el interior de inmuebles, locales públicos, aparcamientos, garajes, autopistas, incluyendo sus zonas de peajes, áreas de servicio, mantenimiento y descanso, por porteros, conserjes y demás personal auxiliar análogo.

2) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de comprobación de entradas, documentos o carnés, en cualquier clase de edificios o inmuebles, y de cumplimiento de la normativa interna de los locales donde presten dicho servicio.

3) El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de instalaciones en cumplimiento de la normativa interna de los mismos.

4) Las de comprobación y control del estado y funcionamiento de calderas, bienes e instalaciones en general, en cualquier clase de inmuebles, para garantizar su conservación y funcionamiento.

d) Portero: es el trabajador que realiza labores de conservación, limpieza, control de visitas y suministros del inmueble a cuyo cuidado se encuentra.

Artículo 19. Personal de seguridad mecánico·electrónica

a) Encargado.

Es el trabajador que procediendo de los operarios de oficio, dirige y vigila los trabajos que tenga asignados, estando a las órdenes directas del personal directivo, titulado o técnico, ejerciendo funciones de mando sobre el personal a sus órdenes y que se ocupa de la debida ejecución práctica de los trabajadores, responsabilizándose de los mismos.

b) Ayudante de encargado. Es el trabajador que, procediendo de los operarios de oficio y bajo las órdenes directas del encargado o del personal directivo, titulado o técnico, ejerciendo funciones de mando sobre el personal a sus órdenes y que se ocupa de la debida ejecución práctica de los trabajos, responsabilizándose de los mismos.

c) Revisor de sistemas. Es aquel trabajador, que con conocimientos teóricos y prácticos en materia de vigilancia, seguridad y/o sistemas de alarma y seguridad, tiene como misión principal entre otros, la de inspeccionar el funcionamiento, conservación, reparación, renovación y asesoramiento sobre dichos sistemas y mecanismos.

d) Oficial de primera. Mecánico-electrónica. Es el operario que, habiendo realizado el aprendizaje de un oficio determinado, ostentando una alta cualificación realiza con iniciativa y responsabilidad todas las tareas laborales inherentes al mismo que tienen lugar en el centro de trabajo en localizaciones y localidades varias, conllevando dicho trabajo la necesidad de desplazamientos y pernoctas.

e) Oficial de segunda. Mecánico-electrónica. Es el operario que, habiendo realizado el aprendizaje de un oficio determinado de forma cualificada, realiza con responsabilidad todas las tareas laborales inherentes al mismo que tienen lugar en el centro de trabajo en localizaciones y localidades varias conllevando dicho trabajo la necesidad de desplazamiento y pernoctas.

f) Oficial de tercera. Mecánico-electrónica. Es el operario que, habiendo realizado el aprendizaje de un oficio determinado de forma cualificada, realiza con responsabilidad todas las tareas laborales inherentes a su nivel que tienen lugar en el centro de trabajo, o en localizaciones y localidades varias conllevando dicho trabajo la necesidad de desplazamientos y pernoctas.

g) Especialista. Es el operario que, habiendo realizado el aprendizaje de una especialidad en una secuencia de trabajo determinado de forma cualificada, realiza con responsabilidad todas las tareas inherentes a dicha especialidad, con o sin especificación de centro determinado de trabajo.

h) Operador de soporte técnico. Es aquel empleado que, desde la sede del centro de trabajo, se encarga del estudio de las averías e incidentes técnicos, de la solución de averías y del asesoramiento del personal de la empresa, vía remota, durante las labores de instalación y mantenimiento en las instalaciones de los clientes.

i) Aprendiz. Es aquel que está ligado a la empresa con contrato de aprendizaje, por cuya virtud el empresario, a la vez que utiliza su trabajo, se obliga a enseñarle, por si o a través de otro, alguno de los oficios clásicos.

Artículo 20. Personal de oficios varios

a) Oficial.

Es el operario que, habiendo realizado el aprendizaje de un oficio determinado, realiza con iniciativa y responsabilidad todas o algunas tareas laborales propias del mismo con rendimiento correcto, determinado que en aquel caso lo será de primera y en este de segunda.

b) Ayudante. Es el operario encargado de realizar tareas concretas que no constituyen labor calificada de oficio o que bajo la inmediata dependencia de un oficial colabora en funciones propias de este bajo su responsabilidad.

c) Peón. Es el operario mayor de dieciocho años en cargado de realizar tareas para cuya ejecución se requiere únicamente la aportación de esfuerzo y atención, sin la exigencia de práctica operativa alguna.

d) Aprendiz. Es aquel que está ligado a la empresa con contrato de aprendizaje, por cuya virtud el empresario, a la vez que utiliza su trabajo, se obliga a enseñarle por si o, a través de otro, alguno de los oficios clásicos.

Artículo 21. Personal subalterno

a) Conductor.

Es aquel trabajador que estando en posesión del permiso de conducir adecuado al vehículo a utilizar desempeña las funciones de mensajería, transporte de material o de personal.

b) Ordenanza. Es el trabajador mayor de 18 años que, con elementales conocimientos y responsabilidad, se le encomiendan recados, cobros, pagos, recepción y entrega de la correspondencia y documentos, pudiendo realizar en oficinas tareas de índole elemental por orden específica de sus superiores.

c) Almacenero. Es el trabajador subalterno encargado de facilitar los pedidos del personal al almacén llevando el control de sus existencias.

d) Limpiador-limpiadora. Es el trabajador mayor de edad que se ocupa de la limpieza y mantenimiento de las instalaciones del centro y dependencia de la empresa.

CAPÍTULO V. Ingresos

 
Artículo 22. Normas generales

Para el ingreso del personal se observarán, sin excepción, las normas legales vigentes en materia de contratación y generales de colocación, así como las especiales que correspondan.

Artículo 23. Condiciones.

Las condiciones para ingresar en la empresa, en lo referente al personal con la condición de vigilante de seguridad, guarda particular de campo, y las especialidades de ambos, deberán acomodarse preceptivamente a las normas que al efecto exigen las disposiciones legales vigentes.

Artículo 24. Contratos

Los contratos que celebren la empresa para servicio determinado, eventual, interino y temporal, y cualquier otro que la Norma permita deberán ser por escrito, haciendo constar los requisitos y circunstancias que exija la legislación vigente, en materia de empleo.

Artículo 25. Período de prueba

1. Podrán concertarse por escrito un período de prueba, durante el cual cualquiera de las partes podrá rescindir, por escrito, el contrato sin derecho a indemnización de ningún tipo. El período de prueba no podrá exceder del siguiente tiempo, según la categoría profesional.

Personal directivo, titulado y técnico: seis meses.

Personal de seguridad mecánico-electrónica: dos meses.

Personal cualificado: administrativos, mandos intermedios y de oficios varios: tres meses.

Personal operativo: dos meses.

Personal no cualificado: quince días laborables.

2. No obstante, no existirá periodo de prueba si el trabajador fuera contratado de nuevo por la misma empresa en el periodo de un año posterior al último contrato.

Artículo 26. Reconocimiento médico

El personal de la empresa vendrá obligado a someterse, a la iniciación de la prestación, a examen médico, entregándose una copia al interesado.

CAPÍTULO VI. Lugar de trabajo, traslados y cambios de puesto

 
Artículo 27. Lugar de trabajo

1. Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad. A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquel una macroconcentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos siempre que estén comunicados por medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores. El personal de la empresa que desempeñe tareas de vigilancia podrá ser cambiado de un centro de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad, destinando a ser posible, para cada lugar de trabajo, a aquellos trabajadores del servicio de seguridad y vigilancia que residan más cerca de aquel.

2. Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a dietas para ninguno de los trabajadores de la empresa, y sí a los correspondientes pluses de distancia y transporte pactados.

Artículo 28. Desplazamientos

1. Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la localidad, entendida en los términos del artículo 27 donde habitualmente presta sus servicios o cuando salga de la localidad para la que haya sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas salvo que dicho desplazamiento no tenga perjuicios económicos para el trabajador.

2. En el caso de que no se desplace en vehículo de la empresa, tendrá derecho a que se le abone, además el importe del billete en medio de transporte idóneo.

3. Si el desplazamiento se realizase en un vehículo particular del trabajador, se abonará a razón de 0,25 euros el kilómetro.

Artículo 29. Importe de las dietas

El importe de las dietas acordadas en este convenio colectivo será.

a) Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad: 9,11 €.

b) Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad: 16,80 €.

c) Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar: 15,41 €.

d) Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas: 30,81 €.

e) Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será a partir del octavo día de 24,49 €.

CAPÍTULO VII. Trabajos de categoría superior e inferior

 
Artículo 30

1. La empresa, en caso de necesidad, podrá exigir de sus trabajadores la realización de trabajos de categoría superior con el salario que corresponda a la nueva categoría, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa del cambio.

2. Este cambio no podrá tener una duración superior a tres meses ininterrumpidos, debiendo el trabajador reintegrarse a su antiguo puesto y categoría al finalizar aquel período. Si el trabajador ocupara el puesto de categoría superior durante doce meses alternos consolidará el salario de dicha categoría a partir de ese momento, sin que ello suponga necesariamente la creación de un puesto de trabajo de esa categoría.

3. Estas consolidaciones no son aplicables a los casos de sustitución por incapacidad temporal o licencia, en cuyos casos la realización de trabajos de categoría superior cesará en el momento en que se reincorpore a su puesto de trabajo al sustituido.

4. El trabajador que realice por motivos de auténtica necesidad funciones de categoría inferior a la suya conservará el salario de su categoría profesional. Esta situación no podrá ser superior a tres meses de duración.

CAPÍTULO VIII. Causas de extinción del contrato de trabajo

 
Artículo 31

1. El cese de los trabajadores en la empresa tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

2. En el caso de cese por voluntad del trabajador, el personal directivo, titulado y técnico deberá preavisar su baja con una antelación no inferior a dos meses. El personal administrativo o de mando intermedio, el personal operativo, subalterno y de oficios varios, con quince días hábiles de antelación. La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida de los salarios correspondientes a quince días hábiles sin incluir en estos la cantidad correspondiente a las partes proporcionales de las pagas extraordinarias de dicho período. Si el preaviso se hubiera efectuado en período hábil inferior a los quince días hábiles previstos, la pérdida de los salarios correspondientes será proporcional al período hábil no preavisado.

3. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa vendrá obligada a suscribir el acuse de recibo.

4. La falta de preaviso por parte de la empresa en casos de finalización del contrato y según prevé la legislación vigente, dará lugar a la indemnización correspondiente o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera efectuado en período inferior al previsto.

5. La empresa, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

CAPÍTULO IX. Jornada de trabajo, descansos y vacaciones

 
Artículo 32. Jornada de trabajo y distribución del tiempo de trabajo

1. La jornada de trabajo para el año 2014 será de 1.820 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo anual, distribuidas mensualmente a razón de multiplicar el número de días naturales del mes por 5,449 (horas), sin perjuicio de la distribución irregular de dicha jornada mensual que se especifica en el apartado siguiente. Para los años 2015 y siguientes, la jornada anual mínima será de 1.782 horas, dejando su determinación definitiva al acuerdo que se alcance entre la representación de los trabajadores y la empresa.

2. Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas.

3. Como complemento de lo anterior, y a través de las programaciones anuales de los servicios o las agrupaciones de servicios, la empresa podrá distribuir mensualmente y de forma irregular la jornada anual, fijando en cada mes el número de horas ordinarias de trabajo en una horquilla comprendida entre 144 horas (mínimo) y 176 horas (máximo). Estos límites, máximo y mínimo, se han establecido teniendo en consideración los meses de 30 o 31, por lo que en el mes de febrero será de 134 y 161, respectivamente.

4. Las programaciones anuales de los servicios contendrán de inicio, como mínimo, las horas de cómputo anual ordinario (1.820), los días de vacaciones (31) y los días de descanso mínimo establecidos por el convenio colectivo, y se considerará a todos los efectos como calendario laboral.

5. La aplicación de esta forma de distribución irregular de la jornada mensual no implicará variación alguna respecto del sistema vigente en la forma en la que se devengan y abonan las remuneraciones ordinarias pactadas en el convenido, con independencia del número de horas efectivamente realizadas.

6. En caso de que se produzca la extinción de la relación laboral antes de la finalización del año natural se regularizarán en el finiquito los posibles excesos o defectos de jornada que pudieran existir a la fecha mencionada. Para ello se comparará la jornada efectivamente realizada dentro del año natural (en cómputo anual irregular) con el número de horas que, aplicando el sistema de cómputo establecido en el apartado primero, habría realizado hasta la fecha de la extinción, abonándose o descontándose el exceso o defecto de jornada resultante.

7. Sólo en el momento en el que se hayan realizado el número de horas de trabajo ordinario que corresponda (las de cómputo anual, 1.820, o las proporcionales en caso de trabajadores con contrato Tiempo Parcial) el tiempo de exceso de jornada que se produzca será compensado, desde el primer minuto al valor económico de hora extraordinaria.

8. Dado que la prestación del trabajo en horas extraordinaria es voluntaria, la realización de las mismas no alterará el compromiso de ejecución de la programación anual asignada; es decir, independientemente del número de horas que el trabajador realice, tendrá necesaria y obligatoriamente que cumplir la jornada establecida en la programación anual.

9. La programación operativa de los servicios será realizada en régimen de trabajo a turnos rotativos, en base a los turnos y horarios especificados para cada servicio, para lo cual los trabajadores verán adoptada su prestación a la programación del servicio en el que estén destinados.

10. No obstante lo anterior, aquellos trabajadores que antes del 31 de diciembre de 2012, vinieran realizando un turno o un horario fijo a ambas cosas, y esta situación tenga la consideración de condición más beneficiosa, como consecuencia de la concesión de la misma por la empresa o por otro título (sentencia, etc…), conservarán tal ventaja ad personam.

11. Con el fin de que la aplicación de las normas de programación establecidas sea posible, incluso con el manteamiento de tales garantías, los trabajadores mencionados podrán ser asignados, simultáneamente, a diferentes servicios, con el objeto de que el respeto de su situación no entorpezca el desarrollo de la programación rotativa de los servicios.

12. El resto de los trabajadores, aunque por las características del servicio o cualquier motivo análogo, estén o resulten asignados a un turno y/o un horario fijos o lo vengan desarrollando, pero que no sean encuadrables en el grupo definido con anterioridad, garantías ad perso· nam, no consolidarán tal derecho, de tal forma que, de ser asignados a un servicio en el que la rotación/turnicidad esté instaurada, asumirán el sistema del servicio de destino.

13. Respecto de aquellos servicios en los que, por su tamaño, no pudiera instaurarse con efectividad este sistema, se organizarán «agrupaciones de programación» que incluirán dos o más servicios, para permitir crear un cuadrante de trabajo específico que funcionará como si de un solo servicio se tratase (aunque no pierdan su independencia), agrupación que solo podrá crearse dentro de la macro concentración urbana.

14. La unidad de programación es el servicio y el trabajador seguirá la programación de aquel al que, en cada momento resulte asignado.

Artículo 33. Horas extraordinarias

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo anterior.

2. Para la determinación del valor de la hora extraordinaria, según la categoría laboral del trabajador, se tomará como mínimo el valor de la hora ordinaria, obtenido de dividir el importe del salario ordinario en cómputo anual, integrado por los conceptos establecidos en el convenio de salario base, conceptos salariales de las pagas extraordinarias y, en su caso, los pluses que correspondan de peligrosidad mínimo, de peligrosidad garantizado, de actividad, de escolta, de residencia en Ceuta y Melilla y antigüedad, por el número total de horas de trabajo anuales que componen la jornada ordinaria pactada. En todo caso, quedan excluidas las retribuciones extrasalariales establecidas en el convenio colectivo, como el plus de distancia y transporte y plus de mantenimiento de Vestuario y otras indemnizaciones y suplidos.

Artículo 34. Modificación de horario

Cuando por necesidades del servicio la empresa precise la modificación de los horarios establecidos, podrán cambiarlos de conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 35. Vacaciones

1. Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, que tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de la empresa que lleve un año.

2. Se abonarán por el total de la tabla de retribuciones del anexo salarial, y por los conceptos comprendidos en ella, más el complemento personal de antigüedad (trienios-quinquenios) además de la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente a los doce últimos meses.

3. El período o períodos de disfrute de las vacaciones anuales podrán fijarse a lo largo de los doce meses del año, estableciéndose calendarios rotatorios, o con cualquier otro procedimiento que mantenga los criterios de equidad y proporcionalidad, con el objeto de que queden integradas en las programaciones de cada servicio o agrupación de programación de la que forman parte, sin que pueda hacerse valer ningún tipo de preferencia de un trabajador sobre otro, salvo pacto en contrario.

CAPÍTULO X. Licencias y excedencias

 
Artículo 36. Licencias

Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que establezca el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 37

En el ejercicio de sus funciones y dadas las especiales circunstancias de la prestación de los servicios en esta actividad y las dificultades que comporta la sustitución del personal en sus puestos de trabajo, los representantes de los trabajadores para el ejercicio de sus funciones como tales, deberán notificar y justificar sus ausencias a sus superiores con antelación mínima de 24 horas.

Artículo 38. Excedencia

En cuanto a la regulación de las excedencias se estará a lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO XI. Faltas y sanciones

 
Artículo 39. Faltas del personal

1. Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencias e intenciones, en leves, graves y muy graves.

2. En la aplicación de las sanciones se tendrán en cuenta y valorarán las circunstancias personales del trabajador, su nivel cultural, transcendencia del daño, grado de reiteración o reincidencia.

Artículo 40. Son faltas leves

1. Hasta cuatro faltas de puntualidad, con retraso superior a cinco minutos e inferior a quince, dentro del período de un mes.

2. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio breve tiempo durante la jornada. Si se causare como consecuencia del mismo abandono perjuicio de consideración a la empresa, compañeros de trabajo, clientes o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.

3. No notificar, con carácter previo, la ausencia al trabajo y no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.

4. Los descuidos y distracciones en la realización de trabajo o en el cuidado y conservación de las máquinas, útiles, armas, herramientas, instalaciones propias de los clientes. Cuando el incumplimiento de la anterior origine consecuencias de gravedad en la realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave.

5. La inobservancia de las órdenes de servicio, así como la desobediencia a los mandos, todo ello en materia leve.

6. Las faltas de respeto y consideración en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos, personal y público, así como la discusión con los mismos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes e indecorosas con los mismos.

7. La falta de aseo y limpieza personal y de los uniformes, equipos, armas, etc., de manera ocasional.

8. No comunicar a la empresa los cambios de residencia y domicilio y demás circunstancias que afecten a su actividad laboral.

9. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

10. Excederse en sus atribuciones o entrometerse en los servicios peculiares de otro trabajador, cuando el caso no constituya falta grave.

Artículo 41. Son faltas graves

1. El cometer tres faltas leves en el período de un trimestre, excepto en la puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.

2. Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de un mes superior a los diez minutos o hasta cuatro faltas superiores a quince minutos cada una de ellas.

3. La falta de asistencia al trabajo de un día en el período de un mes, sin causa justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a la empresa.

4. La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la réplica descortés a compañeros, mandos o público. Si implicase quebranto manifiesto a la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, compañeros de trabajo o público se reputará muy grave.

5. La suplantación de la personalidad de un compañero al fichar o firmar, sancionándose tanto al que ficha a otros como a estos últimos.

6. La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia y desidia en el trabajo que afecta a la buena marcha del servicio.

7. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la emisión del mismo, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

8. El empleo de tiempo, uniformes, materiales, útiles, armas o máquinas en cuestiones ajenas al trabajo o en beneficio propio.

9. El uso, sin estar de servicio, de las insignias del cargo, o la ostentación innecesaria del mismo.

10. El hacer desaparecer uniformes y sellos, tanto de la empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.

11. Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las formalidades debidas y cometiendo faltas que por su gravedad o trascendencia merezcan especial correctivo. Y si tuviera especial relevancia, tendrán la consideración de muy grave.

Artículo 42. Son faltas muy graves

1. La reincidencia en comisión de falta grave en el período de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.

2. Más de doce faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el período de seis meses o treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente.

3. Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el período de un mes, más de seis en el período de cuatro meses o más de doce en el período de un año, siempre que hayan sido sancionadas independientemente.

4. La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a compañeros de trabajo como a la empresa o a terceros relacionados con el servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.

5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en armas, máquinas, instalaciones, edificios, en seres, documentos, etc., tanto de la empresa como de clientes de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.

6. El realizar trabajos por cuenta propia o cuenta ajena estando en situación de incapacidad laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar aquella situación.

7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de mandos, compañeros de trabajo o terceros.

8. La embriaguez probada y habitual si repercute gravemente en el trabajo.

9. La violación del secreto de correspondencia o de documentos de la empresa o de las personas en cuyos locales e instalaciones se realice la prestación de los servicios y no guardar la debida discreción o el natural sigilo de los asuntos y servicios en que, por la misión de su cometido, hayan de estar enterados.

10. Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto y consideración a las personas de sus superiores, compañeros, personal a su cargo o familiares de los mismos, así como a las personas en cuyos locales o instalaciones realizara su actividad y a los empleados de estas si los hubiere.

11. La participación directa o indirecta en la comisión de un delito calificado como tal en las leyes penales, que conlleve la retirada de la habilitación para los vigilantes de seguridad.

12. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado posesión de los mismos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.

13. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento.

14. Originar riñas y pendencias en sus compañeros de trabajo o con las personas o los empleados para las que presten sus servicios.

15. La comisión de actos inmorales en el lugar de trabajo o en los locales de la empresa, dentro de la jornada laboral.

16. El abuso de autoridad.

17. La competencia ilícita por dedicarse dentro o fuera de la jornada laboral a desarrollar por cuenta propia idéntica actividad que la empresa o dedicarse a ocupaciones particulares que estén en abierta pugna con el servicio.

18. Hacer uso de las armas, a no ser en defensa propia y en los casos previstos por las leyes y disposiciones vigentes.

19. Iniciar o continuar cualquier discusión, rivalidad, pretendida superioridad, exigencias en el modo de prestarse los servicios, etc., con funcionarios de la Policía.

20. Entregarse a juegos, y distracciones graves, todo ello durante y dentro de la jornada de trabajo.

21. Exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios de terceros, cualquiera que sea la forma o pretexto que para la donación se emplee.

22. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o para compañeros o personal y público, o peligro de averías para las instalaciones.

Artículo 43. Sanciones

1. Por falta leve.

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación escrita.

2. Por falta grave:

a) Amonestación pública.

b) Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.

c) Inhabilitación para el ascenso durante un año.

3. Por falta muy grave:

a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a dos meses.

b) Inhabilitación para el ascenso durante tres años.

c) Despido.

Artículo 44. Prescripción

La facultad de la empresa para imponer sanciones, que deberá ejercitarse siempre por escrito salvo amonestación verbal, del que deberá acusar recibo y firmar el enterado el sancionado o, en su lugar, dos testigos, caso de negarse a ello, prescribirá en las faltas leves a los diez días; en las graves a los 20 días, y en las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

CAPÍTULO XII. Prestaciones sociales

 
Artículo 45. Seguro colectivo de accidentes

La empresa suscribirán una póliza de seguro colectivo a favor de todos y cada uno de sus trabajadores por un capital de 29.683,66 € por muerte y de 37.805,95 € por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, derivadas de accidentes sea o no laboral, excepto los producidos en competiciones deportivas oficiales de vehículo de motor. Su efecto cubrirá las veinticuatro horas del día y durante todo el año.

CAPÍTULO XIII. Retribuciones

 
Artículo 46. Disposición general

1. Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio colectivo estarán constituidas por el salario base y los complementos del mismo y corresponde a la jornada normal a que se refiere el artículo 32 del presente convenio.

2. El pago del salario se efectuará por meses vencidos en los cinco primeros días hábiles.

3. No obstante, los complementos variables se abonarán en la nómina del mes siguiente al que se haya devengado.

Artículo 47. Estructura salarial

La estructura salarial que pasarán a tener las retribuciones desde la entrada en vigor, del presente convenio será la siguiente.

a) Sueldo base.

b) Complementos:

1. Personales:

Antigüedad.

2. De puestos de trabajo:

Peligrosidad.

Plus escolta.

Plus de actividad.

Plus de responsable de equipo de vigilancia, de transporte de fondos o sistemas.

Plus de trabajo nocturno.

Plus de radioscopia aeroportuaria.

Plus de radioscopia básica.

Plus de fines de semana y festivos-vigilancia.

Plus de residencia de Ceuta y Melilla.

3. Cantidad o calidad de trabajo:

Horas extraordinarias.

4. De vencimiento superior al mes:

Gratificación de Navidad.

Gratificación de julio.

Beneficios.

5. Indemnizaciones o suplidos:

Plus de distancia y transporte.

Plus de mantenimiento de vestuario.

Artículo 48. Sueldo base

1. Se entenderá por sueldo base la retribución correspondiente, en cada una de las categorías profesionales a una actividad normal, durante la jornada de trabajo fijada en este convenio.

2. El sueldo base se considerará siempre referido a la jornada legal establecida en este convenio. Si por acuerdo particular de la empresa con sus operarios se trabajara a jornada parcial, el sueldo base será divisible por horas, abonándose el que corresponda.

Artículo 49. Complemento personal de antigüedad

1. En el convenio colectivo de empresa para los años 2009 a 2013, este complemento fue suprimido para todos aquellos trabajadores que no vinieran percibiéndolo antes del día 1 de enero de 2009, pactándose además que, el trabajador que ya viniera disfrutándolo a su entrada en vigor, continuaría con la percepción del mismo, si bien, desde dicha fecha no se devengarían nuevas cantidades por trienios o quinquenios. En todo caso, cuando se tuviera derecho a él, el complemento de antigüedad tendría un tope máximo del 25 % sobre el salario base.

2. Este complemento se devengará en los mismos términos que fueron pactados en el convenio colectivo de empresa para los años 2009 a 2013.

Artículo 50. Complementos de puesto de trabajo

a) Peligrosidad.

El personal operativo de vigilancia y transporte de fondos y explosivos que, por el especial cometido de su función, esté obligado por disposición legal a llevar un arma de fuego, percibirá mensualmente, por este concepto, el complemento salarial señalado en el presente artículo o en el anexo salarial de este convenio.

1. Los vigilantes de seguridad de transporte y de explosivos conductores, vigilantes de seguridad de transporte y transporte de explosivos y vigilantes de explosivos, percibirán mensualmente, por este concepto, los importes que figuran en las tablas de retribuciones del anexo salarial de este convenio.

El importe del plus de peligrosidad para los vigilantes de seguridad de transporte conductor y vigilante de seguridad de transporte será de 134,42 €.

2. Los vigilantes de seguridad de vigilancia cuando realicen servicio con arma de fuego reglamentaria percibirán un plus de peligrosidad de 134.42 euros al mes o un precio por hora de 0,83 €.

3. Sin perjuicio de la naturaleza del plus de peligrosidad como plus funcional, se garantiza a todos los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realicen servicios sin arma la percepción de un plus de peligrosidad mínimo equivalente a 18 euros mensuales.

4. En el caso de que realizaran parte o la totalidad del servicio con arma, percibirán el importe correspondiente a las horas realizadas con arma, siempre y cuando esta cantidad mensual superara los importes mínimos garantizados previstos en el párrafo precedente, quedando estos subsumidos en dicha cantidad mensual. Es decir, percibirá el mayor importe de las dos cuantías, nunca la suma de ambas, con el límite de 134.42 euros.

5. Los importes del plus de peligrosidad señalados en este apartado letra a) puntos 2 y 3, podrán ser abonados por la empresa en once pagas, incluyéndose en las mismas las partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.

b) Plus escolta. El personal descrito en el artículo 22.A.3.a, cuando realice las funciones establecidas en el apartado 7 del citado precepto sobre funciones de los vigilantes de seguridad, percibirá, como mínimo por tal concepto, la cantidad de 260.79 euros mensuales como complemento.

c) Plus de actividad. Dicho plus se abonará a los trabajadores de las categorías a las cuales se les hace figurar en el anexo del presente convenio, con las siguientes condiciones particulares para las categorías laborales que a continuación se detallan.

1. Personal de transporte de fondos (vigilante de seguridad de transporte-conductor y vigilante de seguridad de transporte): el plus de actividad queda fijado en 157.07 euros. Este plus compensa las nuevas actividades del sector del transporte de fondos en lo que se refiere a cajas de transferencia, cajeros automáticos, centros comerciales, nueva gestión informática de las rutas y de la metodología de atención al cliente, las modificaciones en la actividad derivada de la supresión de sucursales del Banco de España y la creación de las SDA.

2. Contadores-pagadores: en relación con los contadores-pagadores, el plus de actividad, en compensación de las nuevas actividades que puedan afectar a esta categoría señaladas en el primer párrafo del apartado 1 de la letra c) de este artículo, se fija en 60 euros mensuales.

3. En relación con el resto de categorías, el plus de actividad corresponderá al que figure en las tablas de retribuciones del anexo salarial.

d) Plus de Responsable de Equipo de Vigilancia, Transporte de Fondos o Sistemas. Se abonará al trabajador que, además de realizar las tareas propias de su categoría, desarrolla una labor de coordinación, distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo, confeccionando los partes oportunos, anomalías o incidencias que se produzcan en los servicios en ausencia del inspector u otro jefe, teniendo la responsabilidad de un equipo de personas. El personal que ejerza funciones de responsable de equipo percibirá un plus por tal concepto, de un diez por ciento del sueldo base establecido en este convenio, que corresponda a su categoría, en tanto las tenga asignadas y las realice.

e) Plus de radioscopia aeroportuaria. El vigilante de seguridad que utilice la radioscopia aeroportuaria en la prestación de sus servicios en las instalaciones de los aeropuertos, percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, mientras realice el mismo, la cantidad de 1,24 euros por hora efectiva de trabajo, con un máximo mensual de 200.88 euros. Este complemento no será abonable en las gratificaciones extraordinarias ni en la mensualidad de vacaciones.

Se exigirá, como requisito previo para acceder a este puesto de trabajo, que el trabajador acredite haber realizado un curso de formación específico sobre el uso y funcionamiento de la radioscopia aeroportuaria, impartido por personal técnico con conocimientos suficientes en este tipo de aparatos, sin el que no podrá, en todo caso, desempeñar el citado servicio.

f) Plus de radioscopia básica. El vigilante de seguridad que utilice la radioscopia en puestos de trabajo que no sean instalaciones aeroportuarias percibirá como complemento de tal puesto de trabajo un Plus de 0,19 euros por hora efectiva de trabajo, mientras realice aquel servicio, con un máximo mensual de 30 euros. Este complemento no será abonable en las gratificaciones extraordinarias ni en la mensualidad de vacaciones.

g) Plus de trabajo nocturno. Se fija un plus de trabajo nocturno por hora trabajada con un máximo de 1.820 horas anuales. Se entenderá por trabajo nocturno el comprendido entre las veintidós horas y las seis horas del día siguiente. Cada hora nocturna trabajada se abonará para las siguientes categorías con los siguientes valores: durante la vigencia del convenio:

Vigilante de seguridad de transporte, conductor y vigilante de seguridad de transporte de explosivos conductor 1,14 €

Vigilante de seguridad de transporte, conductor y vigilante de seguridad de transporte de explosivos conductor 1,14 €

Vigilante de seguridad de transporte y vigilante de seguridad de transporte de explosivos 1,05 €

Vigilante de seguridad 1,04 €

Vigilante de explosivos 1,04 €

Guarda particular de campo 1,04 €

Contador-pagador 0,87 €

El trabajo nocturno no devengará plus por sí mismo para el personal operativo no habilitado, al haber sido tenida en cuenta esta circunstancia a la hora de establecer el salario base.

Para el resto de categorías, cada hora nocturna trabajada se abonará con los valores que se indican en la siguiente tabla:

PERSONAL ADMINISTRATIVO

A) ADMINISTRATIVOS:

Jefe de primera 1,45 €

Jefe de segunda 1,30 €

Oficial de primera 1,11 €

Oficial de segunda 1,07 €

Azafata/o 0,95 €

Auxiliar 0,95 €

Telefonista 0,79 €

Aspirante 0,68 €

B) TÉCNICOS Y ESPECIALISTAS DE OFICINA:

Programador de ordenador 1,54 €

Operador/grabador de ordenador 1,11 €

Técnico formación/tec. prevención intermedio 1,29 €

Delineante proyectista 1,29 €

Delineante 1,11 €

C) COMERCIALES:

Jefe de ventas 1,45 €

Técnico comercial 1,30 €

Vendedor 1,16 €

MANDOS INTERMEDIOS

Jefe de tráfico 1,28 €

Jefe de vigilancia 1,28 €

Jefe de servicios 1,28 €

Jefe de cámara o tesorería 1,28 €

Inspector 1,23 €

Coordinador de servicios 1,23 €

Supervisor CRA 1,18 €

PERSONAL DE SEGURIDAD MECÁNICO-ELECTRÓNICA

Encargado 1,49 €

Ayudante de encargado 0,80 €

Revisor de sistemas 1,11 €

Oficial de primera 1,37 €

Oficial de segunda 1,23 €

Oficial de tercera 1,07 €

Especialista 0,80 €

Operador de soporte técnico 0,85 €

Aprendiz 0,70 €

PERSONAL DE VARIOS OFICIOS

Oficial de primera 1,22 €

Oficial de segunda 0,94 €

Ayudante 0,79 €

Peón 0,79 €

Aprendiz 0,68 €

PERSONAL SUBALTERNO

Conductor 0,95 €

Ordenanza 0,86 €

Almacenero 0,86 €

Limpiador/a 0,79 €

h) Plus fin de semana y festivos.

Teniendo en cuenta que los fines de semana y festivos del año son habitualmente días laborables normales en el cuadrante de los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia, se acuerda abonar a estos trabajadores un Plus por hora efectiva trabajada de 0,83 € con un máximo de 1.820 horas anuales. A efectos de cómputo será a partir de las 00′00 horas del sábado a las 24′00 del domingo y en los festivos de las 00′00 horas a las 24′00 horas de dichos días trabajados. No es abonable para aquellos trabajadores que hayan sido contratados expresamente para trabajar en dichos días. A los efectos de los días festivos, se tendrán en cuenta los nacionales, autonómicos y locales señalados para cada año, correspondientes al lugar de trabajo donde el vigilante de seguridad de vigilancia preste el servicio, independientemente del centro de trabajo donde esté dado de alta. El trabajo en fin de semana o festivo no devengará plus para el personal operativo no habilitado.

i) Plus de residencia de Ceuta y Melilla.

Se abonará un plus mensual de residencia equivalente al 25 % del salario base de su categoría a los trabajadores que residan en las ciudades de Ceuta y Melilla. Dicho plus no será abonable en las gratificaciones extraordinarias de Navidad, julio y beneficios, y no podrá ser absorbido o compensado, total o parcialmente, sino con otra percepción de la misma naturaleza e igual finalidad, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la OM de 20 de marzo de 1975.

Artículo 51. Complemento de cantidad o calidad de trabajo, Horas extraordinarias

Respecto a las horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el artículo 33 del presente convenio colectivo y en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 52. Complemento de vencimiento superior al mes

1. Gratificación de julio y Navidad. El personal percibirá dos gratificaciones extraordinarias con los devengos y fechas de pago siguientes.

1.1 Gratificación de Julio: se devengará del 1 de julio al 30 de junio. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de julio. El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al anexo salarial y por los mismos conceptos, incluyendo el complemento personal de antigüedad, así como la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo.

1.2 Gratificación de Navidad: se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de diciembre. El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna del «total» correspondiente al anexo salarial y por los mismos conceptos, incluyendo el complemento personal de antigüedad, así como la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo.

El personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesare durante el mismo, percibirá las gratificaciones extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado.

2. Gratificación de beneficios: el importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al anexo salarial, incluyendo el complemento personal de antigüedad, así como la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y vestuario. La participación en beneficios se devengará anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre, y se abonará, por años vencidos, entre el 13 y el 15 de marzo del año siguiente. Los trabajadores que al 31 de diciembre lleven menos de un año al servicio de la empresa o que cesen durante el año, tendrán derecho igualmente a percibir la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, ya que su devengo se computará por años naturales.

Esta gratificación queda suprimida durante la anualidad de 2014, sin perjuicio de los acuerdos que pudieran adoptarse respecto a su devengo a partir de la anualidad 2015.

3. Las anteriores gratificaciones extraordinarias se podrán prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo del trabajador y la empresa.

Artículo 53. Complementos de indemnizaciones o suplidos

a) Plus de distancia y transporte.

Se establece como compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y su regreso. Su cuantía, en cómputo anual es de 1.127,70 € redistribuidos en quince pagas.

b) Plus de mantenimiento de vestuario. Se establece como compensación de gastos que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador, por limpieza y conservación del vestuario, calzado, correajes, y demás prendas que componen su uniformidad, considerándose a estos efectos, como indemnización por mantenimiento de vestuario. Su cuantía, según categoría, en cómputo anual, y redistribuida en quince pagas, se establece en la columna correspondiente en el anexo salarial.

Artículo 54. Cuantía de las retribuciones

La cuantía de las retribuciones y sus conceptos durante la anualidad 2014 es la que figura tanto en el articulado como en las tablas del anexo salarial del presente convenio colectivo.

Para los años 2015 y siguientes, aquellas se fijarán de común acuerdo entre la dirección y la representación de los trabajadores, siguiendo vigentes las de 2014 hasta que se alcance dicho acuerdo.

Artículo 55. Uniformidad

1. La empresa facilitará cada dos años al personal operativo las siguientes prendas de uniforme.

Tres camisas de verano, tres camisas de invierno, una corbata, dos chaquetillas, dos pantalones de invierno y dos pantalones de verano.

2. Asimismo se facilitará, en casos de servicios en el exterior las prendas de abrigo y de agua adecuadas.

3. Las demás prendas de equipo se renovarán cuando se deterioren.

4. En caso de fuerza mayor, debidamente probada, se sustituirán las prendas deterioradas por otras nuevas.

5. Las prendas de uniforme a entregar al guarda particular de campo serán en las mismas unidades que al vigilante de seguridad, añadiéndose aquellas otras distintivas exigidas por las disposiciones legales correspondientes.

Artículo 56. Asistencia jurídica

La empresa asumirá la asistencia legal a aquellos trabajadores que en calidad de acusados o denunciantes se vean incursos en procesos penales instruidos por ocasión de acciones realizadas en el cumplimiento de las funciones encomendadas por la empresa, con independencia de que con posterioridad el trabajador cause baja en la misma, y ello siempre que hayan comunicado tal situación en los dos días hábiles siguientes a la recepción de la primera comunicación.

Artículo 57. Póliza de responsabilidad civil

La empresa vendrá obligada a suscribir póliza de seguro de responsabilidad civil por importe, de al menos 146.458.81 euros con los efectos y consecuencias comprendidas en la Ley del Contrato de Seguro.

CAPÍTULO XIV

 
Artículo 58. No discriminación en las relaciones laborales

Las partes firmantes del presente convenio, convienen expresamente en recordar que, en las relaciones laborales deberán respetarse las normas de no discriminación previstas en el artículo 17.2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o disposición que lo sustituya, con mención especial a la no discriminación por razón de sexo y a la aplicación de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 59

De acuerdo con la recomendación y el código de conducta relativo a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, de 27 de noviembre de 1991, número 92/131 CEE, la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores, se comprometen a crear y mantener un entorno laboral donde se respete la dignidad y libertad sexual del conjunto de personas que trabajan en este ámbito laboral, y actuar, delante de los comportamientos o conductas de naturaleza sexual, de palabra o de hecho, ejercitados en este ámbito que sean ofensivos para la trabajadora o el trabajador que es objeto.

Artículo 60

1. Las partes firmantes, recomiendan la aplicación íntegra del Acuerdo Marco Europeo sobre Acoso y Violencia en el Lugar de Trabajo, propuesta común alcanzada durante la reunión plenaria del día 15 de diciembre de 2006.

2. A tal efecto, se manifiesta que dicho acuerdo reconoce que diversas formas de acoso y de violencia, que pueden ser físicas, psicológicas y/o sexuales, pueden afectar a puestos de trabajo.

3. Conforme al citado acuerdo, el acoso ocurre cuando uno o más trabajadores, o un directivo, de manera repetitiva y deliberada, abusan, amenazan o humillan a una persona en circunstancias relativas al trabajo. La violencia ocurre cuando uno o más trabajadores o jefes, deliberadamente, violan la dignidad del jefe o del trabajador, afectando a su salud y/o creando un ambiente hostil en el trabajo.

Artículo 61

1. En el caso de que la empresa pretenda modificar condiciones sustanciales de ámbito colectivo a los trabajadores a que se refiere este convenio colectivo, del artículo 82.3 del ET, lo comunicará a la representación legal de los trabajadores, indicando las razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que concurran.

2. Se abrirá un período de consultas no superior a 15 días naturales de duración, al objeto de llegar a un acuerdo, que requerirá la conformidad de la mayoría de la representación legal de los trabajadores, todo ello de acuerdo con lo regulado en el 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

3. En caso de desacuerdo, la empresa y la representación legal de los trabajadores, finalizado el repetido plazo de 15 días naturales de consulta, someterán la discrepancia a los procedimientos de solución autónoma de conflictos recogidos en el V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES

 
D.F. 1ª

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, tendrá prioridad aplicativa respecto a lo acordado en igual materia en el convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad, lo dispuesto en este convenio de empresa en sus artículos 14 a 21, 29, 32, 33, 35 (en cuanto a la retribución de las vacaciones) y 46 a 54.

D.F. 2ª

Con igual amparo jurídico, artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, no será de aplicación en la empresa Grupo G Protección y Seguridad, SA, por ser materia ya regulada en su convenio de empresa, lo dispuesto en el convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad en sus artículos 18 a 25, 37, 41, 42, 44, 45, 61, 62, 64 a 74, 76, disposición transitoria primera, disposición transitoria segunda, disposición transitoria tercera y anexos de salarios y otras retribuciones.

ANEXO TABLAS SALARIALES

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