Convenio Colectivo de Empresa de GUAGUAS MUNICIPALES, S.A. (35000062011983) de Las Palmas
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Convenio Colectivo de Emp...Las Palmas

Última revisión
13/12/2019

Revision. Convenio Colectivo de Empresa de GUAGUAS MUNICIPALES, S.A. (35000062011983) de Las Palmas

Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2019 en adelante

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RESOLUCIÓN Visto el Acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la entidad ?GUAGUAS MUNICIPALES, S.A.?, por el que se acuerda fijar las Tablas Salariales para el año 2019 (Boletín Oficial de Las Palmas num. 150 de 13/12/2019)

II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO

Dirección General de Trabajo 

Servicio de Promoción Laboral

RESOLUCIÓN

Visto el Acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la entidad “GUAGUAS MUNICIPALES, S.A.”, por el que se acuerda fijar las Tablas Salariales para el año 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE número 255, 24/10/15), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por el Decreto 124/2016, de 19 de septiembre (BOC número 188, 27/9/16), cuyas competencias han sido asumidas por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo en virtud de lo establecido en el artículo 8 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determina el número, determinación y competencias de las consejerías (BOC número 136, de 17 de julio de 2019), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar la inscripción de las Tablas Salariales para el año 2019, del Convenio Colectivo de la entidad “GUAGUAS MUNICIPALES, S.A.” en el Registro Territorial de Convenios Colectivos como anotación del Convenio número 2950 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO. Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Promoción Laboral, de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Alejandro Ramos Guerra.

ACTA ACTUALIZACIÓN TABLA SALARIAL 2019

En Las Palmas de Gran Canaria, siendo las 9:45 horas del día 14 de Octubre de 2019, se reúnen: 

En representación de los trabajadores:

D. Jorge Domínguez Martel, D. Carlos José Gómez Delgado, D. Rafael Marrero Castellano, D. Wolfang Alcántara Romero, D. Pedro Pacheco Alonso, D. Adrián Moreno Benítez, D. José Yánez Melián, D. Carlos Suárez Pérez, D. Miguel Alejandro Marrero, D. José Manuel Pérez Suárez, D. Francisco Suárez González, D. Alfonso Lobato Ortega, D. Santiago Delgado Alvarado, D. Juan Carlos González Hernández, D. Luis Carlos Rodríguez Rodríguez, D. José Luis Lorenzo Santana y D. Salvador Santana Cárdenes, D. Otilio Jiménez Caraballo (Delegado Sindical SUG), D. Cirilo Rodríguez Santana (Delegado Sindical de CC.OO.) y como asesor legal D. Javier Armas Medina.

En representación de la empresa:

D. Miguel A. Rodríguez Ramírez, D. Roque Suárez López y D. Adrián D. Adrián Delgado Montesdeoca y como asesor legal D. José Losada Quintás.

Ausencias por motivos de agenda: D. Miguel A. Rodríguez Ramírez y D. Roque Suárez López (asiste en su nombre Dña. Noelia Marrero Guedes).

ACUERDAN

Primero. Con fecha 14/10//2019 en reunión Empresa-Comité de Empresa se presentó y explicó por parte de la dirección de la empresa la Masa Salarial 2018, Plantilla Media y absentismo 2018, así como borrador de Tabla Salarial 2019, Anexo I y II. La representación de los trabajadores después de proceder a su estudio ratifican la misma.

Segundo. La Tabla Salarial 2019 se ha actualizado conforme a lo establecido en el punto 3 del Acuerdo Convenio Colectivo del 16/12/2016 y el artículo 3.Dos del Capítulo 2 del RDL 24/2018 de 21 de diciembre, concretándose dicha actualización salarial en el reparto lineal entre todos los trabajadores de la empresa del 2.25% de la Masa Salarial del 2018 en el período Enero a Junio de 2019, y el 0,25% adicional (de la masa 2018) a partir de Julio 2019. La cantidad resultante se incrementa en el Sueldo Base de cada empleado/a. La actualización salarial se hará efectiva en la próxima nómina del mes de Octubre 19, y el pago de los atrasos correspondientes al período enero a septiembre 19 se harán efectivos en la primera semana del mes de Noviembre 19 en nómina aparte (Atrasos Convenio Colectivo 2019).

Tercero. Se adjunta a la presente Anexo I y II de la Tabla Salarial 2019 correspondiente a los dos periodos:

1. Anexo I y II de la Tabla Salarial 2019 (enero a junio).

2. Anexo I y II de la Tabla Salarial 2019 (julio a diciembre).

Cuarto. Las partes acuerdan facultar a la Dirección de Gestión y Desarrollo de Personas para los trámites correspondientes de registro y publicación, así como que se proceda a realizar el pago de los atrasos correspondientes.

Y sin más asuntos que tratar siendo las 10:30 horas, dan por concluida la sesión firmando a continuación en muestra de conformidad.

“ANEXO I: TABLA SALARIAL 2019 (CAMBIO DE CATEGORÍA A GRUPOS Y NIVELES PROFESIONALES) (De enero a junio 2019); IMAGEN OMITIDA”

(CONSULTAR EN EL PDF)

ANEXO II: OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS 2019

(De enero a junio 2019)

HORA EXTRA: El precio de la hora extra será el 175% de la hora ordinaria, pero no se tendrá en cuenta ni la antigüedad del trabajador ni las pagas de vencimiento superior al mes

NOCTURNIDAD: Consistirá en el 40% sobre el SMI (SMI a aplicar en 2019: 668,30 euros, D.T. 1ª R.D. 1077/2017, 29 de diciembre y RD 1462/2018 de 21 DE Diciembre)

TURNICIDAD: Se fija en la cantidad de 6,32 euros por día efectivo de realización de turno partido, a percibir por el personal de Empresa que realiza turno partido.

TABLA DE TURNICIDAD

(Omitida. Consultar PDF de la disposición)

ANEXO I: TABLA SALARIAL 2019 (CAMBIO DE CATEGORÍA A GRUPOS Y NIVELES PROFESIONALES)(De julio a diciembre 2019)

(Omitido. Consultar PDF de la disposición)

ANEXO II: OTROS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS 2019

(De julio a diciembre 2019)

HORA EXTRA: El precio de la hora extra será el 175% de la hora ordinaria, pero no se tendrá en cuenta ni la antigüedad del trabajador ni las pagas de vencimiento superior al mes

NOCTURNIDAD: Consistirá en el 40% sobre el SMI (SMI a aplicar en 2019: 668,30 euros, D.T. 1ª R.D. 1077/2017, 29 de diciembre y RD 1462/2018 de 21 DE Diciembre)

TURNICIDAD: Se fija en la cantidad de 6,32 euros por día efectivo de realización de turno partido, a percibir por el personal de Empresa que realiza turno partido.

TABLA DE TURNICIDAD

(Omitida. Consultar PDF de la disposición)