Última revisión
08/03/2013
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Empresa de GUAGUAS MUNICIPALES, S.A. (35000062011983) de Las Palmas
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2012 en adelante
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Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Convenio Colectivo de la empresa Guaguas Municipales, S.A. (Boletín Oficial de Las Palmas num. 32 de 08/03/2013)
VISTA la solicitud presentada telemáticamente el día 18 de diciembre de 2.012, para la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa GUAGUAS MUNICIPALES, S.A., cuya vigencia es desde el día 1 de enero de 2.012 hasta el día 31 de diciembre de 2.015, suscrito con fecha 10 de diciembre de 2.012, de una parte por la representación empresarial y de otra por los delegados de personal en representación de los trabajadores. Se observa que su articulado no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, de transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y Art. 17.2 a) del Decreto 55/2012, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, (B.O.C. nº 123/2012, de 25 de junio de 2012), esta Dirección General
RESUELVE
PRIMERO.-
Ordenar la inscripción, del Convenio Colectivo de la empresa GUAGUAS MUNICIPALES, S.A., en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el nº 2689 y su notificación a la Comisión Negociadora.
SEGUNDO.-
Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Promoción Laboral, de esta Dirección General de Trabajo.
TERCERO.-
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. LA DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO, Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga.
ACTA FINAL RATIFICACIÓN DE ACUERDOS CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA
En Las Palmas de Gran Canaria, siendo las 13:30 horas del día 10 de diciembre de 2012, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora: En representación de los trabajadores: D. Wolfang Alcántara Romero, D. Carlos José Gómez Delgado, D. Luis Carlos Rodríguez Rodríguez, D. Celestino Rodríguez Ramos, D. Miguel Alejandro Marrero, D. Carlos Suárez Pérez, D. Rafael Marrero Castellano, D. Francisco Suárez González, D. Jorge Domínguez Martel, D. José Manuel Pérez Suárez, D. Ramón Pérez Marrero, D. José González Mesa y D. Salvador Santana Cárdenes, y como asesores legales D. Joaquín Sagaseta de Illurdoz Paradas y D. Javier Jesús Armas Medina. En representación de la empresa: D. Miguel A. Rodríguez Ramírez, D. Roque Suárez López, Dña. Teresa García Cuyas, y como asesor legal D. José Losada Quintás. MANIFIESTAN
1° Que con fecha 23 de enero de 2012 iniciaron el proceso de negociación de un nuevo
CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA.
2º- Que con fecha 16 de noviembre de 2012 se plasmaron los acuerdos preliminares obtenidos durante ese proceso negociador, fijando las partes un período de dos semanas para su ratificación. A los efectos de la exigencia contenida en el artículo 89 apartado 32 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET), aprobado por el RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, la parte empresarial firma por unanimidad este documento; y simultáneamente la parte social señala que concretamente será suscrito por mayoría de sus miembros en esta Comisión Negociadora, de modo que a los efectos legales procedentes se acredita que lo suscribe la mayoría de sus miembros.
3º.- En consecuencia, y por medio de la firma de este acta y de la de 16 de noviembre y de todos sus Anexos, ambas representaciones, en su respectiva representación, refrendan íntegra y literalmente los acuerdos contenidos en el acta de 16 de noviembre de 2012, que por lo tanto se convertirá en el Convenio Colectivo de Empresa para el período 2012/2015; emplazándose ambas partes para redactar un texto refundido de las disposiciones de Convenio Colectivo que se mantienen vigentes, fijando como fecha límite de inicio, a partir del 15 de enero de 2013.
4º-. Que de conformidad con las previsiones del artículo 90 apartado 2°. del TRLET y normas concordantes, el Dpto. de RRHH procederá a la remisión del Convenio Colectivo en el plazo máximo de quince (15) por medios telemáticos a la Autoridad Laboral de la CC.AA. para su debido registro y depósito, y sucesiva publicación del texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Y sin más asuntos que tratar, lo ratifican y firman en muestra de su conformidad con su contenido y con los acuerdos alcanzados, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.
ACTA 3° CONVENIO COLECTIVO
En Las Palmas de Gran Canaria, siendo las 13:00 horas del día 16 de noviembre de 2012, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora: En representación de los trabajadores: D. Wolfang Alcántara Romero, D. Carlos José Gómez Delgado, D. Luis Carlos Rodríguez, D. Celestino Rodríguez Ramos, D. Miguel Alejandro Marrero, D. Carlos Suárez Pérez, D. Rafael Marrero Castellano, D. Francisco Suárez González, D. Jorge Domínguez Martel, D. José Manuel Pérez Suárez, D. Ramón Pérez Manero, D José González Mesa y D. Salvador Santana Cárdenes, y como asesores legales D. Joaquín Sagaseta de Illurdoz Paradas y D. Javier Armas Medina. En representación de la empresa: D. Miguel A. Rodríguez Ramírez, D. Roque Suárez López, Dña. Teresa García Cuyas, y como asesor legal de la Empresa D. José Losada Quintas.
MANIFIESTAN
1° Que desde la última Acta, numero 2, de fecha 29 de julio de 2012 han seguido celebrando reuniones de negociación con una frecuencia semanal aproximadamente.
2°.- Que el pasado día 30 de octubre de 2012, la empresa entregó a los representantes de los trabajadores un borrador de Acta Final de Convenio Colectivo, en la que se recoge la última posición a que puede llegar tras el proceso negociador celebrado desde enero del presente año.
3°.- Que 13 de noviembre de 2012, los representantes de los trabajadores presentaron una redacción alternativa respecto de algunos de los párrafos del borrador de Acta Final.
4°.- Que en el día de hoy, la empresa analizada la propuesta de los trabajadores, entrega un nuevo y definitivo borrador de Acta Final.
5°.- Tras las manifestaciones que ambas partes tuvieron por conveniente realizar durante la presente reunión, en la que se acercaron posiciones, se hace entrega de un texto definitivo, que es suscrito por las partes, condicionando la representación de los trabajadores su aprobación definitiva a una previa consulta a los mismos, que se comprometen a realizar no más allá del próximo 25 de noviembre. En su consecuencia, las partes negociadoras
ACUERDAN UNICO: Proceder la redacción y firma de la presente acta de manifestaciones por el Director General de Guaguas Municipales S.A. y el Presidente del Comité de Empresa.
ACTA FINAL CONVENIO COLECTIVO
En Las Palmas de Gran Canaria, siendo las 12:00 horas del día 16 de noviembre de 2012, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora: En representación de los trabajadores: D. Wolfang Alcántara Romero, D. Carlos José Gómez Delgado, D. Luis Carlos Rodríguez Rodríguez, D. Celestino Rodríguez Ramos, D. Miguel Alejandro Marrero, D. Carlos Suárez Pérez, D. Rafael Marrero Castellano, D. Francisco Suárez González, D. Jorge Domínguez Martel, D. José Manuel Pérez Suárez, D. Ramón Pérez Marrero, D. José González Mesa y D. Salvador Santana Cárdenes, y como asesores legales D. Joaquín Sagaseta de Illurdoz Paradas y D. Javier Jesús Armas Medina. En representación de la empresa: D. Miguel A. Rodríguez Ramírez, D. Roque Suárez López, Dña. Teresa García Cuyas, y como asesor legal D. José Losada Quintas.
MANIFIESTAN
1° Que con fecha 23 de enero de 2012 iniciaron el proceso de negociación de un nuevo CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA.
2º- Que el hilo conductor de la negociación colectiva ha sido el de la más estrecha colaboración de los representantes de los trabajadores y los de la empresa para reorganizar sus recursos humanos de forma más eficaz, con el compromiso mutuo de prestar el servicio público esencial de transporte urbano colectivo de viajeros de Las Palmas de Gran Canaria que realiza con la máxima eficiencia.
3º- Que tras la celebración de las oportunas negociaciones han llegado a los siguientes,
ACUERDOS
1º- TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO: En tanto no se sustituya por un nuevo texto articulado, se mantiene y ratifica el contenido del texto del Convenio Colectivo 2000-2002 y las actas posteriores de negociación suscritas en los años 2003-2005-2008 -2009 y 2010, excepto todas aquellas cláusulas y acuerdos que ahora se sustituyen por la presente negociación. Asimismo, se exceptúa la vigencia en general de cuantos demás acuerdos, pactos, usos de empresa, resoluciones administrativas y judiciales contradigan o sean incompatibles con los acuerdos contenidos en la presente acta, los cuales derogan y sustituyen a los anteriores, en el entendido de que han sido sustituidos conforme al principio establecido en su artículo 8, sobre que las condiciones pactadas constituyen un conjunto unitario, global e inalterable por virtud de la libre voluntad negociadora de las partes.
2º.- Los presentes acuerdos han sido suscritos por los miembros de la comisión negociadora.
3°.- PERIODO DE VIGENCIA: CUATRO años desde el 1/01/2012 hasta el 31/12/2015. El plazo de ultraactividad del convenio colectivo será de dos años a partir de la fecha de su vencimiento.
4°.- El cómputo de la jornada será TRIMESTRAL.
5º- La jornada diaria pactada será de 7 horas y 30 minutos (37 horas y treinta minutos semanales). En cuanto a su distribución, la jornada diaria será flexible de 5 horas y 30 minutos a 8 horas y 30 minutos de tiempo programado. No obstante se planificarán servicios hasta 9 horas sin que los servicios superiores a 8 horas y treinta minutos superen el 30% de los servicios. En todo caso, el tiempo que supere las 8 horas 25 minutos de jornada efectiva no estará sujeta al cómputo trimestral y computaran diariamente abonándose en la nómina del mes siguiente. La empresa facilitará una hoja de cómputo trimestral con el estado del cómputo a todos los trabajadores sujetos al mismo a la finalización de cada trimestre. Las horas que excedan el cómputo trimestral serán abonadas al mes siguiente.
6º- Las permutas se realizarán una vez que la empresa cierre la última planificación y, una vez, que estén asignadas las vacaciones partidas. Las permutas que se realicen cuando uno de los interesados esté en período vacacional tendrán una duración mínima de una semana. El trabajador sustituto queda obligado a realizar el servicio del sustituido con todas sus características. A cada trabajador permutado se le computaran las horas efectivamente trabajadas así como todas las especificaciones recogidas en el apartado sobre la jornada. En cualquier caso, todas las permutas estarán sujetas a los plazos para la gestión y a velar porque se cumplan todas prescripciones legales de jornada y de prevención de riesgos laborales.
7º.- Se establecen como limites a la jornada programada las siguientes horas de finalización en carretera: Turno de mañana: hasta las 15:15 horas ampliables hasta las 16:00 horas en un 25% por ciento de los servicios en laborables (lunes a viernes-no festivos) y al 30% los sábados, domingos y festivos. La hora de inicio será a partir de las 05:00 horas, salvo si por razones de servicio tiene que empezar antes; para este supuesto se necesitará la previa consideración y aprobación por parte de la Comisión Paritaria. Turno de tarde: hasta las 23:15 horas ampliables hasta las 24:00 horas en un 25% de los servicios en laborables (lunes a viernes-no festivos) y al 30% los sábados, domingos y festivos. Turno de medianoche: hasta las 03:00 horas. Turno de noche: hasta las 07:00 horas.
8º- Conscientes del desequilibrio existente entre los diferentes grupos de vacaciones y descansos, la empresa y los representantes de la parte social, asumen la importancia de equilibrar los diferentes grupos realizando para el año 2013 los cambios necesarios para conseguir este fin. El procedimiento de realización de dichos cambios para el año 2013 se encuentra recogido en el ANEXO I del presente documento. En años sucesivos cuando por razones de jubilaciones, excedencias, nuevas contrataciones, cambios de correturnos a régimen convencional, así como por otras análogas circunstancias; se produzcan desequilibrios entre los distintos grupos entendiéndose que los mismos serán mínimos y que, prioritariamente, han de ser equilibrados desde la programación de la empresa en los casos de nuevas contrataciones y cambios de correturnos al régimen convencional, las distintas propiedades del conductor relativas a su turno, descanso semanal y vacaciones podrán ser modificadas a los efectos de equilibrar el mismo número de conductores adscritos en cada uno de estos grupos. A estos efectos anualmente la empresa comunicará los cambios a los conductores-perceptores afectados, así como al Comité de Empresa. Para el caso que se tenga que aplicar esta norma por "análogas circunstancias" necesitará la previa consideración y aprobación por parte de la Comisión Paritaria.
9º- Descanso semanal personal de movimiento: Las categorías de descanso son: lunes-martes, martes-miércoles, miércoles-jueves, jueves-viernes, viernessábado, lunes-domingo y sábado-domingo. La rotación de descansos en fines de semana pasará de trece a cuatro semanas. No obstante, a fin de compensar el número de sábados y domingos entre toda la plantilla, las últimas semanas del año, cambiará el régimen cada dos semanas. Cada año los conductores que empiecen descansando en sábado-domingo, el año siguiente, empezarán descansando en categoría de entre semana y los que empiecen descansando un año en categoría entre semana al año siguiente empezarán descansando en sábado-domingo. Los sábados, el límite de asuntos propios a conceder a los conductores-perceptores será de DOS (2). Asimismo se ampliará el cupo de permisos diarios por asuntos propios de los conductores-perceptores hasta OCHO (8) en aquellos periodos anuales en los que no haya ningún grupo de vacaciones disfrutando de éstas; dicho cupo podrá limitarse los sábados de este período anual hasta CINCO (5) para el caso de que no se puede cubrir el servicio. A excepción de la categoría de sábado-domingo, cada cambio de descanso, se equidistribuirán, en lo posible, entre todos los trabajadores rotándolas durante todo el año, según el sistema establecido. El cuadrante de descansos para el 2013 para cada uno de los veinticuatro (24) patrones existentes se encuentra recogido en el ANEXO II del presente documento.
10º- Los servicios especiales que establezca la empresa, se asignarán en primer lugar a los voluntarios, pero si no los hubiera o no cubriera la totalidad de los previstos, habrán de ser cubiertos por la plantilla de trabajadores en régimen de rotación, dadas las características de servicio público esencial siempre asegurando que se cumplan todas prescripciones legales de jornada y de prevención de riesgos laborales. En particular, todos los servicios realizados en horario nocturno el día 31 de Diciembre, devengarán el plus de nocturnidad a razón del 80% de su base actual.
11º- El tiempo destinado a la formación continua del Certificado de Aptitud Profesional de conductor (C.A.P.), la empresa se obliga a facilitar la realización gratuita de dicho curso y los trabajadores obligados lo realizarán fuera de la jornada laboral; asimismo la Empresa facilitará también la asistencia a los cursos de C.A.P. de los trabajadores/as a través de una red de puntos de formación en diferentes localizaciones geográficas. El tiempo empleado será considerado como tiempo efectivo de trabajo sin que compute como jornada, mediante la compensación económica que abonará la empresa por importe de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS por trabajador y curso. Dicha cantidad será revisable en la misma forma que el resto de las retribuciones.
12º- Vacaciones Partidas: Se permite fraccionar las vacaciones anuales en dos periodos uno de cuatro semanas, las cuatro primeras o últimas del grupo anual, y otro de una semana dentro del periodo definido cada año para la temporada de verano. Los conductores adscritos voluntariamente a servicios de medianoche, noche o turno partido podrán disfrutar de vacaciones partidas mediante permutas. En el supuesto que durante la vigencia temporal de este convenio colectivo se redujeran estos servicios se les aplicará ese mismo régimen. Anualmente, la empresa planificará en función de la demanda el nivel de servicio para la temporada de verano y establecerá el período en el que la misma entrará en vigor. El número de conductores con dicho fraccionamiento no excederá en cada periodo de la reducción de servicios establecida cada año para la temporada de verano. En caso de que la reducción de servicios durante la temporada de verano no fuera regular se tomará la reducción menor. De año en año los conductores no podrán volver a fraccionar sus vacaciones mientras haya solicitudes de conductores que deseen fraccionar sus vacaciones y no lo hayan hecho nunca años atrás. Si los grupos de vacaciones están equilibrados se aplicaría dicha proporcionalidad a cada grupo, menos los Grupos 6, 7 y 8, cuya fecha de inicio estará comprendida entre los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre, con independencia del personal que, en cada momento, esté asignado a cada uno de estos tres Grupos; para así determinar el número exacto de conductores-perceptores que definirán los diferentes grupos de vacaciones partidas en Verano, cuya duración será de una semana. Dichos conductores favorecidos inicialmente no podrán entrar en el proceso de adjudicación, hasta que todos los miembros de dicho grupo hayan disfrutado del mismo derecho. El proceso de adjudicación se establecerá atendiendo inicialmente a aquellos trabajadores que tengan mayor antigüedad efectiva (que no fecha de alta) en la Empresa. El sistema de distribución de los grupos de vacaciones de verano para el año 2013 se encuentra recogido en el ANEXO III del presente documento.
13º- En cuanto a los mandos intermedios de movimiento, la Empresa procurará acordar, con los afectados conjuntamente con el Comité de Empresa, un régimen específico; para el caso de no ser posible tal acuerdo les será de aplicación el mismo régimen establecido en los apartados del 4º al 12º para los conductores-perceptores.
14º- Las partes se comprometen a continuar los trabajos para la adaptación de la regulación contenida en el Convenio Colectivo en materia de categorías profesionales y su integración en grupos profesionales, de acuerdo con la Reforma Laboral de 2012.
15º- En el supuesto regulado por el artículo 32 del Convenio Colectivo, cuando la suspensión sea superior a tres meses, concurriendo causa ajena a la prestación del servicio, la empresa, previa petición del trabajador, otorgará una excedencia forzosa hasta la fecha de recuperación del mismo, con reincorporación automática sin necesidad de preaviso.
16º- (Queda reflejado en el art. 3º de este Acuerdo).
17º- Los descuentos de salarios realizados en el ejercicio 2012 derivados de la aplicación del RDL 20/2012 serán recuperados, si así se estableciera por imperativo legal, al menos en la misma cuantía del descuento efectuado.
18º- Durante el 2012 y 2013 por imperativo legal permanecerán invariables los conceptos salariales. En el 2014 y 2015 se estará a las prescripciones normativas de rango superior y, para el caso de que éstas prevean la posibilidad de incrementos salariales, estos incrementos serán pactados mediante un sistema a determinar -de mutuo acuerdo- entre la Empresa y el Comité de Empresa. Se adjunta Anexo I y II de la Tabla Salarial del 2012.
19º- En relación a la extinción de contrato, se mantiene el texto del artículo 18 y se modifica el 19, quedando como sigue:
Art.18º- Extinción del contrato: El contrato laboral se extinguirá por las causas previstas en la Ley y en el presente Convenio Colectivo.
Artículo 19º- Despido por Causas Objetivas: El despido objetivo en su modalidad de "causas económicas", tal y como está regulado en el Estatuto de los Trabajadores será de aplicación en la empresa, tanto en su modalidad individual o colectiva, o mediante un expediente de regulación de empleo (E.R.E.) extintivo de la relación laboral con las siguientes limitaciones; a saber: este supuesto, así como el conjunto de las modalidades de despido por causas objetivas estarán, necesariamente, informados por el principio del despido como "última ratio". No procederá la utilización de estas modalidades de despido objetivo siempre que existan opciones alternativas a éste y que sean eficaces para afrontar la finalidad perseguida.
19.1º-Despido Objetivo por Absentismo: En el supuesto de despido por faltas de asistencia aún justificadas pero intermitentes, se requiere que las faltas de asistencia del trabajador alcancen el 20% al menos de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos y que el total de las faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de cuatro meses. En cuanto a la aplicación de la norma, la Empresa aplicará los siguientes criterios:
1º- No puede utilizarse el despido si las faltas de asistencia al trabajo, aunque cumplan el porcentaje previsto por la norma, son consecuencia de una única ausencia continuada.
2º- Cuando procedan varios periodos de baja debidos a la misma enfermedad computan todos los procesos que no hayan excedido de 20 días, aunque la suma de ellos supere esa duración.
3º- Ha de excluirse del cálculo de absentismo general de la plantilla de las mismas faltas de asistencia que se excluyen en el computo de faltas del trabajador individual, sujeto del despido objetivo.
4º- No computa para el absentismo individual las licencias retribuidas.
19.2º- Derecho de opción en los Despidos Objetivos individuales: Para los casos de despido individual por causas objetivas y en particular en su modalidad por absentismo del que tuviera conocimiento la Jurisdicción Social y fuera declarado improcedente o injustificado, el derecho de opción se regirá por lo previsto en el Convenio para el despido disciplinario.
20º.- En Taller: Se publicará en el mes de Diciembre de cada año el cuadro anual programado con las asignaciones del personal a los turnos, rotación de los mismos y el período de vacaciones. Si por algún motivo sobrevenido o incidencia que produzca la falta de personal en algún grupo, en donde la Empresa tuviese que hacer alguna variación sobre el personal inicialmente asignado a un turno, se publicará un nuevo cuadro con los cambios precisos para garantizar la cobertura del servicio. Para el 2013, se cubrirán las 24 horas de acuerdo a las siguientes franjas horarias:
* TURNO DE MAÑANA: De 4:00 a 11:30 horas, de 5:00 a 12:30 horas y de 6:00 a 13:30 horas.
* TURNO DE TARDE: De 13:30 a 21:00 horas.
* TURNO DE NOCHE: De 20:30 a 04:00 horas. El calendario de vacaciones garantizará tener cubiertos los turnos necesarios para la efectiva realización de las tareas de Taller. Para el año 2013 se establecerán SEIS (6) turnos de vacaciones anuales. Los fines de semana y festivos se realizarán rotativamente conforme a lo dispuesto en el vigente Convenio Colectivo y serán atendidos por TURNOS DE GUARDIA que cubrirán el horario desde las 08.00 a 15:30 y de 14.00 a 21.30 horas. Se establecerá la formación necesaria a cada trabajador para hacer multidisciplinar sus competencias y la capacidad de trabajo en equipo.
21º- Se reactivarán las comisiones de trabajo previstas en el párrafo cuarto del artículo 13 del convenio colectivo, sin que sus miembros puedan superar en número al establecido para la comisión paritaria y cuya función será la de velar por el efectivo cumplimiento de los acuerdos pactados y la de supervisar su aplicación.
22º- Se mantienen la relación de las listas de reserva para ingresar como conductor perceptor y la de ascenso a la categoría de Jefe de Sección de movimiento.
23º- De común acuerdo, una vez suscrito el presente acuerdo, se redactará un texto refundido de las disposiciones de convenio colectivo que se mantienen vigentes; dicho texto se empezará a redactar -como fecha límite de inicio- a partir del 15 de enero de 2013.
24º- El artículo 7° del Convenio Colectivo pasa a tener la siguiente redacción: "Art. 7°. Miembros, competencias y procedimiento de solución de conflictos. La Comisión Paritaria estará integrada por tres miembros representantes de los trabajadores y otros tres de la empresa. La Comisión Paritaria es la competente, en vía no jurisdiccional, para resolver los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del Convenio Colectivo. Cuando surjan divergencias o discrepancias entre las partes, la Comisión Paritaria se reunirá a instancias de una cualquiera de ellas, en un plazo no inferior a QUINCE días naturales siguientes a la solicitud o petición. En el supuesto de no reunirse en ese plazo se considerará realizado el trámite previo antes de acudir a la Autoridad o Jurisdicción competente. A las reuniones, cada parte podrá asistir acompañada de un asesor, con voz pero sin voto. Para la validez de los acuerdos de la Comisión Paritaria se requiere que se adopten por mayoría de los votos de sus miembros y, si no se alcanzara, la parte que se encuentre legitimada podrá ejercer las acciones de conciliación, mediación, arbitraje, o en su caso, judiciales que en derecho le correspondan.":
GUAGUAS MUNICIPALES
ANEXO I MÉTODO PROPUESTO PARA EQUIDISTRIBUIR ANUALMENTE LA PLANTILLA DE CONDUCTORES EN LOS DISTINTOS GRUPOS DE VACACIONES, DESCANSOS Y TURNOS
Anualmente y una vez establecidos los conductores voluntarios de medianoche, noche y turno partido la Empresa procederá a equilibrar los grupos de vacaciones, descanso y quincenas, intentando afectar al menor número de conductores posible y en cualquier caso afectando a los menos antiguos.
AJUSTES DE LOS GRUPOS DE VACACIONES.
1. Cada año la Empresa publicará, para cada grupo de conductores, estándares, correturnos y voluntarios de medianoche, noche y turnos partidos, los grupos de vacaciones donde hay un excedente de conductores y aquellos donde haya un déficit. Los conductores que voluntariamente deseen cambiar de un grupo donde hay excedente a otro donde hubiera déficit podrán hacerlo voluntariamente. Para ello la Empresa establecerá un plazo para recepción de solicitudes y, en caso de que hubiese más candidatos que huecos a cubrir, la Empresa resolverá en función de la antigüedad de los presentados y las preferencias declaradas en sus solicitudes. En cualquier caso el voluntario a cambiar el grupo de vacaciones aceptará ese nuevo grupo y los descansos y turnos que deriven de él.
2. Si no hubiera voluntarios para rellenar los grupos de vacaciones con déficit, se equilibrarán de la siguiente manera: De los grupos de vacaciones donde haya exceso de conductores, se moverán los conductores con menos antigüedad al grupo de vacaciones más cercano hacia adelante donde haya un déficit aceptando el descanso y turno que de él derive. Con estos cambios estarían equilibrados todos los grupos de vacaciones. Teniendo en cuenta como se dijo al principio de este documento que cada tipo de conductores se equilibrará por separado: estándares, correturnos y voluntarios de medianoche, noche y turnos partidos por separado.
AJUSTES DE LOS GRUPOS DE DESCANSOS. Una vez ajustados los grupos de vacaciones, éstos se equilibrarán en número de conductores, en todas las categorías de descanso tanto las de fin de semana como las de entre semana. Se empezará equilibrando el exceso de la categoría de descanso SD si lo hubiera de la siguiente manera. Los conductores menos antiguos de esta categoría se trasladarán a las siguientes categorías de entre semana: DL, VS, JV, XJ, MX, Y LM por este orden empezando por los más antiguos que deban ser trasladados y en el turno de trabajo que del nuevo grupo de descanso derive. Una vez equilibrada la categoría de SD, si hubiese desequilibrios en las categorías de entre semana se equilibrarán trasladando a los conductores menos antiguos de los categorías de descanso con exceso a las categorías de descanso que menos conductores tengan siempre en este orden LM, MX, XJ, JV, VS, DL. Con estos cambios estarían equilibradas todas las categorías de descanso de todos los grupos de vacaciones. Teniendo en cuenta como se dijo al principio de este documento que cada tipo de conductores se equilibrará por separado: estándares, correturnos y voluntarios de medianoche, noche y turnos partidos por separado.
AJUSTES DE LOS QUINCENAS O TURNOS DE TRABAJO. Una vez ajustados los grupos de vacaciones y descansos, estos se equilibrarán en número de conductores para las dos quincenas: de mañana y de tarde trasladando siempre a los conductores menos antiguos de donde haya exceso a donde falten conductores. Como hemos repetido en este documento esto se hará por separado para cada grupo de conductores aunque en este caso no afectará ni a voluntarios de medianoche y a voluntarios de noche.
EXCEPCIONALIDADES PARA EL AÑO 2013:
1. No afectar a los conductores que pasan a tener en el 2013 grupos de vacaciones de verano, esto es grupo 6, 7 y 8, aunque en ellos haya exceso frente a otros grupo.
2. Mantener las quincenas de los actuales conductores a línea hasta que se realice un nuevo concurso. Sólo se podrá equilibrar con los que no tengan línea. Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de octubre del 2012.
GUAGUAS MUNICIPALES
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ANEXO III (versión 2) MÉTODO PROPUESTO PARA GESTIONAR LAS VACACIONES PARTIDAS.
TEMPORADA DE VERANO.
Anualmente, y con la antelación suficiente, la Empresa planificará, en función de la demanda, el nivel de servicio para la temporada anual de verano y establecerá el periodo en el que esta Temporada estará en vigor. Este periodo definirá las semanas de verano en las que se podrá incrementar el número de conductores con vacaciones fraccionadas en verano, es decir el número de semanas para definir los grupos de vacaciones partidas cn verano. Así para la Temporada de Verano de 2013, establece como Temporada de Verano el periodo comprendido entre el 24 de junio y el 15 de septiembre. Por tanto la temporada de verano comprende 12 semanas. INCREMENTO DEL NÚMERO DE CONDUCTORES CON VACACIONES EN VERANO. La Empresa se comprometerá a incrementar el número de conductores con vacaciones fraccionadas de una semana de duración en verano y cuatro semanas consecutivas en su grupo anual. No podrán fraccionar vacaciones los conductores con vacaciones anuales de los grupos 6, 7 y 8. Para el año 2013 el número de conductores con vacaciones partidas no superará en ningún caso el valor de 20 conductores para cada uno de los grupos anuales G1, G2, G3, G4, G5, G9 Y 010. Del máximo de 20, diez conductores disfrutarán las 4 primeras semanas de su grupo anual y los otros diez disfrutarán las últimas cuatro semanas del grupo anual que tengan. Para el año 2013 las vacaciones partidas tendrán doce grupos de una semana de duración cada una en verano con las siguientes fechas:
GVP1 de 24/06 al 30/06
GVP2 de 01/07 al 07/07
GVP3 de 08/07 al 14/07
GVP4 de 15/07 al 21/07
GVP5 de 22/07 al 28/078
GVP6 de 29/07 al 04/08
GVP7 de 05/08 al 11/08
GVP8 de 12/08 al 18/08
GVP9 de 19/08 al 25/08
GVP10 de 26/08 al 01/09
GVP11 de 02/09 al 08/09
GVPI2 de 09/09 al 15/09
En cada uno de estos grupos se incrementará el número de conductores con vacaciones en verano, cada uno en la misma proporción según sus preferencias declaradas. Como el nivel de servicios de medianoche, noche y turnos partidos no desciende en verano, los conductores adscritos a este régimen no podrán fraccionar sus vacaciones mientras perdure su adscripción voluntaria a este tipo de servicios. CONDUCTORES CON VACACIONES PARTIDAS. Anualmente, una vez establecidos las vacaciones anuales de diez grupos y una vez realizados los ajustes para equilibrar la plantilla que fueran necesarios en cada grupo, la Empresa establecerá un plazo para que los conductores que lo deseen puedan fraccionar sus vacaciones, expresando sus preferencias para disfrutar la semana de verano en los grupos establecidos para ello (GVPI, GVP2..) Una vez la Empresa disponga de estas solicitudes, seleccionará los conductores más antiguos de cada grupo de vacaciones anual no pertenecientes a los grupos anuales de verano GV6, GV7 6 GV8. En estas solicitudes también se indicará la preferencia de cada conductor a disfrutar las 4 primeras semanas o las cuatro últimas de su grupo anual en caso de que consiga fraccionar las vacaciones. La mitad de cada grupo anual con vacaciones partidas disfrutará las cuatro primeras semanas de su grupo anual y la otra mitad las cuatro últimas. De cada grupo de vacaciones anual se seleccionarán los dos conductores más antiguos, uno de quincena de mañana y otro de quincena de tarde, y en función de sus preferencias fraccionarán sus vacaciones en los grupos establecidos para ello cada año (GVPI, GVP2..). A continuación, se escogerán los dos conductores más antiguos del siguiente grupo anual y así sucesivamente. Se escogerán siempre los más antiguos de quincena de mañana y tarde y se pasará a grupo anual siguiente donde se repetirá la operación. No se escogerá únicamente por antigüedad sino por antigüedad de cada grupo anual de vacaciones para no descompensar los periodos de invierno unos más que otros. De año en año los conductores no podrán volver a fraccionar sus vacaciones mientras haya solicitudes de conductores que deseen fraccionar sus vacaciones y no lo haya hecho nunca años atrás. Las Palmas de Gran Canaria a 30 de octubre del 2012
ANEXO I: TABLA SALARIAL 2012
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