Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
15/08/2003

Convenio Colectivo de Empresa de HISPANOMOCION, S.A. de Madrid

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Resolución de 25 de junio de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Hispanomoción, Sociedad Anónima”, y miembros del comité de empresa (PCM-198/2003). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 201 de 25/08/2003)

Vista el acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de junio de 2003. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número: PCM- 198/2003. En Madrid, a las diez horas del viernes, 30 de mayo de 2003. Ante el Instituto Laboral de Madrid, compuesto por: Presidente: Don Joaquín M. Delgado Durán, con número de identificación fiscal 51300679- F.

Vocal: Don José María Roncero G. de Bonilla, con número de identificación fiscal 12369944- S.

Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez, con número de identificación fiscal 5342936- J.

Vocal: Doña Josefa Hermoso Insúa, con número de identificación fiscal 33212210- A. Secretario: Don Antonio Chico Fernández, con número de identificación fiscal 1178051- Z. Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación para conocer en este acto del expediente marginado, registrada en esta sede con fecha lunes, 5 de mayo de 2003.

De una parte, y que constan como citados, comparecen: Don César Jorge Pestisco, representante legal, con número de identificación fiscal 50308987- Y.

Don Francisco Pascual Núñez, con número de identificación fiscal 248786- H.

Don Darío del Polo Vega, con número de identificación fiscal 5421349- L.

“Hispanomoción, Sociedad Anónima”, domiciliada en la avenida de los Toreros, número 6, 28006 Madrid.

De otra parte, que constan citados, comparecen, y actúan en nombre de los trabajadores:

Don Ladislao Arribas Toribio, en calidad de miembro del comité de empresa, con número de identificación fiscal 70778985- G.

Don Ángel Lázaro Fuentes, en calidad de miembro del comité de empresa, con número de identificación fiscal 6550669- Q.

Don David Romero Sánchez, en calidad de miembro del comité de empresa, con número de identificación fiscal 52868340- B.

Don José A. Gutiérrez Madrigal, en calidad de miembro del comité de empresa, con número de identificación fiscal 51316856- S.

Don Sotero Organero Vélez, en calidad de asesor de UGT, con número de identificación fiscal 3798321- D.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto según escrito introductorio presentado por la representación de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO La representación de los trabajadores manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de CON AVENENCIA En los siguientes términos: Ambas partes alcanzan el acuerdo que se adjunta, formando un todo con la presente acta.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene el valor de trámite preprocesal (intento de conciliación) previsto en el artículo 63 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo asimismo fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley rituaria.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y treinta horas del día de hoy.

En Madrid, a 14 de mayo de 2003. REUNIDOS

Por una parte, en nombre y representación de la empresa “Hispanomoción, Sociedad Anónima”, con domicilio en la avenida de los Toreros, números 6 y 8, 28028 Madrid:

Don Pedro Fernández Abad, con número de identificación fiscal 45038617- V. Don César Jorge Petisco, con número de identificación fiscal 50308987- Y. Don Francisco Pascual Núñez, con número de identificación fiscal 248786- H. Don Darío del Pozo Vega, con número de identificación fiscal 5421349- L. Por otra parte, en nombre y representación de los trabajadores del centro de “Taibesa”, avenida de los Toreros, números 6 y 8, 28028 Madrid, en su calidad de miembros del comité de empresa:

Don José A. Gutiérrez Madrigal, con número de identificación fiscal 51316856- S. Don Ladislao Arribas Toribio, con número de identificación fiscal 70778985- G. Don David Romero Sánchez, con número de identificación fiscal 52868340- B. Don Ángel Lázaro Fuentes, con número de identificación fiscal 6550669- Q. De conformidad con lo acordado en el acta de 9 de mayo de 2003, relativa al conflicto colectivo promovido por el comité de empresa del centro de trabajo de “Taibesa”, en la avenida de los Toreros, número 6, de Madrid, en materia de complemento en situación de incapacidad temporal a cargo de la empresa (Expediente número: PCM- 198/2003), ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal para obligarse, ha alcanzado el siguiente

ACUERDO 1. Incapacidad temporal derivada común o accidente no laboral:

A todo el personal que se encuentre de baja por enfermedad común, constatada por la Seguridad Social mediante el preceptivo parte de baja, que deberá entregar el trabajador a la empresa en los tres días siguientes, se le complementará lo necesario para alcanzar el 100 por 100 de la retribución total correspondiente al mes anterior a la fecha de baja (sin incluir el importe de las horas extraordinarias, guardias, conceptos salariales de devengo superior al mensual y conceptos no salariales) desde el cuarto día de baja hasta el período máximo de doce meses, ampliable hasta los dieciocho meses en caso de reconocimiento de prórroga de la situación de incapacidad temporal por le entidad gestora de la Seguridad Social correspondiente.

2. Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

Todo el personal que se halle de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, previo informe favorable de los facultativos de la Mútua de Accidentes de Trabajo, se le completará el porcentaje establecido según Ley, hasta alcanzar desde el primer día de baja, el 100 por 100 de la retribución total correspondientes al mes anterior al de la baja (sin incluir el importe de las horas extraordinarias, guardias, conceptos salariales de devengo superior al mensual y conceptos no salariales).

No obstante lo anterior, en caso de incomparecencia injustificada del trabajador a las citaciones realizadas por la Mútua de Accidentes, se retirará el abono del citado complemento.

Los complementos establecidos en el presente artículo se aplicarán mientras se mantengan a cargo de la Seguridad Social los porcentajes establecidos actualmente. En caso de producirse alguna modificación de los mismos, se procederá a la revisión de este artículo.

Y sin nada más que tratar, se leventa la sesión, comprometiéndose ambas partes a ratificar el contenido del presente acuerdo ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid en la reunión prevista para el día 30 de mayo de 2003.

Madrid, a 25 de junio de 2003. La secretaria suplente. (03/18.738/03)