Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
05/04/2004

-. Convenio Colectivo de Empresa de HISPANOMOCION, S.A. de Madrid

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Convenio afectado por

Resolucion de 2 de marzo de 2004, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo y Mujer, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Hispanomocion, Sociedad Anonima, y miembros del comite de empresa (PCM35/2004). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 80 de 03/04/2004)

Vista el Acta de Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de marzo de 2004. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM35/2004.

En Madrid, a las diez horas del jueves 12 de febrero de 2004. Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Carlos Jacob Sánchez, con número de identificación fiscal 5342936- J.

Vocal: Don José María Roncero G. de Bonilla, con número de identificación fiscal 12369944- S.

Vocal: Don Joaquín M. Delgado Durán, con número de identificación fiscal 51300679- F.

Vocal: Don Alfredo Rodríguez Mera, con número de identificación fiscal 1259264- Z.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas, con número de identificación fiscal 51864886- R.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación para conocer en este acto del expediente marginado, registrada en esta sede con fecha jueves 22 de enero de 2004:

De una parte, y que constan como citados, comparecen:

Don José Román Alonso Cuevas, con número de identificación fiscal 2849486- Q, en calidad de gerente.

Don Darío del Pozo Vega, con número de identificación fiscal 5421349- L, en calidad de Relaciones Laborales.

“Hispanomoción, Sociedad Anónima”, domiciliada en la avenida de los Toreros, número 6, 28006 Madrid (MadridCiudad).

De otra parte, que constan citados, comparecen y actúan en nombre de los trabajadores:

Don José A. Gutiérrez Madrigal, con número de identificación fiscal 51316856- S, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Ángel Lázaro Fuentes, con número de identificación fiscal 6550669- Q, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don David Romero Sánchez, con número de identificación fiscal 52868340- B, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Ladislao Arribas Toribio, con número de identificación fiscal 70778985- G, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Sotero Organero Vélez, con número de identificación fiscal 3798321- D, en calidad de letrado UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto según escrito introductorio presentado por la representación de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO La representación de los trabajadores manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de CON AVENENCIA En los siguientes términos: La ayuda comidaticket restaurante se incrementa, para los trabajadores que tengan derecho, en un 10.5 por 100 con efectos 1 de enero de 2004. A partir del 1 de enero de 2005 la ayuda se incrementará en un 5,5 por 100 sobre lo que se cobra actualmente, completándose por tanto un incremento a dicha fecha, sobre la cantidad actual de un 16 por 100. A partir del 1 de enero de 2006 y años sucesivos este concepto se incrementará con el IPC real registrado a 31 de diciembre del año anterior.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene el valor de trámite preprocesal (intento de conciliación) previsto en el artículo 63 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo asimismo fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley rituaria.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y se entrega la correspondiente copia certificada, a las doce y treinta horas del día de hoy. La secretaria (firmado).