Convenio Colectivo de Emp... de Madrid

Última revisión
26/03/2004

Convenio Colectivo de Empresa de HISPANOMOCION, S.A. de Madrid

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Resolucion de 3 de marzo de 2004, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Empleo y Mujer, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa Hispanomocion, Sociedad Anonima, solicitante, y miembros del comite de empresa (PCM81/2004). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 73 de 26/03/2004)

Vista el Acta de Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de marzo de 2004. El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM81/2004.

En Madrid, a las diez horas del jueves, 19 de febrero de 2004. Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidenta: Doña Josefa Hermo Insua, con número de identificación fiscal 33212210- A.

Vocal: Don Jose María Roncero G. de Bonilla, con número de identificación fiscal 12369944- S.

Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez, con número de identificación fiscal 5342936- J.

Vocal: Don Joaquín M. Delgado Durán, con número de identificación fiscal 51300679- F.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas, con número de identificación fiscal 51864886- R.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación para conocer en este acto del expediente marginado, registrada en esta sede con fecha jueves, 12 de febrero de 2004.

De una parte, y constan como citados, comparecen:

Don Darío del Pozo Vega, con número de identificación fiscal 5421349- L, en calidad de relaciones laborales.

Doña María Dolores Berlanga Plaza, con número de identificación fiscal 1092066- A, en calidad de Comptroller SATE.

La empresa “Hispanomoción, Sociedad Anónima”, domiciliada en la avenida de los Toreros, número 6, 28006 Madrid (MadridCiudad).

De otra parte, y constan citados, comparecen y actúan en nombre de los trabajadores:

Don Julio Pedregosa López, con número de identificación fiscal 50162582- L, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don José Ron Santos, con número de identificación fiscal 1472950- F, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Emilio Díaz Ruiz, con número de identificación fiscal 2497687- W, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Ladislao Arribas Toribio, con número de identificación fiscal 70778985- G, en calidad de asesor.

Don José A. Gutiérrez Madrigal, con número de identificación fiscal 51316856- S, en calidad de asesor.

Doña Presentación Borrego Solís, con número de identificación fiscal 11808337- E, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Carlos González Cayola, con número de identificación fiscal 51881133- X, en calidad de miembro del comité de empresa.

Don Sotero Organero Vélez, con número de identificación fiscal 3798321- D, en calidad de solicitante.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto según escrito introductorio presentado por la representación de los trabajadores y de la Federación de MCA de UGT Madrid

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de CON AVENENCIA En los siguientes términos:

1. Que la empresa ha entregado a los trabajadores el sistema de incentivos de carácter general, vigente en el año 2004.

2. Los trabajadores manifiestan que en la documentación entregada no consta el plan específico para el departamento de chapa y los objetivos para el 2004.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene el valor de trámite preprocesal (intento de conciliación) previsto en el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo, asimismo, fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencia, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley rituaria.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once y treinta horas del día de hoy. La secretaria (firmado).