Convenio Colectivo de Emp...e Tenerife

Última revisión
03/06/2008

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de HOTEL PALMERAS, S.A. (HOTEL H10 LAS PALMERAS) de Tenerife

Empresa Provincial. Versión Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante

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Resolucion y pacto salarial de la empresa Hotel Palmeras, S.A.-Hotel H10 Las Palmeras. Ref.: P. S. 20/08 C. N. 48. (Boletín Oficial de Tenerife num. 108 de 02/06/2008)

Visto el Pacto Salarial suscrito entre la empresa Hotel Las Palmeras, S. A.- Hotel H10 Las Palmeras y el Comité de Empresa y de acuerdo con el artículo 31.2 del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería, presentado en esta Dirección General de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,2 y 3 de Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2, b del Real Decreto 1.040/81 de 22 de mayo (B. O. E. 6.6.81) sobre registro de Convenios Colectivos de Trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84, de 11 de abril (B. O. E. 1.6.84) y Decreto 329/95, de 24 de noviembre (B. O. C. 15.12.95). Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Pedro Tomás Pino Pérez, Director General de Trabajo.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de mayo de 2008.

 Por la empresa. Sr. Jaime Masot. Sr. Mauricio García. Sr. José Gregori. Sr. Ruymán González.

 Por el Comité de Empresa. Sr. Orlando Borges González. Sr. Ricardo Herrera Ramos. Sr. José Manuel Viera Palenzuela. Sr. Rosalba Páez Gutiérrez. Sra. Leocadia Medina Rodríguez. Sra. Ángeles Llanos Jorge. Sr. Luis Real Acosta. Sra. Teresa González Borges. Sra. María Luján Romero. Sr. Vicente González (Intersindical). Sr. Francisco Javier Velasco (CC. OO.). Sr. Domingo Trujillo (UGT).

Acta.

Se reúnen los citados al margen; la representación de la empresa Hotel Palmeras, S. A. y la representación legal de los trabajadores en las dependencias del:

Hotel H10 Las Palmeras. Avda. Litoral, s/n, Playa de Las Américas, C. P. 38660, Arona, Tenerife, a las 17 horas del día 09 de octubre del 2007 en calidad de Comisión Negociadora del Pacto Salarial de la empresa con objeto de proceder a la lectura y firma del acta todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Provincial de Santa Cruz de Tenerife, acuerdo que se expresa en los siguientes términos:

Ámbito funcional y personal. El presente Pacto Salarial sustituye y deja sin efecto la aplicación y distribución del Porcentaje de Servicios, tal como venia previsto en la derogada Ordenanza Laboral de Hostelería, mantenida a tal efecto por el artículo 31 del Convenio Provincial de Hostelería. El presente Pacto Salarial será de aplicación a todos/las los trabajadores/as que presten servicio en la empresa.

Ámbito temporal y prórroga. El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día 01 de enero de 2007 y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2010; llegado dicho vencimiento, quedará automáticamente prorrogado por anualidades, salvo que sea denunciado por cualesquiera de las partes ante la Empresa y la Autoridad Laboral competente, con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento o prórroga.

Condiciones económicas. Las condiciones económicas vienen establecidas por los conceptos económicos que establezca el Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, así como un Plus de Productividad que engloba los conceptos existentes a 31.12.00 de Incentivo, puesto de trabajo y turno, así como la mejora de productividad que se consiguió durante los años 2003- 2006 que se percibirá durante los doce meses del año en la cuantía establecida en la segunda columna de la tabla anexa al presente Pacto Salarial.

Revisión. El Salario Base de cada categoría profesional, el Plus de Productividad, el Plus de Uniformidad, el Plus Transporte y la cuantía correspondiente a la “mejora productividad” que ha sido sumada al Plus de productividad, establecidos en el presente Pacto Salarial, tendrá anualmente la revisión económica que establezca cada año el Convenio Provincial de Hostelería.

Así mismo, con efectos 1.1.07, y con independencia del incremento pactado para dicho año en el convenio provincial, se efectuará un incremento adicional del 0,5% (medio punto) sobre las columnas de Salario Base, Productividad, Uniformidad y Transporte. A estos efectos, el importe total correspondiente a dicho incremento dividido por el promedio de trabajadores dará como resultado una cantidad lineal que se adicionará directamente a la partida de plus de transporte. Para el año 2007, dicho importe será de 6,73 euros lineales al mes. Dado que el importe establecido en el referido texto convencional el concepto de plus de transporte es insuficiente para sufragar los gastos de transporte del personal. Para los años 2008, 2009, y 2010 se adicionará un 0,25% (un cuarto de punto) al incremento que fije aquel que deberá así mismo reconducirse a una cuantía lineal de la manera indicada en el párrafo anterior. Descanso entre jornadas. Se acuerda, en los términos recogidos en el artículo 21 del Convenio Provincial de Hostelería, la aplicación del artículo 22.2 del R. D. 1561/95, en cuanto a que la reducción del descanso entre jornadas sea de nueva horas.

Camareros turnos partidos. El personal adscrito al departamento de Restaurante realizará su jornada en función de los cuadrantes horarios en régimen de jornada partida. No obstante, como derecho generado del acuerdo de turnos en restaurante establecidos en anterior pacto salarial, el personal con contrato indefinido del citado departamento disfrutará de un turno de jornada continuada de mañana, antes de su descanso semanal correspondiente, y un turno continuado de tarde, el día de reincorporación del mismo, derecho que queda consolidado por el presente pacto salarial.

No obstante lo anterior, el personal eventual que, por su incorporación a la empresa posteriormente a la finalización del pacto salarial anterior al 31 de diciembre de 2006, no disfruta dicho derecho, podrá desarrollar dichos turnos de jornada continuadas si las necesidades del servicio lo permiten, siempre a criterio de la dirección de la empresa, considerándose una mera liberalidad de la empresa que en ningún caso genera ningún derecho adquirido. Condición más beneficiosa y garantía “ad personam”. Aquellos trabajadores/as que a la entrada en vigor del presente Pacto Salarial percibieran un Salario Garantizado superior al establecido en el presente Pacto Salarial para su categoría profesional, mantendrá la diferencia existente a su favor en concepto de "Garantía Ad Personam".

Gratificaciones extraordinarias. Ambas partes convienen que para el año 2016, el importe de las dos gratificaciones extraordinarias quedará fijado en la cuantía resultante de adicionar al importe de salario base del convenio el del concepto “productividad”.

A estos efectos, anualmente, y hasta que cada empleado alcance la equiparación del importe de paga extraordinaria con el resultante de adicionar a su salario base la cantidad correspondiente a productividad, la em presa pagará el importe de las dos reglamentarias pagas extraordinarias a razón el 100% del salario base cada año mas una décima parte del plus de productividad que se perciba en cada correspondiente año, o sea 2007, 10% del plus de productividad vigente en dicho ejercicio, 2008 un 20%, 2009, un 30%, etc. hasta alcanzar en el 2016 el 100% del plus de productividad vigente.

Compensación y absorción. El presente Pacto Salarial sustituye y deroga no solo la obligatoriedad del reparto y distribución del porcentaje de servicios y las normas para su distribución, sino también de cualquier otro concepto económico que, directa o indirectamente, se pactara por tal sustitución en el Convenio Provincial de Hostelería.

Vacaciones. El período vacacional, como disponen las normas en la materia y esencialmente se ha venido realizando en la empresa, es comprensivo y computable de 1° del año que se trate al 31 de diciembre del mismo. Por ello todo trabajador que esté en la plantilla de la empresa al inicio del año, se le asignará una vacación completa mediante el oportuno sorteo de fechas, con exclusión de los períodos de mayor actividad de la empresa, para su realización dentro del año que se trate.

Al personal ingresado tras el inicio del año, se le hará asignación sólo de los días proporcionales hasta fin de ejercicio, para su realización al momento que mejor resulte según el criterio de la empresa, visto el sistema apuntado en el párrafo anterior. De darse el cese del trabajador antes del disfrute previsto de sus vacaciones estas serán satisfechas junto con la liquidación. Si el cese fuera antes de concluir el año y una vez realizada la vacación, los días disfrutados en mas sobre los que correspondieran por la real prestación de servicio habida, serán deducidos de la pertinente liquidación de haberes a practicar, sin distinguir entre cualesquiera otros conceptos retributivos.

Idéntico sistema se seguirá en cuanto a la bolsa de vacaciones si a ello hubiera lugar. Este hacer no procederá con los contratos de duración determinada donde se prevea que la misma será corta, para los cuales la asignación del momento vacacional para su realización efectiva o incorporación de su contravalor a la liquidación, estará en función de las necesidades del servicio para el que fueran contratados.

Camareras/limpiadoras. Existiendo en la empresa las tareas de limpieza de habitaciones y limpieza de zonas nobles y comunes del establecimiento, se acuerda, con el Comité de Empresa y con la conformidad de las personas afectadas, otorgarles la superior categoría profesional de camareras de pisos, si bien, las trabajadoras actuales y las futuras que se incorporen a la empresa, se comprometen a efectuar, indistintamente, cualquiera de las funciones que se integran en esas dos categorías, auxiliar de limpieza y/o camarera de pisos, según convenga en cada momento, sabedores que el beneficio que se les otorga no puede ni debe presentar inconvenientes a la hora de la organización del trabajo, por lo que nunca las ascendidas según aceptan y afirman, o las nuevas ingresadas, podrán excusarse de prestar sus servicios como limpiadoras de habitaciones o de lugares comunes. Disposición transitoria. Ambas partes desean dejar constancia que el presente acuerdo ha sido sometido a la asamblea de trabajadores habiendo merecido su aprobación. En cuanto a los atrasos correspondientes de los meses de enero a octubre de 2007 y del 10% de la gratificación de Mayo serán satisfechos dentro del corriente año 2007.

Y no habiendo mas asuntos que tratar, firman la presente en prueba de conformidad en la fecha y lugar mas arriba indicados.

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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