Última revisión
14/09/2007
Revision. Convenio Colectivo de Empresa de INFORMACIONES CANARIAS, S.A. de Las Palmas
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2007 en adelante
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Resolucion Complementaria del Convenio Colectivo de la empresa Informaciones Canarias,S.A. (Canarias 7) (Boletín Oficial de Las Palmas num. 119 de 14/09/2007)
Con fecha 15 de marzo de 2004 se dictó Resolución n ° 326, por la que se ordenaba la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la empresa INFORMACIONES CANARIAS, S. A. CANARIAS 7 , así como su deposito en el SEMAC y la publicación en el B. O. P. , lo que se efectuó en el Anexo n ° 40 al Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, ,de fecha 2 de abril de 2004. Con fecha 29 de junio de 2007, la comisión paritaria adjunta el acta de fecha 16 de marzo de 2007, en relación a las categorías del ANEXO II del Convenio colectivo ,por lo que esta Dirección General
RESUELVE
Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, el la comisión paritaria adjunta el acta de fecha 16 de marzo de 2007, en relación a las categorías del ANEXO II del Convenio colectivo correspondiente a la empresa INFORMACIONES CANARIAS, S. A. CANARIAS 7 que se encuentra depositado en el SEMAC.
EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Pedro Tomás Pino Pérez.
ACTA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO
ASISTENTES
POR LOS TRABAJADORES
DON PEDRO DOBLADO MATOS
DOÑA CARMEN D. ARANDA RODRÍGUEZ
DON JESÚS QUESADA SANTANA
POR LA EMPRESA
DOÑA MARÍA ISABEL DE LEZCANO MÚJICA RODRÍGUEZ
DON JUAN ANTONIO RODRÍGUEZ MONTESDEOCA
En Las Palmas de Gran Canaria, siendo las 13: 30 horas del día 16 de mayo de dos mil siete, se reúnen en los locales de la empresa, los representantes de los trabajadores y miembros del Comité de Empresa y los representantes de la Empresa, al margen reseñados, todos ellos propuestos por sus respectivas representaciones, habiéndose reconocido como interlocutores legitimados y convocados con el objeto de reunir la Comisión Paritaria del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA INFORMACIONES CANARIAS, S. A. , en reunión que se ha convocado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Convenio, con el siguiente ORDEN DEL DÍA:
Interpretar y aclarar lo referente a la correcta denominación que se debe dar a determinadas categorías profesionales relacionadas de forma errónea en el ANEXO II del Convenio vigente.
Abierta la sesión los presentes acuerdan designar como moderador de la reunión a Don PEDRO DOBLADO MATOS y como secretaria a Doña MARÍA ISABEL DE LEZCANO, y previas las deliberaciones e intervenciones de las partes sobre el asunto a tratar se han tornado los siguientes acuerdos:
Habiéndose advertido determinados errores en la Tabla Salarial, se acuerda, por unanimidad de esta Comisión, aclarar la relación de categorías del ANEXO II del Convenio Colectivo vigente, que queda por ello modificada y fijada en los siguientes términos:
1. - En la Sección Técnica de Fotomecánica, las categorías profesionales denominadas Ayudante Técnico A de Fotomecánica y Ayudante Técnico B de Fotomecánica, , deben desaparecer al igual que el salario asignado, y en su lugar quedar una sola categoría denominada Ayudante Técnico de Fotomecánica , siendo el salario vigente desde el 1 de enero de 2007 el de 817,06. - euros mensuales
2. - En el apartado Áreas Técnicas de Impresión y Cierre, las categorías profesionales denominadas Ayudante Técnico A Impresión o Cierre y Ayudante Técnico B Impresión o Cierre, ,deben desaparecer al igual que el salario asignado, y en su lugar quedar una sola categoría denominada Ayudante Técnico Impresión , siendo el salario vigente desde el 1 de enero de 2007 el de 817,06. - euros mensuales.
3. - En el apartado Área Técnica de Redacción, las categorías profesionales denominadas Ayudante Técnico A de Redacción y Ayudante Técnico B de Redacción, , deben desaparecer al igual que el salario asignado y en su lugar quedar una sola categoría denominada Ayudante Técnico Redacción , siendo el salario vigente desde el 1 de enero de 2007 el de 817,06. - euros mensuales. No deben figurar por tanto en la Tabla Salarial las anteriores denominaciones ya referidas y ahora eliminadas y sustituidas por las nuevas denominaciones y sus respectivos salarios aquí aclarados, corregidos y acordados.
Se faculta expresamente a la Empresa para que realice las gestiones pertinentes a los efectos de tramitar la inscripción, deposito y publicación del presente acuerdo interpretativo. Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las catorce horas del día al principio indicado, firmando ambas partes ocho ejemplares en prueba de conformidad y al objeto de su registro.
